<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829</id><updated>2011-12-02T21:26:25.564-08:00</updated><category term='CAUSA MARGARITA 48 inspeccion regimiento'/><category term='Cao genocida prófugo'/><category term='CAUSA MARGARITA 45. Robin'/><category term='CAUSA MARGARITA reinicio'/><category term='inicio de la causa goya'/><category term='CAUSA CABALLERO'/><category term='alegato defensa'/><category term='DIA A DIA'/><category term='CAUSA MARGARITA 53 alegatos II'/><category term='INSPECCION OCULAR U7'/><category term='INFOGRAFÍAS'/><category term='INSPECCION OCULAR BRIGADA'/><category term='sentencia'/><category term='alegato Fiscalía'/><category term='CAUSA MARGARITA 50. lectura documental'/><category term='CAUSA CABALLERO 41'/><category term='alegato FISCAL AUAT'/><category term='CAUSA MARGARITA 49'/><category term='ALEGATOS'/><category term='VIDEOS'/><category term='los del medio'/><category term='EL JUICIO DÍA POR DÍA'/><category term='CARTELES'/><category term='Pérez Esquivel'/><category term='FOTOS SENTENCIA LAS PARTES'/><category term='CAUSA MARGARITA 58 Réplicas y duplicas'/><category term='calado'/><category term='LECTURA DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO'/><category term='alegatos fiscalía'/><category term='MMB SENTENCIA EL POPULACHO'/><category term='los condenados'/><category term='LA SENTENCIA'/><category term='MMB SENTENCIA EL DIA D'/><category term='alegatos de la defensa'/><category term='el careo'/><category term='extradición de Tozzo'/><category term='CAUSA CABALLERO 45 replicas y duplicas'/><category term='INSPECCION OCULAR'/><category term='Mario Bosch'/><category term='FOTOGRAFÍAS SENTENCIA'/><category term='CAUSA MARGARITA'/><category term='Fallo de la Causa Caballero'/><category term='CALENDARIO'/><category term='ampliacion indagatoria manader y bettolli'/><category term='CAUSA MARGARITA 46 Zucconi'/><category term='CAUSA CABALLERO 44'/><category term='I'/><category term='CAUSA MARGARITA 47'/><category term='CAUSA MARGARITA 53 alegatos'/><category term='CAUSA MARGARITA 44'/><category term='TESTIMONIO JM ROMERO'/><category term='CAUSA MARGARITA 57 ALEGATO PUJOL'/><category term='lectura documental'/><category term='44 careos'/><category term='ALCAIDÍA'/><category term='los fundamentos del fallo'/><category term='CAUSA MARGARITA 54 alegatos III'/><category term='nuevas audiencias'/><category term='NOTICIAS'/><category term='MASACRE DE MARGARITA BELÉN'/><category term='CAUSA MARGARITA. LOS Alegatos'/><category term='INSPECCIONES OCULARES'/><category term='CAUSA MARGARITA 43'/><category term='Instantes previos a que el imputado Chas pronuncie sus últimas palabras antes de que el tribunal pase a deliberar.'/><category term='inspección Alcaidía'/><category term='MMB SENTENCIA UNA CITA EN EL CIELO'/><category term='CAUSA MARGARITA 55'/><title type='text'>La hoja del Juicio y Castigo</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>207</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-2175014259719938735</id><published>2011-07-13T05:02:00.000-07:00</published><updated>2011-07-13T05:55:51.704-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LECTURA DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO'/><title type='text'>Causa Masacre de Margarita Belén, el fallo</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El TRIBUNAL DIO A CONOCER LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-nleZav3bnEg/Th2UptTt22I/AAAAAAAADxA/RxNrTnH4GZY/s1600/JUECES%2BEDUARDO%2BBELFORTE.%2BRAM%25C3%2593N%2BLUIS%2BGONZ%25C3%2581LES.%2BFALLO%2BCAUSA%2BMMB.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 295px; height: 172px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-nleZav3bnEg/Th2UptTt22I/AAAAAAAADxA/RxNrTnH4GZY/s200/JUECES%2BEDUARDO%2BBELFORTE.%2BRAM%25C3%2593N%2BLUIS%2BGONZ%25C3%2581LES.%2BFALLO%2BCAUSA%2BMMB.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5628818553540828002" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;El fallo enumera con detalle las pruebas, los testimonios y las razones de la lógica más elemental que fundamentan las ocho condenas a cadena perpetua dictadas el 16 de mayo pasado. El policía Chas fue absuelto por “insuficiencia probatoria”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;A modo de epílogo de la condena a cadena perpetua para ocho militares y la absolución para el policía Chas del 16 de mayo pasado, el Tribunal de la causa Masacre Margarita Belén dio a conocer los fundamentos de la sentencia durante la mañana de ayer. El fallo, que lleva la firma de Gladys Yunnes (presidenta), Eduardo Belforte y Ramón Luis Gonzáles (vocales), tiene 422 páginas y fundamenta de manera contundente las condenas a los represores que intervinieron en el fusilamiento clandestino de presos políticos el 13 de diciembre de 1976: “Los elementos de prueba reseñados, tal como acreditó la Causa 13 (el Juicio a las Juntas Militares), llevan a la convicción de que se ha tratado de encubrir un accionar que en nada se aproxima a la versión oficial. Esta aseveración que hace suya el Tribunal se fundamenta en las razones de la lógica, la experiencia y el sentido común en cuanto al orden natural en que suceden las cosas que llevan a concluir que es imposible sostener que en un ataque iniciado en la oscuridad se produjeran muertos de un solo lado”.&lt;br /&gt;Tal y como se esperaba, jueces, defensores, querellantes y fiscales acordaron prescindir de la lectura del voluminoso documento y por secretaría se entregaron copias en soporte digital a cada una de las partes y a la prensa.&lt;br /&gt;Ante la ausencia de la presidenta del Tribunal, el juez Eduardo Belforte presidió la audiencia. Los condenados (y el absuelto) prefirieron no participar de la audiencia, por lo cual los primeros serán notificados por exhorto a su actual residencia: la prisión U-34 de Buenos Aires.&lt;br /&gt;Para el Tribunal está probado que “los detenidos trasladados estaban en muy mal estado físico” por lo cual “… se debe tomar como real la versión unánime respecto de la tremenda golpiza recibida en el comedor de la Alcaidía”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL FALLO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según las pruebas puestas a consideración durante los debates, “Lo que se dio en conocer como Masacre de Margarita Belén centra los hechos objeto de investigación en la hipótesis de que el supuesto enfrentamiento no existió y que la muerte de los detenidos trasladados, que se hallaban en total estado de indefensión, estuvo a cargo del personal del Ejército responsable de su custodia…” (página 233 del fallo).&lt;br /&gt;Luego, se describen las circunstancias que descartan la versión oficial: “Los detenidos trasladados estaban en muy mal estado físico conforme las testimoniales anteriormente analizadas. Así, se debe tomar como real la versión unánime respecto de la tremenda golpiza recibida en el comedor de la Alcaidía momentos antes de su traslado, circunstancia afirmada ya en la causa 13, lo que debe añadirse al ya deteriorado estado físico en que es encontraban los presos que venían de duras condiciones de trato en la Brigada de Investigaciones, en la U7 y posteriormente en la Alcaidía.” (Página 262).&lt;br /&gt;Más adelante, el fallo pone el acento en lo extraño de un enfrentamiento en el cual todas las bajas se dan de un solo lado: “Es notoria la particular ausencia de heridos entre los miembros del Ejército en contraposición con la muerte o desaparición de los trasladados” (página 346).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LAS DESAPARICIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la óptica del Tribunal, los cuatro hechos de desaparición forzada aportan indicios contundentes sobre la verdad de lo ocurrido: “Otro elemento importante que concurre a poner en evidencia la falsedad instrumentada se condice con los propios dichos de Larrateguy, quien levantó el operativo de rastrillaje a las treinta y seis horas, aun cuando reconoció que faltaban capturar cinco subversivos fugados: Pereyra, Zapata Soñez, Yedro y Piérola, hasta hoy desaparecidos, y Carlos Zamudio, cuyo cadáver apareció en otra provincia (a más de cuatrocientos kilómetros del lugar de los hechos” (página 268). Sospechosamente, las autoridades militares se tardaron lo suyo para librar las correspondientes órdenes de captura contra los “fugados”: la de Yedro es del 17 de mayo de 1977, la de Piérola tardó tres años, las de Pereyra y Zapata Soñez nunca llegaron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL PLAN DE EXTERMINIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los magistrados determinaron el tipo de intervención que les cupo a los militares condenados en relación con el contexto histórico de la Masacre: “Tal como quedó acreditado, las fuerzas armadas, a partir del año 1976, crearon un sistema estatal organizado para combatir la subversión terrorista, que tuvo como componente esencial la violación de los derechos humanos a través del diseño y puesta en funcionamiento de un “Plan”, cuya generalización, extensión y brutalidad, a lo largo de todo el país, no conoció otro nuestra historia, y que debe ser comprendido como una organización estructurada jerárquicamente, en forma vertical y desnivel, en la cual convergen autores mediatos y directos, por oposición a una organización horizontal del mismo nivel”.&lt;br /&gt;El Tribunal no encuadró los crímenes en el marco de un genocidio, pero declaró de Lesa Humanidad los asesinatos y las desapariciones, reconociendo que los criminales agraviaron a la humanidad en su conjunto. En ese sentido el fallo señala que “… el régimen militar pergeñó un proyecto sociocultural y económico determinado y lo puso en marcha y previó quiénes eran potencialmente los opositores que podrían resistir la acometida. Y su maquinaria se dirigió a doblegarlos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA ABSOLUCIÓN DE CHAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al único absuelto de la causa, el policía Alfredo Luis Chas, el Tribunal entiende que “la acusación no probó que tuviera una participación relevante, dada su posición jerárquica, que no estuvo físicamente en el lugar de los hechos y que no hay elementos probatorios que abonen la hipótesis de que tenía conocimiento y voluntad de participar en el delito…” (páginas 347 y siguiente). Alfredo Luis Chas actuó como segundo al mando en el patrullero policial que iba al frente del traslado de los detenidos y que realizó el corte de ruta en los momentos previos al fusilamiento.&lt;br /&gt;De los fundamentos se desprende que las pruebas aportadas no alcanzaron a evidenciar la certeza necesaria para una condena. “El principio ‘in dubio pro reo’ es parte de la garantía constitucional de la presunción de inocencia y obliga a la absolución de Chas, porque la insuficiencia probatoria no permite afirmar que haya sabido, con anticipación, del plan orquestado en los niveles militares y que haya concurrido con su voluntad a perfeccionarlo”.&lt;br /&gt;Los ocho militares condenados son Ricardo Guillermo Reyes -jefe de seguridad del operativo-; Germán Emilio Riquelme -conductor del camión Unimog-; Aldo Héctor Martínez Segón y Luis Alberto Patetta -de la Sección Enlace y Registro del Área Militar 233 de Resistencia; Horacio Losito -oficial de Inteligencia del Regimiento de Infantería 9 de Corrientes (Área 231); Ernesto Jorge Simoni -de la Sección Batería del Tiro “B” del GA-VII-; Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol -oficial en el Destacamento de Inteligencia 124 de Resistencia- y Athos Gustavo Renes, cabeza de la Compañía de Comunicaciones y jefe de la columna de traslado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-2175014259719938735?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/2175014259719938735'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/2175014259719938735'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/07/causa-masacre-de-margarita-belen-el.html' title='Causa Masacre de Margarita Belén, el fallo'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-nleZav3bnEg/Th2UptTt22I/AAAAAAAADxA/RxNrTnH4GZY/s72-c/JUECES%2BEDUARDO%2BBELFORTE.%2BRAM%25C3%2593N%2BLUIS%2BGONZ%25C3%2581LES.%2BFALLO%2BCAUSA%2BMMB.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-1130598160415727086</id><published>2011-06-02T06:05:00.000-07:00</published><updated>2011-06-02T06:14:19.166-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cao genocida prófugo'/><title type='text'>BUSCADO: GENOCIDA NORBERTO CAO</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-JtTDKTAu7YQ/TeeMffdjGII/AAAAAAAAADk/9kLCcA6S-d0/s1600/cao.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 259px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-JtTDKTAu7YQ/TeeMffdjGII/AAAAAAAAADk/9kLCcA6S-d0/s320/cao.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5613609933189879938" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Uno de los imputados que gozaban de una inexplicable libertad ambulatoria en la "Causa Goya" se encuentra en "rebeldía", lo que impide proseguir con el juicio teniéndolo a él como imputado. Se trata de Leopoldo Norberto Cao.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;¿Quién es Leopoldo Norberto Cao?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está imputado en el proceso cuyo debate oral  se esta realizando en la ciudad de Corrientes ante el Tribunal Oral Federal, en la denominada causa “Panetta Angel Vicente s/ denuncia” que investiga hechos ocurridos en la zona de Goya e influencia, principalmente los ocurridos a sectores de la educación, vinculados al movimiento de sacerdotes para el Tercer Mundo, y de las organizaciones rurales como las Ligas Agrarias.&lt;br /&gt;Cao revistó como Teniente 1º en la Compañía de Ingenieros 7 del Regimiento de Goya, Corrientes, asiento de una de las estructuras de represión que integraron la organización criminal formada al amparo de la última dictadura militar. Y antes de ser indagado en esta causa se mantuvo prófugo entre febrero y noviembre del año 2008.&lt;br /&gt;Posteriormente y ya con procesamiento firme por los hechos que se le imputan, tanto el Juez de 1ª Instancia, como la Cámara Federal de Corrientes, le habían denegado la excarcelación. Recurrió entonces en Casación y el 10 de Junio de 2010 obtuvo fallo favorable a su libertad, por medio de la Sala II integrada por los Jueces Yacobucci y García, argumentando que la Cámara Federal de Corrientes no había aplicado la doctrina que establece que la prisión preventiva es una excepción y que no puede aplicarse según la gravedad del delito imputado, sino sólo cuando hay peligro de fuga o de que el imputado, en libertad, entorpezca la investigación.&lt;br /&gt;Este decisorio fue apelado por la Procuración General, el Dr. González Warcalde fundaba en su dictamen ante la Corte Suprema: “A causa de la eficiencia de ese aparato clandestino de represión ilegítima y de la actuación corporativa posterior de los responsables de los hechos, todavía hoy existen arduas dificultades para conocer la verdad de lo ocurrido, por lo que no estaríamos hablando aquí de cualquier imputado, sino de un militar que habría sido entrenado y capacitado con el rigor que su profesión supone, para operar en la clandestinidad y ejecutar las medidas necesarias para asegurar su impunidad y la de sus camaradas”…, porque las maniobras que ejecutó para mantener la impunidad “se llevaron a cabo incluso en situaciones sociopolíticas del país que ya no eran las más favorables para la organización criminal a la que habría servido el imputado, cuyas estructuras de acción, por lo demás, han dado sobradas pruebas de poder aun en tiempos recientes.”&lt;br /&gt;La Corte Suprema de Justicia de la Nación, finalmente, el 26 de abril del presente año dispuso dejar sin efecto la sentencia de Casación y vuelto este incidente a la Sala II, ésta en orden a la sentencia de la Corte en fecha 11 de mayo,  resuelve “Rechazar el recurso de casación formulado por la defensa y confirmar la decisión de fs. 119/124 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes”.Esto es, denegar la excarcelación.&lt;br /&gt;El debate en la causa Panetta, se inició el 4 de Mayo con Cao en libertad, el pasado 26 de mayo, fecha de audiencia, no se presentó, ni ha presentado ninguna justificación de su ausencia, debiendo ser suspendida la audiencia de debate de ese día, ordenando el TOF su inmediata detención, ya que además de no hacerse presente, fue notificado del Incidente de denegatoria de la Excarcelación.&lt;br /&gt;En el día de la fecha, al abrirse el debate previsto y no presentarse nuevamente Cao, el TOF resolvió ordenar su Rebeldía, reiterando la orden de detención y captura del mismo, disponiendo que las audiencias continuaran el 8 de junio a las 8,30.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-1130598160415727086?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/1130598160415727086'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/1130598160415727086'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/06/buscado-genocida-norberto-cao.html' title='BUSCADO: GENOCIDA NORBERTO CAO'/><author><name>Gonzalo Torres</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08636286679951752429</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-JtTDKTAu7YQ/TeeMffdjGII/AAAAAAAAADk/9kLCcA6S-d0/s72-c/cao.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-8326223297140618933</id><published>2011-05-20T07:06:00.000-07:00</published><updated>2011-05-20T07:28:56.461-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='extradición de Tozzo'/><title type='text'>SE VIENE TOZZO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-7tmMTpTfVV8/TdZ5I0SVfZI/AAAAAAAADwY/_fsvTmmVwOA/s1600/NORBERTO%2BTOZZO.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 187px; height: 307px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-7tmMTpTfVV8/TdZ5I0SVfZI/AAAAAAAADwY/_fsvTmmVwOA/s200/NORBERTO%2BTOZZO.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5608803578317995410" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;La corte suprema de Brasil determinó la extradición del represor Norberto Tozzo, imputado en la Masacre de Margarita Belén. Está detenido en la Prisión Federal de Ary Franco desde el año 2008 luego de haberse fugado en 2003.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó hoy por mayoría de votos la extradición del mayor del Ejército argentino, Norberto Raúl Tozzo, acusado de participar en la masacre de Margarita Belén, ocurrida en 1976.&lt;br /&gt;Con ocho votos contra uno, la mayoría del plenario se expresó a favor de la extradición de Tozzo, que ahora deberá ser juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de Resistencia, capital de la norteña provincia del Chaco (Argentina), según las informaciones del STF en su página de Internet.&lt;br /&gt;Tozzo  participó el 13 de diciembre de 1976 de la matanza de Margarita Belén, localidad de la provincia del Chaco, en la que murieron 22 presos políticos, en su mayoría militantes del movimiento Juventud Peronista.&lt;br /&gt;Está detenido en la Prisión Federal de Ary Franco (de máxima seguridad). Espera en una “cárcel común” la extradición o la expulsión del Brasil. Había sido detenido en junio del 2003, pero en julio de ese año fue liberado tras el polémico fallo de la Cámara Federal de Apelaciones. Afincado en Entre Ríos, durante la democracia se volcó al negocio de la TV por cable, siendo dueño de varios medios. Permaneció prófugo al menos un lustro, hasta que fue encontrado en 2008 por Interpol, escondido en un hotel de Río de Janeiro. Al igual que Losito, actuaba con total impunidad en Chaco y Corrientes. Era parte del Área de Inteligencia. Entre otros hechos, también está acusado por el asesinato de Miguel “Micky” Oscar Romaniuk, joven de San Bernardo, ultimado a balazos a ser confundido con militante político.&lt;br /&gt;En cuanto a las acusaciones por homicidio, la máxima corte brasileña consideró que estas prescribieron, diferente del tratamiento en Argentina. Como en Brasil no existe cadena perpetua, Argentina deberá respetar la condena máxima de 30 años estipulada por la legislación brasileña y conmutar el tiempo de cárcel que Tuzzo ya purgó en Brasil, desde su arresto en septiembre de 2008 en Río de Janeiro, detalló el STF.&lt;br /&gt;La defensa de Tuzzo alegó ante el tribunal brasileño la falta de pruebas en las acusaciones y la amnistía concedida por el expresidente argentino Carlos Menem. Después de la decisión de la Justicia, la extradición ahora deberá ser autorizada por la presidenta brasileña, Dilma Rousseff.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-8326223297140618933?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8326223297140618933'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8326223297140618933'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/se-viene-tozzo.html' title='SE VIENE TOZZO'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-7tmMTpTfVV8/TdZ5I0SVfZI/AAAAAAAADwY/_fsvTmmVwOA/s72-c/NORBERTO%2BTOZZO.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-5857151598348025561</id><published>2011-05-17T19:21:00.000-07:00</published><updated>2011-05-20T16:36:57.115-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FOTOGRAFÍAS SENTENCIA'/><title type='text'>FOTOGRAFÍAS DE LA SENTENCIA: JUICIO Y CASTIGO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;1 fusilamiento clandestino de presos políticos el 13 de diciembre de 1976. 35 años de lucha  contra la impunidad. 11 meses de juicio oral. 9 imputados. 60 días de audiencia. 125 testigos.1 sentencia: 8 militares condenados a prisión perpetua, un policía que sabe más de lo que dice, absuelto por falta de pruebas.  Familiares y amigos de las víctimas y organizaciones sociales y políticas vivieron la histórica jornada del 16 de mayo con emoción y tensa alegría. (Hacer click sobre las imágenes para agrandar las fotografías). &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-VTCS5BBDUzI/TdMvo1jzn6I/AAAAAAAADpg/I1ejF1cElK8/s1600/16.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 255px; height: 171px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-VTCS5BBDUzI/TdMvo1jzn6I/AAAAAAAADpg/I1ejF1cElK8/s200/16.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607878339624935330" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;La barra de la memoria y el festejo luego de la lectura de la sentencia: “Como a los nazis les va a pasar…”Aplausos, risas, llantos, besos y abrazos&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12pt;"  &gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-A_ER6dDuv9Q/TdMwvHdfpjI/AAAAAAAADpo/XkF9c8Hg6YA/s1600/17.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 253px; height: 169px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-A_ER6dDuv9Q/TdMwvHdfpjI/AAAAAAAADpo/XkF9c8Hg6YA/s200/17.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607879547021141554" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style=";font-family:&amp;quot;;font-size:12pt;"  &gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El Himno Nacional, a capella y con puños en alto y con los dedos en V&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-jVspi6j2uyc/TdMzeBTAa8I/AAAAAAAADpw/s-C637WXOPU/s1600/18.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 247px; height: 165px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-jVspi6j2uyc/TdMzeBTAa8I/AAAAAAAADpw/s-C637WXOPU/s200/18.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607882551843646402" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Miguel Bampini, Jorge Giles, la hermana del desaparecido Raúl Mendez y Mirta Clara, saludan la condena a los genocidas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-eMTXyYGWcQU/TdM791_X6UI/AAAAAAAADp4/NvusV04pHvw/s1600/19.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 245px; height: 164px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-eMTXyYGWcQU/TdM791_X6UI/AAAAAAAADp4/NvusV04pHvw/s200/19.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607891894657345858" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lectura del fallo, segundos antes de llegar a la sentencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-BMLagKe5x7M/TdM91evk7uI/AAAAAAAADqA/dscl38j1GxQ/s1600/20.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 240px; height: 160px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-BMLagKe5x7M/TdM91evk7uI/AAAAAAAADqA/dscl38j1GxQ/s200/20.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607893950001376994" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Afuera, la "tribuna" festejó cada condena como un gol&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-uiDa5Fmq5-A/TdM_F7y4KnI/AAAAAAAADqI/rD1NCgwgg1w/s1600/21.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 237px; height: 158px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-uiDa5Fmq5-A/TdM_F7y4KnI/AAAAAAAADqI/rD1NCgwgg1w/s200/21.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607895332189383282" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Cada vez que la jueza Yunnes decía "prisión perpetua"   desde la calle llegaba una especie de bramido, la suma del sonido de   bombos, gritos, y aplausos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-dEi39FZfj3k/TdNDCeyZAkI/AAAAAAAADqQ/5XtY7CgWig0/s1600/22.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 235px; height: 159px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-dEi39FZfj3k/TdNDCeyZAkI/AAAAAAAADqQ/5XtY7CgWig0/s200/22.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607899670909616706" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El histriónico Horacio Losito, jefe máximo de la tropa de imputados, escuchó su condena a prisión perpetua en posición de firme. La de la Masacre se le suma a los 25 años por torturas en Corrientes. Su condena fue una de las más festejadas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-ZQ-8k8UNGdk/TdNFnGo9y5I/AAAAAAAADqY/66HuXLR3bVg/s1600/23.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 229px; height: 183px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-ZQ-8k8UNGdk/TdNFnGo9y5I/AAAAAAAADqY/66HuXLR3bVg/s200/23.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607902499106048914" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El diminuto Aldo Martínez Segón, detrás de Ernesto Simoni, recibe prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-WYQKk05msaA/TdNHXCSESmI/AAAAAAAADqg/XgZ5JRWSZ9A/s1600/24.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 227px; height: 157px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-WYQKk05msaA/TdNHXCSESmI/AAAAAAAADqg/XgZ5JRWSZ9A/s200/24.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607904422081612386" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;El llanto de Alfredo Luis Chas, que zafó por falta de pruebas y durante su descargo intentó un patético pedido de clemencia. ¡Que diga dónde estan nuestros compañeros! le gritó uno de los sobrinos del desaparecido Fernando Piérola, pero el policía retirado permaneció fiel al pacto de silencio. El escrache del próximo 13 de diciembre ya tiene nombre y apellido...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-VnYLN2tj09I/TdNMx0-48CI/AAAAAAAADqo/EBNrLan_oD4/s1600/25.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 219px; height: 146px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-VnYLN2tj09I/TdNMx0-48CI/AAAAAAAADqo/EBNrLan_oD4/s200/25.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607910379926122530" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Beby Hanke y Juan Carlos Fernández, compañera e hijo de Lalo Fernádez, una de las posibles víctimas no identificadas de la Masacre. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-X6IOrxd9ShE/TdNRPi0qQII/AAAAAAAADrA/YaMYsaC2IEA/s1600/28.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 213px; height: 186px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-X6IOrxd9ShE/TdNRPi0qQII/AAAAAAAADrA/YaMYsaC2IEA/s200/28.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607915288493965442" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Mirta Clara de Sala, junto a Silvana Pérez  y Carolina Fule, psicólogas del Programde Acompañamiento a las víctimas de terrorismo de Estado &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-Eqy8cTSvLHA/TdNPC2gVHzI/AAAAAAAADqw/44kW8TI0fLg/s1600/26.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 217px; height: 145px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-Eqy8cTSvLHA/TdNPC2gVHzI/AAAAAAAADqw/44kW8TI0fLg/s200/26.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607912871415848754" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artistas por el Juicio y Castigo: Leo Ramos, Karina Valdez, Ricardo Longhini y Tati Cabral&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-rP8e3OXbp1Q/TdNQvkqx6vI/AAAAAAAADq4/UsOYN3qK1XY/s1600/27.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 216px; height: 144px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-rP8e3OXbp1Q/TdNQvkqx6vI/AAAAAAAADq4/UsOYN3qK1XY/s200/27.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607914739233581810" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Gabriela y Julieta, hija y nieta del ex detenido político Carlitos Aguirre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-JNLKY8WGEt4/TdNSw-a6-2I/AAAAAAAADrI/fcRreXsp1w0/s1600/29.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 209px; height: 150px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-JNLKY8WGEt4/TdNSw-a6-2I/AAAAAAAADrI/fcRreXsp1w0/s200/29.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607916962349513570" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Dos especialistas de la brigada de ingnición del Juicio y Castigo le prenden fuego al muñeco "IMPUNITOR"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-tp5Szl1quXo/TdNURo9GAbI/AAAAAAAADrQ/xju6EQhk5FA/s1600/30.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 211px; height: 141px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-tp5Szl1quXo/TdNURo9GAbI/AAAAAAAADrQ/xju6EQhk5FA/s200/30.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607918623034573234" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-PvQdH-6uHbM/TdNVRFrYabI/AAAAAAAADrY/WHRMGJygvN8/s1600/31.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 209px; height: 162px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-PvQdH-6uHbM/TdNVRFrYabI/AAAAAAAADrY/WHRMGJygvN8/s200/31.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607919713076668850" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Exactamente un año atrás, fallecía Gregorio “Chachi” Quintana, ex detenido político y uno de los que más hizo por la realización de los juicios por la Masacre de Margarita Belén y por las torturas en los CCD del Chaco&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-e1e4fh-uCNc/TdNWUuip8dI/AAAAAAAADrg/lq5mckiV_Vo/s1600/32.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA_.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 206px; height: 138px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-e1e4fh-uCNc/TdNWUuip8dI/AAAAAAAADrg/lq5mckiV_Vo/s200/32.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA_.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607920875097158098" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Lila Ibarra y el colectivo Cultura por Justicia le ponen música a la siesta del lunes 16&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-jJWDmhveiOw/TdNX_2ZIrgI/AAAAAAAADro/5UwfuQVQp9U/s1600/33.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 207px; height: 181px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-jJWDmhveiOw/TdNX_2ZIrgI/AAAAAAAADro/5UwfuQVQp9U/s200/33.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607922715450715650" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Los ex detenidos políticos &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;"Maní" &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;y  &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;"Perucho" junto con trabajadores de la Casa por la Memoria &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;organizaron una choripaneada en la Plaza 25 de Mayo para  la compañerada &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-Qe1mmvG8EYo/TdNZO4lh4YI/AAAAAAAADrw/eB29e7xa6mw/s1600/34.%2BCAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 206px; height: 138px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-Qe1mmvG8EYo/TdNZO4lh4YI/AAAAAAAADrw/eB29e7xa6mw/s200/34.%2BCAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607924073249235330" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-ztsQSXzpFsE/TdNc5KqHupI/AAAAAAAADsI/Plk-KBdloW0/s1600/35.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 212px; height: 142px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-ztsQSXzpFsE/TdNc5KqHupI/AAAAAAAADsI/Plk-KBdloW0/s200/35.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607928098189720210" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Una mochila de años y años de empuje para llegar hasta acá &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-ST0fk6hIzuU/TdNbhMqdHpI/AAAAAAAADr4/fIaYbGGwn9A/s1600/MASACRE%2BMB%2BJUICIO%2BY%2BCASTIGO.jpg"&gt;&lt;img style="display: block; margin: 0px auto 10px; text-align: center; cursor: pointer; width: 264px; height: 224px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-ST0fk6hIzuU/TdNbhMqdHpI/AAAAAAAADr4/fIaYbGGwn9A/s200/MASACRE%2BMB%2BJUICIO%2BY%2BCASTIGO.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607926586899504786" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:78%;" &gt;Fotografías/textos : Gonzalo Torres, prensa Comisión Provincial por la Memoria Chaco&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-5857151598348025561?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/5857151598348025561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/5857151598348025561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/fotografias-de-la-sentencia-juicio-y.html' title='FOTOGRAFÍAS DE LA SENTENCIA: JUICIO Y CASTIGO'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-VTCS5BBDUzI/TdMvo1jzn6I/AAAAAAAADpg/I1ejF1cElK8/s72-c/16.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-2557389246792602857</id><published>2011-05-17T18:03:00.001-07:00</published><updated>2011-05-17T19:15:32.494-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FOTOS SENTENCIA LAS PARTES'/><title type='text'>FOTOGRAFÍAS DE LA SENTENCIA : EL TRIBUNAL Y LAS PARTES</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-6VpIcVBNbi8/TdMc2IJcI2I/AAAAAAAADow/_mp6Bc7Oy28/s1600/10.%2BCAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 256px; height: 172px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-6VpIcVBNbi8/TdMc2IJcI2I/AAAAAAAADow/_mp6Bc7Oy28/s200/10.%2BCAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607857677231989602" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia integrado por los jueces Gladys Mirtha Yunnes, Eduardo Ariel Belforte y Ramón Luis González&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-EfqDeNizUkw/TdMd47wCBBI/AAAAAAAADo4/aCe8kzP12gM/s1600/11.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 258px; height: 172px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-EfqDeNizUkw/TdMd47wCBBI/AAAAAAAADo4/aCe8kzP12gM/s200/11.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607858824955429906" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Fiscales Carlos Amad, Luis Benítez, y Jorge Auat, querellantes Mario Bosch, Duílio Ramírez y Pedro Dinani&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-r7dScjFxjlU/TdMezAD3A2I/AAAAAAAADpA/jenp30HyZLc/s1600/12.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 256px; height: 171px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-r7dScjFxjlU/TdMezAD3A2I/AAAAAAAADpA/jenp30HyZLc/s200/12.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607859822544749410" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Defensores Carlos Martín Pujol y Juan Manuel Costilla&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-RUakOgmfi5c/TdMhnbSPZzI/AAAAAAAADpI/tRwRlJ9Ha90/s1600/13.%2BCAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 253px; height: 169px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-RUakOgmfi5c/TdMhnbSPZzI/AAAAAAAADpI/tRwRlJ9Ha90/s200/13.%2BCAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607862922229278514" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;El fiscal Carlos "Turquito" Amad, y los querellantes por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre Duílio Ramírez y Pedro Dinani&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-6lIykG-1dtY/TdMjMh1oqXI/AAAAAAAADpQ/pK3T2pqi3fI/s1600/14.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 246px; height: 164px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-6lIykG-1dtY/TdMjMh1oqXI/AAAAAAAADpQ/pK3T2pqi3fI/s200/14.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607864659155134834" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Mario Bosch y su corbata Juicio y Castigo, detrás suyo, a un costado, la querellante Silvina Canteros, de la Subsecretaría de DDHH de la provincia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-t9rHGHaVvL0/TdMlEk7RZZI/AAAAAAAADpY/U8OSdc3u47g/s1600/15.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 243px; height: 162px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-t9rHGHaVvL0/TdMlEk7RZZI/AAAAAAAADpY/U8OSdc3u47g/s200/15.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607866721568384402" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Los secretarios del TOF, dr Francisco Rondán y dra María Lucíla Frangioli &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-2557389246792602857?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/2557389246792602857'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/2557389246792602857'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/fotografias-de-la-sentencia-el-tribunal_17.html' title='FOTOGRAFÍAS DE LA SENTENCIA : EL TRIBUNAL Y LAS PARTES'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-6VpIcVBNbi8/TdMc2IJcI2I/AAAAAAAADow/_mp6Bc7Oy28/s72-c/10.%2BCAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-974832150448366282</id><published>2011-05-17T17:47:00.000-07:00</published><updated>2011-05-17T18:03:12.886-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='los condenados'/><title type='text'>FOTOGRAFÍAS DE LA SENTENCIA: LOS CONDENADOS</title><content type='html'>Los militares condenados y el policía Chas, absuelto por falta de pruebas. Horacio Losito siguió la sentencia desde el Consejo de la Magistratura&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-Vd9wdUjHFrE/TdMZTbgRZGI/AAAAAAAADoY/pLkTJGniOyY/s1600/7.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 255px; height: 171px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-Vd9wdUjHFrE/TdMZTbgRZGI/AAAAAAAADoY/pLkTJGniOyY/s200/7.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607853782597723234" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-QuX7O3PXxN0/TdMYn_dJjFI/AAAAAAAADoQ/hd-549GwHfk/s1600/6.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 254px; height: 171px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-QuX7O3PXxN0/TdMYn_dJjFI/AAAAAAAADoQ/hd-549GwHfk/s200/6.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607853036334058578" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-hvtMK32bcrk/TdMZvq-6TiI/AAAAAAAADog/nej7LU_7YXM/s1600/8.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 253px; height: 226px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-hvtMK32bcrk/TdMZvq-6TiI/AAAAAAAADog/nej7LU_7YXM/s200/8.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607854267789102626" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-fq22gK-ygQY/TdMZ-T_KUYI/AAAAAAAADoo/FxV6p69gtLY/s1600/9.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 250px; height: 166px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-fq22gK-ygQY/TdMZ-T_KUYI/AAAAAAAADoo/FxV6p69gtLY/s200/9.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607854519314174338" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-974832150448366282?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/974832150448366282'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/974832150448366282'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/fotografias-de-la-sentencia-los.html' title='FOTOGRAFÍAS DE LA SENTENCIA: LOS CONDENADOS'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-Vd9wdUjHFrE/TdMZTbgRZGI/AAAAAAAADoY/pLkTJGniOyY/s72-c/7.CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-3882375409383994543</id><published>2011-05-17T17:22:00.000-07:00</published><updated>2011-05-17T23:12:50.308-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Instantes previos a que el imputado Chas pronuncie sus últimas palabras antes de que el tribunal pase a deliberar.'/><title type='text'>FOTOGRAFÍAS DE LA PREVIA: LAS PALABRAS FINALES DE CHAS</title><content type='html'>&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt;&lt;/span&gt;Instantes previos a que el imputado Chas pronuncie sus últimas palabras antes de que el tribunal pase a deliberar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-ZXvIXGou_R0/TdMRxAs-YtI/AAAAAAAADno/cXa7tme2yT4/s1600/1.CAUSA%2BMMB%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 256px; height: 172px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-ZXvIXGou_R0/TdMRxAs-YtI/AAAAAAAADno/cXa7tme2yT4/s200/1.CAUSA%2BMMB%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607845494706299602" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Familiares y amigos de las víctimas venidos de toda la región&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-GUI1d4HiXu8/TdMSMfOrbdI/AAAAAAAADnw/e-FilSOfvqQ/s1600/2.CAUSA%2BMMB%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 253px; height: 169px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-GUI1d4HiXu8/TdMSMfOrbdI/AAAAAAAADnw/e-FilSOfvqQ/s200/2.CAUSA%2BMMB%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607845966757195218" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Dafne Zamudio, hija del asesinado Carlos Zamudio y coordinadora del Programa de Asistencia a las Víctimas de la Comisión Provincial por la Memoria&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-3YlJC1UK3GU/TdMS0hRNf5I/AAAAAAAADn4/FIw4fTlgcWw/s1600/3.CAUSA%2BMMB%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 250px; height: 167px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-3YlJC1UK3GU/TdMS0hRNf5I/AAAAAAAADn4/FIw4fTlgcWw/s200/3.CAUSA%2BMMB%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607846654499454866" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Álvaro, Gustavo, y Cristela Piérola, los hermanos de Fernando (desaparecido el 13/12/76)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-yows00pRvHo/TdMTkUzD2nI/AAAAAAAADoA/3D4mdx8tQXg/s1600/4.CAUSA%2BMMB%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 248px; height: 166px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-yows00pRvHo/TdMTkUzD2nI/AAAAAAAADoA/3D4mdx8tQXg/s200/4.CAUSA%2BMMB%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607847475785489010" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Norma Cajal, viuda del asesinado Lucho Díaz, y sus dos hermanas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-MhTC9TEHbN4/TdMT-F4_8dI/AAAAAAAADoI/_t0D_Y-Ek3Q/s1600/5.%2BCAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 244px; height: 140px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-MhTC9TEHbN4/TdMT-F4_8dI/AAAAAAAADoI/_t0D_Y-Ek3Q/s200/5.%2BCAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607847918460465618" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;La calle durante la mañana del 16 de mayo&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-3882375409383994543?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/3882375409383994543'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/3882375409383994543'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/fotografias-de-la-sentencia.html' title='FOTOGRAFÍAS DE LA PREVIA: LAS PALABRAS FINALES DE CHAS'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-ZXvIXGou_R0/TdMRxAs-YtI/AAAAAAAADno/cXa7tme2yT4/s72-c/1.CAUSA%2BMMB%2BSENTENCIA.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-2425675479885338819</id><published>2011-05-16T18:07:00.000-07:00</published><updated>2011-05-17T19:20:23.572-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LA SENTENCIA'/><title type='text'>CAUSA MASACRE MARGARITA BELÉN: LA SENTENCIA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-TKTtk3QFAO8/TdHKqDN0d2I/AAAAAAAADm4/FHRGWLZUHVM/s1600/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 357px; height: 239px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-TKTtk3QFAO8/TdHKqDN0d2I/AAAAAAAADm4/FHRGWLZUHVM/s200/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607485834819565410" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;La causa por la Masacre de Margarita Belén terminó con las condenas a prisión perpetua para los ocho militares y la absolución del policía Chas. Desde bien temprano hasta caída la tarde una multitud emocionada acompañó la histórica jornada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;1 fusilamiento clandestino de presos políticos el 13 de diciembre de 1976. 35 años de impunidad. 11 meses de juicio oral. 9 imputados. 60 días de audiencia. 125 testigos.&lt;br /&gt;1 sentencia: 8 militares condenados a prisión perpetua, un policía que sabe más de lo que dice, absuelto.  Familiares y amigos de las víctimas y organizaciones sociales y políticas vivieron la histórica jornada del 16 de mayo con emoción y tensa alegría.  A los militares se les imputan los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en perjuicio de once víctimas; en concurso real entre sí y el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo más desaparición forzada de personas en cuatro hechos. Las condenas a Losito y Patetta fueron las más festejadas.&lt;br /&gt;Ambos ya han sido condenados a 25 años de prisión por torturas (Losito en la causa Regimiento de Infantería 9, en Corrientes, y Patetta en la causa Caballero).&lt;br /&gt;La absolución a Chas – el policía escuchó la sentencia sumido en el llanto-  originó una andanada de recriminaciones por parte de los familiares de víctimas, pero las quejas fueron superadas por el llanto y los gritos de una de las hijas del policía, que fue sacada de la sala. "La absolución demuestra que estos juicios se llevan adelante por jueces independientes y conforme al Estado de Derecho. Vamos a apelar en casación, no podemos opinar mucho sin conocer los fundamentos. Nosotros estamos seguros de que Chas es responsable" comentó el abogado querellante Mario Bosch.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA SENTENCIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-COMm3ZVhRoc/TdHK4GiPO7I/AAAAAAAADnA/fuITrOgX0TA/s1600/Causa%2BMMB%2Bsentencia.%2BHimno_.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 338px; height: 226px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-COMm3ZVhRoc/TdHK4GiPO7I/AAAAAAAADnA/fuITrOgX0TA/s200/Causa%2BMMB%2Bsentencia.%2BHimno_.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607486076228680626" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Una muchedumbre venida de los cuatro rincones copó calle y la sala de audiencias. A sala llena, familiares y amigos de víctimas de un lado y familiares y amigos de los victimarios en otro. Un enjambre de periodistas y funcionarios. La barra de la memoria con brillo en las miradas, y una mochila de años y años de empuje para llegar hasta acá.&lt;br /&gt;Sin embargo, el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia- integrado por los jueces Gladys Mirtha Yunnes, Eduardo Ariel Belforte y Ramón Luis González se hizo esperar: los magistrados escucharon las palabras del policía Chas y luego pasaron a deliberar hasta las 5 de la tarde. La decisión originó una curiosa e inédita síntesis de opinión manifestada en la queja unánime de todos los presentes. (Chas habló menos de cinco minutos; alegó su inocencia, se presentó como un padre de familia, y agradeció a los familiares de las víctimas y a uno de los hermanos Piérola por el trato respetuoso en tanto “durante el largo proceso no me insultaron, no me agraviaron, ni me molestaron” afirmó).&lt;br /&gt;Por la tarde, la multitud colmó nuevamente la sala de audiencias. La barra de la memoria aplaudió varias de las condenas y fue reprendida en sucesivas ocasiones por la jueza Yunnes. Con cada condena, desde la calle llegaba el sonido de bombos, gritos, y aplausos: la tribuna festejaba cada pena como un gol. La absolución de Chas y la reacción de una de sus hijas fueron los momentos de mayor tensión en los casi 30 minutos de tranquila – en líneas generales- lectura.&lt;br /&gt;En cuanto a los represores, a excepción de Chas, la tropa de imputados no movió un músculo de la cara durante la lectura del fallo. Cuando le llegó el turno al histriónico Losito, pudo vérselo através de la pantalla del televisor levantarse,sacar pecho y ponerse en posición de firme.&lt;br /&gt;“¡Asesino del Flaco Sala!” le gritó con toda su fuerza Juan Andrés, el hijo del Flaco y de Mirta Clara de Sala, al gordo Patetta, impertérrito dentro de su remera colorada.&lt;br /&gt;Cuando la presidenta del tribunal comunicó la absolución a Chas sobrevino otro pico de tensión. Murmullos de desaprobación de un lado, llanto y desahogo en el llanto de una de las hijas del policía, que fue sacada de la sala por desacato. “¡Qué nos diga dónde están nuestros compañeros!” le espetó el familiar de un desaparecido a la mujer, que contestó con un insulto, pero la cosa no pasó a mayores.&lt;br /&gt;El final de la lectura del fallo desató las pasiones, las lágrimas y la alegría de los familiares y de la compañerada.&lt;br /&gt;Instantáneas de la sentencia: Lo primero fue el canto: “Como a los nazis les va a pasar…”Aplausos, risas, cantos, besos y abrazos. El sonido de la calle de fiesta se escuchó en la sala de audiencias como un bramido que todo empuja.&lt;br /&gt;Gustavo Piérola con el brazo en alto mostrando un pin con la foto de su hermano Fernando. Dafne me estruja en un abrazo. Llora a lo loco y parece tener todas las emociones a la vez. Las hermanas de Luis Arturo Franzen fundidas en un solo abrazo. La hermana de Luis Barco, no vidente desde la muerte de su hermano, venida desde Saénz Peña. Los Tierno, los Tereszecuck, los Duarte, la familia Díaz, Mabel, la compañeroa de Alcides Bosch, y tantos otros...El rencor y la rabia de los familiares de los imputados; con rancio patrioterismo gritaron “Viva Argentina”, y “Viva el Ejército Argentino”. La barra de la memoria les respondió a grito limpio, con el Himno argentino y los brazos en alto terminando en dos dedos en V.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA CALLE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-LxpV1oPZLNM/TdHLJ44cNPI/AAAAAAAADnI/ZaAZpCql88k/s1600/Causa%2BMMB%2Bla%2Bsentencia%2Bmultitud.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 213px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-LxpV1oPZLNM/TdHLJ44cNPI/AAAAAAAADnI/ZaAZpCql88k/s200/Causa%2BMMB%2Bla%2Bsentencia%2Bmultitud.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607486381801354482" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if !mso]&gt;&lt;object classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id="ieooui"&gt;&lt;/object&gt; &lt;style&gt; st1\:*{behavior:url(#ieooui) } &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 10]&gt; &lt;style&gt;  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable  {mso-style-name:"Tabla normal";  mso-tstyle-rowband-size:0;  mso-tstyle-colband-size:0;  mso-style-noshow:yes;  mso-style-parent:"";  mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;  mso-para-margin:0cm;  mso-para-margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:10.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:#0400;  mso-fareast-language:#0400;  mso-bidi-language:#0400;} &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;En la calle, durante buena parte de la mañana y la tarde amigos y familiares de las víctimas, particulares, organismos de DDHH y organizaciones sociales y políticas de toda la región saltaron, cantaron haciendo “el aguante” a esta jornada histórica. Ironías de la efeméride: exactamente un año atrás, fallecía Chachi Gregorio Quintana, ex detenido político y uno de los que más hizo por la realización de los juicios por la Masacre de Margarita Belén y por las torturas en los CCD del Chaco. &lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;Los banners con las historias de vida de los asesinados, pasacalles, banderas, un muñeco de 4 metros, stencil, meta bombo y megáfono. La calle cantó “Que digan donde están”, “Como a los nazis, les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”, entre otros hits del Juicio y Castigo. Un grupo de ex detenidos políticos organizó una choripaneada, junto con trabajadores de la Comisión Provincial por la Memoria en la Plaza 25 de mayo, para hacer el aguante a la esperanzada espera. Baile, canto, risa, y alegría fue el común denominador. El escultor Ricardo Longhini, que concluyó su muestra Pirquineros la semana pasada, acompañó la movida como uno más. Organismos presentes: HI.J.O.S. Chaco, Asociación Ex Detenidos Políticos Chachi Quintana, Comisión Permanente por los Derechos Humanos, Familiares de desaparecidos por razones políticas, Libres del Sur, AFADER DE Entre Ríos, CTA, la  Corriente Felipe Gallardo, el MTD Zona Norte, Asociación de Ex presos/as y exiliados de Entre Ríos “La Solapa”, Movimiento Norte Amplio por los Derechos Humanos, Peronismo 26 de Julio, CUBA Movimiento Teresa Rodríguez, Movimiento Comandante Andresito, Descamisados.&lt;/p&gt;  &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL JUICIO Y CASTIGO CONTINÚA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-wovSUsR3Pfo/TdHLZgLXSuI/AAAAAAAADnQ/KT87E0z6zZE/s1600/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BDAFNE%2BZAMUDIO_.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 311px; height: 227px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-wovSUsR3Pfo/TdHLZgLXSuI/AAAAAAAADnQ/KT87E0z6zZE/s200/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BDAFNE%2BZAMUDIO_.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607486650047744738" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Las condenas no significan el final  de esta historia;  tanto la causa Caballero como la Masacre continúan en  etapa de instrucción, se investigan otras víctimas, y otras  responsabilidades, además, la ratificación judicial de la Masacre  compromete al Estado a investigar y buscar por todos los medios los  restos de los asesinados y desaparecidos.&lt;br /&gt;Los fallecidos Cristino  Nicolaides, Jorge Alcides Larrateguy, y Alberto Valussi eludieron la  condena judicial pero no el escrache social. Aún se encuentra en trámite  el pedido de extradición del genocida Norberto Toso, quien fue detenido  en Río de Janeiro donde se fugó después del habeas corpus concedido por  los camaristas de Resistencia en 2003.Aún queda por juzgar el  encubrimiento de los funcionarios del poder judicial a la Masacre como  es el caso del ex fiscal Roberto Mazzoni.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA CAUSA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En sus sesenta días de audiencia quedó probado que el “enfrentamiento” del 13 de diciembre de 1976 no fue otra cosa que un fusilamiento clandestino, “una masacre contra el pueblo” (como la definió el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel en su declaración testimonial). La justicia confirmó en sede judicial lo que desde hace más de 35 años sostienen los organismos de DD HH: el 13 de diciembre de 1976 en la Ruta 11 las fuerzas de seguridad del Estado asesinaron a un grupo de presos políticos y encubrieron la masacre como un enfrentamiento durante un intento de fuga.&lt;br /&gt;Las condenas no significan el final de esta historia; tanto la causa Caballero como la Masacre continúan en etapa de instrucción, se investigan otras víctimas, y otras responsabilidades, además, la ratificación judicial de la Masacre compromete al Estado a investigar y buscar por todos los medios los restos de los asesinados y desaparecidos.&lt;br /&gt;Los fallecidos Cristino Nicolaides, Jorge Alcides Larrateguy, y Alberto Valussi eludieron la condena judicial pero no el escrache social. Aún se encuentra en trámite el pedido de extradición del genocida Norberto Toso, quien fue detenido en Río de Janeiro donde se fugó después del habeas corpus concedido por los camaristas de Resistencia en 2003.Aún queda por juzgar el encubrimiento de los funcionarios del poder judicial a la Masacre como es el caso del ex fiscal Roberto Mazzoni.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ANTECENDENTES DE UNA CAUSA EMBLEMÁTICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la Masacre es un paradigma del terrorismo de Estado, la causa judicial, con sus avances y retrocesos, es un emblema de la lucha por la justicia en la región.&lt;br /&gt;Las demoras y los recursos dilatorios de la defensa de los represores imposibilitaron el avance de la causa durante años, al punto de mediar casi una década entre la presentación por la reapertura de la causa y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida realizada por familiares, ex detenidos, H.I.J.O.S. Chaco, y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) el 28 de mayo de 2001, y la elevación a juicio oral el 24 de febrero de 2009.&lt;br /&gt;La masacre formó parte de la causa 13, contra los jerarcas de la última dictadura cívico militar, en la cual la Cámara Federal de Buenos Aires condenó a Jorge Rafael Videla por homicidio agravado por alevosía y sentenció que la versión del “enfrentamiento” era una coartada para esconder el fusilamiento clandestino de detenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-2425675479885338819?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/2425675479885338819'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/2425675479885338819'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/causa-masacre-margarita-belen-la.html' title='CAUSA MASACRE MARGARITA BELÉN: LA SENTENCIA'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-TKTtk3QFAO8/TdHKqDN0d2I/AAAAAAAADm4/FHRGWLZUHVM/s72-c/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-5611255457812957324</id><published>2011-05-16T14:03:00.000-07:00</published><updated>2011-05-16T14:08:55.366-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LA SENTENCIA'/><title type='text'>LA SENTENCIA : PRISIÓN PERPETUA PARA LOS OCHO MILITARES Y ABSOLUCIÓN PARA EL POLICÍA CHAS</title><content type='html'>&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 10]&gt; &lt;style&gt;  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable  {mso-style-name:"Tabla normal"; 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Un enjambre de periodistas y funcionarios. La barra de la memoria con brillo en las miradas, y una mochila de años y años de empuje para llegar hasta acá.&lt;span style="" lang="ES-AR"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-AR"&gt;Una muchedumbre venida de los cuatro rincones tomó la calle y la sala de audiencias.Amigos y familiares de las víctimas, particulares, organismos de DDHH y organizaciones sociales y políticas de toda la región saltaron, cantaron y vibraron durante toda la mañana, haciendo “el aguante” a esta jornada histórica. Los banners con las historias de vida de los asesinados, pasacalles, banderas, un muñeco de 4 metros, stencil, meta bombo y megáfono.La calle cantó “Que digan donde están”, “Como a los nazis, les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”, entre otros hits del Juicio y Castigo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt; 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&lt;![endif]--&gt;  &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En sus sesenta días de audiencia quedó probado que el “enfrentamiento” del 13 de diciembre de 1976 no fue otra cosa que un fusilamiento clandestino, “una masacre contra el pueblo” (como la definió el premio Nobel de la  Paz&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Adolfo Pérez Esquivel en su declaración testimonial). &lt;span style="" lang="ES-AR"&gt;La justicia confirmó en sede judicial lo que desde hace más de 35 años sostienen los organismos de DD HH: el 13 de diciembre de 1976 en la Ruta 11 las fuerzas de seguridad del Estado &lt;/span&gt;asesinaron a un grupo de presos políticos y encubrieron la masacre como un enfrentamiento durante un intento de fuga.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Ampliaremos...&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-5611255457812957324?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/5611255457812957324'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/5611255457812957324'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/la-sentencia-prision-perpetua-para-los.html' title='LA SENTENCIA : PRISIÓN PERPETUA PARA LOS OCHO MILITARES Y ABSOLUCIÓN PARA EL POLICÍA CHAS'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-4312052385910515335</id><published>2011-05-16T06:39:00.000-07:00</published><updated>2011-05-16T11:59:39.258-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MMB SENTENCIA EL DIA D'/><title type='text'>EL TRIBUNAL POSPUSO LA LECTURA DE LA SENTENCIA PARA LAS 17</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-DX6rIE7oBLg/TdFFcLZDXVI/AAAAAAAADmg/YNpxvBIpfJ4/s1600/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BFAMILIARES%2BY%2BAMIGOS%2BDE%2BLAS%2BV%25C3%258DCTIMAS.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 306px; height: 203px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-DX6rIE7oBLg/TdFFcLZDXVI/AAAAAAAADmg/YNpxvBIpfJ4/s200/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BFAMILIARES%2BY%2BAMIGOS%2BDE%2BLAS%2BV%25C3%258DCTIMAS.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607339361449499986" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="" lang="ES-AR"&gt;Con  un desbordante marco de familiares, amigos y organismos de DDHH venidoS  de toda la región comenzó la última audiencia de la causa. El imputado  Chas declaró su inocencia y el tribunal comunicó que la lectura del  falló se hará a las 17 horas. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-AR"&gt;1 fusilamiento clandestino de presos políticos el 13 de diciembre de 1976. 35 años de impunidad. 11 meses de juicio oral. 9 imputados. 60 días de audiencia. 125 testigos. Tumulto, emoción contenida y mucha expectativa. Todo se dio de bruces contra la decisión del tribunal de pasar a cuarto intermedio hasta las 5 de la tarde después de que el imputado Luis Alfredo Chas dijera sus últimas palabras ( habló poco más de cinco minutos).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-iB-rxIl1ksA/TdFFzmipmbI/AAAAAAAADmo/6CPIkzxI_aI/s1600/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BDAFNE%2BZAMUDIO_.jpg"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if !mso]&gt;&lt;object classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id="ieooui"&gt;&lt;/object&gt; &lt;style&gt; st1\:*{behavior:url(#ieooui) } &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 10]&gt; &lt;style&gt;  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable  {mso-style-name:"Tabla normal";  mso-tstyle-rowband-size:0;  mso-tstyle-colband-size:0;  mso-style-noshow:yes;  mso-style-parent:"";  mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;  mso-para-margin:0cm;  mso-para-margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:10.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:#0400;  mso-fareast-language:#0400;  mso-bidi-language:#0400;} &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;  &lt;/p&gt;      &lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-tc8BqJ4UKFA/TdFCORwUGgI/AAAAAAAADmI/Dt_v11fi4og/s1600/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BCALLE.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 277px; height: 184px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-tc8BqJ4UKFA/TdFCORwUGgI/AAAAAAAADmI/Dt_v11fi4og/s200/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BCALLE.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607335824104626690" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="" lang="ES-AR"&gt;Una muchedumbre venida de los cuatro puntos cardinales de la región tomó la calle y la sala de audiencias.Amigos y familiares de las víctimas, particulares, organismos de DDHH y organizaciones sociales y políticas de toda la región saltaron, cantaron y vibraron durante toda la mañana, haciendo “el aguante” a esta jornada histórica.Los banners con las historias de vida de los asesinados, pasacalles, banderas, un muñeco de 4 metros, stencil, meta bombo y megáfono.La calle cantó “Que digan donde están”, “Como a los nazis, les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”, entre otros hits del Juicio y Castigo. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES-AR"&gt;LAS PALABRAS DE CHAS&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-8BmaPJDd9gM/TdFDpRdpfOI/AAAAAAAADmQ/6p8o3kEBflc/s1600/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BLuis%2BAlfredo%2BChas.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 271px; height: 174px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-8BmaPJDd9gM/TdFDpRdpfOI/AAAAAAAADmQ/6p8o3kEBflc/s200/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BLuis%2BAlfredo%2BChas.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607337387394432226" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;El único imputado de la lista de oradores que no pudo realizar su descargo la semana pasada, Alfredo Luís Chas habló menos de cinco minutos. A diferencia de sus compañeros de causa, que realizaron un discurso de ruptura, y se defendieron atacando la legitimidad del juicio, el único imputado policía casi podría decirse que pidió clemencia al tribunal; alegó su inocencia, se presentó como un padre de familia, y agradeció a los familiares de las víctimas y a uno de los hermanos Piérola por el trato respetuoso en tanto “durante el largo proceso no me insultaron, no me agraviaron, ni me molestaron” afirmó.  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;Chas Es el único oficial de la policía de Chaco imputado en la causa. En tanto jefe de Logística de la Unidad Especial de Tránsito de dicha fuerza, actuó como segundo al mando en el patrullero policial que estaba como cabeza del traslado de los detenidos junto con los vehículos en los que se encontraba el personal del Ejército. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;A continuación, escuetas palabras del imputado: &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;“Excelentísimo tribunal, señora presidenta, Alfredo Luis Chas, casado, 61 años, viene a este juicio siendo inocente. Durante mi trayectoria de 30 años en la institución policial&lt;span style=""&gt;   &lt;/span&gt;he recorrido 10 destinos de la provincia del Chaco, siempre inculcando y amando a la vida de las personas. Luego de pasar a retiro en 1997 me dediqué pura y exclusivamente a&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;mi familia; mi esposa, con la cual comparto 40 años de casado, mis cuatro hijas, mis siete nietos, el agradecimiento hacia ustedes, a los familiares de las víctimas: comparto su dolor, que durante el largo proceso no me insultaron, no me agraviaron, ni me molestaron, tengo que agradecer infinitamente, porque estoy con una excarcelación. Hoy cuando llegué quiero destacar la paciencia del señor Piérola, que amablemente me tomó del hombro y me dejó pasar a la sala sin causar ningún tipo de problema a los señores fiscales querellantes mi agradecimiento a mis abogados al doctor Carniel y al doctor Costilla, que sin conocerme me defendieron. Simplemente, doctora, &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;le pido que Dios nuestro señor ilumine a este jurado para que dicten una sentencia justa hacia todos los imputados. Señora presidenta, soy inocente”.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;En unas horas... la histórica sentencia...&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-dZlQfASA3DI/TdFBwSMuVAI/AAAAAAAADmA/W0997DOvQaU/s1600/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BGUSTAVO%2BPI%25C3%2589ROLA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 283px; height: 188px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-dZlQfASA3DI/TdFBwSMuVAI/AAAAAAAADmA/W0997DOvQaU/s200/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BGUSTAVO%2BPI%25C3%2589ROLA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607335308827710466" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;Álvaro, Gustavo y Cristela, hermanos de Fernando Piérola en la sala de audiencias del TOF.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-iB-rxIl1ksA/TdFFzmipmbI/AAAAAAAADmo/6CPIkzxI_aI/s1600/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BDAFNE%2BZAMUDIO_.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 279px; height: 203px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-iB-rxIl1ksA/TdFFzmipmbI/AAAAAAAADmo/6CPIkzxI_aI/s200/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BDAFNE%2BZAMUDIO_.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607339763874503090" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt; &lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify;"&gt;Dafne, la hija de Carlos Zamudio, junto con el equipo del Programa de Asistencia, esperando ingresar a la sala de audiencias.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-iB-rxIl1ksA/TdFFzmipmbI/AAAAAAAADmo/6CPIkzxI_aI/s1600/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BDAFNE%2BZAMUDIO_.jpg"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-4312052385910515335?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/4312052385910515335'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/4312052385910515335'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/el-tribunal-pospuso-la-lectura-de-la.html' title='EL TRIBUNAL POSPUSO LA LECTURA DE LA SENTENCIA PARA LAS 17'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-DX6rIE7oBLg/TdFFcLZDXVI/AAAAAAAADmg/YNpxvBIpfJ4/s72-c/CAUSA%2BMMB%2BLA%2BSENTENCIA%2BFAMILIARES%2BY%2BAMIGOS%2BDE%2BLAS%2BV%25C3%258DCTIMAS.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-4541574021613438217</id><published>2011-05-15T12:04:00.000-07:00</published><updated>2011-05-15T12:46:08.232-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MMB SENTENCIA EL DIA D'/><title type='text'>LLEGÓ EL DIA "D" (LA SENTENCIA)</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 309px; height: 244px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-6w7bv1L62qg/TdAmuqJn3FI/AAAAAAAADl4/KTazpHQLJtc/s200/MASACRE%2BMMB%2BDIA%2BD.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5607024119106755666" border="0" /&gt;La mañana del lunes comenzará con las “últimas palabras” del policía Alfredo Chas, el noveno imputado. Luego, llegará la hora de la sentencia. Esperando el veredicto, Mirta Clara y Norma Cajal dan su testimonio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Marcos Salomón&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A 35 años del fusilamiento de presos políticos y a diez años de haberse reabierto la causa, este lunes se conocerá la sentencia por la Masacre de Margarita Belén. Pero para conocer la trama de un proceso que lleva tres décadas de lucha contra la impunidad, dos testigos directos cuentan sus historias y a su manera. Mirta Clara, en su doble condición de familiar de un asesinado el 13 de diciembre de 1976 y de ex presa, hace un recorrido cronológico, develando datos significativos y aportando su mirada militante.  Norma Cajal, esposa de “Lucho” Díaz, otra víctima de la Masacre, recuerda en un poema a un militante setentista muerto en plena calle. Hoy, el Tribunal Oral Federal seguramente estará atiborrado de público y seguridad, esperando la tan ansiada sentencia.&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SE HARÁ JUSTICIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El querellante Mario Bosch, en representación de familiares, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) pidió prisión perpetua (cárcel común y efectiva) para todos lo militares imputados: Martínez Segón, Horacio Losito (seguramente escuchará la sentencia por videoconferencia), Luis Alberto Patetta, Jorge Carnero Sabol, Athos Rennes, Ricardo Reyes, Germán Riquelme, Ernesto Simoni; 25 años de cárcel para el policía Alfredo Chas (participe secundario en once homicidios y cuatro desapariciones forzadas), por hechos ocurridos en el “marco del genocidio argentino”.&lt;br /&gt;Los abogados de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Chaco: Sergio Quirós y Silvina Canteros, también pidieron perpetua para los militares y 25 años para el policía.&lt;br /&gt;Los representantes de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre: Duilio Ramírez y Ataliva Dinani, pidieron perpetua para todos los imputados y que la Masacre se tipifique como genocidio&lt;br /&gt;En tanto, el Ministerio Público Fiscal, encabezado por Jorge Auat, y su equipo: Germán Wiens Pinto, Carlos Amad, Horacio Rodríguez y José Benítez, solicitaron perpetua para los militares y entre 20 y 25 años para Chas.&lt;br /&gt;En contrapartida, la defensa, obviamente, atacó la legalidad del juicio, pidió la absolución de sus defendidos. Juan Manuel Costilla, en una defensa técnica dada su condición de abogado defensor oficial. Por el otro lado, el abogado particular Carlos Pujol, entre chicanas y exabruptos acusó de “falso testimonio” a unos 50 testigos (ex presos, familiares y funcionarios provinciales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA ÚLTIMA PALABRA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En rigor, la mañana comenzará con la “última palabra” a cargo de Chas, el único policía sentado el banquillo. También será la última oportunidad para que alguno de los imputados de algún dato que permita conocer el destino de los cuerpos de las víctimas de la Masacre que continúan desaparecidas (lo que diga podría resultar tan clave como que el Tribunal decida reabrir la causa).&lt;br /&gt;Terminadas las palabras, el Tribunal, integrado por Gladys Yunes (presidenta y único miembro original del cuerpo), Ramón Luis González (de la Justicia Federal de Corrientes) y Carlos Belforte (de Formosa) se reunirá en sesión secreta para dictar la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-4541574021613438217?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/4541574021613438217'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/4541574021613438217'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-60.html' title='LLEGÓ EL DIA &quot;D&quot; (LA SENTENCIA)'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-6w7bv1L62qg/TdAmuqJn3FI/AAAAAAAADl4/KTazpHQLJtc/s72-c/MASACRE%2BMMB%2BDIA%2BD.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-8081361238130519774</id><published>2011-05-15T12:00:00.000-07:00</published><updated>2011-05-15T12:04:35.392-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MMB SENTENCIA EL POPULACHO'/><title type='text'>“El populacho”</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Mirta Clara viuda de Sala (*)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La mujer del represor “Chancaca” Martínez Segón esperaba para ingresar a la sala de audiencia en el juicio oral y público por  la Masacre de Margarita Belén el día de los alegatos jurídicos de los abogados querellantes y fiscales. Un amigo de ella le preguntó quiénes éramos nosotros que estábamos al costado abrazándonos en el encuentro. Ella contestó: “El populacho”. La barbarie incivilizada contestó al unísono: “¡¿quién te crees que sos?!  La mujer del asesino Martínez Segón.&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LAS VÍSPERAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora estamos muy emocionados, conmocionados a la espera de la emisión del fallo.&lt;br /&gt;La sentencia reaviva las memorias heridas: nuestr@s compañer@s que hemos perdido. Preguntándonos ¿Qué hubieran sentido sabiéndonos fieles a sus vidas ejemplares?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LAS AÑORANZAS DE LA NONA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tarea insigne e iniciática del boga Edwin Tissembaum, “el Gruñón” cosechó datos, dichos y papeles de empleados del Estado que narraban otra trama delictuosa a la oficial, diciembre del ’76.&lt;br /&gt;Recordamos aquéllas primeras reuniones en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Augusto Conte, Emilio Mignone, José Westerkamp con Raúl Tierno donde apuntamos los nombres jerárquicos de genocidas  para impedirles el ascenso en el gobierno democrático y génesis investigativa, diciembre del ‘83.&lt;br /&gt;Nos hicimos presentes nuestra Madre  Amanda Mayor de Piérola; Rosa Ponce de Zamudio, María Cristina Ferreyra de Zamudio, Irma y Raúl Tierno, nuestro Padre, Ramón Duarte y quien suscribe en Conadep, en 1984 por nuestras denuncias testimoniantes como familiares más las de ex presos políticos. Ya sabemos en que devino la Causa 13 en más: la miserabilidad de Ideler Tonelli y Horacio Jaunarena, alfonsinistas y la traición menemista. La segunda etapa proviene de la presentación de H.I.J.O.S. Regional Chaco para habilitación de Juicios por la Verdad y la querella del CELS, el 28 de mayo de 2001, un día antes del 29 de mayo, día glorioso para el Ejército (y para nosotros rememoranzas de la gesta del Cordobazo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;“EL PERRO”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el transcurso, Horacio Verbitsky empuñó con su firma el no ascenso de Martínez Segón (’1987); el pedido para evitar el ascenso de fiscales como Mazzoni y Flores Leyes (1994); la identificación de Ricardo Brinzoni “el Nazi encubierto” con el aporte de Carolina Varsky y Mario Bosch e H.I.J.O.S. Chaco (2001); el develamiento de ex servicios Archimbald que coaligaron con fiscales y secretarios ad hoc que pusieron firmas en un hábeas corpus que liberara a los genocidas.&lt;br /&gt;Ello dio lugar al jury, coordinado por Carolina Varsky y Mario Bosch e H.I.J.O.S. Chaco, contra los ex Camaristas Beatriz Fernández y Norberto Inda, por mal desempeño (2006). “El Perro” fue quién destapó al ex general Brinzoni. No fue contado así por el periodista de Perfil  primereando al periodista Vidal Mario, de diario Norte como el descubridor en una entrevista sagaz al ex general Brinzoni (2010).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA ARMADA BRANCALEONE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como siempre, la Armada Brancaleone hizo de las suyas. Juan Irigaray pasó la info de que Horacio Losito se iba para Italia. Escribimos una Carta al presidente Néstor Kirchner. La presentamos en Casa Rosada. Marcos Salomón la imprimió en elDIARIO de la Región, empresa recuperada de Chaco. Graciela Daleo la pasó la misiva a Cristina Mihura, en Italia, ésta la reenvió a la prensa tana.&lt;br /&gt;Los tanos pusieron el grito en el cielo: la Masacre de Margarita Belén similar a las Fosas Ardeatinas: ¡Fascista a la vista! .Los teléfonos de los tanos preguntaron a la Embajada Argentina si estaban seguros a quién enviaban. Se saturaron de llamados los despachos. Síntesis: el asesino Losito fue bajado por el ex presidente Néstor Kirchner como Agregado Militar de la Embajada Argentina en Italia, 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;KAFKA, UN POROTO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La matriz de la asociación ilícita, del circuito del crimen organizado entre la intervención gubernamental dictatorial, la Brigada de Investigaciones, Regimientos de la Región noreste y cárceles, 1976 en adelante no pudo ser investigado sistemáticamente porque no tuvimos poder necesario y suficiente para desarrollarlo judicialmente. Se desbrozaron, escindieron dos causa, dos juicios, dos TOF. Uno fue el de la Causa  Caballero y otros. El 13 de diciembre de 2010 se impusieron condenas máximas por “torturas y tormentos  como crímenes de lesa humanidad”. Estas condenas son un nuevo mensaje significativo al conjunto del Estado nacional de que no se puede torturar nunca más a niños, jóvenes, población en general en comisarías, prisiones o en la calle. Es el hoy, como ayer que siguen cometiéndose delitos en el Estado aun en procesos democratizantes.&lt;br /&gt;El juicio por la Masacre de Margarita Belén. Lo que  juzga el Tribunal son sólo 9 responsables, ex tenientes, coroneles, y un policía, los que ejecutaron los traslados de l@s compañer@s en el cumplimiento de órdenes superiores, como quiso cubrirlos el ex general Balza.Los testimoniantes arrojaron nombres y cuerpos desaparecidos e insepultos que nos enlutan más. El Terrorismo de Estado sigue operando porque aún no existen hombres con pelotas en las fuerzas de la inseguridad que den datos sobre dónde fueron enterrados. No hay fin de Juicio entonces. Los perpetradores  fueron muchos más que los que en este juicio están en el  banquillo de los acusados. Sigue el hilo continuador hacia mandos superiores, derecha, izquierda march…funcionarios judiciales del más alto nivel y civiles service.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL TRIÁNGULO DE LAS BERMUDAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la emblemática causa de Margarita Belén la concurrencia de fuerzas hizo su devenir.&lt;br /&gt;Uno: el Programa y Equipo de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de Estado, cuyo abogado Mario Bosch, familiares, H.I.J.O.S., Dafne Zamudio y las psicólogas Silvana Pérez, Carolina Fule, Silvana Colussi cargaron sobre sus espaldas la inmensidad testimonial política-psico-jurídica.&lt;br /&gt;Nos “acompañaron” antes, durante y después de declarar en como testigo en audiencias públicas, con hondura de bien por su condición humana y académica. No fuimos ni somos fáciles quiénes componemos el espacio de familiares y testimoniantes, ¿verdad?&lt;br /&gt;Dos: el timonel, fiscal Jorge Auat, Germán Wiens Pintos, Carlos Amad y otros desafiaron el “desaguisado procesal” de abogados defensores que pretendieron imputarnos a los testigos por ”falso testimonio”.&lt;br /&gt;Mario Wainfeld dijo que las víctimas siempre declaramos lo mismo. Milagros Palacios añade que los abogados defensores tendrían que empezar a devolver el dinero porque están perdiendo casi todos los juicios. Reforzamos que los mismos están compuestos por distintos jueces con argumentación diferente ante cada instancia investigativa judicial, con concretización de garantías absolutas, demasiadas para nuestra comprensión de equidad ante la Ley.&lt;br /&gt;Tres: los sobrevivientes, en su mayoría hombres, los que tuvieron siempre el coraje consecuente para afrontar, el dar cuenta de sus compromisos con los compañeros apaleados y casi muertos frente a sus ojos en las mazmorras del Régimen. Como luciérnagas encontraron el camino…&lt;br /&gt;Todo ello fue escrito en páginas que hacen historia. En la prensa. nuestro Roberto Arlt chaqueño Marcos Salomón. y el periodista y fotógrafo Gonzalo Torres, Juan Irigaray, los hermanos Juan y Luis Salinas, “el Piraña” (quien diseñó la margarita que se publica en los añares recordatorios),  Diego Martínez, Claudio Mardones, Marcelo Tissembaum, Lucho Soria (Agencia de DD.HH. Por un Bicentenario sin impunidad );  los abogados Marcelo Parrilli, Natalia Federman, Salvador María Lozada, otros. La Comisión de DD.HH. del Congreso Nacional, diputados Daniel San Cristóbal, Eduardo Di Pollina, los H.I.J.O.S.,  tantos más confluyeron, en el nunca más, nunca menos. ¡Agradecidos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL POPULACHO DIXIT&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La masa de gente revuelta o desordenada, la clase popular más baja, el “Populacho” quiso hacer legal lo legítimo.Entre  todos los protagonistas los planetas se alinearon para construir un ejemplo reparatorio judicial, trascendente para el pueblo y la historia chaqueña, por nuestros hijos y nietos, para las presentes y futuras generaciones de trabajadores, docentes, profesionales, pueblos originarios..&lt;br /&gt;“Por ayudar a morir feos dolores / para nacer una vida nueva con amor de vos / amor de rostros otros/ sabiendo lo que cuesta este costar”… paráfrasis de Juan Gelman&lt;br /&gt;Por nuestros y tod@s l@s compañer@s, por Julio López, por Silvia Suppo,  al pueblo chaqueño, al de la Región, el país ¡salú!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*) Ex presa política y esposa de Néstor Sala una de las víctimas de la Masacre de Margarita Belén. Dedicado a los Nietos, H.I.J.O.S Chaco, Familiares, Compañeros y Amigos de l@s militantes asesinados y desaparecidos en Margarita Belén.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-8081361238130519774?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8081361238130519774'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8081361238130519774'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/el-populacho.html' title='“El populacho”'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-642957650431456139</id><published>2011-05-15T11:54:00.000-07:00</published><updated>2011-05-15T12:00:46.052-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MMB SENTENCIA UNA CITA EN EL CIELO'/><title type='text'>Una cita en el cielo</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Norma Cajal (*)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una calle..una esquina,&lt;br /&gt;"un lugar en la tierra"&lt;br /&gt;la cita de Pablo.&lt;br /&gt;Quise saber su nombre,&lt;br /&gt;siempre,&lt;br /&gt;desde aquel ayer inesperado&lt;br /&gt;para nombrar en mis recuerdos,&lt;br /&gt;al chico de blanco guardapolvo.&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Al joven que el amor&lt;br /&gt;le pintaba una perfecta sonrisa en la cara.&lt;br /&gt;A aquel que la pasión prometida, y la presencia de su amada&lt;br /&gt;encendía como chispas&lt;br /&gt;su tierna y franca mirada.&lt;br /&gt;La primavera de su vida&lt;br /&gt;no esperó que los chivatos incendiaran las calles.&lt;br /&gt;Los ángeles estaban ausentes&lt;br /&gt;ese día, esa mañana...&lt;br /&gt;viajaban con él las preguntas del mañana.&lt;br /&gt;Cazadores furtivos lo esperaban.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pablo llevaba consigo, el eco,&lt;br /&gt;el sonido de las últimas palabras,&lt;br /&gt;cigarrillos y una Bic&lt;br /&gt;en su camisa clara.&lt;br /&gt;Pablo tenía una cita&lt;br /&gt;en esa esquina, en esa calle.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Radiante primavera su vida y&lt;br /&gt;su sangre..&lt;br /&gt;Ningún presagio, una sombra&lt;br /&gt;ninguna brisa que le anticipara&lt;br /&gt;el olor nauseabundo de la muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Balas cobardes, certeras&lt;br /&gt;por la espalda&lt;br /&gt;hicieron trizas sus sueños.&lt;br /&gt;Su orgullosa sangre correntina&lt;br /&gt;regó de tragedia&lt;br /&gt;nuestro suelo y nuestra historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su mirada incrédula apagó la luz de ese día&lt;br /&gt;y la noche se hizo larga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vida no quería perder a Pablo...&lt;br /&gt;..Un último beso de mujer enamorada,&lt;br /&gt;le encendía la piel cuando su vida se apagaba..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La memoria me pide a gritos&lt;br /&gt;que no calle..&lt;br /&gt;La cobardía cambó su cita a un lugar más lejano...&lt;br /&gt;no era en el cielo la cita de Pablo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*) Esposa de “Lucho” Díaz, una de las víctimas de la Masacre de Margarita Belén. Homenaje a Pablo Martinelli, estudiante correntino, fusilado en plena vía pública y a la luz del día en nuestra ciudad, en noviembre de 1976.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-642957650431456139?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/642957650431456139'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/642957650431456139'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/una-cita-en-el-cielo.html' title='Una cita en el cielo'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-8738115337768033289</id><published>2011-05-15T09:43:00.000-07:00</published><updated>2011-05-15T09:47:09.945-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='alegato FISCAL AUAT'/><title type='text'>"LA TRAGEDIA DE MARGARITA BELÉN"</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Los fiscales Carlos Amad, Luis Benítez y Jorge Auat presentaron su alegato en la Causa Masacre de Margarita Belén el martes 19 de abril, con el reclamo de prisión perpetua para los nueve imputados por homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en 11 hechos y por privación ilegítima de la libertad en 4 hechos de desaparición forzada. A continuación, un resumen del alegato de Jorge Auat, antiguo fiscal de instrucción de la causa y actual jefe de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por crímenes de lesa humanidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ALEGATO DEL FISCAL JORGE AUAT&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;“¿Cómo hablar de la tragedia de Margarita Belén? Podemos hablar del hecho en sí, del 12 y del 13 de diciembre… En tal sentido tanto las querellas como los colegas fiscales han explicado en forma exhaustiva y acreditado cada uno de los extremos fácticos en los cuales sostuvieron sus planteamientos. Creo que en cada pliegue y repliegue de la tragedia de Margarita Belén hay cosas muy importantes…Me queda la sensación de que hay un capítulo fundamental, el epílogo de la causa... Me pregunto si es posible hablar del hecho en forma independiente de la historia de la propia investigación del hecho… hasta dónde una cosa no viene imbricada con la otra”.&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;“¡Cuánto costó ordenar y tramitar la causa! (…) Ese expediente tiene mucho más que caligrafía, tiene mucho dolor, tiene mucha vergüenza, mucho deshonor, mucha ignominia… [El juzgamiento a la represión] es una respuesta a un impulso ético de la sociedad. Ese impulso ético tiene en su base algo que es fundamental y que creo que es digno de rescatar,  porque es el gran protagonista de esta historia: el concepto de memoria. (…) Fue la memoria la que se encargó de producir este parto doloroso y la investigación de todos estos hechos. En realidad, la memoria termina siendo por definición un acto de justicia,  como el olvido es un acto de injusticia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CUENTAS PENDIENTES &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Hubo un cerco de impunidad rodeando la causa. Esta tragedia de la Masacre de Margarita Belén sobrevive aún hoy, en las secuelas que dejó ese cerco de impunidad, esa protección como anillo de saturno para que nadie tocara. ¿Estaremos desandando el camino de la impunidad? ¿Habremos logrado nuestro cometido? (…) Tenemos un imputado ausente (Norberto Tozzo ), por eso esta causa no va a terminar bien, nos está faltando una parte para que se haga justicia , más allá de la voluntad indiscutible y de la energía jurisdiccional que van a poner los jueces para resolver el conflicto, no tengan dudas de que no vamos a completar la última página de la historia…. Estoy hablando de un crimen sobre el crimen, esto es parte de esta historia, y no podía dejarlo pasar, por un imperativo moral y ético, y por la memoria de las víctimas, que  exige una reparación moral o por lo menos una mención a ese hecho ignominioso”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LOS IMPUTADOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Se habló de la coartada para impedir la investigación, creo que eso es bajarle la categoría, desjerarquizar incluso la propia maniobra de ingeniería criminal que encerraba la Masacre. ¿Dónde se inscribe el concepto de la coartada? Cuando se habla de coartada  y de enfrentamiento  hay una relación de género y especie, porque es el mismo discurso en definitiva, es una derivación del discurso de macro que tiene que ver con el concepto de guerra y no es casual. Es el concepto de guerra que elabora el Ejército y en ese concepto global inscribe hechos como la masacre de Margarita o de Palomitas”.&lt;br /&gt;“Tiene que ver con que la guerra en términos psicológicos tiene un ganador, y el ganador se arroga el derecho a la impunidad. Este es el problema central. Si ellos no pensaran  que hubo un ganador de la “guerra”, no se podrían arrogar el derecho a la impunidad,  no   sólo por el hecho de que el vencido no tiene derecho, no tiene derecho a reclamar nada ni siquiera en el campo jurídico, en todos los terrenos tiene que perder,  este es el esquema de funcionamiento de la impunidad. No es una cuestión menor, es una estrategia de ingeniería, viene acompañado de un discurso de ruptura: el primer discurso del imputado Horacio Losito (al inicio de la causa, desconociendo la legitimidad del tribunal) es el discurso incluso de los generales Videla y Menéndez: “Ustedes no tienen jurisdicción para juzgarnos”…eso es el discurso de ruptura; rompe con todo el sistema legal porque necesita convalidar su propia conducta criminal, (…) no hay ninguna posibilidad de que a ellos se los persiga porque todo se inscribe en el marco global de la ingeniería de la impunidad… Recuerdo una anécdota de cuando fui fiscal de instrucción de la causa; antes de que lo indagara, Wenceslado Ceniquel me dijo “Usted está ahí gracias a mí…”. Estaba convencido de que había realizado un aporte mesiánico, él se sentía el hombre clave,  una bisagra en la historia de Argentina, la institucionalización tenía un padre y eran ellos. Que paradoja: según su propia lógica ellos procuraron la institucionalización y se sienten honrados, pero la desconocen en un proceso casi diría esquizofrénico;  la institucionalidad que "parieron" hoy la matan”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL PODER JUDICIAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El sistema judicial también es parte de la patología de la investigación.  No es causal que la propia Corte Suprema haya creado una comisión para investigar y  no es casual la Unidad de Coordinación de la Procuración,  precisamente porque el poder judicial no se podía hacer cargo de esta realidad,  generó una especie de apartheid criminológico; estos juicios no forman parte de la agenda tribunalicia… Estos juicios son mucho más que un expediente, son, quizás la reconstrucción de   la historia más dolorosa que nos tocó vivir en el siglo XX, institucionalizada jurídicamente con las dificultades y los límites y el corsé que tiene el proceso judicial…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LAS VÍCTIMAS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La banalización de la víctima forma parte del discurso de ruptura y de la impunidad.   [Los imputados] dicen “De qué se están quejando... no se dan cuenta que ustedes... que todos hemos pagado un costo para disfrutar este paraíso...” Este es el discurso que se esconde detrás de ese ropaje con el cual ellos quieren vestir su respuesta   a la interpelación de la sociedad, porque  no logran comprender la profundidad del conflicto. Cortázar dice que en realidad le faltaba un círculo al infierno del Dante: y quienes lo crearon y lo poblaron, fueron ellos”. “Me dirán, ¿Por qué se vuelve tanto sobre el tema? ¡¿Tenemos derecho nosotros a ponerle fin, a no reivindicar la memoria de las víctimas, tenemos derecho nosotros a decir cuándo termina esta historia? ¡¿ Tenemos derecho nosotros a apropiarnos del dolor de los familiares, a agotar toda palabra que pudiese reflejar ese dolor inconsolable ?&lt;br /&gt;Cuando declaró uno de los Piérola recuerdo que miró a los imputados y les dijo “¿Dónde está el cadáver de mi hermano?” Ese era su único norte.  La historia de la humanidad está plagada de dolores, las poesías épicas tienen mucho dolor, la Ilíada de Homero termina con el discurso de Piérola, cuando Príamo le dice a Aquiles, “Entrégame el cadáver de mi hijo para las honras fúnebres”… ¿Qué tan nuevo es esto la historia de la humanidad? ¿Cuándo se termina, cuándo se sale? Nunca. Amanda Piérola me dijo “El día que encuentre el cadáver de Fernando voy a hacer una fiesta",  esa frase no me abandonó jamás. Cuánta ausencia había ahí, cuanto dolor, cuanto poder detentaban estos señores cuando le entregan el cadáver a la familia de Zamudio y le dicen “llévese ese cajón cerrado y no lo abra” Privados hasta del derecho a llorar sus muertos, “llore sobre un cajón de madera”, que crueldad sin límites que descripción más patética del mal absoluto…”   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LAS DESAPARICIONES &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Calificamos las conductas con respecto a los cuerpos que no aparecieron como privaciones ilegítimas de la libertad, que comienzan el 13 de diciembre de 1976.  Es agravada por ser mayor a un mes y por la condición de perseguido político de la víctima. La ausencia de cadáveres es pensada (en el código penal) para supuestos distintos, esto tiene una profundidad mayor. Es mucho mas  complejo, estamos hablando de un desaparecido durante 35 años, de un muerto sin cadáver, no estamos hablando de un tipo privado de la libertad y de una escala penal (…) esa privación ilegítima de la libertad de más de 35 años no estaba en la mente del legislador. Esa privación del derecho a ser, esa privación del derecho a ser un muerto, es parte del drama que no esta descripto (…) como herramienta para nosotros la privación ilegítima es la figura más adecuada. Para el pedido de pena el código penal no alcanza. Este pedido de pena está inspirado en el mal absoluto, no hay forma de mensura”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-8738115337768033289?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8738115337768033289'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8738115337768033289'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/la-tragedia-de-margarita-belen.html' title='&quot;LA TRAGEDIA DE MARGARITA BELÉN&quot;'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-7652745421745941183</id><published>2011-05-11T10:43:00.000-07:00</published><updated>2011-05-13T13:44:25.998-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PALABRAS DE LOS IMPUTADOS'/><title type='text'>CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN – DÍA 59</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;font-size:180%;" &gt;LA SENTENCIA, EL LUNES 16 DE MAYO &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-TjV2L2_-UsQ/TcsXDiJFXxI/AAAAAAAADko/RuLmH-3pz2g/s1600/CAUSA%2BMMB%2B59%2BImputados%2BReyes%2BSeg%25C3%25B3n%2By%2BRenn%25C3%25A9s%2Bobservan%2Bal%2Bimputado%2BLosito%2Bpor%2Bvideoconferencia_.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 275px; height: 180px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-TjV2L2_-UsQ/TcsXDiJFXxI/AAAAAAAADko/RuLmH-3pz2g/s200/CAUSA%2BMMB%2B59%2BImputados%2BReyes%2BSeg%25C3%25B3n%2By%2BRenn%25C3%25A9s%2Bobservan%2Bal%2Bimputado%2BLosito%2Bpor%2Bvideoconferencia_.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5605599510664666898" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;El tribunal dará a conocer el fallo luego de que el imputado Luis Alfredo Chas diga sus últimas palabras. Durante la mañana del miércoles seis imputados realizaron su descargo: negaron su responsabilidad en la Masacre y fustigaron el proceso judicial en su contra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; / Dibujo: Juan Britos. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El próximo lunes 16 de mayo pasará a la historia: esa mañana, después de escuchar las palabras del policía retirado Alfredo Luis Chas – él único imputado de la lista de oradores que no habló durante la jornada del miércoles –los jueces del Tribunal Oral Federal de Resistencia Gladys Yunnes (presidenta) , Eduardo Belforte y Luis Ramón Gonzáles (vocales) darán a conocer el fallo de la causa por la Masacre de Margarita Belén, después de casi un año de juicio oral y más de treinta de exigencia por parte de los familiares de las víctimas del fusilamiento clandestino, de los organismos de Derechos Humanos y de buena parte de la sociedad.&lt;br /&gt;Previamente a la sentencia,  la última audiencia de la causa – el día número 59 - tuvo como protagonistas absolutos a los imputados Horacio Losito, Aldo Martínez Segón, Ricardo Reyes, Germán Emilio Riquelme, Jorge Daniel Carnero Sabol y Athos Gustavo Rennés, quienes se negaron a prestar una declaración indagatoria – y a responder preguntas – pero aceptaron la posibilidad de realizar su descargo antes de que el tribunal pase a deliberar.  Todos negaron las imputaciones y evitaron referirse a los hechos del 13 de diciembre de 1976, despotricaron contra el accionar de las organizaciones armadas durante los sesenta/setenta, atacaron la veracidad de los testigos de la causa y se quejaron por la supuesta persecución del Poder Judicial.&lt;br /&gt;Por último agradecieron la “defensa militante” de Carlos Pujol y el eficiente desempeño de los defensores oficiales Juan Manuel Costilla y Federico Carniel. Dijeron guardar “el mayor de los respetos” para los familiares de los desaparecidos, si bien no aportaron dato alguno para la ubicación de sus restos.&lt;br /&gt;Horacio Losito – habló através de videoconferencia desde la sede del Congreso de la Magistratura en Buenos Aires - y Athos Gustavo Rennés fueron los oradores más destacados de la tropa de imputados, el primero por la vehemencia puesta al momento de hablar, “no hago mi defensa, estoy trasmitiendo la verdad” aclaró en un uno de los tramos más álgidos de su prédica. Rennés se distinguió por sus anécdotas de los momentos previos al golpe del 24 de marzo – al cual se opuso junto con un grupo de militares peronistas, y sus años en el Chaco como  interventor en el Ingenio Las Palmas, y su participación en el equipo de campaña del  Deolindo Felipe Bittel– gran amigo suyo - durante la reapertura democrática.&lt;br /&gt;El policía Alfredo Luis Chas – participó en el corte de ruta que se realizó en los momentos previos al fusilamiento de los detenidos- hablará el próximo lunes. Los militares Ernesto Jorge Simoni y Luis Alberto Patetta (“el hombre de la remera colorada”, sentenciado a 25 años de prisión en la Causa Caballero por torturas en la Brigada de Investigaciones), hicieron saber que prefieren guardar silencio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA ARENGA DEL CORONEL  LOSITO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-rOjKhGQ-k6s/TcsXWXg9KdI/AAAAAAAADkw/Jhtmg9jYGvI/s1600/CAUSA%2BMMB%2B59%2BPALABRAS%2BFINALES%2BHORACIO%2BLOSITO%2BPOR%2BVIDEOCONFERENCIA_.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 258px; height: 247px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-rOjKhGQ-k6s/TcsXWXg9KdI/AAAAAAAADkw/Jhtmg9jYGvI/s200/CAUSA%2BMMB%2B59%2BPALABRAS%2BFINALES%2BHORACIO%2BLOSITO%2BPOR%2BVIDEOCONFERENCIA_.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5605599834229516754" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;El coronel y veterano de la Guerra de Malvinas Horacio Losito inauguró la ronda de “alegatos” militares. En 1976 Losito  era oficial de Inteligencia del Regimiento de Infantería 9 de Corrientes. Estuvo a cargo de la custodia de los detenidos políticos que fueron fusilados en ruta 11 en el camión Mercedes Benz. Fue condenado en agosto de 2008 a 25 años de prisión por torturas en el citado regimiento correntino. Durante todo el juicio se destacó por su carisma y cierta facilidad para perder los estribos durante las audiencias.&lt;br /&gt;Losito habló durante 45 minutos. Sus “palabras finales” fueron más bien una arenga política con nostalgias de la guerra Fría y un desconocimiento absoluto del carácter generalizado y masivo del reclamo por Juicio y Castigo al genocidio argentino, que comenzó con un pormenorizado repaso de los atentados y las operaciones armadas de ERP y Montoneros en el marco de una supuesta “guerra no convencional”,  continuó con la refutación del juicio – “el arte de aparentar lo justo”- y concluyó con un pedido de reconciliación nacional – ya hablándole no al tribunal sino a la Historia desde la pantalla del televisor del juzgado, entre acoples y zumbidos – para “que jamás nos volvamos a enfrentar entre argentinos”. En cuanto a datos o hechos concretos de la causa Masacre por Margarita Belén su aporte fue casi nulo.&lt;br /&gt;En el tren de denostar el lento pero constante proceso de justicia, memoria y verdad iniciado desde la sociedad y para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad perpetrados desde el Estado durante la última dictadura Losito expuso un análisis reduccionista en extremo y trató a los Derechos Humanos de “eufemismos para fines mezquinos”: “No sólo estamos siendo juzgados al margen de la constitución, sino que quienes están capitaneando el juzgamiento son las cabezas de las organizaciones terroristas” reveló  a los gritos, para luego ponerle nombre, apellido y nombre de guerra a los supuestos “cerebros ocultos” de este Juicio y Castigo; “Esteban Righi, jefe de los Fiscales Federales, ministro del Interior del nefasto presidente Cámpora que liberó a los terroristas que envolvieron el país en ríos de sangre” afirmó el militar. Luego siguió con el periodista y presidente del CELS Horacio Verbitsky – “… nombre de guerra “Perro” hoy querellante en la causa…”-  y terminó con el secretario de Derechos Humanos de la Nación Eduardo Luis Duhalde; “… nombre de guerra Damián, activo colaborador de ERP, Montoneros, Fuerzas Armadas Peronistas, Fuerzas Armadas Revolucionarias, y otras organizaciones menores subversivas…” vociferó con un énfasis propio de los cuarteles y no de la sala de audiencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;RENNÉS, EL AMIGO DE BITTEL &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-NZ4zNTK_djM/TcsXhc8MBfI/AAAAAAAADk4/gj3EJyZv4b4/s1600/GUSTAVO%2BATHOS%2BRENN%25C3%2589S.%2Bdibujo%2Bde%2BJuan%2BBritos.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 236px; height: 226px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-NZ4zNTK_djM/TcsXhc8MBfI/AAAAAAAADk4/gj3EJyZv4b4/s200/GUSTAVO%2BATHOS%2BRENN%25C3%2589S.%2Bdibujo%2Bde%2BJuan%2BBritos.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5605600024664475122" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Athos Gustavo Rennés fue el último en hablar. En 1976 fue jefe de la Compañía de Comunicaciones VII de Resistencia. El día de la masacre era el jefe de la columna de traslado de detenidos. Lo suyo fue más que nada un anecdotario de sus años de servicio y posteriores. Militante peronista, ingeniero electrónico y docente en la UTN, interventor en Las Palmas, cónsul general en San Pablo a principios de los ochenta, investigador anti-corrupción durante el menemismo, y “preso político” desde hace seis años a la fecha…&lt;br /&gt;Arrancó negando todas las imputaciones porque “tienen como base la mentira”, pero dedicó la mayor parte de su oratoria a desmarcarse del genocida Videla y remarcar su pertenencia al  movimiento peronista; durante los años setenta formó parte de un grupo de militares peronistas cercanos a Lorenzo Miguel que habría intentado oponerse al golpe, en el Chaco conoció al “escribano Bittel” de quién fue entrañable amigo y para quién militó en la campaña proselitista durante la reapertura democrática.&lt;br /&gt;Se declaró un enamorado del Chaco, por sus años de interventor del Ingenio Azucarero en Las Palmas y porque le permitió traer la televisión a color a la provincia en 1978. Para demostrar su compromiso con la república relató que durante los noventa fue investigador anticorrupción en “Observaciones Judiciales” nombrado por el “doctor Menem”… Investigando una red de narcotráfico integrada por policías federales el ministro del Interior José Luis Manzano vetó su ánimo persecutor y le explicó como venía la mano: “Con la mafia se negocia, no se la combate” me dijo, ahí me dí cuenta que en ese lugar estaba de más”, reconoció, con la voz ronca y cierto temblor en las manos. Por último agradeció al Tribunal por haberle sido permitido acompañar a un hijo que padece una enfermedad delicada, al equipo de abogados defensores “por el aguante”. “A la querella y a la fiscalía, mis respetos” finalizó el militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ALEGATOS MILITARES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-Hix-L9IUWLM/TcsXyfTFpwI/AAAAAAAADlA/sv2t0Ppp-P4/s1600/IMG_4068.JPG"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 255px; height: 207px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-Hix-L9IUWLM/TcsXyfTFpwI/AAAAAAAADlA/sv2t0Ppp-P4/s200/IMG_4068.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5605600317355173634" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Los restantes oradores coincidieron en un alegato más formal y apartado del encuadre histórico/político de sus camaradas de armas. Denostaron los juicios por crímenes de lesa humanidad por considerarlos ilegales y deslizaron que la responsabilidad de todo la tienen los mandos superiores, todos fallecidos a la fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aldo Héctor Martínez Segón (dibujo) se desempeñó como jefe de Batería del Tiro “B” del Grupo de Artillería VII de Chaco. Estuvo a cargo de la seguridad exterior del operativo  de traslado. Se lo notó un poco nervioso, afirmó estar seguro de que no se encontrará la verdad en el juicio y para explicarse mejor recurrió a una fabula que le contaba su abuela. Insistió con que la obediencia debida militar obliga al soldado a obedecer a toda costa. “El que domina el hecho es el que da la orden” se defendió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ricardo Guillermo Reyes: Doce minutos le bastaron para proclamar su inocencia y denunciar la “sugestiva presencia de autoridades del Poder Judicial” para según su entender presionar a los magistrados del Juzgado Federal. “Mi deseo es que se expresen como jueces independientes” le pidió al Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Germán Emilio Riquelme era el conductor del vehículo responsable de la seguridad exterior del operativo, al mando de su preopinante Reyes. Riquelme protestó por su prisión de seis años como procesado en un juicio civil en base a sus dichos en sede militar. “Soy un paria en mi propio país” manifestó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol actuó como oficial en el Destacamento de Inteligencia 124, de Resistencia. También se desempeñó como personal de seguridad y conductor del vehículo Mercedes Benz que trasladaba a los detenidos antes de la masacre. Alegó que todo lo que se le imputa “durante la guerra de los setenta” ya prescribió y que le cabe el tratamiento de “prisionero de guerra”. Denostó la lucha para lograr el juzgamiento a los crímenes del terrorismo de Estado calificándola de “negocio de los Derechos Humanos y verdadera industria del dolor ajeno” sostuvo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-7652745421745941183?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7652745421745941183'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7652745421745941183'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-5.html' title='CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN – DÍA 59'/><author><name>Gonzalo Torres</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08636286679951752429</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-TjV2L2_-UsQ/TcsXDiJFXxI/AAAAAAAADko/RuLmH-3pz2g/s72-c/CAUSA%2BMMB%2B59%2BImputados%2BReyes%2BSeg%25C3%25B3n%2By%2BRenn%25C3%25A9s%2Bobservan%2Bal%2Bimputado%2BLosito%2Bpor%2Bvideoconferencia_.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-5990166181010223526</id><published>2011-05-04T16:46:00.000-07:00</published><updated>2011-05-05T07:03:12.866-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA 58 Réplicas y duplicas'/><title type='text'>CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN – DÍA 58</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;font-size:180%;" &gt;SIN FUNDAMENTOS PARA UNA ABSOLUCIÓN Y A DÍAS DE LA SENTENCIA…&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-L4Qu3hX7-I4/TcHplafIRUI/AAAAAAAAADU/Ftb1Gn8IbwE/s1600/CAUSA%2BMMB%2BR%25C3%2589PLICAS.%2BDEFENSOR%2BCARLOS%2BPUJOL%2BCONVERSA%2BCON%2BEL%2BIMPUTADO%2BLUIS%2BPATETTA_.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 290px; height: 187px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-L4Qu3hX7-I4/TcHplafIRUI/AAAAAAAAADU/Ftb1Gn8IbwE/s320/CAUSA%2BMMB%2BR%25C3%2589PLICAS.%2BDEFENSOR%2BCARLOS%2BPUJOL%2BCONVERSA%2BCON%2BEL%2BIMPUTADO%2BLUIS%2BPATETTA_.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5603016240399926594" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Cumplidas las réplicas y duplicas de la causa ya sólo queda escuchar las palabras finales de los imputados y la lectura de la sentencia, que podría ser emitida por el tribunal dentro de dos semanas.&lt;br /&gt;Por la mañana la parte acusadora rebatió la totalidad de los fundamentos de la defensa, que presentó su duplica durante la tarde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Querellantes y fiscales realizaron la réplica al alegato de la defensa durante toda la mañana del miércoles 4 de mayo y descartaron punto por punto, con pruebas, doctrina y jurisprudencia las razones de la contraparte, que no pudo contestar durante la duplica con argumentos de envergadura los pedidos de prisión perpetua para todos lo imputados, que tendrán el próximo miércoles 11 de mayo la oportunidad de realizar su descargo y decir unas palabras antes de la esperada sentencia del Tribunal, que estaría en condiciones de dictar sentencia dentro de dos semanas. &lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Los “replicantes” durante el día número 58 de audiencia fueron Duilio Ramírez, por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Mario Bosch, por familiares de las víctimas, por secretaría de DD HH de la Nación y por el CELS, y Silvina Canteros en representación de la subsecretaría de DDHH de la provincia.  Luego fue el turno los fiscales Carlos Amad y Jorge Auat, ambos con una sólida exposición. Cabe resaltar que la totalidad de los acusadores dirimió las aguas entre la defensa oficial de Juan Manuel Costilla - Federico Carniel y la defensa particular del doctor Carlos Martín Pujol en el entendimiento de que los primeros fueron más respetuosos y se ciñeron a una defensa rigurosamente “técnica” mientras que el defensor particular “mintió groseramente” según manifestó el fiscal Carlos Amad. A continuación una apretadísima síntesis de la jornada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;TESTIMONIOS VERDADEROS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Querella y fiscalía pusieron énfasis en rebatir la acusación de falso testimonio en masa que realizara Carlos Pujol por supuestas contradicciones de ex detenidos políticos en el relato de los los hechos ocurridos el 12 y 13 de diciembre de 1976 en U7 y Alcaidía.&lt;br /&gt;El abogado Duilio Ramírez fue el primero en contestar la acusación del defensor: “Los testimonios dejan bien claro cómo sucedieron los hechos; El 12 de diciembre ingresó un grupo de presos. Esa noche se produjeron sesiones de torturas que incluyeron a detenidos de Alcaidía y de otros lugares. Luego de las torturas estos detenidos fueron trasladados y nunca más fueron vistos. En todo esto es unánime el relato” demostró el querellante, para luego explicar que lo que se pretende es encontrar contradicciones en elementos secundarios que no vienen al caso, como el horario exacto de inicio de la paliza en el comedor del penal, o la duración cronométrica de la misma. En este punto Ramírez resaltó el contexto en el que se hallaban los testigos a quienes la defensa pide precisión absoluta y minuciosa: “Ninguno sabía si sobreviviría esa noche” razonó el querellante. Estaban en una situación de “pánico” incomunicados y sin posibilidad de ubicación espacio temporal, a pocos metros de una golpiza feroz.&lt;br /&gt;A su turno,  Mario Bosch atacó las imprecisiones del alegato de Pujol “en las cuales se le hizo decir a testigos lo que no dijeron” y expuso la diferencia existente entre una contradicción – dos juicios que no pueden ser válidos por ser diametralmente opuestos – y una discrepancia en la percepción de un hecho común.  Bosch argumentó que esa divergencia en los relatos es la prueba de que los sobrevivientes no mienten; “no son testimonios calcados, cada sujeto registró lo que pudo desde su dolor,  recordando aquello que más lo impactó”.&lt;br /&gt;Para aclarar el panorama el querellante recurrió a Sigmund Freud y su explicación de la memoria traumática (“voy a citarlo aún a riesgo de que también le pidan falso testimonio” chicaneó, a un risueño doctor Pujol). Según Bosch, Freud cuenta que “la memoria traumática es siempre presente, cuando se recuerda un hecho traumático no aparece el evento completo, como en la memoria corriente, sino que sólo se recuerda aquello que más impactó la psiquis del que recuerda” precisó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CUESTIONES JURÍDICAS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La abogada Silvina Canteros resaltó los errores conceptuales de la defensa respecto de la valoración de la prueba y la caracterización de la alevosía en el homicidio agravado, sin que esta  necesite la comprobación del estado físico de los trasladados, porque  “la esencia de la alevosía no es la decisión de matar” aseveró. Luego declaró que la indefensión de las víctimas proviene de su condición de detenidos políticos, la severidad del traslado, las esposas, los tabiques, y las demás restricciones propias del régimen carcelario de exterminio del Terrorismo de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;RÉPLICA FISCAL &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Voy a devolver estocada por cornada” avisó el enérgico fiscal Jorge Auat al cierre de la replica. El día anterior Pujol le había dedicado varios tramos de su alegato y le acusó de tener que recurrir a la mitología griega por la falsedad de las imputaciones. A la  recriminación de acción conjunta entre querella y fiscalía Auat le respondió que ambas partes tienen un “convergencia de intereses” y que los “une el espanto”, ya que “toda la sociedad interpela a los imputados”.&lt;br /&gt;En cuanto a la acusación masiva de falso testimonio refirió que “la denuncia es punitiva en sí misma”, con el único objetivo de amenazar a los testigos y una clara manifestación de la incapacidad de demostrar la inocencia de sus defendidos.&lt;br /&gt;Al momento de profundizar en el alegato de los defensores oficiales fue terminante, a falta de pruebas tampoco tienen “jurisprudencia ni doctrina que los respalde”. Sobre el policía Chas afirmó que no hay una diferencia entre su autoría y los demás partícipes.&lt;br /&gt;El final de su réplica tuvo lugar para remarcar el carácter histórico de este juicio, “producto de un encomiable esfuerzo de memoria colectiva” y se despidió con una cita literaria, como para no perder la costumbre, moleste a quién moleste; “Recordando Margarita Belén pienso en Virgilio que por boca de Eneas dijo “Mi alma retrocede de horror al evocar esos recuerdos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DUPLICAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al momento de las duplicas, que comenzaron después de las 16, los defensores reclamaron las mimas cuestiones planteadas durante sus alegatos. Juan Manuel Costilla expuso sobre los pactos y convenciones que según su entender asisten a sus defendidos.&lt;br /&gt;Federico Carniel dedicó su duplica a la defensa de Chas alegando que una menor participación en el fusilamiento. Carlos Pujol contestó las replicas repitiendo varios tramos de su alegato, razón por la que fue amonestado varias veces por el Tribunal. El defensor particular insistió en la hipótesis del asalto montonero a la columna de traslado de detenidos políticos, esta vez con un dato nuevo: hubo guerrilleros infiltrados en el Ejército que colaron la información a sus camaradas para realizar el ataque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA DEFENSA EN JUICIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Valoramos el esfuerzo de ambos defensores oficiales para llevar adelante una defensa técnica y eficiente, y aunque entendemos que el derecho y el cúmulo de pruebas no acompaña su pretensión es saludable para el Estado de derecho que genocidas que han pisoteado la constitución sean juzgados por un tribunal independiente y con todas las garantías del debido proceso” afirmó el querellante Mario Bosch al comienzo de su participación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-5990166181010223526?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/5990166181010223526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/5990166181010223526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-58.html' title='CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN – DÍA 58'/><author><name>Gonzalo Torres</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08636286679951752429</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-L4Qu3hX7-I4/TcHplafIRUI/AAAAAAAAADU/Ftb1Gn8IbwE/s72-c/CAUSA%2BMMB%2BR%25C3%2589PLICAS.%2BDEFENSOR%2BCARLOS%2BPUJOL%2BCONVERSA%2BCON%2BEL%2BIMPUTADO%2BLUIS%2BPATETTA_.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-2975803915839717234</id><published>2011-05-03T16:00:00.000-07:00</published><updated>2011-05-03T16:05:39.262-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA 57 ALEGATO PUJOL'/><title type='text'>CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN – DÍA 57</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;font-size:180%;" &gt;UNA DEFENSA CON LOS TAPONES DE PUNTA  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-bCehXLng9Bs/TcCJXZgVCXI/AAAAAAAAADE/PS2i6a23L9E/s1600/CAUSA%2BMASACRE%2BMB%2BALEGATO%2BDEFENSA%2BABOGADO%2BCARLOS%2BCARLOS%2BPUJOL%2BIMPUTADO%2BALDO%2BMART%25C3%258DNEZ%2BSEG%25C3%2593N%2BY%2BLUIS%2BPATETTA%2B.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 242px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-bCehXLng9Bs/TcCJXZgVCXI/AAAAAAAAADE/PS2i6a23L9E/s320/CAUSA%2BMASACRE%2BMB%2BALEGATO%2BDEFENSA%2BABOGADO%2BCARLOS%2BCARLOS%2BPUJOL%2BIMPUTADO%2BALDO%2BMART%25C3%258DNEZ%2BSEG%25C3%2593N%2BY%2BLUIS%2BPATETTA%2B.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5602628971525376370" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;El defensor Carlos Pujol pidió la absolución para todos los imputados y el procesamiento por “falso testimonio agravado” para 50 testigos de la causa. El  miércoles se realizarán las réplicas y duplicas y probablemente el Tribunal disponga una fecha para la sentencia durante la próxima semana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como no podía ser de otra manera, durante las casi tres horas que duró su exposición el abogado defensor Carlos Martín Pujol fue el protagonista absoluto del día número 57 de la Causa por la Masacre de Margarita Belén, con un  alegato al que no le faltaron tapones punta, chicanas, ironías (y  un par de furcios).&lt;br /&gt;En una sala del Tribunal Oral Federal con mayoría de familiares de las víctimas e integrantes de organismos de Derechos Humanos Pujol defendió a sus representados atacando: pidió la absolución para todos sus defendidos  y el procesamiento por “falso testimonio agravado (10 años de pena) porque mintieron y dijeron cualquier cosa” para cincuenta testigos de la causa, la mayoría ex detenidos políticos en Alcaidía y U7 el 13 de diciembre de 1976. La lista incluye también al fotógrafo de la policía Miguel Salinas, al abogado de presos políticos Edwin Tissembaum (presente en la sala) y al ministro de Educación Francisco Romero.&lt;br /&gt;Pujol acompañó su defensa de los militares Aldo Martínez Segón, Jorge Daniel Carnero Sabol, Gustavo Athos Renes y Germán Emilio Riquelme con la proyección de diapositivas de mapas de la ruta 11 y un listado de las incongruencias y contradicciones en los testimonios. Ratificó todo lo dicho por sus colegas defensores “especialmente el análisis  de la prueba efectuado por el doctor Costilla”, acusó a la querella y a la fiscalía de “deslealtad procesal”, razonó sobre la estrategia militar en casos de ataque para intentar explicar porqué un civil no pude entender jamás de que se trata la “obediencia debida militar” y se permitió decir que el traslado de detenidos políticos se  ejecutó por la noche porque “en diciembre hace mucho calor”.&lt;br /&gt;Para el final le dedicó un par de frases al público presente; “Podemos enseñarle mucho a los organismos de Derechos Humanos, necesitamos una memoria cierta, no una tergiversada” lanzó y por último se despachó con una curiosa explicación de la desaparición forzada de personas durante el terrorismo de Estado ejercido por la última dictadura en nuestro país: “Posiblemente en Argentina en hubieron (sic) desaparecidos, pero también es cierto que mucha de esa gente figura con documentos falsos en otros países”... pero su chicana cayó en saco roto: la nutrida “barra de la memoria” presente en la sala lo escuchó en silencio, respetuosa del pedido del Tribunal de guardar recato.&lt;br /&gt;Hoy tendrán lugar las réplicas acusatorias y las duplicas de la defensa. El Tribunal solicitó a las partes que sean breves en la exposición de los fundamentos para concluir la etapa durante  la jornada y poder fijar una fecha para sentencia, es posible,  durante la próxima semana.&lt;br /&gt;Siete personas, familiares y amigos de los imputados, la mayoría mujeres, presenciaron el alegato de Pujol. Sobresalió por sus gestos y miradas la esposa del torturador Carlos De Marchi, apodado “el electricista” por su pericia manejando picanas en el Regimiento de Infantería 9 en Corrientes, donde fue condenado a 25 años de prisión por el tribunal que hoy comienza causa por torturas y desapariciones a militantes políticos de Goya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DOS PLANTEOS JURÍDICOS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos fueron las cuestiones netamente jurídicas sobre las cuales el abogado defensor fundamentó la absolución de sus representados. Por un lado manifestó que los hechos ya fueron juzgados por jueces militares (principio de Non bis in ídem)  que sentenciaron que lo del 13 de diciembre fue un “acto de servicio” por parte de los oficiales intervinientes ante un “ataque artero e ilegítimo por parte del Ejército Revolucionario Montonero” (una laxa interpretación del “principio de legítima defensa”.&lt;br /&gt;El abogado querellante Mario Bosch explica no se trata de doble juzgamiento (“Non bis in ídem”: no dos veces lo mismo en latín) porque en ningún momento se resolvió la cuestión de fondo de la causa; “No es cierto que los imputados fueron juzgados por estos hechos, claramente la Corte Suprema de la Nación dejó sentando que para que se prohíba una nueva persecución penal debe haber una sentencia con identidad de sujeto y causa, y este no es caso”. Sobre el segundo planteo Bosch es terminante; “La legítima defensa es una causa de justificación que importa reconocer una agresión que no está dispuesto a soportar, pero pensar que se mata en legítima defensa a personas maniatadas e indefensas por la espalda es un absurdo que hasta un niño de primaria puede responder” precisó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CINCUENTA FALSOS TESTIMONIOS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-bC45zhDORwM/TcCJk_d0mlI/AAAAAAAAADM/cQDvlToeTPc/s1600/SIMONI%2BREYES%2BY%2BSEG%25C3%2593N%2BREVISAN%2BEL%2BPOWER%2BPOINT%2BDE%2BLA%2BDEFENSA.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 246px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-bC45zhDORwM/TcCJk_d0mlI/AAAAAAAAADM/cQDvlToeTPc/s320/SIMONI%2BREYES%2BY%2BSEG%25C3%2593N%2BREVISAN%2BEL%2BPOWER%2BPOINT%2BDE%2BLA%2BDEFENSA.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5602629205053708882" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Sabedor de que en ocasiones no hay mejor defensa que un buen ataque, Pujol le apuntó a los tramos de las declaraciones de aproximadamente 50 testigos, en su mayoría ex detenidos políticos en Alcaidía o en la U7  - que no coinciden o no se adaptan al cien por cien en el recuerdo de la paliza mortal en el comedor de la Alcaidía con la que comenzó la Masacre-  y a también a todo aquél que acercó datos o indicios de que lo que ocurrió fue un fusilamiento y no un combate, como el policía retirado Miguel Salinas, que contó haber fotografiado 17 cadáveres en la ruta 11 y una fosa común en el cementerio, o el abogado Edwin Tissembaum, por su participación en la entrevista a Ruíz Pío Villasuso. “Mintieron y dijeron cualquier cosa” alegó Pujol, con una planilla proyectada sobre una de las paredes del Tribunal en la que estaban anotadas las contradicciones de cada cual. La contraparte también recibió lo suyo; querellantes y fiscales fueron acusados de “deslealtad procesal” por no impedir las “mentiras” de los testigos y – extrañamente - por actuar en conjunto. “Actúan como un todo, y la igualdad de armas se ve avasallada” recriminó el defensor.  Lo cierto es que querella y fiscalía comparten el mismo objetivo: acusan a los imputados.&lt;br /&gt;En cuanto a las llamadas contradicciones, la licenciada Carolina Fule, del Programa de acompañamiento psicológico a los testigos víctimas explica de esta manera como funciona la memoria de hechos traumáticos: “Hay un diferencia entre la memoria normal y la memoria  traumática, en esta última el recuerdo viene cargado de una emoción que puede dar lugar a lagunas, a olvidos o a trastocamiento de un recuerdo por otro. Desde el punto de vista psicológico no se puede hablar de contradicciones, justamente que el recuerdo tenga esta impronta o esta marca de lo confuso es lo que prueba que es un tipo de recuerdo traumático y no de la memoria normal y no le quita veracidad”.&lt;br /&gt;El momento más acalorado del alegato llegó cuando el fiscal Jorge Auat manifestó que “errores conceptuales muy groseros” en el alegato de Pujol; “lo que está haciendo no tiene nada que ver con la resolución de la causa, esto es un desaguisado procesal” protestó el jefe del ministerio Público. Sobrevino un fuerte cruce entre las partes, con Pujol exigiendo el cese de la interrupción, Auat insistiendo en su reprobación y la jueza Yunnes amonestando a ambos para superar la discusión y continuar el trámite; “Por favor, esto no es una riña de gallos” exclamó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;OBEDIENCIA DEBIDA MILITAR&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Es muy difícil entender la obediencia debida militar, porque es tan rayana con una orden imposible de revisar…” intentó explicarse  Pujol , y prosiguió con una especie de clase de táctica y estrategia de guerra: “Supongamos una hipótesis de conflicto, la toma de un lugar ocupado por un ejército, y para el asalto final es necesario atacar por dos flancos, por el sur, donde está la mayor defensa y por el norte, menor. Y si se recibe una orden de atacar el flanco sur, se debe cumplir, a costa de la vida, porque eso significa vencer, y salvar muchas más vidas…Esto es obediencia de vida militar y ante la negativa,  el que se niega puede ser ejecutado…”. Luego razonó que “la justicia no puede permitir hacer un paquete y meterlos a todos, por algo que ni siquiera en su forma particular fue probada su responsabilidad. Es fácil acomodar teorías... ¿Dónde está la autoría? ” se  preguntó. Durante la mañana del miércoles 4 querella y fiscalía le responderán está y otras de sus inquietudes en las réplicas previas a la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-2975803915839717234?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/2975803915839717234'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/2975803915839717234'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-57.html' title='CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN – DÍA 57'/><author><name>Gonzalo Torres</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08636286679951752429</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-bCehXLng9Bs/TcCJXZgVCXI/AAAAAAAAADE/PS2i6a23L9E/s72-c/CAUSA%2BMASACRE%2BMB%2BALEGATO%2BDEFENSA%2BABOGADO%2BCARLOS%2BCARLOS%2BPUJOL%2BIMPUTADO%2BALDO%2BMART%25C3%258DNEZ%2BSEG%25C3%2593N%2BY%2BLUIS%2BPATETTA%2B.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-7538902469486075417</id><published>2011-05-02T16:23:00.000-07:00</published><updated>2011-05-02T16:24:51.147-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='alegato defensa'/><title type='text'>Causa Masacre de Margarita Belén – Día 56 de audiencia.</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA DEFENSA PRESENTÓ SU ALEGATO &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pidió la absolución de todos los imputados. Hoy alega el defensor Carlos Pujol y a su término es posible que se inicien las réplicas. La causa entró en su etapa definitoria y ya falta muy poco para la esperada sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer tramo del alegato de la defensa consumió toda la mañana y buena parte de la siesta de la jornada número 56 de la Causa por la Masacre de Margarita Belén, cuando falta muy poco para la sentencia. &lt;br /&gt;Los defensores oficiales Juan Manuel Costilla y Federico Carniel - representan a Luis Alberto Patetta, Horacio Losito, Ricardo Reyes, Ernesto Simoni y Alfredo Luís Chas- pidieron la nulidad de la acusación a sus defendidos y su absolución de culpa y cargo. Invocaron razones de “insuficiencia probatoria” y la aplicación del principio de “beneficio de la duda”.  &lt;br /&gt;Durante la mañana de hoy el abogado Carlos Pujol presentará las razones que asisten a sus defendidos (el mediático Gustavo Athos Rennes, Jorge Daniel Carnero Sabol, Germán Riquelme y el diminuto Aldo Martínez Segón).  Si el tiempo acompaña el Tribunal que integran Gladys Yunnes, Eduardo Belforte y Luis Gonzáles tiene la intención de que la querella presente su réplica al término del alegato de Pujol.&lt;br /&gt;Desde la defensa se anunció que “varios” de los imputados no aceptarán declarar pero sí tienen la intención de decir “unas palabras” antes de las sentencia. Horacio Losito participó por video conferencia desde el consejo de la Magistratura en Buenos Aires, donde fue intervenido quirúrgicamente.&lt;br /&gt;El eje del alegato de la defensoría oficial giró en torno a cuestiones técnicas, con especial atención en determinados aspectos formales de la prueba y de las imputaciones como por ejemplo la utilización de las declaraciones de los imputados realizadas en sede de instrucción militar,  la prescripción de la acción penal, la forma en la que se realizaron las acusaciones y la atipicidad de la figura de desaparición forzada de personas en el derecho penal. Los hechos que se juzgan no fueron abordados con la misma profundidad. En cuanto a los “tecnicismos” pronunciados, la mayoría de ellos ya han sido resueltos en tribunales de alzada.&lt;br /&gt;Sobre los hechos concretos, los abogados defensores intentaron desaprobar la existencia de la Masacre sin llegar al extremo de acepar la coartada del enfrentamiento y alegaron que el Tribunal no puede tener “la necesaria certeza absoluta” de cómo sucedieron los hechos para dictar una sentencia condenatoria. “En realidad no sabemos bien qué pasó ese día. Ninguna de las versiones está probada debidamente” reconoció Federico Carniel. “No fue probado que el enfrentamiento armado no existió” declaró Juan Manuel Costilla, en una especie de carambola jurídica; la querella no debe probar que existió una Masacre, sino que el enfrentamiento fue falso…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CUESTIONES RESUELTAS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un claro ejemplo de las cuestiones formales atacadas fue la objeción Costilla y Carniel objetaron la utilización de las declaraciones de los imputados realizadas en juzgado de instrucción militar.&lt;br /&gt;La defensa refutó la incorporación como prueba documental de las declaraciones de los imputados en el juzgado de instrucción militar durante el año 84. Estas declaraciones revisten importancia porque son una prueba contundente de que los imputados estuvieron en el lugar de los hechos el 13 de diciembre de 1976.Más allá de las consideraciones respecto de qué justicia debía juzgarlos, si la justicia civil o los jueces castrenses, las declaraciones fueron tomadas siguiendo el mecanismo que mandaba la ley de esa época, sin coacción de ningún tipo ni violación de las garantías constitucionales de los declarantes. Esto fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos. En el caso específico de la causa Masacre fue resuelto por el juez de instrucción al dictar el auto de procesamiento, por la Cámara Federal de de Resistencia, por la Cámara Nacional de Casación y finalmente por el mismo Tribunal que lleva la causa durante el planteamiento de las cuestiones preliminares al manifestar que las declaraciones en sede judicial son perfectamente válidas.&lt;br /&gt;El abogado querellante Mario Bosch lo explica de este modo: “Los abogados defensores no tienen línea argumental. No porque les falte capacidad, porque son profesionales muy capaces, pero es tal la contundencia de la prueba que no les queda otra alternativa que repetir planteos a sabiendas de que van a caer en saco roto. Las pruebas son contundentes y abundantes y muchas de las cuestiones ya fueron resultas en la Causa 13 del juicio a las Juntas” sentenció el abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;TESTIMONIOS INCÓMODOS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Hay que tomar con recaudo  los testimonios” advirtió Juan Manuel Costilla, con la firme intención de desestimar los testimonios de ex detenidos políticos que no coincidan cien por cien en los detalles de cómo fue la tarde/noche previa al 13 de diciembre en la U7 y en la Alcaldía 35 años atrás.&lt;br /&gt;Costilla explicó que según su entender había una suerte de organización en el penal, con Aníbal Ponti, Miguel Bampini a la cabeza. Los reclusos no estaban aislados y la circulación de información era “perfectamente viable”.Asimismo, remarcó que la “cuestión de las torturas previas y las malas condiciones físicas de los trasladados el 13 de diciembre no puede comprobarse”.&lt;br /&gt;De todos los testigos que declararon en la causa el más desacreditado no fue un ex detenido político. El fotógrafo de la policía Miguel Salinas (aseguró haber registrado 17 cadáveres el 13 de diciembre de 1976 a la vera a la ruta 11) se llevó la mayoría de las críticas de la dupla de defensores: “Es un testigo falso que vino a mentir al Tribunal” lo acusaron. Lo cierto es que después de que Salinas prestara declaración testimonial, y participara en la inspección ocular en la ruta 11 y en el cementerio en la búsqueda de fosas comunes nadie pidió su procesamiento por falso testimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-7538902469486075417?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7538902469486075417'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7538902469486075417'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/05/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-56.html' title='Causa Masacre de Margarita Belén – Día 56 de audiencia.'/><author><name>Gonzalo Torres</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08636286679951752429</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-8357041713908876607</id><published>2011-04-29T13:36:00.000-07:00</published><updated>2011-04-29T13:39:49.537-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inicio de la causa goya'/><title type='text'>Inicio de la Causa Goya</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;font-size:130%;" &gt;La Causa que investiga crímenes de lesa humanidad en Goya comienza el 4 de mayo en Corrientes Capital. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se juzga a cuatro policías, tres militares y un prefecto por desapariciones forzadas y torturas en centros clandestinos de Goya durante la última dictadura. Organismos de Derechos Humanos de Chaco acompañarán el comienzo del juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El miércoles 4 de mayo próximo dará inicio en Corrientes capital la causa por crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Regimiento de Ingenieros y en el Campo Hípico de Goya. Se investigan 21 hechos de torturas y 5 desapariciones; los casos de Elida Goyeneche de Sobko, Abel Arce, Antonio Olivo, Pantaleón Romero y Pedro Morel. Ocho son los imputados en la causa; los policías Dermidio Ramón Romero, Juan Antonio Obregón y Romualdo Baigorria, los militares Juan Ramón Alcoberro, Alberto Silveira Escamendi, Edmundo Bertolero y Leopoldo Cao y el prefecto Luis Leónidas Lemos. Está previsto que el juicio dure aproximadamente dos meses, con audiencias quincenales los días miércoles y jueves. Sesenta personas fueron citadas a declarar en calidad de testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Las partes y la causa&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal de la causa -caratulada Panetta Ángel Vicente s/ denuncia – está integrado por los  jueces Víctor Alonso (presidente) Lucrecia Rojas de Badaró, Fermín Cerolini (vocales) y Juan Carlos Vallejos (cuarto juez). Los magistrados Alonso y Badaró juzgaron las violaciones a los derechos humanos en el Regimiento de Infantería 9 (2008) y en la Brigada de Investigaciones de Chaco en la Causa Caballero, la primera por crímenes de lesa humanidad en la mencionada provincia. Ambos procesos concluyeron con sentencias condenatorias para los imputados.&lt;br /&gt;La querella será representada por el abogado Mario Bosch – de la secretaría de Derechos Humanos de la Nación – y Juan Manuel Rajoy, en representación de familiares de las víctimas y de la Asociación MEDEHS (Memoria, Derechos Humanos y Solidaridad) de Goya. Los fiscales Germán Wiens Pinto, Flavio Ferrini, y Juan Martín García actuarán en representación del Ministerio Público.&lt;br /&gt; El defensor oficial Federico Carniel tendrá a cargo la defensa de los imputados. Carniel defendió a los imputados en la Causa por la Masacre de Margarita Belén y en la Causa Caballero en el Chaco.&lt;br /&gt;A pedido de la querella el tribunal solicitó la participación del Programa de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de Estado de la Comisión Provincial por la Memoria Chaco para el acompañamiento psicológico a los testigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Goya y el plan de exterminio &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El movimiento campesino y la militancia social de Goya fue duramente reprimido durante la última dictadura. Los organismos de Derechos Humanos de la citada localidad calculan en más de 200 los detenidos políticos en el campo Hípico y en el Regimiento de Ingeniería 7. La ciudad de Goya, Esquina, Lavalle y zonas de influencia donde ocurrieron los hechos que se investigan estaban comprendidas dentro del Área 235, en jurisdicción del Regimiento de Goya conformado por la Compañía de Ingenieros nº 7 y la Compañía de Telecomunicaciones nº  121. En Goya funcionaron los centros clandestinos Compañía de Ingenieros 7, Campo Hípico; Guardería de Lanchas denominada por los detenidos “La Pajarera”; y el Destacamento Policial “Puerto Boca” también conocido como “Casa de los Murciélagos”. Según consta en el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía “Para llevar a la práctica el plan clandestino de lucha contra la subversión, en esta jurisdicción se recurrió a las estructuras militares existentes como ser el Regimiento de Ingenieros y la Compañía de Telecomunicaciones 121, que jerárquicamente se encontraban a cargo de la Brigada VII, y del segundo cuerpo de ejército y se organizó el grupo de tareas integrado entre otros por los imputados, para la ejecución de las órdenes de batalla, con el apoyo constante, de distintas fuerzas que sistemáticamente servían a estos grupos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-8357041713908876607?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8357041713908876607'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8357041713908876607'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/04/inicio-de-la-causa-goya.html' title='Inicio de la Causa Goya'/><author><name>Gonzalo Torres</name><uri>http://www.blogger.com/profile/08636286679951752429</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-6436805126447442089</id><published>2011-04-19T16:47:00.000-07:00</published><updated>2011-05-15T09:21:16.603-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='alegato Fiscalía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA 55'/><title type='text'>CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN – DIA 55 –</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PRISIÓN PERPETUA PARA LOS NUEVE IMPUTADOS  &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-_h6BT-VdUQ0/Ta4liwT8voI/AAAAAAAADkc/sDsE4gbYTWg/s1600/ALEGATO%2BFISCAL%25C3%258DA%2BCAUSA%2BMMB%2BDIA%2B55.%2BFiscales%2BJorge%2BAuat%2BGerm%25C3%25A1n%2BWiels%2BPinto%2BCarlos%2BAmad%2BLuis%2BBen%25C3%25ADtez%2By%2BFlavio%2BFerrini.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 334px; height: 187px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-_h6BT-VdUQ0/Ta4liwT8voI/AAAAAAAADkc/sDsE4gbYTWg/s200/ALEGATO%2BFISCAL%25C3%258DA%2BCAUSA%2BMMB%2BDIA%2B55.%2BFiscales%2BJorge%2BAuat%2BGerm%25C3%25A1n%2BWiels%2BPinto%2BCarlos%2BAmad%2BLuis%2BBen%25C3%25ADtez%2By%2BFlavio%2BFerrini.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5597452665882459778" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Fue el pedido de la fiscalía en su alegato del martes en el Tribunal Oral Federal de Resistencia. La causa pasó a cuarto intermedio hasta el 3 de mayo, fecha en la cual la defensa presentará su alegato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con los alegatos de los fiscales Jorge Auat, Carlos Amad y Luis Benítez concluyó la etapa acusatoria de la Causa por la Masacre de Margarita Belén durante la mañana (y la siesta) del martes en la sede del Tribunal Oral Federal de Resistencia.  Desde aquí serán dos semanas de receso hasta el 3 de mayo para que la defensa pueda preparar su alegato, en pos de la “paridad” en el proceso, tal y como lo explicó la presidenta del Tribunal jueza Gladys Yunnes.&lt;br /&gt;La extensa exposición de la Fiscalía en el día de audiencia número 55 de la Causa se dividió en tres partes; durante las primeras dos horas de la audiencia el fiscal Carlos Amad arremetió contra la “coartada” del enfrentamiento con un amplio y detallado manejo de datos, testimonios y pruebas incorporadas a la causa. Acto seguido el fiscal federal Luis Benítez se ocupó de exponer el plan del Ejército y cómo funcionó el sistema jurídico de la dictadura. Pasado el mediodía Jorge Auat finalizó el fundamento del Ministerio Público para el pedido de prisión perpetua para los nueve imputados con un enérgico alegato en el cual describió las idas y vueltas de la causa – “un expediente cargado de dolor e ignominia”- no sólo desde lo estrictamente jurídico sino tomando citas conceptos de la Filosofía, los clásicos griegos, la obra de Cortázar, y hasta la Divina Comedia de Dante Alligheri. Auat remarcó la importancia de causas judiciales como la de la Masacre en tanto “estos juicios son mucho más que un expediente, son la reconstrucción de la historia más dolorosa que nos tocó vivir en el siglo XX” y determinó - ya desde el campo de la teoría del Derecho y la jurisprudencia - la calificación legal para las imputaciones. “El Código Penal no alcanza para mensurar estos crímenes porque son el mal absoluto”, sostuvo el antiguo fiscal de instrucción de la Causa Masacre y actual jefe de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por crímenes de lesa humanidad.&lt;br /&gt;Familiares de las víctimas (Gustavo Piérola, Dafne Zamudio, y Juan Pablo Tierno), ex detenidos políticos y militantes de Derechos Humanos, junto con una decena de fiscales de Chaco, Corrientes y Buenos Aires presenciaron la acusación de los fiscales, que acompañaron su alegato con la proyección de fotografías de los militantes políticos asesinados en la Masacre y  un  power point de las pericias realizadas por el Equipo de Argentino de Antropología Forense (EAFF) para la identificación de Emma Cabral, Carlos Duarte y Alcides Bosch. Como viene sucediendo desde los inicios de este juicio histórico, trabajadores de la Dirección de Cine y Espacio Audiovisual del Instituto de Cultura  de la provincia registraron toda la audiencia.&lt;br /&gt;Al final del alegato el fiscal Amad comunicó la denuncia de la Fiscalía por falso testimonio en la Causa a los militares Sebastián Rampulla (ex oficial de Inteligencia del Grupo de Artillería 7) y Osvaldo Bianchi (teniente coronel retirado y licenciado en Educación Física y Deportes), al médico de la policía denunciado por torturas Héctor Rolando Grillo y a los peritos de la defensa Elvira Venthey y Daniel Bled.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA COARTADA DEL ENFRENTAMIENTO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un amplio manejo del expediente de la causa le permitió al fiscal Carlos Amad descartar con precisión  la versión castrense del enfrentamiento; “una coartada que no resiste el menor análisis después de la valoración de los testimonios y las pruebas documentales” explicó.&lt;br /&gt;Amad alegó que el fusilamiento clandestino del 13 de diciembre de 1976 “se enmarca en un plan sistemático de persecución contra grupos de determinada orientación política, lo que genera su calificación como crimen de lesa humanidad” y enumeró los puntos más débiles de la cortada militar; la inconsistencia de los relatos de los imputados, sin sustento en las pruebas de la causa, lo inexplicable de un combate en el cual los muertos son todos del mismo bando, el inexistente rastrillaje de la zona y aún los nulos intentos por encontrar a los cuatro “peligrosos prófugos”; Fernando Piérola, Roberto Yedro, Julio Pereyra y Reynald Zapata Soñez, todos desaparecidos desde el 13 de diciembre. “Ninguno de estos son hechos aislados, todo indica que desde sus comienzos no se pensó en un traslado, sino en la eliminación física de los detenidos políticos” sostuvo el fiscal. Amad recordó que está ampliamente probado que para la fecha ninguna de las organizaciones políticas enfrentadas a la dictadura tenía capacidad operativa para intentar una ataque. En cuanto al supuesto mal comportamiento que originó el “traslado”, Amad fue categórico; “ Los  detenidos querían sobrevivir, sabían que un motín era una muerte segura, estaban aislados y muy mal alimentados, la hipótesis de una fuga es una perversidad que mancilla la dignidad de las personas”.&lt;br /&gt;Con imágenes de las pericias del EAAF el fiscal describió las trayectorias de los proyectiles que mataron a Emma Cabral, Carlos Duarte y Alcides Bosch. Cada una de las heridas señala que fueron ultimados desde corta distancia por dispararos quemarropa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL PLAN SISTEMÁTICO &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fiscal Luis Benítez se ocupó de revelar el doble sistema jurídico de la dictadura en el cual convivieron las normas diurnas – formalmente legales – y las normas secretas para suspensión de las garantías constitucionales y el aniquilamiento de la “subversión”.&lt;br /&gt;Este sistema de “paralelismo global” - el concepto es de Emilio Mingnone, padre de un desaparecido y fundador del Centro de Estudios Legales y Sociales – fue la base del Plan de exterminio en el cual se inserta la Masacre y “permite tener una visión clara de cómo funcionaba la estructura de ordenes y ejecución de las mismas en la burocracia de la dictadura” manifestó Benítez.&lt;br /&gt;Sobre las normas secretas, estableció que fueron estas el sostén del pacto de impunidad entre los represores. “A 35 años de los hechos tenemos acá mismo nueve personas mudas, que han sellado la impunidad con este silencio eterno que mantienen” afirmó en alusión a los militares Aldo Martínez Segón, Horacio Losito, Luis Alberto Patetta, Jorge Carnero Sabol, Gustavo Athos Rennes, Ricardo Reyes, Germán Riquelme,  Ernesto Simoni y al policía Alfredo Luís Chas.&lt;br /&gt;Esa doble fisonomía del plan de exterminio del terrorismo de Estado, oculto y público a la vez, tiene una razón de ser que fue explicada por el fiscal en los siguientes términos:&lt;br /&gt;“Los cabos sueltos formaban parte de la acción psicológica de la dictadura, querían mostrar lo que ocultaban, para someter a la población mediante el terror” advirtió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL MAL ABSOLUTO &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-OzOAdVvKIwA/Ta46_mqjwEI/AAAAAAAAAvI/9R10NtL7oCc/s1600/ALEGATO%2BFISCAL%25C3%258DA%2BCAUSA%2BMMB%2BDIA%2B55.%2BSeg%25C3%25B3n%2BCarnero%2BSabol%2B%2BReyes%2By%2BPatetta.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 181px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-OzOAdVvKIwA/Ta46_mqjwEI/AAAAAAAAAvI/9R10NtL7oCc/s320/ALEGATO%2BFISCAL%25C3%258DA%2BCAUSA%2BMMB%2BDIA%2B55.%2BSeg%25C3%25B3n%2BCarnero%2BSabol%2B%2BReyes%2By%2BPatetta.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5597476251253325890" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;El fiscal Jorge Auat fue el encargado de finalizar el alegato del Ministerio Público, con una primera parte dedicada a todo el esfuerzo que implicó derribar “el cerco de impunidad que rodeaba a la Causa”. No dudó en remarcar que en la investigación de este tipo de crímenes “el Poder Judicial también es parte del problema”.&lt;br /&gt;En la misma línea que el alegato de la querellante Silvina Canteros, Auat se apoyó en la literatura para potenciar su discurso, poblando su acusación con pasajes de la Ilíada, Julio Cortázar, y la Divina Comedia de Dante Alighieri; “Le faltaba un círculo al Infierno del Dante, y lo crearon ellos” graficó. “Ellos” siguieron cada una de las palabras de Auat con atención y gesto serio.&lt;br /&gt;Sobre las desapariciones recordó aquello que le dijo una vez Amanda Mayor de Piérola, la madre de Fernando; “Cuando encuentre sus restos voy a hacer una fiesta me dijo, esa es una frase que no me abandonará jamás” relató.&lt;br /&gt;En el terreno de los requisitos formales de la acusación Auat sostuvo que existió un “colectivo criminal” por parte de todos los imputados. Dio a conocer la jurisprudencia y la teoría que avala su posición. Y describió las figuras y fundamentos aplicables para la calificación de las penas.&lt;br /&gt;No desestimó en su totalidad la teoría de la “co-autoría aditiva” profesada por el querellante Daniel Domínguez Henaín. Al contrario, resaltó que es “importante fijar el amplio abanico de posibilidades que va a tener el Tribunal al momento de dictar sentencia”. Por distintos caminos se llega a la misma conclusión; “la idea de un enfrentamiento no soporta el más mínimo filtro de verosimilitud”.&lt;br /&gt;El fiscal terminó su alegato con el  reclamo de la pena de prisión perpetua para los nueve imputados por homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en 11 hechos y por privación ilegítima de la libertad en 4 hechos. Igualmente, Auat reconoció la distancia entre las penas estipuladas en las normas vigentes y los delitos juzgados: “El Código Penal no alcanza para mensurar estos crímenes porque son el mal absoluto” .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-6436805126447442089?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/6436805126447442089'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/6436805126447442089'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/04/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-55.html' title='CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN – DIA 55 –'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-_h6BT-VdUQ0/Ta4liwT8voI/AAAAAAAADkc/sDsE4gbYTWg/s72-c/ALEGATO%2BFISCAL%25C3%258DA%2BCAUSA%2BMMB%2BDIA%2B55.%2BFiscales%2BJorge%2BAuat%2BGerm%25C3%25A1n%2BWiels%2BPinto%2BCarlos%2BAmad%2BLuis%2BBen%25C3%25ADtez%2By%2BFlavio%2BFerrini.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-7982404374214938339</id><published>2011-04-16T06:31:00.000-07:00</published><updated>2011-04-16T06:52:59.426-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA 54 alegatos III'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA'/><title type='text'>Causa Masacre de Margarita Belén – Día 54 de audiencia. Alegatos querella (III) Viernes 15 de abril.</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;font-size:180%;" &gt;MASACRE Y GENOCIDIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-JFcfEEGPuEw/TambzeyulwI/AAAAAAAADjk/828AXMAO8Os/s1600/Causa%2BMMB%2Bd%25C3%25ADa%2B54%2BAlegatos%2BLiga%2BX%2BDchos.%2Bdel%2BHombre%2By%2BSubse.%2BDD.HH%2B%252828%2529.JPG"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 276px; height: 184px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-JFcfEEGPuEw/TambzeyulwI/AAAAAAAADjk/828AXMAO8Os/s200/Causa%2BMMB%2Bd%25C3%25ADa%2B54%2BAlegatos%2BLiga%2BX%2BDchos.%2Bdel%2BHombre%2By%2BSubse.%2BDD.HH%2B%252828%2529.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5596175320726017794" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Con el alegato de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia y de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre culminó la etapa de acusaciones de la querella. El martes continúa la causa con los alegatos de la Fiscalía.&lt;br /&gt;(Foto: Querellantes Ataliva Dinani, Duilio Ramírez, y Pedro Dinani)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El día número 54 de audiencia de la Causa por la Masacre de Margarita Belén fue una jornada extenuante, que comenzó a pasadas las nueve de la mañana del viernes 15 de abril y culminó cerca de las seis de la tarde. Los querellantes Silvina Canteros y Sergio Quiroz  - alegaron  en representación de la subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia – pidieron prisión perpetua para los militares Aldo Martínez Segón, Horacio Losito, Luis Alberto Patetta, Jorge Carnero Sabol, Gustavo Athos Rennes, Ricardo Reyes, Germán Riquelme, y Ernesto Simoni;  y 20 años de prisión  para el policía Chas (partícipe secundario) por homicidio agravado por alevosía en once hechos y cuatro casos de desaparición forzada. Duilio Ramírez y los hermanos Ataliva y Pedro Dinani – por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre – reclamaron prisión perpetua para los 9 imputados por el delito de genocidio.&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Silvina Canteros y Duilio Ramírez sobresalieron por su claridad y solidez al momento de alegar y fueron aplaudidos por el público en la sala. Canteros fundamentó la valoración de los hechos juzgados y culminó su alegato con un texto de Julio Cortázar. Ramírez  detalló las razones que desestiman la versión del enfrentamiento apelando al cotejo de varias de las testimoniales de la causa y expuso el genocidio en el cual se enmarcó la Masacre.&lt;br /&gt;El tribunal objetó la manera en la cual uno de los querellantes llevaba adelante su  alegato por lo cual se pasó a un cuarto intermedio de casi dos horas hasta que pudo resolverse la cuestión.&lt;br /&gt;El final de la audiencia vino con un cruce de palabras entre uno de los presentes y el Tribunal en razón de la “desbordante emoción” del militante de Derechos Humanos y el pedido de recato por parte de los jueces dentro de la sala del tribunal. Primó la cordura y la cosa no pasó a mayores.&lt;br /&gt;El “cuarto intermedio” de la causa se prolongará hasta el próximo martes a las 8.30 de la mañana, momento en el cual los fiscales del Ministerio Público comenzarán su alegato. A continuación una apretada síntesis de los tramos medulares de los alegatos más representativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;HOMICIDIO ALEVOSO Y DESAPARICIONES &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-dvlQ_WtPG6A/TamcJsU-YXI/AAAAAAAADjs/sL8GaSbGbxo/s1600/Causa%2BMMB%2Bd%25C3%25ADa%2B54%2BAlegato%2BSubse.%2BDD.HH%2B%2BSilvina%2BCanteros%252C%2Bsubsecretario%2BDD.HH.%2BJos%25C3%25A9%2BLuis%2BValenzuela%2By%2BSergio%2BQuiroz.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 298px; height: 223px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-dvlQ_WtPG6A/TamcJsU-YXI/AAAAAAAADjs/sL8GaSbGbxo/s200/Causa%2BMMB%2Bd%25C3%25ADa%2B54%2BAlegato%2BSubse.%2BDD.HH%2B%2BSilvina%2BCanteros%252C%2Bsubsecretario%2BDD.HH.%2BJos%25C3%25A9%2BLuis%2BValenzuela%2By%2BSergio%2BQuiroz.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5596175702316441970" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Sergio Quiroz continuó su alegato del día anterior con la valoración de la prueba; el hecho y su contexto histórico, las testimoniales y las piezas documentales más relevantes. Luego prosiguió la abogada Silvina Canteros, que  desarrolló la calificación legal de los hechos y la responsabilidad de cada uno de los autores para la imposición de las penas. Canteros aportó jurisprudencia para una correcta valoración de las pruebas ya que entiende que “el contexto en el que se dieron estos hechos aberrantes amerita una consideración especial”, en ese sentido remarcó la importancia del trabajo científico como por ejemplo las pericias y exhumaciones del EAAF (Equipo Argentino de Antropología Forense) y sostuvo que los indicios, las presunciones y los testimonios de las víctimas deben ser considerados con especial atención porque “esta forma de represión busca eliminar todas las pruebas directas de los crímenes” precisó.&lt;br /&gt;Sobre la masacre alegó que “hubo un aprovechamiento de la indefensión de las víctimas para cometer el fusilamiento”  y que fue un “homicidio alevoso; una actitud traicionera y felona de matar” con el agravante “del acuerdo previo para matar” y aún de la posibilidad que tuvieron todos los imputados tuvieron de actuar de una manera distinta: “podrían haber desobedecido las ordenes aberrantes” que provocaron el crimen.&lt;br /&gt;En referencia al “caso Alfredo Luis Chas” alegó una participación secundaria porque “al encontrarse a casi 700 metros del lugar de los hechos se reduce su posibilidad de decidir” sobre la acción. Manifestó que Chas participó en el convoy de la muerte pero que su aporte fue casi nulo, en tanto no fue indispensable. De todas formas aclaró que considera pertinente las penas máximas en cada uno de los delitos por la condición de crímenes de lesa humanidad que revisten.&lt;br /&gt;Canteros terminó su alegato con la lectura de unos extractos de un texto de Julio Cortázar, "Negación del olvido", leído por el escritor en 1981 en la apertura del Coloquio de Abogados de París, realizado en el senado francés;  “ (…) En esta hora de estudio y de reflexión, destinada a crear instrumentos más eficaces en defensa de las libertades y los derechos pisoteados por las dictaduras, la presencia invisible de miles y miles de desaparecidos antecede y rebasa y continúa todo el trabajo intelectual que podamos cumplir en estas jornadas. Aquí, en esta sala donde ellos no están, donde se los evoca como una razón de trabajo, aquí hay que sentirlos presentes y próximos, sentados entre nosotros, mirándonos, hablándonos...”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL ALEGATO DE LA LIGA &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-lkuS3v-IqQ0/TamdWbWUdYI/AAAAAAAADj0/u_MxzUlic7s/s1600/Causa%2BMMB%2Bd%25C3%25ADa%2B54%2BAlegatos%2BLiga%2BX%2BDchos.%2Bdel%2BHombre%2By%2BSubse.%2BDD.HH%2B%252883%2529.JPG"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 277px; height: 185px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-lkuS3v-IqQ0/TamdWbWUdYI/AAAAAAAADj0/u_MxzUlic7s/s200/Causa%2BMMB%2Bd%25C3%25ADa%2B54%2BAlegatos%2BLiga%2BX%2BDchos.%2Bdel%2BHombre%2By%2BSubse.%2BDD.HH%2B%252883%2529.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5596177020608607618" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Desde la Liga por los Derechos del Hombre se concentraron los esfuerzos en probar que la Masacre se realizó en el marco de un plan de exterminio y alegar la jurisprudencia que habilita una condena a prisión perpetua por delitos de genocidio para la totalidad de los imputados. “La Masacre debe ser entendida en el marco de un plan sistemático de exterminio de un grupo nacional determinado” fue la tesis del equipo de la Liga. Los hermanos  Pedro y Ataliva  Dinani aportaron la plataforma jurídica para condenar a la totalidad de los imputados a prisión perpetua para todos los imputados como co-autores penalmente responsables del delito de genocidio hacia los miembros de un grupo nacional en cárcel común.&lt;br /&gt;Duilio Ramírez  expuso los hechos y testimonios que descartan la versión del enfrentamiento y fundamentó. Para hacerlo recurrió a los testimonios de varios ex detenidos políticos sobre la golpiza en la Alcaidía, al relató del fotógrafo de la policía Salinas sobre su participación en el lugar del los hechos el 13 de diciembre de 1976 y aún al sentido común. “Si me dicen que un Peugeot blanco puede detener un convoy de camiones Unimog y Mercedes Benz 11. 14 que tienen el chasis reforzado y una altura considerable me están tomando el pelo”. En base a los testimonios de una pareja que volvía de Pirané la noche del 12 de diciembre Ramírez alegó que en la Ruta 11 – a la altura del cruce con la Ruta 90 y en la entrada a la localidad de Margarita Belén -  se organizaron sendos retenes policiales,  por lo cual existía “un pleno control del Ejército sobre la ruta la noche de la Masacre”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CONDENAS POR GENOCIDIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-n3sExwv8h2Q/TameqEtwFEI/AAAAAAAADj8/aWVi8QU5pzM/s1600/Causa%2BMMB%2Bd%25C3%25ADa%2B54%2BAlegatos%2BLiga%2BX%2BDchos.%2Bdel%2BHombre%2By%2BSubse.%2BDD.HH%2BImputado%2BChas.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 268px; height: 168px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-n3sExwv8h2Q/TameqEtwFEI/AAAAAAAADj8/aWVi8QU5pzM/s200/Causa%2BMMB%2Bd%25C3%25ADa%2B54%2BAlegatos%2BLiga%2BX%2BDchos.%2Bdel%2BHombre%2By%2BSubse.%2BDD.HH%2BImputado%2BChas.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5596178457641882690" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Ramírez subrayó la militancia política de los fusilados para demostrar la naturaleza programada y genocida de la Masacre. El primer objetivo del genocidio fue exterminar las organizaciones políticas. Para ello los fusilados pertenecieron a un grupo  nacional que fue estigmatizado  con la identificación difusa de “subversivos” o “delincuentes terroristas” para luego proceder a su secuestro, tormento, apropiación de sus hijos y asesinato / desaparición. El segundo paso de este plan genocida fue la transformación de la matriz socio económica de nuestro país;  “Lamentablemente las Fuerzas Armadas fueron utilizadas por el poder económico para maximizar sus ganancias” afirmó.&lt;br /&gt;Sobre la participación de los imputados en el genocidio alegó que no se trata de un grupo “de ancianos perseguidos por venganza”. Para el abogado los imputados “son cuadros perfectamente preparados en técnicas de tortura y exterminio. La sociedad les dio el uniforme y los galones y ellos en vez de honrar ese uniforme dispararon contra su propio pueblo” sentenció.&lt;br /&gt;Los hermanos Dinani fundamentaron el pedido de penas por genocidio en base a fundamentos teóricos y de jurisprudencia del derecho nacional e internacional, como por ejemplo el fallo condenatorio al represor Miguel Etchecolatz del año 2008, la Convención Internacional contra el delito de Genocidio, y la obra del sociólogo y (testigo de la causa) Daniel Feierstein.&lt;br /&gt;Cuando la audiencia entraba en tiempo de descuento Ataliva Dinani terminó su alegato con una alusión al carácter emblemático de la Causa por la Masacre de Margarita Belén “A este tribunal le toca,  además de hacer justicia, revalidad la democracia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;(Foto: Imputado Alfredo Luis Chas)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-7982404374214938339?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7982404374214938339'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7982404374214938339'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/04/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-54.html' title='Causa Masacre de Margarita Belén – Día 54 de audiencia. Alegatos querella (III) Viernes 15 de abril.'/><author><name>Prensa Comisión Provincial por la Memoria</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17863756293731149755</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_4Y7tgWmnoyI/S5Zug3jDNoI/AAAAAAAAA3I/ZyMxXKLCFCM/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-JFcfEEGPuEw/TambzeyulwI/AAAAAAAADjk/828AXMAO8Os/s72-c/Causa%2BMMB%2Bd%25C3%25ADa%2B54%2BAlegatos%2BLiga%2BX%2BDchos.%2Bdel%2BHombre%2By%2BSubse.%2BDD.HH%2B%252828%2529.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-7009307881908712444</id><published>2011-04-14T14:45:00.000-07:00</published><updated>2011-04-15T04:47:04.940-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA 53 alegatos II'/><title type='text'>Causa Masacre de Margarita Belén  - Día 53 de audiencia. Alegatos de la querella II</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;“SEÑORES JUECES, HAGAN JUSTICIA”&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-vmhNwB_h6tA/TadsBxkBX4I/AAAAAAAAAu4/j--NaVxIhzQ/s1600/Causa%2BMMB%2BAlegato%2BII%2B%2BQuerellantes%2BMario%2BBosch%2By%2BDaniel%2BD%2BHena%25C3%25ADn%2Bcon%2B%2BFiscal%2BJorge%2BAuat_.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 233px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-vmhNwB_h6tA/TadsBxkBX4I/AAAAAAAAAu4/j--NaVxIhzQ/s320/Causa%2BMMB%2BAlegato%2BII%2B%2BQuerellantes%2BMario%2BBosch%2By%2BDaniel%2BD%2BHena%25C3%25ADn%2Bcon%2B%2BFiscal%2BJorge%2BAuat_.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5595559839771221890" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Fue la demanda del querellante Mario Bosch al cierre de su alegato, con un pedido de penas máximas para todos los imputados (prisión perpetua para los 8 militares y 25 años para el policía Chas). También se solicitaron nuevas imputaciones por siete casos de desapariciones vinculadas a la Masacre. Este viernes continua la causa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(Foto: Querellantes Mario Bosch, Daniel Domínguez Henaín, y fiscal Jorge Auat).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal y como estaba previsto la querella solicitó la pena de prisión perpetua para los militares Athos Gustavo Renés, Aldo Martínez Segón,  Horacio Losito, Jorge Daniel Carnero Sabol, Ricardo Reyes, Luis Alberto Patetta, Germán Riquelme, Ernesto Simoni,  y 25 años para el policía Alfredo Luís Chas. La querella precisó las razones por las cuales los imputados deben responder en carácter de co-autores por delitos de lesa humanidad en once homicidios agravados por alevosía y cuatro desapariciones forzadas. (Cabe remarcar que la desaparición es un delito permanente, es decir que se sigue cometiendo hasta  tanto no aparezca la víctima).&lt;br /&gt;“Después de casi 35 años llegamos a este momento histórico. Nos toca a nosotros coyunturalmente estar acá, pero podría haber estado aquí el doctor Edwin Tissembaum, o Raúl Tierno (padre de Patricio Blas Tierno)” manifestó el querellante Mario Bosch en el final de su alegato en la sala de audiencias del Tribunal Oral Federal de Resistencia durante la mañana de ayer durante el cual rescató la participación familiares, amigos y militantes en la realización de este juicio histórico.&lt;br /&gt;El querellante afirmó que los jerarcas del terrorismo de Estado que adoptaron la escuela francesa de la tortura y desaparición forzada cometieron un error táctico: los genocidas franceses dejaron sus crímenes en Argelia, pero en Argentina los desaparecidos tenían hijos, padres, madres, hermanos y abuelos. “Hoy estos familiares les reclaman a ustedes,  señores jueces, que hagan justicia".  Al instante, toda la sala irrumpió en un gran aplauso, mientras la presidenta del Tribunal Gladys Yunnes vociferaba por el recato del público bajo pena de expulsión.&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La audiencia comenzó a las nueve de la mañana y se desarrolló con total tranquilidad; alegaron Mario Bosch, Daniel Domínguez Henaín, y Sergio Quiroz. En la segunda parte de su alegato Bosch denunció los casos de detenidos desaparecidos que una alta probabilidad de haber sido asesinados en la Masacre y aportó datos e indicios que descartan de plano la veracidad de un enfrentamiento el 13 de diciembre de 1976. Luego fue el turno de Daniel Domínguez Henaín – el otro querellante por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación – quién completó el alegato con el marco jurídico y doctrinario para la imposición de las penas y la tipificación de las condenas.&lt;br /&gt;Sergio Quiroz fue el último querellante en alegar, lo hizo en representación de la subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia. Quiroz comenzó su acusación cerca del medio día – desarrolló el contexto histórico de la Masacre - continuará durante la mañana de hoy conjuntamente con el alegato de los abogados Duilio Ramírez y Ataliva Dinani,  de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre. Ambos querellantes anunciaron su pedido de prisión perpetua para los imputados en el marco de un genocidio. Posiblemente el martes de la semana que viene será el turno de los alegatos del Ministerio Público, representado por los fiscales Jorge Auat,  Carlos Amad, y José Benítez. Luego será el turno de la pareja defensora Carlos Pujol – Juan Manuel Costilla y entonces sí será cuestión de que los jueces Gladys Yunnes, Eduardo Belforte y Luis Ramón Gonzáles den a conocer la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;NUEVAS IMPUTACIONES POR DESAPARICION FORZADA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-ZMH1i0kvG_I/Tadrv9mDSQI/AAAAAAAAAuw/88QdbObfehc/s1600/Causa%2BMMB%2BAlegato%2BII%2BMario%2BBosch.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 255px; height: 170px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-ZMH1i0kvG_I/Tadrv9mDSQI/AAAAAAAAAuw/88QdbObfehc/s320/Causa%2BMMB%2BAlegato%2BII%2BMario%2BBosch.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5595559533763315970" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Mario Bosch pidió nuevas imputaciones por los casos de Raúl María Cairé, Carlos Tereszecuk, Raúl Antonio Mendes, Eduardo Fernández, Delicia Fernández, Dora Noriega y Juan Ramón Vargas. Todos sufrieron el cautiverio clandestino en distintos centros de detención y fueron vistos por última vez en cercanías diciembre de 1976. Permanecen desaparecidos desde entonces. Numerosos indicios manifiestan una alta probabilidad de que hayan sido asesinados en la Masacre de Margarita Belén. Estos nombres se suman a la lista de desaparecidos que integran, Roberto Yedro, Fernando Piérola, Julio “Bocha” Pereyra, y Reynald Zapata Soñéz.&lt;br /&gt;Cairé fue visto en la Alcaidía junto con el grupo de detenidos que fueron “trasladados” el 13 de diciembre. Tereszecuk fue visto por Carlos Aranda a fines de 1976 en un estado calamitoso por las terribles torturas en la Jefatura de Policía y en la Brigada, al igual que Mendes. El ex detenido Rodolfo Bustamente relató haber visto a Eduardo Fernández en uno de los sótanos de la Brigada, por donde también pasó Delicia Gonzáles, víctima de un trato cruel y denigrante. Ramón Vargas fue secuestrado durante los últimos días de noviembre de 1976, su caso fue juzgado en la causa RI9, de donde fue retirado en los “pre-momentos de la Masacre” según Bosch. Dora Noriega podría ser la mujer menuda y rubia de la que se habla en varios testimonios sobre los cuerpos exhibidos en el playón del Regimiento. El último dato cierto sobre ella es del 11 de noviembre de 1976, el día en el cual Horacio Losito la retira del centro clandestino de detención que funcionaba en el Regimiento de Infantería de Corrientes. Es la misma fecha en la cual el general Cristino Nicolaides redacta la orden de “traslado” de los detenidos que serían fusilados el 13 de diciembre.  “Existen indicios serios y suficientes para ordenar que estos hechos sean imputados e investigados en la etapa residual de la causa. No vamos a poder decir que se hizo justicia hasta que aparezcan todos los desaparecidos” afirmó Bosch.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El ENFRENTAMIENTO QUE NO FUE &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-NZ6Uxw79SVU/TadsakrMF3I/AAAAAAAAAvA/Ifpa7ENDl0g/s1600/CAUSA%2BMMB%2BALEGATO%2BQUERELLA%2B%2BIMPUTADOS.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 232px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-NZ6Uxw79SVU/TadsakrMF3I/AAAAAAAAAvA/Ifpa7ENDl0g/s320/CAUSA%2BMMB%2BALEGATO%2BQUERELLA%2B%2BIMPUTADOS.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5595560265808353138" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Terminado el pedido de nuevas imputaciones Bosch desarmó punto por punto la mentirosa teoría del “enfrentamiento” con el que se intentó camuflar la verdad histórica.&lt;br /&gt;Describió la inexistencia de motivos de traslado, recordó que ya quedó probado que nunca hubo una posibilidad de motín, y que “es contrario a toda lógica el traslado desde la U7, de máxima seguridad, al presidio de Formosa, casi una colonia penitenciaria”.&lt;br /&gt;Consideró “absolutamente probado el estado de total indefensión y aislamiento de los detenidos, y que “mal podían organizar una emboscada si no podían comunicarse con el exterior y eran trasladados maniatados y con extremas medidas de seguridad”.&lt;br /&gt;Bosch describió que para esa fecha “la capacidad operativa de las organizaciones armadas en la región era nula” y le pareció llamativo en extremo que el Ejército realizara un traslado y hasta se permitió una ironía al relacionar la Masacre de Margarita Belén con la Masacre de Palomitas; “Es una verdadera excepción que el Ejército realice traslados de detenidos, tarea del Servicio Penitenciario Federal. En Salta ocurrió algo parecido, y también hubo una emboscada y todos los trasladados terminaron muertos…”. Párrafo aparte merece su razonamiento sobre el grupo de militares integrantes del convoy de la muerte: “No se explica cómo puede ser que la totalidad del convoy haya sido integrado exclusivamente por oficiales. Lo habitual es que participen suboficiales y soldados. Todos eran jefes y oficiales de tres unidades de Ejército, de dos provincias, con un importante número de oficiales de Inteligencia. Esto no es otra cosa que un grupo de tareas” sentenció.&lt;br /&gt;Sobre el “enfrentamiento” en sí mismo fue categórico: “Primero los militares son empujados por los detenidos políticos, estos oficiales parecieran boy scouts, iban pertrechados con fusiles de asalto pero los tumban al suelo personas esposadas”. Luego, el papel de boy scouts es reasignado a los atacantes, siempre siguiendo el relato castrense de los hechos. “Se da una situación de fuego cruzado, y no hay un solo militar herido. Es una batalla en la que todos los muertos pertenecen a uno solo de los bandos, mientras que en el otro grupo todos terminan ilesos; un caso único en la historia bélica de la humanidad, como lo explicó el coronel Horacio Ballester durante su declaración testimonial en la causa” describió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL MARCO JURÍDICO &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de un cuarto intermedio Daniel Domínguez Henaín prosiguió la acusación. En poco más de una hora el querellante realizó una brillante exposición de los fundamentos doctrinarios y de la jurisprudencia que sustenta el pedido de penas de los militares y su tipificación. Henaín expresó que las víctimas fueron fusiladas sin posibilidad de defensa y cuatro de ellas fueron desaparecidas. “Estos hechos los vamos a considerar cometidos por los imputados en calidad de co – autores de delitos de lesa humanidad” afirmó, y pasó a explicar que la intervención de cada uno de los imputados “corresponde a un plan común que a su vez forma parte de un plan de mayor amplitud y persecución sistemática de opositores políticos. Este plan culminaba con los fusilamientos”.&lt;br /&gt;Acto seguido dio una lectura legista del mencionado “pacto de sangre” entre los intervinientes en la Masacre: “La participación de cada uno fue relevante y esencial, lo que permite hablar de una co autoría aditiva; todos realizaron la acción en forma conjunta”. Lo hecho de mano propia no es lo único que se les imputa porque también se les imputa lo hecho por los otros porque todos buscan el mismo hecho”. La consecuencia procesal de este razonamiento es evidente: no importa demostrar ni saber si X mató a tal o cual detenido, o aún si no dio en el blanco. “El acuerdo de voluntades responsabiliza a todos los intervinientes” explicó.&lt;br /&gt;Para finalizar, Mario Bosch analizó la situación jurídica de Alfredo Luis Chas, (imputado como partícipe secundario, iba en el patrullero que encabezó el convoy). Siguiendo el esquema de su pre-opinante Bosch declaró que el policía “garantizó la escena” y “optimizó las condiciones de cumplimiento del plan criminal”.&lt;br /&gt;Respecto de las desapariciones estimó que debería responder como co – autor, por el codominio funcional de la información sobre el destino final de los desaparecidos, “situación que debe ser mensurada en la pena” afirmó, y pasó a enumerar una serie de agravantes; la extensión del daño causado ( al ser la desaparición un delito permanente) la condición de funcionario público, la indefensión de las víctimas, y como principal factor el carácter de crimen de lesa humanidad; “agraviaron a las víctimas y a la humanidad en su conjunto” declaró.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-7009307881908712444?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7009307881908712444'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7009307881908712444'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/04/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-53.html' title='Causa Masacre de Margarita Belén  - Día 53 de audiencia. Alegatos de la querella II'/><author><name>PRENSA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00412428052132872390</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/__97XCavLtr8/S5voNPYskeI/AAAAAAAAADo/1w_aXHHrWVE/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-vmhNwB_h6tA/TadsBxkBX4I/AAAAAAAAAu4/j--NaVxIhzQ/s72-c/Causa%2BMMB%2BAlegato%2BII%2B%2BQuerellantes%2BMario%2BBosch%2By%2BDaniel%2BD%2BHena%25C3%25ADn%2Bcon%2B%2BFiscal%2BJorge%2BAuat_.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-8901759100478565306</id><published>2011-04-13T19:19:00.002-07:00</published><updated>2011-04-13T19:29:52.843-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA 53 alegatos'/><title type='text'>Causa Masacre de Margarita Belén Día 52</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;“La maqueta de lo que fue &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;el Terrorismo de Estado”&lt;?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Lo afirmó el abogado querellante Mario Bosch, al inicio de la etapa de alegatos. Pidió prisión perpetua y efectiva para todos los militares imputados y 25 años para el único policía sentado al banquillo. Audiencia tranquila, con un pico de emotividad antes del primer cuatro intermedio.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Por Marcos Salomón&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Con medidas de seguridad restrictivas para el acceso del público y la prensa, comenzó ayer la etapa de alegatos en el marco del juicio oral y público conocido como Masacre de Margarita Belén, que se había iniciado en junio del año pasado y con fecha de sentencia aún incierta.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;“&lt;?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" /&gt;&lt;st1:personname productid="La Masacre" st="on"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;La Masacre&lt;/b&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt; de Margarita Belén es la maqueta de lo que fue el Terrorismo de Estado&lt;/b&gt;”, afirmó el abogado querellante Mario Bosch al iniciar la etapa de alegatos que continuará hoy y proseguirá mañana y el lunes.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;A sala llena, por los familiares de las víctimas y militantes, de un lado. Del otro, sólo tres familiares de los imputados (dos del policía Alfredo Chas y Pitteri, un chaqueño que acompañó en varias audiencias; la esposa del imputado Aldo Martínez Segón, se retiró de la audiencia antes de que comience a alegar Bosch).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Al cierre de esta edición, continuaba alegando Bosch, en representación de familiares de las víctimas (Zamudio, Piérola y Sala), de &lt;st1:personname productid="la Secretaría" st="on"&gt;la Secretaría&lt;/st1:personname&gt; de Derechos Humanos de &lt;st1:personname productid="la Nación" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:personname&gt; y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que tuvo como enviada al juicio a Daina Fusca.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="MARGIN: 0in 0in 0pt" class="MsoNormal" align="justify"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;font-size:130%;"&gt;LAS CONDENAS&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Bosch continuará hoy, asistido por Daniel Domínguez Henaín. Igual, este medio está en condiciones de anticipar que el abogado querellante pedirá &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;prisión perpetua&lt;/b&gt; (cárcel común y efectiva) para todos lo militares imputados: Martínez Segón, Horacio Losito (que siguió las instancias por videconferencias, desde Buenos Aires, a donde viajó para someterse a una cirugía), Luis Alberto Patetta, Jorge Carnero Sabol, Athos Rennes, Ricardo Reyes, Germán Riquelme, Ernesto Simoni; &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;25 años de cárcel&lt;/b&gt; para el policía Chas (participe secundario en once homicidios y cuatro desapariciones forzadas), por hechos ocurridos en el “&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;marco del genocidio argentino”&lt;/b&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Luego, le tocará el turno a los abogados de &lt;st1:personname productid="la Subsecretaría" st="on"&gt;la Subsecretaría&lt;/st1:personname&gt; de Derechos Humanos de Chaco: Sergio Quirós y Silvina Canteros, quienes también pedirían &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;perpetua para los militares y 25 años para el policía&lt;/b&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;El próximo turno será para los representantes de &lt;st1:personname productid="la Liga Argentina" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Liga" st="on"&gt;la Liga&lt;/st1:personname&gt; Argentina&lt;/st1:personname&gt; por los Derechos del Hombre: Duilio Ramírez y Ataliva Dinani, quienes alegarán &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;perpetua para todos los imputados y que &lt;st1:personname productid="La Masacre" st="on"&gt;la Masacre&lt;/st1:personname&gt; se tipifique como genocidio.&lt;/b&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt; &lt;/i&gt;Cerrará, el Ministerio Público Fiscal: Carlos Amad, José Benítez y Jorge Auad, que pedirían &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;perpetua para los militares y entre 20 y 25 años para Chas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Luego, alegará la defensa: Carlos Pujol y Juan Manuel Costilla (que se quedó sin su coequiper Federico Carniel, que fue nombrado defensor oficial en otra provincia argentina). Más adelante llegarán las réplicas y las dúplicas, para, por fin, la sentencia, que &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;se conocería a fines de mayo&lt;/b&gt;.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;CLIMAX&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Si bien Bosch, en un momento de su alocución perdió el hilo y buscaba la solución en una bolsa rosada que contenía fotos e historias de vida de las víctimas, hizo una síntesis del contexto político en el que sucedió &lt;st1:personname productid="La Masacre" st="on"&gt;la Masacre&lt;/st1:personname&gt; de Margarita Belén, relató parte del proceso que desembocó el fusilamiento de presos políticos ocurrido el 13 de diciembre de 1976. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Marcó flagrantes contradicciones, que surgen de testimonios, uno de los casos más increíbles es el de Luis Bosch (que en principio era un NN): “Lo llevaron para ponerlo como uno de los que quería rescatar a los trasladados y lo fusilaron de espalda. &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Nunca creyeron que un cadáver iba a hablar… Pero, por pericias, se descubrió que tenía dos orificios de entrada de bala en el cráneo, de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante &lt;/b&gt;(para hacerlo más gráfico, le apuntó con sus dedos, simulando una pistola, al fiscal ad hoc Carlos Amad, quien se retorció en la silla)”.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Avanzado en su alegato, el querellante narró el instante en que los presos políticos fueron sacados de &lt;st1:personname productid="la U" st="on"&gt;la U&lt;/st1:personname&gt;7 (antes del traslado y el fusilamiento); escuchaban con atención Mirta y Mariana Sala, Raúl y Juan Pablo Tierno (familiares del Flaco y de Patricio, dos de las víctimas sacadas de los pabellones de la “gran cárcel del Norte argentino”).&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Para retratar y explicar ese momento en &lt;st1:personname productid="la U" st="on"&gt;la U&lt;/st1:personname&gt;7, el abogado eligió &lt;st1:personname productid="la Fábula" st="on"&gt;la Fábula&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Vizcacha" st="on"&gt;la Vizcacha&lt;/st1:personname&gt; (de Jorge Falcone), produciéndose un silencio (casi de muerte). Juan Pablo abrazaba a Mariana, que estaba tomada de la mano de Pilar (que la acompañó desde Buenos Aires hasta Resistencia), mientras Mirta miraba las figuras de su abanico para no quebrarse… &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;Ante tanto silencio, hasta se escuchó el trago de agua que tomó Bosch para conseguir la saliva que le permitiera continuar, cuando la oportuna voz de la presidenta del Tribunal Oral Federal, Gladis Yunes, llamó a un cuarto intermedio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="mso-ansi-language: ES-AR" lang="ES-AR"&gt;&lt;span style="font-family:Times New Roman;"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Grillo en apuros&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;En su alegato, el abogado querellante Mario Bosch aprovechó para pedir al Tribunal Oral Federal que &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;condene al ex médico de &lt;st1:personname productid="la Policía" st="on"&gt;la Policía&lt;/st1:personname&gt; del Chaco Héctor Grillo, por falso testimonio e incumplimiento de los deberes de funcionario público y que de la tipificación de crimen conexo, se pase al de crimen de lesa humanidad &lt;/b&gt;(al volverse imprescriptible, el galeno no podría zafar de &lt;st1:personname productid="la Justicia" st="on"&gt;la Justicia&lt;/st1:personname&gt;).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Fábula de la vizcacha&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Por Jorge &lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;Falcon&lt;/b&gt; (*)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;"...porque los héroes no dijeron/ que morían por la patria/ sino que murieron” &lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt;"Era el invierno de la historia,/ lo recuerdo bien/y el Constructor de Atajos estaba preso./ El Cazador de Fusiladores,/el Bolsiquiador de Potentados,/ el Repatriador de Abanderadas.../estaba preso (cuéntenle a sus hijos/ y a sus nietos/ si lo recuerdan también ustedes,/ que estaba preso./ Yo a veces colaba entre goznes oxidados y gruesos barrotes/ y lo visitaba./ Él cebaba mate con serenidad/ flanqueado por un centinela,/ y contaba.../ Una vez se refirió al gran sacrificio de los pueblos,/ y me habló con símbolos./ Decía que la vizcacha tiene un método muy curioso de preservar la especie/ burlando a los cazadores que suelen envenenar la puerta de su cueva./ Porque quien sabe qué remoto instinto, envía una avanzada de animales a bloquear el orificio./ Lógicamente, ese grupo se intoxica y muere. Esto resulta irremediable./ Pero todos "los demás se salvan y siguen luchando por la subsistencia"./ No sé si queda claro.../ pero si así no fuera,/ puedo contarlo de otro modo:/&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Corrían los días feroces y un grupo de patriotas se hallaba detenido en &lt;st1:personname productid="la U.7" st="on"&gt;la U.7&lt;/st1:personname&gt; del Chaco./ Por orden del Coronel Jorge Alcides Larrateguy, y como se estilaba en aquel entonces,/ se reclamó el traslado de los más importantes con rumbo incierto.../La cárcel estaba incomunicada desde hacía meses.../ Un guardiacárcel acude a Néstor Sala y le comunica que será llevado con otros compañeros/... la decisión [del pabellón] es unánime: "De aquí no se llevan a nadie"./ El ambiente se tensa. Hay probabilidad de una incursión represiva con riesgos imprevisibles/... Cuentan que uno de los elegidos, Patricio Blas Tierno, palpitando un mal desenlace, alcanza a hablar con un diputado radical y le dice:" Entréguele este vaquero a mi mamá./ Así no aceptará versiones y sabrá que me mataron"./ La situación no da para más y uno de ellos surge decidido del montón,/ se para en una mesada y les habla. Todos lo conocen como el "Flaco Sala", oriundo de &lt;st1:personname productid="La Plata" st="on"&gt;La Plata&lt;/st1:personname&gt;: "Compañeros, voy a decir algo duro. No tenemos fuerzas para resistir./ Los precios a pagar pueden resultar mucho más altos que el grupo de compañeros a los que han de trasladarnos". /No hay consenso. Alguien plantea tomar el pabellón./ El Flaco les habla de nuevo: "Compañeros, no hagamos locuras. Midamos nuestra fuerza sin echar por la borda lo conquistado./ Hay que salvar al conjunto./ Vamos a demostrarle que también sabemos morir con honor./Les prometemos, compañeros, que vamos a caer peleando. Yo solamente les pido que cuando nos lleven, ustedes canten bien fuerte la marchita..."./ Hay escenas de profunda emoción. Los compañeros lo abrazan. El celador se dispone a sacarlo,/ [No] aguanta más y rompe a llorar. Los compañeros se cuadran ante el Flaco./ Él despide a uno por uno con un apretón de manos. Uno de ellos se le aferra, se arrodilla a sus pies. El Flaco dice que los montoneros no deben arrodillarse./ Saluda finalmente a todos con un "¡Hasta la victoria siempre..."! “¡Libres o muertos...!¡ Jamás esclavos...!”Le responde el pabellón en pleno./ El celador que lo conduce fuera del recinto le pide disculpas./ Explica que sólo cumple órdenes de su Capitán a cargo./ Estalla la marchita en un solo grito./ Patricio Blas Tierno también se aleja por el pasillo.../ Alza sus manos esposadas haciendo la "V"./ (Yo me pregunto si ustedes lo ven conmigo. / En este preciso instante, digo: /¿Lo están viendo, triunfante, como yo lo veo?)/ Se va con Barcos, con Cuevas, con Franzen, con Parodi, con Zapata, se va.../Con el Flaco. Con el Negro Duarte, con Pereyra, con Díaz, con Yedro, con Zamudio y Piérola./ Es el 13 de diciembre y los llevan a Margarita Belén./ Por lo demás, /el resto de los compañeros está a salvo./ El hijo de Néstor Sala va creciendo...".&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt;"A la más clara de las Mirtas. Al más tierno de los Raúles."&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Como epílogo de esta historia quiero decirles:&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt;"... sin embargo, porque no pudieron... las Margaritas dieron Flores... y más Flores...!”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="MARGIN: 0in 0in 0pt" class="MsoNormal" align="justify"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;(*) Hermano de Claudia, una de las víctimas de &lt;st1:personname productid="la Noche" st="on"&gt;la Noche&lt;/st1:personname&gt; de los Bastones Largos&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="MARGIN: 0in 0in 0pt" class="MsoNormal" align="justify"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="MARGIN: 0in 0in 0pt" class="MsoNormal"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-8901759100478565306?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8901759100478565306'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/8901759100478565306'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/04/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-52.html' title='Causa Masacre de Margarita Belén Día 52'/><author><name>PRENSA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00412428052132872390</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/__97XCavLtr8/S5voNPYskeI/AAAAAAAAADo/1w_aXHHrWVE/S220/logo+chico.png'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-7556135646068075328</id><published>2011-04-12T07:55:00.000-07:00</published><updated>2011-04-12T13:33:07.664-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA. LOS Alegatos'/><title type='text'>Causa Masacre de Margarita Belén</title><content type='html'>&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;El MIÉRCOLES COMIENZAN LOS ALEGATOS&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; La querella fundamentará las acusaciones a los nueve imputados de la causa Masacre de Margarita Belén. La audiencia comenzará a las 16.30 de la tarde y continuará durante la mañana del jueves y viernes. Con el inicio de la ronda de alegatos durante la tarde del miércoles la causa por la Masacre de Margarita Belén entra en su tramo final. El abogado querellante Mario Bosch comenzará el alegato con las razones y pruebas para la condena de los ocho militares y un policía juzgados en este juicio histórico llevado por el Tribunal Federal que integrado por Gladys Yunnes, Eduardo Belforte, y Luís Ramón Gonzáles. Mario Bosch representa a familiares de víctimas, al CELS y a la Secretaría de DD HH de la Nación junto con Daniel Domínguez Enaín.Se descarta que los alegatos continuaran durante la mañana de los días jueves y viernes. Cuando Bosch finalice su exposición el turno de alegar de los querellantes Silvina Cantero y Sergio Quiroz (representan a la Subsecretaría de DDHH de Chaco) y Ataliva Dinani y Duilio Ramírez (representan a la Liga por los Derechos del Hombre). Recién entonces los fiscales Eduardo Auat, Carlos Martín Amad y Luís R. Benítez realizarán su acusación. &lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;LA CAUSA &lt;/span&gt;El juicio oral por la Masacre de Margarita Belén comenzó en 2010. Se investiga el fusilamiento clandestino de un grupo de presos políticos el 13 de diciembre de 1976 en un operativo conjunto del Ejército y la policía del Chaco a unos 30 kilómetros de Resistencia camino a Formosa. La causa formó parte del juicio a las Juntas de 1984. El 28 de mayo de 2001, H.I.J.O.S. Chaco, la Asociación de ex detenidos por razones políticas, familiares de las víctimas, y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) reclamó la reapertura de la causa y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida. Después de superar un sin número de trabas y recursos dilatorios la causa fue elevada a juicio oral el 24 de febrero de 2009 y comenzó el 3 de junio de 2010 Durante los debates quedó probado que el “enfrentamiento” del 13 de diciembre de 1976 no fue otra cosa que un fusilamiento clandestino, “una masacre contra el pueblo” (como la definió el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel en su declaración testimonial). A los represores acusados se les imputa la coautoría del delito de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en 11 hechos en concurso real entre sí y privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo. Carlos Pujol defiende a Gustavo Athos Renes, Daniel Carnero Sabol, Germán Riquelme y Aldo Martínez Segón. Los defensores oficiales Juan Manuel Costilla y Federico Carniel (ausente por que fue trasladado al juzgado de Bahía Blanca) representan a Luis Alberto Patetta, Horacio Losito, Ricardo Reyes, Ernesto Simoni, y Alfredo Luís Chas. &lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;LA MASACRE &lt;/span&gt;Todavía se desconoce la cantidad exacta de fusilados aquél fatídico 13 de diciembre de 1976, pero se tiene certeza de que los asesinados no son menos de 22. Fueron fusilados cerca de Margarita Belén en un camino vecinal que se desprende de la ruta 11 y antes comunicaba con General San Martín, pero que ya en esa fecha estaba clausurado. La dictadura sólo reconoció la muerte de once detenidos políticos. Los cadáveres de siete “trasladados” fueron escondidos: los militares dicen que están prófugos, huyendo incansablemente desde 1976 a la fecha. Existen fundados indicios de que otros cuatro detenidos - desaparecidos en los primeros días de diciembre de 1976 integran la lista de ejecutados. &lt;/div&gt;Informe: Gonzalo Torres / Comisión Provincial por la Memoria Chaco&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-7556135646068075328?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7556135646068075328'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/7556135646068075328'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/04/causa-masacre-de-margarita-belen.html' title='Causa Masacre de Margarita Belén'/><author><name>PRENSA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00412428052132872390</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/__97XCavLtr8/S5voNPYskeI/AAAAAAAAADo/1w_aXHHrWVE/S220/logo+chico.png'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-6366645691785266088</id><published>2011-03-17T09:32:00.000-07:00</published><updated>2011-03-17T14:01:06.817-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA 50. lectura documental'/><title type='text'>CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN - DÍA 50 DE AUDIENCIA</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;font-size:180%;" &gt;EL 13 DE ABRIL COMIENZAN LOS ALEGATOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-OEJZQ5UIfO4/TYJ2VDNe2JI/AAAAAAAAAsw/WN2Poh-ZY7o/s1600/TRIBUNAL%2BTOF%2BCAUSA%2BMMB.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 222px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-OEJZQ5UIfO4/TYJ2VDNe2JI/AAAAAAAAAsw/WN2Poh-ZY7o/s320/TRIBUNAL%2BTOF%2BCAUSA%2BMMB.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5585156591904020626" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Durante la mañana del jueves se incorporaron más pruebas documentales de la causa. La lectura continuará el 28 y 29 de marzo. En abril la querella inaugurará la ronda de alegatos: el próximo 24 de marzo será otro aniversario sin justicia para la Masacre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La causa por la Masacre de Margarita Belén continuó con la incorporación de las partes documentales de la causa, se inició la lectura del cuerpo 4 del expediente, con las declaraciones de los imputados en juzgado de instrucción militar y varios recortes periodísticos cuya autoría se atribuye a Ruiz Pío Villasuso, el para-policial “arrepentido” que en su lecho de muerte reconoció que lo sucedido el 13 de diciembre fue una masacre y no un enfrentamiento. La lectura de la documental continuará el 28 y 29 de marzo, después de lo cual estará habilitada la ronda de alegatos, para que cada una de las partes fundamente su posición y el Tribunal decida.&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La causa por la Masacre formó parte del juicio a las Juntas Militares en 1984. Fue elevada a juicio oral el 24 de febrero de 2009, ocho años después de la presentación para su reapertura en mayo de 2001. El 3 de junio de 2010 comenzó el juicio, por el que pasaron más de cien testigos. A los nueve represores juzgados se les imputa el delito de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en once hechos y desaparición forzada de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las piezas de mayor relevancia leídas durante la audiencia número cincuenta de la causa fueron las declaraciones de los imputados en el Juzgado de Instrucción Militar (JIM) a mediados de los años ochenta. Sucede que más allá de lo verdadero o falso de los testimonios de los imputados, sus declaraciones en JIM revisten gran importancia porque son una prueba contundente de que los imputados estuvieron en el lugar de los hechos. Algunos tramos de importancia de los testimonios de Horacio Losito y Luis Alberto Patetta:&lt;br /&gt;En su declaración en sede militar Horacio Losito manifestó haber cumplido funciones de seguridad en el camión de traslado, el Mercedes Benz 1114, junto con los imputados Ernesto Simoni, Guillermo Reyes y Daniel Carnero Sabol. Losito iba con uniforme de combate y pertrechado con su pistola reglamentaria y un FAL (Fusil de Asalto Liviano).&lt;br /&gt;Dijo recordar 13 detenidos políticos trasladados en el Mercedes, todos esposados.&lt;br /&gt;A unos metros del puente del arroyo Ortega, por Ruta 11, escuchó unos disparos. El camión frenó de golpe y Losito cayó al piso, atropellado por los detenidos en fuga. Confundido por los gritos y la balacera, Losito bajó del camión y disparó hacia el oeste, sin percibir a sus atacantes ni a sus vehículos. Recordó cinco bajas en el grupo de detenidos.&lt;br /&gt;Patetta, el imputado de la remera colorada, siguió la lectura sentado en el escritorio de los abogados defensores, masticando caramelos y haciendo esfuerzos para no dormirse. En sede militar contó que en 1976 se desempeñaba como jefe de sección de Enlace del Área Resistencia. Durante el “traslado” a Formosa cumplió funciones de custodia desde el camión Unimog, a unos cien metros de distancia del Mercedes. Patetta viajaba junto con el capitán Carnero Sabol, subteniente Riquelme (manejaba) los tenientes Martínez Segón, Reyes,  Mayor Rennés y el capitán Norberto Tozzo, el jefe de la dotación. Tozzo debería estar sentado en el banquillo de acusados, de no ser por su fuga a Brasil después del Habeas corpus concedido por los camaristas de Resistencia en 2003. Fue capturado en Río de Janeiro y aguarda su extradición en el penal de máxima seguridad de Ary Franco. Según Patetta el estado general de los detenidos trasladados era “bueno, normal”. Todo iba bien hasta que una pinchadura detuvo al Unimog. Patetta iba armado con una pistola y una escopeta, y respondió el fuego a la izquierda de su posición. Pudo observar dos cuerpos en la banquina. Después del tiroteo pudo observar dos cuerpos tirados sobre la banquina y otro más cerca de la caja del camión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;VILLASUSO: FUE UNA MASACRE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eduardo Pío Ruiz Villasuso fue un extraño personaje relacionado con los servicios de Inteligencia que en 1985 dijo conocer cómo había sido organizada la Masacre. Según su versión del 13 de diciembre de 1976, lo ocurrido no fue un enfrentamiento sino un asesinato colectivo de detenidos políticos, con participación de militares y policías. Villasuso murió después de ser apuñalado en un confuso episodio, por lo que no pudo dar más detalles. Durante la audiencia se leyó una carta de su autoría publicada en el diario Norte en la que explicó como sucedió el fusilamiento de los presos políticos y nombró a varios policías y militares intervinientes en el operativo.&lt;br /&gt;En la misiva Villasuso contó que tomó conocimiento de lo qué pasó porque llegó al lugar de los hechos poco después del fusilamiento. Después de explicar su rechazo a toda reivindicación a los caídos porque entiende que “los militantes guerrilleros son delincuentes subversivos”, Villasuso explicó su posición sobre el 13 de diciembre: “El operativo de Margarita Belén, al no tener las características de una acción de guerra se transformó lisa y llanamente en una Masacre, un crimen, y sus autores deben ser imputados y juzgados como verdaderos criminales y no como militares”.&lt;br /&gt;Los detalles del fusilamiento dados por Villasuso; “Sobre un camino lateral próximo a la localidad de Margarita Belén se llevó acabo la ejecución de 21 subversivos, mujeres cuatro, varones diez y siete. Se ejecutan disparos con distintas armas para dar la impresión de un enfrentamiento. El pacto era que todos los presentes debían efectuar disparos para evitar arrepentimientos posteriores” (…) “Los oficiales ejecutores fueron el capitán Bianchi, capitán Rampulla, teniente Patetta, Martínez Segón subteniente Simoni, capitanes Carnero Sabol, los policías Thomas, Gabino Manader, Cardozo (...)Los subversivos fueron asesinados a mansalva, allí los detenidos dejaron la vida y nuestro Ejército dejó un jirón de su honor” manifestó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-6366645691785266088?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/6366645691785266088'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/6366645691785266088'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/03/causa-masacre-de-margarita-belen-dia-50.html' title='CAUSA MASACRE DE MARGARITA BELÉN - DÍA 50 DE AUDIENCIA'/><author><name>PRENSA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00412428052132872390</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/__97XCavLtr8/S5voNPYskeI/AAAAAAAAADo/1w_aXHHrWVE/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-OEJZQ5UIfO4/TYJ2VDNe2JI/AAAAAAAAAsw/WN2Poh-ZY7o/s72-c/TRIBUNAL%2BTOF%2BCAUSA%2BMMB.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-103314810080502483</id><published>2011-03-16T16:18:00.000-07:00</published><updated>2011-03-16T20:17:42.718-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lectura documental'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA MARGARITA 49'/><title type='text'>CAUSA MASACRE MARGARITA BELÉN – DÍA 49</title><content type='html'>&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold;font-size:130%;" &gt;LECTURA DE LA DOCUMENAL, SIN NOTICIAS DE LA SENTENCIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-0ckLzKCl2OE/TYFFzN12CuI/AAAAAAAAAso/2zba0Tyg74I/s1600/Causa%2BMMB.%2BLectura%2Bde%2Bla%2Bdocumental..jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0pt 10px 10px 0pt; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 172px; CURSOR: pointer" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5584821759107271394" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-0ckLzKCl2OE/TYFFzN12CuI/AAAAAAAAAso/2zba0Tyg74I/s320/Causa%2BMMB.%2BLectura%2Bde%2Bla%2Bdocumental..jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Comenzó la lectura de los documentos y escritos relevantes de la causa por la Masacre, la cual continuará durante la mañana de hoy. Malestar y preocupación de los familiares de las víctimas ante un nuevo aniversario del golpe de Estado sin sentencia para la Masacre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Foto:Los imputados Martínez Segón y Riquelme y la voluminosa masa de expedientes de la causa)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La audiencia número 49 del juicio por la Masacre de Margarita Belén comenzó poco antes de las diez de la mañana del miércoles y terminó cerca de las dos de la tarde, fue el tiempo que llevó la lectura de una parte de las pruebas documentales de una causa que tiene más de veinte cuerpos de expedientes. Se incorporaron documentos judiciales, informes militares y del cementerio, y recortes periodísticos desde 1976 a la fecha. Fue una jornada tediosa que continuará durante la mañana de hoy jueves, desde las 9 de la mañana hasta las tres de la tarde.&lt;br /&gt;Enfrente a la sede del Tribunal Oral Federal, sobre la vereda de la plaza 25 de Mayo el colectivo de artistas “Cultura por Justicia” organizó una colecta de firmas para un documento a presentarle al Tribunal con el pedido de mayor celeridad para la causa.&lt;br /&gt;Dafne Zamudio, hija de Carlos Zamudio – asesinado en la Masacre- y coordinadora del Programa de Asistencia a las Víctimas del terrorismo de Estado manifestó su inquietud por el retraso de la sentencia y por una serie de medidas tomados por el Tribunal. “Nos parece una barbaridad que se demore tanto, esperamos desde hace más de treinta años” afirmó. Además comentó la posibilidad de que el Tribunal esté recibiendo presiones para dilatar el proceso. “Una de las hipótesis es que están recibiendo una presión de algo lado. Hubo actitudes como la de no dejar participar de las inspecciones oculares en las cárceles y el Regimiento a las psicólogas del acompañamiento a los testigos víctimas ni a los familiares querellantes que nos hacen sospechar” agregó. Cabe aclarar que hubo testigos que se sintieron muy afectados después de participar en las inspecciones en extrema cercanía con los militares imputados, sin el sostén psicológico de las profesionales de la salud mental que integran el equipo de asistencia.&lt;br /&gt;Cumplida la etapa de declaraciones testimoniales, las respectivas inspecciones en la Alcaidía, la prisión federal Unidad 7 y el Regimiento de la Liguria, la lectura de la documental es el último paso antes de iniciar la ronda de alegatos previa a la ansiada sentencia de una causa judicial que es emblema de la lucha contra la impunidad del terrorismo de Estado en la región.&lt;br /&gt;La causa por la Masacre formó parte del juicio a las Juntas Militares en 1984. Fue elevada a juicio oral el 24 de febrero de 2009, ocho años después de la presentación para su reapertura en mayo de 2001. El 3 de junio de 2010 comenzó el juicio, por el que pasaron más de cien testigos. A los nueve represores juzgados se les imputa el delito de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en once hechos y desaparición forzada de personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="FONT-WEIGHT: bold"&gt;LAS PRUEBAS ESCRITAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La jueza Gladys Yunes – presidenta del Tribunal- leyó la lista de pruebas y a pedido de las partes se incorporó cada pieza documenta para ser leída en su totalidad por los secretarios del TOF María Lucia Frangioli y Francisco Rondán, de una eficiente labor.&lt;br /&gt;Algunos de los documentos incorporados:&lt;br /&gt;*Copias de los registros del cementerio.&lt;br /&gt;*El informe del incendio de los archivos policiales&lt;br /&gt;*Informe sobre las sepulturas e incineraciones en el Ejército.&lt;br /&gt;*Documentación de los integrantes de la guardia del día 13 de diciembre de 1976 en la prisión Unidad 7.&lt;br /&gt;*Memorándum de entrega de detenidos políticos al mayor de Ejército Rennés – imputado en la causa.&lt;br /&gt;Durante la lectura del documento de la entrega de los detenidos políticos de la Alcaidía al convoy militar de la calle llegó sonido de bombas y cohetes. Era la marcha de Barrios de Pie, coincidiendo con la movida de “Cultura por Justicia”, reclamando mayor celeridad para la causa, ante un nuevo aniversario del golpe de Estado sin una sentencia por la Masacre.&lt;br /&gt;También se leyó la notificación del Ejército sobre el “fallecimiento” de Carlos Zamudio remitida a la madre del militante asesinado, fechada el 30 de diciembre de 1976 y firmada por el Coronel Baguear; “Comunicó a usted que el día 13 de 12 del 76 una columna que transportaba detenidos políticos desde Resistencia a Formosa a la altura del kilómetro 1042 de la ruta nacional 11- - - fue atacado por delincuentes subversivos fue atacada por delincuentes subversivos con la aparente intención liberarlos o eliminarlos a efectos de evitar declaraciones… como consecuencias del choque armado se produjeron bajas en ambos lados y algunos detenidos lograron fugar. Tengo la ingrata función de comunicarle que su hijo Carlos Alberto Zamudio formaba parte del traslado habiendo perdido la vida en el enfrentamiento. El cadáver del mismo se halla a disposición de la jefatura del Área 232 Misiones…”. La nota contradice informaciones militares que afirman que Zamudio consiguió fugarse para caer en otro enfrentamiento en Misiones. &lt;/div&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style="TEXT-ALIGN: justify"&gt;Informe: Gonzalo Torres.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-103314810080502483?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/103314810080502483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/103314810080502483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/03/causa-masacre-margarita-belen-dia-49.html' title='CAUSA MASACRE MARGARITA BELÉN – DÍA 49'/><author><name>PRENSA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00412428052132872390</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/__97XCavLtr8/S5voNPYskeI/AAAAAAAAADo/1w_aXHHrWVE/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-0ckLzKCl2OE/TYFFzN12CuI/AAAAAAAAAso/2zba0Tyg74I/s72-c/Causa%2BMMB.%2BLectura%2Bde%2Bla%2Bdocumental..jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-3996444881173221676</id><published>2011-03-11T10:14:00.000-08:00</published><updated>2011-03-11T10:23:22.143-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CAUSA CABALLERO'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='los fundamentos del fallo'/><title type='text'>CAUSA CABALLERO: EL FALLO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-ZPX1LaFHadg/TXkX8etI-uI/AAAAAAAAAsA/J33Cf-c6MxA/s1600/causa%2Bcaballero%2Bel%2Bfallo%2B%2B%25284%2529.JPG"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 320px; height: 214px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-ZPX1LaFHadg/TXkX8etI-uI/AAAAAAAAAsA/J33Cf-c6MxA/s320/causa%2Bcaballero%2Bel%2Bfallo%2B%2B%25284%2529.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5582519540904426210" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;En  la mañana del jueves 10 de marzo el Tribunal Oral Federal entregó copias en papel y en soporte digital de los fundamentos del f&lt;a href="http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/03/el-fallo-de-la-causa-caballero.html"&gt;allo condenatorio a los represores imputados en la Causa Caballero por torturas en la Brigada Alcaidía.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Por Gonzalo Torres&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La audiencia comenzó pasadas las 10 de la mañana y duró menos de cinco minutos. Fue el tiempo que les llevó a todas las partes intervinientes en el proceso ponerse de acuerdo y excusar al Tribunal de la lectura del fallo y fundamentos de las sentencias, de  más de 160 páginas, y  cumplir la formalidad de la ley de una manera más expeditiva: se entregaron copias impresas en papel y grabadas en devedés a cada uno de los imputados, que esperaron muy relajados y risueños la entrada del Tribunal a la sala, colmada por la presencia de sus familiares. En la mañana del viernes 11 de marzo se entregó una copia del fallo a la prensa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El pasado 13 de diciembre de 2010,  los 12 represores imputados fueron condenados con las penas máximas establecidas por la ley por ser “autores penalmente responsables de tormentos  agravados por la condición de perseguidos políticos de sus víctimas”, según consta en el ejemplar fallo del Tribunal integrado por Víctor Alonso (presidente), Lucrecia Rojas de Badaró y Manuel Moreira . La Causa Caballero insumió 7 meses de debates con testimonios de 91 testigos. Hubo jornadas maratónicas y testimonios durísimos. Los relatos de los sobrevivientes dejaron al desnudo la capacidad humana para la crueldad más allá de las ideologías o las pesquisas policiales. &lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 10]&gt; &lt;style&gt;  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable  {mso-style-name:"Tabla normal";  mso-tstyle-rowband-size:0;  mso-tstyle-colband-size:0;  mso-style-noshow:yes;  mso-style-parent:"";  mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;  mso-para-margin:0cm;  mso-para-margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:10.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:#0400;  mso-fareast-language:#0400;  mso-bidi-language:#0400;} &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;A continuación los tramos más representativos del fallo, un parteaguas &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;en la historia de la impunidad judicial en el Chaco.&lt;br /&gt;“… Debe adelantarse (…) que se hallan enteramente demostrados material e históricamente los hechos por los cuales han sido traídos a juicio los imputados...”&lt;br /&gt;“…  Surge de manera categórica que en septiembre de 1975 que ya estaba en vigencia un plan sistemático de persecución, detención, y aplicación de tormentos con el fin de obtener información, de personas que se identificaban políticamente con la Juventud Peronista, o estaban en relación con militantes de esa orientación ideológica, ya sea ésta de tipo familiar, afectiva, o por cuestiones estudiantiles o laborales. Posteriormente se agregaron militantes sociales, y de las Ligas Agrarias. En esa dirección, el plan cuya confección e instrumentación había sido profundamente estudiada por la inteligencia militar, pudo comprobarse que tuvo como ejecutores directos en los hechos que se ventilaron en las sucesivas Audiencias a un selecto grupo de miembros la Policía de la Provincia del Chaco...”&lt;br /&gt;“Con la anuencia y con la participación personal de las más altas autoridades policiales, por intermedio de la Brigada de Investigaciones se llevaron a cabo detenciones en el marco de procedimientos basados en la aplicación de torturas que incluyeron desde golpes de puño, con elementos, aplicación de electricidad, y vejaciones de todo tipo. Además, y de acuerdo con los testimonios brindados en Audiencia, y constancias de los expedientes incorporados al Debate, los allanamientos, detenciones y las visitas domiciliarias tampoco contaban con los visos de legalidad que imponía la normativa de la época…”&lt;br /&gt;“…Desde septiembre de 1975 se pudo constatar que las detenciones y el tratamiento de tormentos que brindaban a los presos adoptaron abruptamente un aumento de crueldad”.&lt;br /&gt;“…Los detenidos eran sometidos a interrogatorios bajo tortura, en los cuales fueron mencionados casi todos los imputados como presentes en las sesiones. Fue una característica la discrecionalidad con que se manejaban los miembros de la Brigada de Investigaciones para las pesquisas y sumarios que realizaban en el marco de la llamada lucha antisubversiva…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1648773380058760829-3996444881173221676?l=eljuiciodelchaco.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/3996444881173221676'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1648773380058760829/posts/default/3996444881173221676'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eljuiciodelchaco.blogspot.com/2011/03/el-tribunal-de-la-causa-caballero-dio.html' title='CAUSA CABALLERO: EL FALLO'/><author><name>PRENSA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00412428052132872390</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/__97XCavLtr8/S5voNPYskeI/AAAAAAAAADo/1w_aXHHrWVE/S220/logo+chico.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-ZPX1LaFHadg/TXkX8etI-uI/AAAAAAAAAsA/J33Cf-c6MxA/s72-c/causa%2Bcaballero%2Bel%2Bfallo%2B%2B%25284%2529.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1648773380058760829.post-1801581103518127582</id><published>2011-03-11T07:04:00.000-08:00</published><updated>2011-03-11T10:40:50.551-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fallo de la Causa Caballero'/><title type='text'>EL FALLO DE LA CAUSA CABALLERO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-bzO9irs8VYg/TXpndgJ69pI/AAAAAAAAAsg/uAnP-rBfE6c/s1600/TRIBUNAL%2BORAL%2BFEDERAL%2BCAUSA%2BCABALLERO.jpg"&gt;&lt;img style="float: left; margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 433px; height: 192px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-bzO9irs8VYg/TXpndgJ69pI/AAAAAAAAAsg/uAnP-rBfE6c/s320/TRIBUNAL%2BORAL%2BFEDERAL%2BCAUSA%2BCABALLERO.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5582888444624565906" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, República Argentina, a los TRECE días del mes de DICIEMBRE del año dos mil diez, se reúnen los Jueces de Cámara Subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Chaco, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara doctor VÍCTOR ANTONIO ALONSO, e integrado por los señores Jueces de Cámara doctora LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ, y doctor  MANUEL ALBERTO JESUS MOREIRA, asistidos por los Secretarios Autorizantes, doctor FRANCISCO RONDAN y doctor MARIO ANÍBAL MONTI, para dictar sentencia en la causa caratulada: “CABALLERO, HUMBERTO LUCIO; MANADER, GABINO; RODRIGUEZ VALIENTE, JOSE FRANCISCO; MARIN, JOSE; MEZA, RAMON ESTEBAN; PATETTA, LUIS ALBERTO, BETTOLLI, JOSE TADEO LUIS; ALVAREZ, FRANCISCO ORLANDO; ROLDAN, RUBEN HECTOR; GALARZA, OSCAR ALBERTO; GANDOLA, RAMON ANDRES; BREARD, ENZO (AUTORES ART. 45 C.P. S / TORMENTO AGRAVADO PREVISTO Y REPRIMIDO POR EL ART. 144 TER 1º Y SEGUNDO PARRAFO DEL CODIGO PENAL INCORPORADO POR LEY 14616) CONCURSO REAL (ART. 55 C.P.), expediente Nº 1169/ 2009 &lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;; en la que intervinieron los señores Fiscales subrogantes por ante el Tribunal, doctores GERMAN R. WIENS PINTO, FLAVIO FERRINI, HORACIO FRANCISCO RODRIGUEZ y CARLOS MARTÍN AMAD en representación del Ministerio Público Fiscal; el doctor MARIO FEDERICO BOSCH, en representación de los Querellantes Hugo Ramón Barúa, José Luis Valenzuela, Gregorio Magno Quintana, Juan Eduardo Lenscak, y de de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los señores Defensores Oficiales doctores JUAN MANUEL COSTILLA, FEDERICO MARTÍN CARNIEL y CATALINA NEGRETTI, por la defensa técnica de los imputados Luis Alberto Patetta, Esteban Ramón Meza y José Francisco Rodríguez Valiente, y los abogados defensores particulares doctor RICARDO ARIEL OSUNA, por la defensa Gabino Manader, José Marín, Héctor Rubén Roldán, Oscar Alberto Galarza, Francisco Orlando Álvarez, doctor JOSE OSCAR GÓMEZ, por la defensa técnica de Ramón Andrés Gandola y Humberto Lucio Caballero, doctor PEDRO ADOLFO MAÑANES, por la defensa técnica de Enzo Breard y doctor JOSE ALBERTO CARDOZO por la defensa técnica de José Tadeo Luis Bettolli; los imputados:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;GABINO MANADER, DNI. Nº 4.616.925, de nacionalidad argentina, de 69 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Suboficial Mayor Retirado de la Policía de la Provincia del Chaco, nacido el 16 de Septiembre de 1940, en la ciudad de Pirané, provincia de Formosa, con domicilio en Avenida Coronel Falcón Nº 297 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudio secundario incompleto, hijo de Anicio (f) y de Delia Reyes (f);&lt;br /&gt;JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ VALIENTE, DNI. Nº 8.185.776, de nacionalidad argentina, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación Comisario General Retirado de la Policía de la Provincia del Chaco, nacido el 07 de Mayo de 1950, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con domicilio en calle Pellegrini Nº 1298 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudio secundario incompleto, hijo de José Antonio (f) y de Elisa Francisca Llano (f);&lt;br /&gt;HUMBERTO LUCIO CABALLERO, DNI Nº 7.435.419, de nacionalidad argentina, de 78 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación Comisario Mayor Retirado de la Policía de la Provincia del Chaco, nacido el 18 de Octubre de 1931, en la ciudad de Florencia, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 1245 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudio terciario completo, hijo de Juan Luis (f) y de Telésfora Blanca Gutiérrez (v);&lt;br /&gt;JOSE MARIN, DNI. Nº 8.185.255, de nacionalidad argentina, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación Sargento Retirado de la Policía de la Provincia del Chaco, nacido el 10 de abril de 1950, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con domicilio en calle Carlos Hardy Nº 578, Villa Centenario de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudio primario completo, hijo de Manuel Marín Calles (f) y de Rosa Marotti (v);&lt;br /&gt;RAMON ESTEBAN MEZA, DNI. Nº 7.898.589, de nacionalidad argentina, de 68 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación Comisario General Retirado de la Policía de la Provincia del Chaco, nacido el 10 de abril 1942, en la ciudad de provincia Roca, provincia del Chaco, con domicilio en calle Pasaje Enrique Deschutter Nº 150, Villa del Carmen de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudio secundario incompleto, hijo de Ramón (f) y de Apolinia Almeida (v);&lt;br /&gt;LUIS ALBERTO PATETTA, DNI. Nº 8.443.492, de nacionalidad argentina, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación Teniente Primero Retirado del Ejército Argentino, nacido el 25 de noviembre de 1950, en la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, con domicilio en Calle Medina Nº 401 de la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, Con estudio terciario completo, hijo de Nicolás Dámaso (f) y de Aurelia María Ramírez (v);&lt;br /&gt;RAMON ANDRES GANDOLA DNI. Nº 7.412.116, de nacionalidad argentina, de 83 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u ocupación Comisario General Retirado de la Policía de la provincia del Chaco, nacido el 04 de febrero de 1927, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con domicilio en calle Natalio Roldán Nº 675 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudios primarios completo, hijo de Juan Luis (f) y de Benigna Catalina Gómez (f);&lt;br /&gt;ENZO BREARD, DNI. Nº 8.466.606, de nacionalidad argentina, de 59 años de edad, de estado civil separado, de profesión u ocupación Cabo Primero Retirado de la Policía de la Provincia del Chaco, nacido el 13 de septiembre de 1950, en la ciudad de Puerto Vilelas, provincia del Chaco, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 3.855 del Barrio Mercantil de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudio primario completo, hijo de Enzo Felipe (f) y de Delfina Denis (f);&lt;br /&gt;JOSE TADEO LUIS BETTOLLI, DNI. Nº 8.093.433, de nacionalidad argentina, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación Teniente Coronel Retirado del Ejército Argentino, nacido el 24 de enero de 1946, en la capital de la provincia de Córdoba, con domicilio en el Barrio Parque Urbano II, Manzana 215, Casa Nº 4 de la Capital de la provincia de Formosa, con estudio terciario completo, hijo de Luis Felipe (f) y de Lastenia Laura Antoni;&lt;br /&gt;FRANCISCO ORLANDO ALVAREZ, DNI. Nº 8.520.223, de nacionalidad argentina, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación Sargento Ayudante Retirado de la Policía de la Provincia del Chaco, nacido el 9 de junio de 1951, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con domicilio en calle Andreani Nº 650 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudios primarios completo, hijo de Rufino Bonifacio y de Ángela Tomasa López Olivera (f);&lt;br /&gt;RUBEN HECTOR ROLDAN, DNI. Nº 10.587.342, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación Cabo Primero Retirado de la Policía de la Provincia del Chaco, nacido el 30 de noviembre de 1952, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con domicilio en calle Pasaje Rioja y Calle 11, Villa Chica, de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudio primario completo, hijo de Ramón Teodoro (v) y de Elena Amelia Niella (v);&lt;br /&gt;OSCAR ALBERTO GALARZA, DNI. Nº 12.687.364, de nacionalidad argentina, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación Suboficial Principal Retirado de la Policía de la Provincia del Chaco, nacido el 30 de diciembre de 1956, en la localidad de Samuhú, provincia del Chaco, con domicilio en calle Mendoza Nº 2099 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, con estudio secundario incompleto, hijo de Salvador (f) y de Aidé Velásquez (v).&lt;br /&gt;La deliberación se inició el día diez de diciembre de 2010 a las 17:05 horas, continuando los días once, doce y trece de diciembre de 2010, jornadas durante las cuales el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:&lt;br /&gt;Cuestiones:&lt;br /&gt;Primera: ¿Existen nulidades y extinción de la acción penal por prescripción, que deben ser declaradas en esta causa?&lt;br /&gt;Segunda: ¿Está probada la plataforma fáctica y la intervención de los imputados?&lt;br /&gt;Tercera: ¿Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?&lt;br /&gt;Cuarta ¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?&lt;br /&gt;A la primera cuestión, los señores Jueces de Cámara dijeron:&lt;br /&gt;Planteos preliminares:&lt;br /&gt;El doctor Juan Manuel Costilla al iniciar su alegato en carácter de representante de la Defensoría Pública, peticionó la nulidad de la acusación fiscal y la prescripción de la acción penal en la presente causa. También la Defensa Oficial y el doctor Ricardo Ariel Osuna plantearon la nulidad de la incorporación por lectura de la denuncia de Walter Valentín Medina. Por razones de método se iniciará el análisis sobre la procedencia de la prescripción.&lt;br /&gt;Prescripción:&lt;br /&gt;El Defensor oficial planteó la prescripción de la acción en el entendimiento -en lo sustancial y en los términos que lucen en su alegato a cuyos mayores fundamentos no remitimos brevitatis causae- de que los hechos aquí juzgados no podían ser atrapados por la imprescriptibilidad de la que gozan los delitos de lesa humanidad, ya que éstos habrían sido cometidos con anterioridad a la vigencia de los tratados internacionales que consagran la persecución sin límites temporales de aquellos delitos.&lt;br /&gt;Citó doctrina y jurisprudencia aplicable al caso y, finalmente, peticionó se dicte la absolución de culpa y cargo de sus representados.&lt;br /&gt;Dicho planteo mereció la adhesión los Dres. Mañanes, Cardozo, Osuna y Gómez, en ejercicio de la defensa técnica de cada uno de sus representados, quienes adscribieron a los fundamentos expuestos por la Defensoría Oficial.&lt;br /&gt;Por su parte, tanto el representante de la querella, doctor Mario F. Bosch, como los actores públicos, se opusieron al pedido de prescripción, en virtud de los hechos y consideraciones expuestas en sus alegatos, y a cuyas razones nos remitimos a las constancias del Acta.&lt;br /&gt;Pasando al tratamiento del planteo introducido por los representantes de la defensa, se advierte que la cuestión introducida ya ha sido resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, in re Arancibia Clavel (fallos 327:3312), Simón (fallos 328:2056) y Priebke (fallos 318:2148), cuyos fundamentos resultan compatibles in totum con el criterio de este Cuerpo, siendo plenamente aplicables al caso  traído a examen, y a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en honor a la brevedad.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de ello, igualmente debe remarcase que la prescripción introducida ha sido tratada y desestimada en la presente causa, tanto por la Cámara Nacional de Casación Penal (fs.9716/9724), como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. R. 640. XLIII. Recurso de Hecho. Rodríguez Valiente, José Francisco s/ causa Nº5488), por lo que no corresponde proceder a un nuevo examen ya que, los fundamentos allí expuestos -a cuyos términos nos remitimos-, aún hoy se encuentran vigentes.  A sus fines, debe tenerse presente que este Tribunal Oral no puede incurrir en desconocimiento deliberado de la jurisprudencia específica y particular aplicable que ha expresado sus razones en la causa bajo examen. Lo contrario importaría un grave perjuicio al servicio de justicia y al derecho de defensa de las partes pues tornaría incierto el desarrollo de un proceso penal. En el mismo sentido se atentaría contra el principio de preclusión quedando este proceso gobernado por el principio de libertad pura –lo que sólo en abstracto puede concebirse por la anarquía que ofrecería su aplicación- ya que cualquier actividad podría realizarse en cualquiera de los períodos o etapas establecidas por la ley ritual. En este sentido la doctrina ha señalado que "la preclusión es una regla por la cual se impide el discrecional desenvolvimiento de la actividad procesal cuando media estabilización en el proceso. Propende al orden en el procedimiento como criterio de interés público y de garantía de los derechos individuales. Es un concepto negativo por el cual se pretende mantener, con estabilidad jurídica definitiva, una situación procesal alcanzada en el desenvolvimiento del proceso" (Cfr. Clariá Olmedo, Jorge: T. IV, pág. 70 y ss.).-&lt;br /&gt;Por lo tanto, si tanto la Cámara Nacional de Casación Penal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación han dispuesto que los hechos bajo examen no se encuentran prescritos, otorgando validez a todos los actos desarrollados en al causa, tal decisión se torna obligatoria y de ineludible cumplimiento para  las partes y estos magistrados.&lt;br /&gt;Baste tener presente que nuestro máximo Tribunal ha sostenido, reiteradamente, que si bien sus fallos no resultan obligatorios por cuanto solo deciden en el caso concreto, el apartamiento deliberado de su jurisprudencia para casos evidentemente análogos sólo resulta admisible cuando se ponderen y consideren nuevos argumentos y circunstancias no contenidos en los precedentes referenciales. Así, la Corte Suprema tiene dicho que la autoridad del precedente debe ceder ante la comprobación del error o la inconveniencia de las decisiones anteriores [confr. Fallos 166:220; 167:121; 178:25; 179:216; 181:305; 183:409; 192:414; 216:91; 293:50], pero no se han adicionado argumentos que se justiprecien como válidos, ni existen razones con la suficiente entidad como para conmover el espíritu ni el estado de ánimo de esta Magistratura, en relación a las medulosas reflexiones del máximo Tribunal de nuestro país sobre el tópico.&lt;br /&gt;En función de lo expuesto el pedido de prescripción de la acción penal deberá ser desechado, con costas.&lt;br /&gt;Nulidad de la Acusación:&lt;br /&gt;Continuando con los planteos preliminares, el señor Defensor Oficial solicitó la nulidad de la acusación fiscal fundado sustancialmente en que la pieza acusatoria no ha formulado una  “descripción clara, precisa y circunstanciada” de los hechos (art. 393 del Código Procesal), lo cual ha impedido a sus defendidos conocer acabadamente la imputación realizada.&lt;br /&gt;Asimismo vinculó su petición nulificante con la atribución de autoría que efectuara el representante de la Fiscalía, ya que este último ha responsabilizado penalmente a los imputados  considerando su sola participación, su sola presencia en la ejecución de un plan sistemático, sin importar, en la especie, quien ejercía la violencia material sobre la víctima.&lt;br /&gt;Citó doctrina y jurisprudencia aplicable al caso y, por aplicación de los artículos 166, 167 inc. 3º y 168, peticionó se declare la nulidad de la acusación formulada en el Debate y se dicte la absolución de culpa y cargo de sus representados, haciendo reserva de recurrir en casación.&lt;br /&gt;Dicho planteo mereció la adhesión los Dres. Mañanes, Cardozo, Osuna y Gómez, en ejercicio de la defensa técnica de cada uno de sus representados, quienes adscribieron a los fundamentos expuestos por la Defensoría Oficial.&lt;br /&gt;Por su parte, tanto el representante de la querella, doctor Mario F. Bosch, como los actores públicos, se opusieron al pedido de nulidad impetrado, aduciendo que en todos y cada uno de los casos sobre el delito atribuido a los imputados en la acusación se encontraba circunstanciado en condiciones de tiempo, modo y lugar.&lt;br /&gt;Remarcaron la forma en que habían formulado su alegato y el modo en que circunstanciaron el hecho, identificando, inter alia, el lugar de detención  (expresando si la persona fue detenida en su domicilio o en la vía pública); el día y hora; las fuerzas que intervenían (fuerzas conjuntas o fuerzas del Ejército o fuerzas de la Policía provincial); las personas que habían sido identificadas, analizando si fueron vendadas y esposadas; el lugar de acceso a la Brigada y a  donde fueron conducidas, entre otras tantas circunstancias que enumeraron a cuyos demás términos nos remitimos en honor a la brevedad.&lt;br /&gt;Ahora bien, pasando al tratamiento del planteo nulificatorio introducido, de modo inicial, debemos señalar que la acusación formulada por los actores públicos y particulares describe de modo claro, preciso y circunstanciado la hipótesis fáctica de las imputaciones, permitiendo a los imputados el debido ejercicio de su derecho de defensa. Es que, al igual como lo hemos expuesto en oportunidad de considerar las nulidades del Requerimiento y del Auto de Elevación de la Causa a juicio -que, como cuestión preliminar, introdujera la Defensa de los imputados-, el alegato realizado en este debate, continente de la acusación, ha precisado las condiciones de tiempo, lugar y modo en que fueran ejecutados los hechos, valorado la prueba que -según su criterio- le daría debido sustento, subsumiendo aquellos dentro de un figura penal (art.144 ter. 2º parr.) y atribuyendo –finalmente- la consecuencia sancionatoria que estimaba aplicable al caso.&lt;br /&gt;De esta manera, la acusación satisface el imperativo de la normativa ritual (art.393 CPPN) al describir –de modo claro, preciso y circunstanciado- la hipótesis fáctica endilgada, guardando –por su parte- congruencia con la intimación originaria practicada a cada uno de los imputados. En este sentido, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Querella, han señalado uno por uno a los imputados, describiendo cada una de las conductas realizadas en los hechos atribuidos con base en las declaraciones prestadas por cada una de las víctimas, circunstanciando los hechos (tiempo lugar y modo) al distinguir los lugares en que se habrían producido, señalando el su fecha de comisión y la modalidad en la que éstas se habrían ejecutado.&lt;br /&gt;Los actores procesales se han explayado de modo suficiente en relación a los hechos que se imputan a los acusados, por lo que no se advierte el perjuicio concreto aducido por la defensa, ya que las conductas están puntualizadas a partir de las declaraciones testimoniales y pruebas documentales, lo cual no representa óbice alguno para el ejercicio defensivo, cuando lo buscado es precisamente -a expensas de la síntesis-, extenderse para remarcar las circunstancias y dar precisiones respecto de cada uno de los hechos, dada la cantidad de ellos que se hallan comprendidas en las acusaciones. Cada imputado tiene asignado los hechos que le conciernen con su respectiva descripción, ubicable en tiempo y espacio, y con detalle de la prueba que respaldaría esas afirmaciones.&lt;br /&gt;La deficiencia formal endilgada a la acusación no es más que la aplicación de un apego restrictivo a las formas por parte de los Defensores, que desconoce el contexto en que las víctimas dicen haber padecido sus sufrimientos. Recordemos, tan sólo por ahora, que no sólo han pasado más de treinta y cinco años de los hechos aquí juzgados, sino que la pieza acusatoria señala, conforme al relato de las víctimas que depusieran en debate y/o cuyas declaraciones fueran regularmente incorporadas por su lectura, que éstas últimas eran detenidas, tabicadas, despojadas de sus pertenencias personales e, inmediatamente encerradas en diferentes salas de las Unidades Policiales que operarían como Centros Clandestinos de Detención, en donde eran torturadas mientras aún conservaban las vendas en sus ojos.  Por tal motivo, dentro de aquel contexto, mal puede pedirse a una acusación que señale con exactitud  la hora específica de sus tormentos como si estas se hubiesen encontrado con un reloj en su muñeca caminando por el centro de la ciudad de Resistencia.&lt;br /&gt;Igualmente los pretensos nulificantes, al hacer uso de este remedio excepcional restricto [CS-Fallos, 321:929], que cede siempre ante los principios de conservación y trascendencia (Navarro-Daray. Código Procesal Penal de la Nación. 1,ed, Bs. As, Hammurabi, 2004. T I, pág. 417), no han determinado de qué manera se ha conculcado su derecho de defensa, ni han ofrecido ni aducido pruebas concluyentes en perjuicio concreto para sus asistidos y, en particular, cuales serían las defensas que se habrían privado de oponer. No alcanzan la suficiencia requerida las generalidades, ni la enumeración de garantías de rango constitucional, ya que no existen nulidades sin perjuicio (pas de nullité sans grief).&lt;br /&gt;Finalmente, resta acotar que las consideraciones en torno al grado de autoría y participación de los encausados en los hechos juzgados será oportuna materia de análisis,  bastando precisar aquí que, lejos de una atribución en base a un derecho penal de autor, tal como lo expresara el nulidicente, la “coautoría por división de funciones”, base de la imputación Fiscal, supone un reproche formulado a un conducta antinormativa (consecuente con un derecho penal de acto) que requiera –entre sus elementos esenciales-, el cumplimiento de un “plan común” y la realización de un “aporte objetivo” por parte de cada co-autor a la empresa, que resultarán esenciales frente aquella atribución de responsabilidad, y que, lejos de suponer una vicio formal en la acusación, constituye una clara explicitación dogmática de la autoría penal de los imputados que, de ningún modo, puede redundar en una afectación de la garantía de defensa en juicio.&lt;br /&gt;Que en cuanto a las adhesiones formuladas, caben las mismas consideraciones expresadas anteriormente, debiendo tenerse presente la reserva de Casación formulada.&lt;br /&gt;En función de los expuesto, deberá ser desechada la nulidad incoada por los señores Defensores, con costas.&lt;br /&gt;Nulidad de la declaración de Walter Valentín Medina:&lt;br /&gt;El argumento que sustenta la nulidad impetrada es que la prueba no ha podido ser controlada por la defensa.&lt;br /&gt;En primer lugar, debe señalarse que peca de incorrecto el aserto de las defensas en cuanto a la incorporación de una declaración de Walter Valentín Medina, porque si bien el mismo realiza una declaración, abandona ese carácter para asumir la calidad de denuncia, y así puede leerse en el encabezamiento de dicho acto, realizado ante el Juez de Instrucción Militar N° 59 (fs. 3784/3785), denuncia y ratificación en el mismo acto de otra ya realizada anteriormente en fecha 23/08/1983, en Rawson ante el Juez Federal de Resistencia Tarantino, Secretario Flores Leyes y Procurador Mazzoni, y que luce a fs. 91 vta. del mismo Expte. N° 23.139 “Copello, Raúl Luís y Otros s/ Denuncia Apremios Ilegales”, registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. De ahí entonces, que se ha incorporado una documental en los términos que autoriza el art. 392 del CPPN.&lt;br /&gt;En segundo lugar, la documental referenciada ingresa al Debate por haber sido propuesta en el ofrecimiento de pruebas del doctor Ricardo Ariel Osuna (fs. 16677/16682), en la que el propio abogado defensor la incluyó bajo el epígrafe “Denuncia de Walter Valentín Medina”; y admitida según el punto V.2 (referido a la prueba documental), numeral 13, de la Resolución de Admisión y Rechazo de pruebas que luce a fs.  17003/17028 de estas actuaciones.&lt;br /&gt;Mas allá de ello, a todo evento el tribunal se adentrará en los motivos por los que acepta el ingreso de esa prueba a Debate porque el planteo ha sido realizado también por la Defensa Oficial, renovando la cuestión introducida y resuelta en Audiencia de fecha 29/11/2010, pero se profundizarán las razones por las cuales se tendrá en cuenta dicha documental. En esta ocasión el doctor Osuna citó en su apoyo el precedente “Benítez, Aníbal Leonel s/ lesiones graves” (Fallos 329:5556) en el que la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de condena por haberse basado exclusivamente en una serie de testimonios incluidos por lectura. Debe aclararse en este sentido, que en el caso mencionado resuelto por el máximo tribunal, las pruebas de cargo eran los testimonios del coimputado, la víctima, y los tres testigos que habían declarado en la instrucción, todos ellos fueron incorporados por lectura; la prueba restante incluía al personal policial interviniente, informes médicos y pericia balística. La base de la acusación y el fundamento de la condena fueron los testimonios incorporados por lectura. A raíz de esta circunstancia la Corte trajo a colación el criterio de interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación al “testigo de cargo”, que es toda declaración de una persona en que se funda una acusación o decisión judicial condenatoria; y como corolario impuso el parámetro de que todo acusado tiene el derecho de examinar a los testigos en su contra y a favor, con el objeto de ejercer su defensa. Al respecto, y para un caso de incorporación de testimonio se ha dicho que el precedente Benítez no resultaba aplicable, porque a diferencia del mismo, el testimonio en cuestión corroboraba una constelación de pruebas directas que llevaban a la conclusión unívoca señalada [CNCP, Sala III, 3/7/09, causa 10.341, “Llanes”, citado en Código Procesal Penal de la Nación – Análisis doctrinal y jurisprudencia – Navarro/Daray, Ed. Hammurabi, pág. 145, Buenos Aires, 2010].&lt;br /&gt;El caso de Walter Valentín Medina es diametralmente opuesto, porque es una víctima, que ha realizado la denuncia de los tormentos que sufriera ante el Juez de Instrucción Militar N° 59 (fs. 3784/3785), oportunidad en la que también ratifica otra ya realizada anteriormente. Esto forma parte de otro expediente traído al proceso como prueba.&lt;br /&gt;Por último, a todo efecto los hechos que narra Walter Valentín Medina ingresan al Debate en carácter de documental, en los términos del art. 392 del CPPN, y solo cuentan como noticia críminis. La estadía de Medina en la Dirección de Investigaciones y los tormentos de que fuera víctima están probados, a criterio de este tribunal, por los testigos de cargo Carlos Dante Peinó, Juan Carlos Goya, Ricardo Fortunato Ilde y Ángel Mauricio Berger, que depusieron en Audiencia y pudieron ser examinados por las defensas de los imputados. De igual manera la documentación que se puntualizará mas adelante al tratar el caso de Walter Valentín Medina también prueba su detención, la estadía en la Dirección de Investigaciones y en la Alcaldía, y los tormentos que sufriera.&lt;br /&gt;Por estas razones, debe rechazarse el pedido de nulidad de la incorporación de la documental referida a Walter Valentín Medina incoado por las defensas, con costas.&lt;br /&gt;ASÍ VOTARON.&lt;br /&gt;A la segunda cuestión, los señores Jueces de Cámara dijeron:&lt;br /&gt;Que de conformidad a lo previsto por los arts. 373 y 374 del Código Procesal Penal de la Nación, el día 05 mayo de 2010 tuvo inicio el Debate en la presente causa, constituyéndose al efecto, provisoriamente, el Tribunal en la “Sala de Reforma” de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Nordeste sita en Las Heras 727, de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, con la lectura del Requerimiento Fiscal de Elevación de la causa a Juicio formulado por el señor Fiscal subrogante por ante el Juzgado Federal de Resistencia, provincia del Chaco, doctor Gustavo Adolfo Corregido y Fiscal ad-hoc doctor Roberto Eduardo Mena, en pieza obrante a fs. 14709/14794.&lt;br /&gt;Seguidamente se dio lectura al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, formulado por el señor Querellante, doctor Mario Federico Bosch obrante a fs. 14622/14708 y vta., y del Auto de Elevación a Juicio de las presente actuaciones, que luce agregado a fs. 15377/15670.&lt;br /&gt;Que las pruebas producidas e incorporadas en la presente causa, y que reflejan las piezas procesales referenciadas, delimitan el continente fáctico, respecto de los cuales los señores representantes del Ministerio Público Fiscal y la Parte Querellante sostuvieron que los procesados, involucrados en el presente expediente, son acusados como autores responsables de los delitos que a continuación se describen para cada uno de los imputados: Gabino Manader, José Francisco Rodríguez Valiente, Humberto Lucio Caballero, José Marín, Ramón Esteban Meza, Luis Alberto Patetta, Ramón Andrés Gandola, Enzo Breard, José Tadeo Luis Bettolli, Francisco Orlando Álvarez, Rubén Héctor Roldán y Oscar Alberto Galarza.&lt;br /&gt;- I -&lt;br /&gt;Que durante el Debate ejercieron su defensa material los señores Gabino Manader, Lucio Humberto Caballero, José Francisco Rodríguez Valiente, Ramón Andrés Gandola, José Tadeo Luis Bettoli, Luis Alberto Patetta, y Enzo Breard.&lt;br /&gt;Por el contrario, José Marín, Ramón Esteban Meza, Francisco Orlando Álvarez, Rubén Héctor Roldán y Oscar Alberto Galarza optaron por hacer uso del derecho constitucional de abstenerse de declarar. En relación a ellos se dispuso la incorporación de las declaraciones prestadas en la etapa de instrucción.&lt;br /&gt;Comparecieron y fueron escuchados en la audiencia oral y pública los testigos que depusieron en Audiencia según constancias del Acta de Debate.&lt;br /&gt;Asimismo se realizó Inspección Judicial el día 08 de noviembre de 2010 en la Brigada de Investigaciones dependiente de la Policía de la Provincia del Chaco, con asiento en calle Marcelo T de Alvear Nº 32 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, como así también en la Brigada de Investigaciones con asiento en la Avenida Juan B. Justo Nº 473, de la ciudad de Resistencia y en la Alcaidía, dependiente ambos de la Jefatura de la Policía de la Provincia del Chaco, el día 09 de noviembre de 2010.&lt;br /&gt;Con la conformidad de las partes, fueron incorporadas al debate las piezas y elementos probatorios conforme a la Resolución de admisión de fs. 17003/17028 admitidas oportunamente, y que lucen en el Acta de Debate.&lt;br /&gt;Durante el transcurso de las sucesivas audiencias se solicitó la remisión de las piezas pertinentes a fin de que se investigue si el ciudadano Roberto Romero, incurrió en el delito de falso testimonio, circunstancia que se analizará mas adelante.&lt;br /&gt;Las partes formularon sus alegatos&lt;br /&gt;El señor abogado representante de la Querella doctor Mario Federico Bosch, por el Ministerio Público Fiscal el doctor Flavio Adrián Ferrini, el doctor Carlos Martín Amad y el doctor Horacio Francisco Rodríguez.&lt;br /&gt;Seguidamente expusieron sus alegatos los defensores oficiales doctor Juan Manuel Costilla y doctor Federico Martín Carniel, los defensores particulares, doctor José Alberto Cardozo, doctor Pedro Adolfo Mañanes, doctor Ricardo Ariel Osuna y doctor José Oscar Gómez.&lt;br /&gt;Las partes ejercieron el derecho a réplica de conformidad a lo previsto en el art. 293 del C.P.P.N.&lt;br /&gt;El doctor Bosch por la querella, el doctor Germán Wiens Pinto y el doctor Amad por el Ministerio Público Fiscal. También los defensores particulares, el doctor Costilla y el doctor Carniel por la Defensa Oficial, los defensores particulares doctor Mañanes, doctor Cardozo, doctor Osuna, y el doctor Oscar José Gómez.&lt;br /&gt;Seguidamente los imputados fueron invitados a manifestarse antes del cierre del Debate, y así lo hicieron todos ellos, ratificando su inocencia.&lt;br /&gt;De la formulación de las acusaciones en la causa surge que las conductas reprochadas a los imputados, han sido subsumidas dentro de la figura penal de “tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima”, tal como lo preveía en la época en que fueran ejecutados los hechos el art. 144 ter según la redacción conferida por la ley 14.616; de tal manera se advierte que, las conductas que han sido desplegadas por los imputados en los años 1975 a 1977, estaban, ya en aquella época, tipificadas como delitos en el Código Penal de la Nación Argentina.&lt;br /&gt;Empero, a efectos de continuar con el análisis debe comprobarse si los hechos aquí juzgados pueden subsumirse dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, ya que, sólo de ese modo podrán atribuirse a los mismos, aquellos rasgos  propios que contribuyen a caracterizarlos, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. De allí que, de modo prioritario, deberá determinarse si los delitos imputados en la presente causa también hallan cobijo en los crímenes de lesa humanidad.&lt;br /&gt;- II -&lt;br /&gt;Delitos de Lesa Humanidad&lt;br /&gt;Los delitos denominados “de lesa humanidad”, cuya locución para muchos  viene resultando conflictiva (Bidart Campos, Germán J. Teoría General de los derecho humanos. 1º reimp. ASTREA,  Bs. As., 2006. pág.1 y ss.), son fruto de la evolución experimentada a partir de la finalización de la segunda guerra mundial y deben su tipificación al ordenamiento penal internacional consuetudinario (ius cogens) y convencional (tratados, convenciones, pactos, etc.), que consagran aquellas conductas que afectan a todos los Estados -de modo indistinto- en tanto miembros de la comunidad internacional, y que atentan contra todo el género humano. Ha sido la doctrina, sobre todo en las últimas décadas, quien ha contribuido a delinear conceptualmente esta nueva tipología internacional estableciendo, por ejemplo, que “…son crímenes contra la humanidad los atentados contra los bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de una ataque generalizado o sistemático realizada con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…” (Alicia Gil Gil. Derecho Penal Internacional, Madrid, 1999, ed. Tecnos, p.151.).&lt;br /&gt;Si bien la noción de “delitos de lesa humanidad”  ha atravesado diversos momentos evolutivos desde su consagración en el Estatuto de Nüremberg de 1945 (a través del art. 1 de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948; de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de 1968; del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de 1993; del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda de 1994 y del Estatuto de Roma de 1998), su tipificación corresponde -especialmente- al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, su artículo séptimo, dispone que “se entenderá por “crímenes de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque…” (inc.1), detallando a continuación una serie de tipos penales, enumerando entre aquellos a la tortura, tal como reza su inc. f.-&lt;br /&gt;Si bien el Estatuto de Roma viene a consolidar conceptualmente la categoría de delitos de lesa humanidad, dando mayor especificidad a los caracteres de esa figura delictiva, tal como ilustra ampliamente en su art. 7, ello no implica -claro está- que recién a partir de aquel momento se haya elaborado esta categoría de delitos, sino que, como lo hemos expresado, su bases se erigen a partir de los  aberrantes hechos sucedidos en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial y son fruto de una larga evolución.&lt;br /&gt;Ahora bien, tal como lo estableciéramos anteriormente, los crímenes contra la humanidad, al igual que los delitos contra las personas -delitos comunes-,  implican la lesión de derechos fundamentales de los seres humanos, y de allí que sea necesario delinear las características propias de los primeros, para establecer el criterio conforme al que pueda determinarse si el hecho que se pretende poner a prueba puede ser considerado “de lesa humanidad”.&lt;br /&gt;La CSJN en la causa conocida como “Derecho René” (D. 1682. XL. Recurso de hecho e/a: Derecho, René Jesús s/incidente de prescripción de la acción penal –causa Nº24.079-), remitiéndose al dictamen del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, se ha ocupado de esta enorme tarea, que, en prieta síntesis, podemos delimitar estableciendo que los delitos contra la humanidad se caracterizan por:&lt;br /&gt;a- Proteger la característica propiamente humana de ser un “animal político”, es decir, agruparse y formar organizaciones políticas necesarias para la vida social. Los casos de crímenes de lesa humanidad son la realización de la amenaza individual, en los que la política se ha vuelto perversa para atacar masivamente a quienes debían cobijar. De este modo, la distinción radicaría ya no en la naturaleza del acto individual (ej. Tortura, homicidio, etc.) sino en su pertenencia a un contexto específico, los delitos de lesa humanidad son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control.&lt;br /&gt;En este contexto propio, lo que debe primar, es determinar si existía un Estado o una organización dependiente de aquel que evidencie características de haberse convertido en una máquina perversa de persecución sistemática y organizada de un grupo de ciudadanos, desviándose en su fin principal de promover el bien común y la convivencia pacífica de la sociedad.&lt;br /&gt;Asimismo, la CSJN estableció que ésta tipología del derecho penal internacional posee elementos propios, a saber:&lt;br /&gt;b-  Deben tratarse de actos atroces enumerados en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,&lt;br /&gt;c- Deben ser llevados a cabo como parte de una ataque “generalizado o sistemático”: es decir, cuando causen una gran cantidad de víctimas, o respondan a una acción masiva o de gran escala (generalidad); o cuando fueran ejecutados conforme a un patrón o respondiendo a un plan metódico, a un plan preconcebido (sistematicidad).&lt;br /&gt;d- Deben ser dirigidos contra una “población civil”, y de conformidad con una política de un Estado o de una organización, o para promover esa política.&lt;br /&gt;Ahora bien, estas cualidades propias que nos permiten encerrar materialmente a los delitos de lesa humanidad, han sido verificados en esta causa, permitiéndonos subsumir los hechos aquí juzgados dentro de la normativa consagrada en los instrumentos internacionales y en la costumbre internacional (ius cogens).&lt;br /&gt;Así, tenemos que los imputados han sido juzgados por haber cometido el delito de “tormento agravado” (art. 144ter párr. 1º y 2º del CP, t.o. Ley 14.616),  que se encuentra tipificado en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (inc.f).-&lt;br /&gt;Por otro lado, pudimos establecer que el contexto específico, propio del momento en que sucedieran los hechos, las conductas materia de juzgamiento fueron ejecutadas por organizaciones dependientes del Estado (Policía Provinciales, Gendarmería Nacional) o con su connivencia (Poder Judicial), que poseían signos evidentes de haberse convertido en una máquina perversa de persecución sistemática y organizada de un grupo de ciudadanos, desviándose en su fin principal de promover el bien común y la convivencia pacífica de la sociedad.&lt;br /&gt;Para darnos una clara idea de este contexto propio en que la organización Estatal subvertía sus funciones de custodio del bienestar común, debemos tener presente no sólo el marco más amplio que abarca los decretos de la época (Dtos. 2770/75, 2771/75, 2772/75, entre otros que enunciaremos oportunamente) utilizado por quienes implantaron el terror en la Argentina, sino esencialmente las declaraciones testimoniales rendidas en esta causa. Estas últimas dieron cuenta, en lo sustancial, que a la época de los sucesos aquí juzgados (entre el 09/09/1975 y finales del año 1977) los efectivos estatales tanto de la Policía Provincial como del Ejército -organismos éstos dentro de los que prestaban funciones los encausados-, y otras fuerzas de seguridad, llevaron a cabo innumerables detenciones clandestinas de hombres y mujeres (incluso algunos niños) por motivaciones netamente políticas -por la actividad social que estos realizaban-, que eran sometidos a condiciones infrahumanas de encierro en un Centro Clandestino de Detención (CCD), mientras aguardaban totalmente indefensos, en un área específica dentro aquél (el patio por Juan B. Justo, la Sala Negra en Marcelo T. de Alvear) el momento para ser torturados con picana eléctrica, vejados y golpeados, impuestos por su filiación política y para obtener una declaración incriminatoria mediante la que pudieran desbaratar la organización que intentaban suprimir. Por otra parte, el martirio continuó en la Alcaldía policial donde la represión extendía sus garras para recordarle a los detenidos el poder omnímodo del Estado en función de exterminio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;De igual modo, y en lo que refiere a la generalidad o sistematicidad del ataque, se pudo probar en la causa que el embate masivo ejecutado por las fuerzas estatales, fue ejecutado contra un número indeterminado de sujetos pasivos, produjo una gran cantidad de víctimas (generalidad), y fue consumado conforme a un plan metódico, a un patrón común (sistematicidad).  Prueba de ello son los numerosos testimonios  rendidos en Audiencia, como así también la gran cantidad de detenidos que se pueden encontrar en los expedientes judiciales de la época que fueron incorporados a la causa.&lt;br /&gt;En el juicio se han evaluado pruebas suficientes -que se presentan como un todo plural, armónico y concordante- que así lo atestiguan. Las testimoniales que se han rendido en Debate dan cuenta de la gran cantidad de víctimas que ha producido los hechos aquí juzgados. Las 26 víctimas que conforman la plataforma fáctica, han denunciado torturas, violaciones, y otros tantos vejámenes que les impusieron los efectivos de la Brigada de Investigaciones de la Provincia del Chaco, la Alcaidía Provincial, y del Ejército argentino, debe sumarse los 75 testigos que en la presente han declarado haber sido objetos de injerencias ilegales en su ámbito de custodia (sea mediante allanamientos, detenciones, vejaciones, etc.), todo lo que nos permite tener una clara idea de la magnitud del ataque que hubo de soportar, en la época de los hechos, la población civil.&lt;br /&gt;Si bien el sistema represivo articulado en el plano nacional se instaura oficialmente el 24 de marzo de 1976, momento éste en que las Fuerzas Armadas derrocan al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón para asumir la suma de los poderes públicos nacional y provinciales,  por lo que, esta fecha puede operar a la suerte de mojón histórico permitiendo, a partir de aquella, inscribir los hechos posteriores dentro de un proceso general de exterminio generalizado de la población civil (que, por otra parte, fuera tenido acreditado por la CSJN en la denominada “Causa 13/84” Fallos 309:5), tanto el marco normativo anterior (Dtos. 261/75, 2770/75, 2771/75, 2772, así como las Directivas del Ejército argentino Nº 1/75 y 404/75 ), y el conjunto de prácticas llevadas a cabo por los efectivos que formaran parte del Estado antes de la instauración formal del golpe militar, dan cuenta de un proceso que venía operando en la clandestinidad y que culminaría aquel 24 de marzo de 1976.&lt;br /&gt;Los militares a lo largo de la historia se habían convertido en una especie de gendarmes de la propia población, de brazo armado del país se transformaron en tutores de las instituciones, y en recurrentes golpes de Estado fueron conformando un poder que no podía ser desatendido por los gobiernos constitucionales.&lt;br /&gt;Sucesivamente en 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y finalmente en su faceta más atroz, en 1976, fueron desalojados del gobierno los gobiernos democráticos, asumiendo los militares un tutelaje en la política que cíclicamente los llevaba a ejercer el poder y marcar el rumbo de la política. Esto llevó a decir al encumbrado dirigente político radical Ricardo Balbín en septiembre de 1974 que “en el país actuaron en los últimos años tres fuerzas políticas: el peronismo, el radicalismo y el Ejército” [Fraga, Rosendo, Ejército: del escarnio al poder (1973-1976), Ed. Planeta, 1988].&lt;br /&gt;Dijo el Dr. Fayt en su voto en la causa 13/84, que al modernizarse la Argentina su Ejército se profesionalizó, pero paradójicamente esto no comprendió la consolidación de la democracia política, por la persistencia de valores oligárquicos, de tipo autoritario y tradicionalista; de allí que la profesionalidad culminó en la intervención militar, quebrando la espina dorsal del orden constitucional y legal. El control civil del poder militar fue sustituido de hecho por el control militar del poder civil. Y reflexiona el prestigioso miembro del máximo tribunal del país exponiendo que “en los últimos cincuenta años los hombres de armas tuvieron intensa participación en la conducción del poder político del Estado, que a la luz de sus resultados, en su conjunto, hubiese sido mejor para el bien de la Nación, evitarla” (Fallos 309:5).&lt;br /&gt;Del relato de la periodista francesa Marie Monique Robin, cuyo testimonio fue aportado a la causa juntamente con un documental fílmico de la misma autora titulado “Escuadrones de la Muerte – La Escuela Francesa”, donde exhibe reportajes realizados a los generales Díaz Bessone, Harguindeguy, Bignone, se colige que el Ejército argentino recibía asesoramiento de militares franceses y norteamericanos en la hipótesis de guerra interna, entrenándose en lucha antisubversiva y contrainsurgencia desde la década del 60. Idéntico razonamiento esboza Rosendo Fraga en la obra citada Ejército: del escarnio al poder (1973-1976).&lt;br /&gt;Esta injerencia en la realidad política argentina de los militares, implicaba que los gobiernos democráticos resultaban tan solo interregnos entre gobiernos de facto, y que las estructuras de inteligencia del Ejército no solo se mantuvieron intactas durante el período democrático de 1973/1976, sino que además trabajaban activamente en la lucha subterránea, que se habían propuesto.&lt;br /&gt;De las declaraciones testimoniales rendidas en Audiencia, las inspecciones realizadas a las distintas unidades que operaban como Centros de Detención, y al cúmulo de pruebas documentales, instrumentales y periciales que integran la causa, nos permiten tener una clara idea del porqué entendemos los hechos sucedidos, ya a partir del 09/09/1975, como inscritos dentro del plan sistemático de exterminio.&lt;br /&gt;Aquellas pruebas, a las que nos remitiremos en su momento, permitieron establecer que:&lt;br /&gt;- Todas las de de tenciones tuvieron un móvil netamente político, puesto que la mayoría de los detenidos realizaban algún tipo de actividad de ésta índole (eran dirigentes sociales o pertenecían a grupos característicos de la época como los centros estudiantiles, a Montoneros, a la JUP, a movimiento barriales, a las Ligas Agrarias, a la Iglesia, etc.); bastaba con tener una inquietud de naturaleza social para ser detenidos y torturados.&lt;br /&gt;- Los interrogatorios a que eran sometidos los detenidos tenían identidad en cuanto a que les inquirían por su filiación política, por las demás personas que -junto a ella- desarrollaban aquella actividad, presunta participación en la toma del Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa.&lt;br /&gt;- Los detenidos cumplían el mismo itinerario antes, durante y después de las sesiones de tortura; para ello se observa que fueron cumpliéndose etapas. Eran detenidos, vendados, llevados a lo que se conocía como “sala contigua” o al patio de la Brigada de Investigaciones, en donde debían permanecer en silencio con la cabeza contra la pared, mientras aguardaban su momento para ser interrogados bajo tortura. Luego eran trasladados a la denominada “sala negra” o uno de los sótanos de la Brigada Policial (condicionado especialmente al efecto) donde recibían golpes, descargas eléctricas, hasta que -finalmente- eran alojados en celdas comunes o calabozos (que en el último tiempo habían sido edificados específicamente para estos fines) en el ámbito de la misma delegación policial. Ello determinó la necesidad de trasladarse de la Brigada de Investigaciones de Juan B. Justo a la de Marcelo T. de Alvear, y en ésta realizar ampliaciones. Finalmente recalaban en la Alcaldía policial donde continuaban los tormentos.&lt;br /&gt;- Los puntos del cuerpo en los que se efectuaban las imposiciones eléctricas eran prácticamente los mismos: partes pudendas -axilas, pene, vagina, ano, pies, boca-, cuya intensidad eran controlada, cual película de terror, por un médico que se encargaría de que el detenido no falleciera durante la sesión.&lt;br /&gt;- Los golpes utilizados para doblegar a los detenidos eran similares: puños cerrados en el estómago, golpes con palos, reglas, con manos abiertas en los oídos (denominado teléfono).&lt;br /&gt;- Algunos testigos explicaron que en medio de un interrogatorio le exhibieron una pirámide o un croquis ramificado donde estaban los nombres de sus compañeros.&lt;br /&gt;- Durante las sesiones de tortura los imputados declararon haber escuchado música de acordeón o radio, que era utilizado para tapar los gritos durante las sesiones de tortura.&lt;br /&gt;- Se les reprochaba a los detenidos su condición de marxista o subversivo, lo que le negaba su condición de igual degradándolo a subhumano según la consideración de los victimarios.&lt;br /&gt;- El trabajo dentro del sistema represivo se encontraba dividido funcionalmente, ya que: existía un centro de operaciones en los que se producían reuniones en cónclave, donde se tomaban las decisiones (en el marco del plan trazado desde la inteligencia militar y que venía cumpliéndose puntillosamente -la división del país en zonas, subzonas, áreas y subáreas, así como el rol de la inteligencia-); un grupo de personas, denominados por los testigos como “la patota”, actuaban en una suerte de grupo de choque efectuando allanamientos sin orden judicial, detenciones ilegales, y tendrían en sus propias manos, luego, la imposición de las torturas.&lt;br /&gt;- Si bien las acciones se enmarcaban en la clandestinidad, existía una actuación conjunta de las fuerzas (al principio la policía provincial y la Gendarmería, luego se sumarían el Ejército y la Policía Federal), que operaban en connivencia con algunos funcionarios judiciales que le brindaban su amparo (del Juzgado Federal de Resistencia), y con personal civil del Destacamento de Inteligencia 124 (cfr. lista del personal civil que prestara servicio en la región como personal de inteligencia). Tópico éste sobre el que nos extenderemos más adelante.&lt;br /&gt;Es por todo lo expuesto, que debemos tener por probado que las torturas que se han producido entre el 9 de septiembre de 1975 y finales del año 1977, corresponden a los delitos denominados de “lesa humanidad”, ya que obedecieron a un contexto específico, y se trata de actos atroces enumerados en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, llevados a cabo como parte de una ataque “generalizado o sistemático”, dirigido contra una “población civil”, de conformidad con una organización del Estado.&lt;br /&gt;- III -&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;Debe adelantarse que luego de un detenido examen del plexo probatorio producido en Debate, y las pruebas colectadas durante la instrucción e incorporadas debidamente, de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (art. 398, segunda parte, del C. P. P. N.), permiten aseverar sin duda alguna, que se hallan enteramente demostrados material e históricamente los hechos por los cuales han sido traídos a juicio los imputados.&lt;br /&gt;Para ello, el análisis y valoración de la prueba introducida al proceso, orientada por un íntegro entendimiento humano y sin atadura a criterios legales previos, muestra sin hesitaciones la existencia de los hechos planteados por la acusación como hipótesis.&lt;br /&gt;El sistema de la libre convicción, equivalente a la valoración racional de los elementos de autos, no se diferencia de la sana crítica, lo cual se objetiviza en la motivación del fallo basada en las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.&lt;br /&gt;En esta senda se deben valorar las pruebas que han sido debidamente introducidas al debate, de modo que solamente ellas serán tenidas en cuenta para la sentencia por haber sido producidas eficazmente en el marco del contradictorio [Cfr. Jorge A. Clariá Olmedo. “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo I, págs. 500 y sgtes. Ed. Rubinzal-Culzoni. 2008].&lt;br /&gt;En suma, siendo la finalidad del proceso penal la búsqueda de la verdad jurídico objetiva, debe desembocarse en ella merced a la valoración integral de la prueba producida y de los hechos comprobados conforme a una razonable interpretación de lo acontecido en aquel momento histórico. Para esa valoración integral de la prueba se hizo mérito tanto de los elementos directos, indirectos, indicios serios graves y concordantes (unívocos e inequívocos) provenientes del caudal probatorio arrimado, rendido y controvertido en el debate.&lt;br /&gt;En función de las características propias del juicio oral, el principio de inmediación, en los testimonios recibidos juega un papel relevante debido al tiempo transcurrido desde la producción de los hechos, a lo que deben adicionarse las piezas restantes acopiadas a lo largo de la trayectoria del proceso, todo debidamente ofrecido y supervisado con la confrontación de las partes. De allí que el Tribunal cataloga de inestimable valor la coincidencia y complementariedad alcanzada con el material probatorio, al que el examen crítico despeja de dudas para desembocar en una sentencia condenatoria.-&lt;br /&gt;Por la Brigada de Investigaciones de calle Juan B. Justo pasaron sucesivamente los detenidos que la acusación ha determinado en las personas de José Luis Valenzuela, Norberto Mario Mendoza, Hugo Ramón Barúa, Carlos Dante Peinó, Ricardo Alejandro Vassel, Elvira Esther Pérez, Mirta Susana Clara, María Gregoria Pérez.&lt;br /&gt;Se tiene dicho que “La verdad sólo puede percibirse subjetivamente en cuanto firme creencia de estar en posesión de ella, y esto es lo que se llama estado de certeza, de contenido simple y, por lo tanto, ingraduable. Se presenta cuando se ha desechado toda noción opuesta capaz de perturbar la firmeza de esa creencia” [“Tratado de Derecho Procesal Penal”, Jorge A. Clariá Olmedo, Tomo I, pág. 456, Ed. Rubinzal Culzoni, 2008].&lt;br /&gt;Por todo ello, surge de manera categórica que en septiembre de 1975 y para los hechos que han sido requeridos por la acusación se ha dilucidado en este juicio que ya estaba en vigencia un plan sistemático de persecución, detención, y aplicación de tormentos con el fin de obtener información, de personas que se identificaban políticamente con la Juventud Peronista, o estaban en relación con militantes de esa orientación ideológica, ya sea ésta de tipo familiar, afectiva, o por cuestiones estudiantiles o laborales. Posteriormente se agregaron militantes sociales, y de las Ligas Agrarias. En esa dirección, el plan cuya confección e instrumentación había sido profundamente estudiada por la inteligencia militar, pudo comprobarse que tuvo como ejecutores directos en los hechos que se ventilaron en las sucesivas Audiencias a un selecto grupo de miembros la Policía de la Provincia del Chaco. Con la anuencia y con la participación personal de las más altas autoridades policiales, por intermedio de la Brigada de Investigaciones se llevaron a cabo detenciones en el marco de procedimientos basados en la aplicación de torturas que incluyeron desde golpes de puño, con elementos, aplicación de electricidad, y vejaciones de todo tipo. Además, y de acuerdo con los testimonios brindados en Audiencia, y constancias de los expedientes incorporados al Debate, los allanamientos, detenciones y las visitas domiciliarias tampoco contaban con los visos de legalidad que imponía la normativa de la época. Por el contrario para realizar un allanamiento se lo rotulaba como Acta de requisa domiciliaria o visita domiciliaria, y se acudía al simple trámite de agregar en el acta la muletilla “son atendidos por su propietario […] a quien se le explica el motivo de la presencia policial, y enterado da su consentimiento por lo que se ingresa a la vivienda […] de las requisas llevadas a cabo […]”, contando con la connivencia de autoridades de la justicia federal.&lt;br /&gt;En relación a los victimarios, se ha probado que han trabajado en el ámbito de ocurrencia de los hechos de modo continuo desde la primera detención realizada el 9 de septiembre de 1975. El nexo que los unía indisolublemente era el lugar donde llevaban a cabo los interrogatorios y tormentos, la Brigada de Investigaciones. Desde septiembre de 1975 se pudo constatar que las detenciones y el tratamiento de tormentos que brindaban a los presos adoptaron abruptamente un aumento de crueldad.&lt;br /&gt;Otra cuestión que se ha repetido en todos y cada uno de los testimonios, fue que en ningún caso su ingreso a la Brigada de Investigaciones había sido registrado, nunca se le notificó ni firmó su detención. En este orden de ideas, todos señalaron que al ingreso de la Alcaldía policial sí les notificaban la detención, e incluso algunos afirmaron que les dijeron que estaban a disposición del Área Militar 233. Las Brigada de Investigaciones eran una zona restringida, donde se reconocía la presencia de algunos detenidos solamente por órdenes superiores, no era la norma en todos los casos. El testigo policía Marcelino Germán Varga reconoció que anotaba los detenidos por tal causa, por robo, por hurto, averiguación de antecedentes, pero dijo desconocer si se anotaban a los detenidos por razones políticas.&lt;br /&gt;Estos miembros de la Brigada de Investigaciones ya realizaban pesquisas y tareas de recabar información en materia política en la década del 70, con detenciones por “averiguación de antecedentes”, ley provincial Nº 1010 (cfr. testimonio del testigo policía Marcelino Germán Varga), todo ello antes de que llegara el golpe militar, y de allí el conocimiento que tenían varios de los detenidos con anterioridad. Así, Aníbal Ponti dijo “la tortura la condujo Thomas y Ceniquel, jefe de la Policía y jefe de la Brigada de Investigaciones, los brazos ejecutores, no se olviden que nosotros fuimos los primeros, hay una película, una vez hicimos un trabajo mas o menos, son 5 mil los que pasaron por la Brigada, entre miembros de la población civil y militantes, y los ejecutores son, ahí se empezó a formar el equipo, los nombres que yo me acuerdo Rodríguez Valiente, Manader, Yedro, Silva Longhi, Cardozo, Breard, Grillo, y después a muchos los conocía, le digo chicos porque uno está veterano ya, que me detuvo en Sáenz Peña, él sabía hasta el cigarrillo que yo fumaba, no me acuerdo el apellido, que durante todo el tiempo que yo estuve en la Brigada me llevó, yo fumaba Particulares 30, cuando había el cambio de guardia me llevaba el paquete de cigarrillos, no se por qué, entonces le pregunté como me detuviste y me dijo ‘te conocí por la forma de caminar’, yo me acuerdo de esos nombres que era el grupo visible, tampoco no se olviden que esto es año 74, 75, de alguna manera yo creo que fue el primer año, vieron que el secundario tiene 5 años, 6, este fue el primer año de la Brigada de Investigaciones, de formación”.&lt;br /&gt;Esto es reafirmado por Miguel Ángel Molfino, quien relata su conocimiento de quienes después conformaron el núcleo de policías involucrados en la denominada lucha contra la subversión. Dijo Molfino “a la mayoría de los acusados los conozco de la década del 70, del 74, 73; porque en esa época, por eso puedo hablar de que los conozco, aunque después en la segunda etapa estuve vendado; allí conocí al Inspector Thomas, a Ceniquel, a Olivera, a Manader, Cardozo, a Zárate, a Yedro, había un montón, Gandola, Caballero, etc., por ahora, ya me voy a ir acordando; debido a que yo era corresponsal del Diario “El Mundo” de Buenos Aires, que quedaba a dos cuadras de la Brigada de la calle Juan B. Justo, y normalmente yo sufrí un hostigamiento de la Brigada porque llegaban y allanaban la corresponsalía del diario “El Mundo” que era de izquierda en esa época”.&lt;br /&gt;Para las detenciones producidas el 9 y 10 septiembre de 1975 se dispuso de la Brigada de Investigaciones sita en calle Juan B. Justo N° 473, allí las personas eran detenidas y dispuestas en un patio interior, esposadas o atadas mirando la pared, cuando no vendadas; no se les permitía hablar entre ellos ni darse vuelta. Estaban allí hombres y mujeres por igual, a algunas mujeres le concedían discrecionalmente sentarse en una silla, pero de igual modo debían continuar mirando la pared sin hablar ni mirar hacia las otras personas detenidas, dijo Eligia Flor “estaban esposados parados mirando contra la pared, a mi eso me impactó mucho pero fueron segundos, porque inmediatamente me pusieron a mí mirando contra la pared sentada en una silla, y ahí permanecí mañana y tarde, todo el tiempo siempre mirando hacia la pared, a la noche nos tiraban una manta en una oficina que estaba enfrente a ese patiecito interno, y ahí dormíamos”.&lt;br /&gt;De ese patio iban pasando hacia una oficina en donde se procedía a aplicarles a los hombres golpes, patadas y corriente eléctrica, adunando manoseos a las detenidas mujeres. Por las noches algunas mujeres pernoctaron en oficinas, algunas personas eran esposadas a los escritorios.&lt;br /&gt;La descripción de la Brigada de Investigaciones de Juan B. Justo de la época de los hechos, dada por el oficial Raúl Ceferino Lazatti coincide con la efectuada por las víctimas que estuvieron allí. Explica que había un patio bastante amplio de 10 metros por 20, y a un costado estaban varios calabozos; tenía muro de ladrillo de dos metros, dos cincuenta. Para pasar a ese patio y hacia los calabozos había otro portón de rejas, y ahí estaba el llavero que manejaba todo ese sector.&lt;br /&gt;De igual manera, en el recinto de la Brigada situada en calle Juan B. Justo se empezó a utilizar la ejecución del acordeón o la radio en alto volumen para ocultar los ruidos y gritos producidos en las sesiones de torturas. Intentar tapar los ruidos de las torturas por medio de radio o acordeón siguió siendo el modo utilizado en todos los centros de detención y tortura. En la Brigada de Investigaciones de calle Marcelo T. de Alvear también era utilizado, pero dada la cercanía entre la Sala Negra y la sala de torturas, que pudo comprobarlo en la inspección este tribunal, ello no impedía que dentro de la Brigada se escuchen también los gritos, por lo que el motivo era tapar los ruidos hacia fuera del edificio.&lt;br /&gt;Néstor Silvio Navarro estando en la Brigada de Juan B. Justo dice que no podía ver porque estaba vendado, lo único que sentía era en esa madrugada, en la primera madrugada, eran los golpes, un acordeón que no sabe quien tocaba y gritos, como que le pegaban. Sabe que era un acordeón el que tocaban porque en una oportunidad vio que estaba el acordeón ahí en una habitación. Rubén Darío Vassel afirma que a la noche se escuchaba música muy fuerte, una radio o un acordeón fuerte. Eligia Flor dijo que a la noche les tiraban una manta en una oficina que estaba frente a ese patiecito interno, y ahí dormían […] durante la noche era imposible que pudiera escuchar algo porque inmediatamente que les tiraban la manta para que se acuesten se prendía una radio a todo volumen.&lt;br /&gt;Posteriormente este método de pretendida simulación de la realidad se trasladó a la Brigada de Investigaciones de Marcelo T. de Alvear.&lt;br /&gt;Emilio Eduardo Saliva dijo que “se tocaba, era la conclusión que nosotros sacábamos cuando se escuchaban gritos de otro lado, para nosotros no era casual que cuando aparecía con el acordeón es porque algo iba a pasar o estaba pasando”. María Graciela de la Rosa declaró que tenían una guardia que era del cabo Sotelo, que él se decía cabo Sotelo, que tenía un acordeón, con el acordeón tapaban los gritos de tortura que había, los gritos de la tortura de al lado, porque al lado se seguía torturando, al lado de la Sala Negra. Osvaldo Raúl Uferer dijo que vio y escuchó tocar el acordeón, y lo tocaba Marín, que se hacía llamar cabo Sotelo; también ponían fuerte una radio, efectivamente. Jorge Luis Migueles apuntó que un señor al que llamaban el cabo Sotelo se encargaba de tocar un acordeón permanentemente desde que llegamos, por los compañeros del Chaco fui conociendo que era de apellido Marín, él también participaba de las torturas esporádicamente. Luis Eugenio Alarcón dijo “una de las personas que justamente cuando yo ingreso allí, después al estar vendado estaba en el suelo, en un lugar bautizado la Sala Negra junto con otros detenidos, había un personal que se hacía llamar cabo Sotelo que tocaba un acordeón, supongo que lo hacía en los momentos de la tortura física para que no se escuchen los gritos, eso tocaba algo que se pueda decir música, en realidad desentonaba totalmente, hacía tocar las teclas en forma ruidosa simplemente ni siquiera era una melodía bien ejecutada, no se si no sabía música o a propósito tocaba así para generar simplemente ruido”.&lt;br /&gt;Miguel Ángel Molfino relató sobres sus torturadores y la música en la Brigada “yo los conocía por las voces y los olores, Thomas, estuvo Ceniquel, por supuesto Manader, Cardozo, que yo creo que eran los dos mas impiadosos, los mas crueles en la tortura, estaba también Zárate, había un núcleo de acero que operaba capturando y después torturaba que son los mismos de siempre, estaba Olivera, quien haya metido mano a la picana o no, golpes, por ejemplo el caso del cabo Sotelo, que era un tipo que tocaba el acordeón pero también golpeaba como si fuera el peor, ah, y una anécdota en el caso cuando me empiezan a torturar a mi va a tocar el cabo Sotelo, y alguien dijo ‘no, Molfino es un tipo culto le vamos a torturar con Zorba el Griego’, y metieron Zorba el Griego, una delicadeza”. Gerardo Delgado apuntó que “era común que cuando nos torturaban o torturaba alguien, aún estando en esos lugares que nombré pusieran o una radio fuerte, o pusieran música fuerte o se escuchara a un acordeón o bandoneón que sonara”. Olga Ester Chamorro dijo “me llevaron a lo que yo supongo que era el primer piso, y ahí yo escuché por primera vez que alguien tocaba un bandoneón, música, que era como, me acuerdo que al principio yo pensaba quién estará tocando música y después me di cuenta que esa música tenía una intención, que la intención era acallar los gemidos de lo que estaba pasando y las preguntas seguían”.&lt;br /&gt;El testigo policial Donato Navarro dijo en Audiencia que sabía que José Marín tocaba el acordeón, si bien no lo había escuchado ejecutar en la Brigada de Investigaciones ni vio allí el acordeón.&lt;br /&gt;El rol de la inteligencia y de la información para esos menesteres contaba con varios protagonistas, dentro del Edificio de la Brigada de Investigaciones había un Departamento Informaciones, en la que prestaba funciones el comisario Montiel aludido por la testigo María Teresa Presa de Parodi Ocampo, el testigo Horacio Sánchez menciona también al comisario (Honorio) Castillo, quien figura como Jefe D-2 a fs. 18 del Expte. N° 1546/75 caratulado “Salas, Néstor Carlos y otros s/ Asoc. Ilícita infracción ley 20.840”, tenía fuertes vínculos en lo que por entonces se denominaba ‘lucha contra la subversión’, y en la que también contaba con la presencia de la Gendarmería y del Destacamento de Inteligencia 124, éste último en Alberto Horacio Valussi, personal civil del Ejército.&lt;br /&gt;Es interesante y revelador el hecho de que Valussi participara en las detenciones realizadas los primeros días de septiembre de 1975. En los albores de lo que sería posteriormente la aplicación de un plan de persecución ideológico política, el Destacamento de Inteligencia por medio de Valussi mostraba que conocía y desarrollaba la estrategia diseñada muchos años antes contra la insurgencia y subversión.&lt;br /&gt;Hugo Ramón Barúa afirma que en su detención cuando lo torturaban, en un momento aparece el señor Valussi -fallecido-, que había sido su profesor de Historia en el Colegio Don Bosco, por entonces dicha materia se llamaba ‘Desenvolvimiento’, y le dice “profe, por qué me pega?”, y Valussi a su vez le pregunta “vos me conocés?”, contestándole Barúa “profe, como no le voy a conocer”, a lo que aquel contesta: “yo no soy Valussi, yo soy el oficial Azuaga de la Policía Federal”, y nunca mas apareció. Continúa refiriendo Barúa un incidente cuando ya se encontraba en libertad y lo volvió a ver muchos años después, Valussi fue a comprar medicamentos en la farmacia donde él trabajaba, al atenderlo no se acordaba, y le dijo “profe como está”, “bien, vos me conocés?”, “si profe le digo, dos veces nos cruzamos en la vida, una vez cuando usted me enseñaba Historia, de ahí comencé a revalorizarlo a Juan Manuel de Rosas, se acuerda?”, “ah, si, yo siempre enseñé eso”, “y la segunda vez fue cuando usted me torturaba, se acuerda?”, y Valussi se quedó blanco comenzando a transpirar, aún cuando en el local había aire acondicionado. Néstor Silvio Navarro cuenta que cuando lo llevan junto a sus compañeros de vivienda la madrugada del 9 de septiembre, mientras estaba vendado en el patio, reconoció la voz de una persona que era miembro del Servicio de Inteligencia del Ejército, el señor Alberto Horacio Valussi, reconoció la voz porque era una voz muy característica y porque aparte Navarro tenía una relación con el señor Valussi, porque en ese momento, en ese año era presidente de la Asociación de Basket de Resistencia, y Navarro tenía la función de secretario de esa Asociación por el club Juventud de Villa Centenario, el barrio donde residía en ese momento, y en varias oportunidades lo había ido a buscar al local donde tiene residencia el Servicio de Inteligencia, que está ahí por la Brown al 100 y pico. Reconoció la voz por ser una voz muy particular la del señor Valussi, tenía una voz gruesa que sobresalía ahí en la Brigada. Menciona que no se le acercó nunca a él porque aparentemente cree que lo reconocía, tampoco él no le tomó nunca declaración ni nada, únicamente reconoció su voz como que estaba en otra habitación aparentemente hablando, no en otra circunstancia. Norberto Mario Mendoza detenido también en la madrugada del 10 de septiembre declaró que en una circunstancia les entran a preguntar sin vendas, los sacan, y estaba el señor Valussi que interrogaba junto con otras personas que pertenecían al grupo de la Brigada, al señor Valussi lo conocía porque como jugaba al básket, y participaban en la Asociación de Básket de Resistencia, y a veces iban a reuniones en lo que era la Asociación local, él iba por el club Don Bosco, de ahí lo conocía y por eso lo pudo identificar, pero en los interrogatorios se veía que estaba permanentemente, pero cuando a mí me tocó no vi que él participara de apremios, solo los interrogatorios. Eugenio Domínguez Silva, detenido el 10/09/1975 señala como sus torturadores a Yedro, que vivía en el barrio por la calle Colón al 1100 ó 1200, a Rodríguez Valiente un morocho grandote, Silva Longhi, Cardozo, y un grandote de apellido Valussi.&lt;br /&gt;Alberto Horacio Valussi según la “Nómina del personal civil de Inteligencia que revistó en el Destacamento de Inteligencia 124 entre los años 1975 y 1983”, incorporada a la causa, ha prestado servicio en el servicio de Inteligencia durante el año 1975, siendo el Destacamento de Inteligencia 124 una Institución Militar cuyos jefes eran militares en actividad. Cabe agregar que la Nómina de referencia incluye el personal que prestó servicio durante ese período, pero no se discrimina la fecha de ingreso al Destacamento si la misma fue anterior al año 1975, o si su actuación continuó luego de 1983, o incluso hasta nuestros días, debido a que ese fue el lapso de tiempo requerido para ser informado. De allí que la prestación de servicios de Alberto Horacio Valussi figure desde el 01/01/1975 al 31/12/1983, lo cual no implica que éstas sean las fechas de inicio y final de su trabajo sino que podrían extenderse hacia atrás o adelante respectivamente. Precisamente la declaración de Navarro avala su condición de personal de inteligencia dado que -como refiere el testigo- fue a verlo al mismo local del Servicio de Inteligencia.&lt;br /&gt;Además, a partir del derrocamiento del gobierno constitucional producido el 24 de marzo de 1976, en el Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, a fs. 1119/1123, a fs. 1124, a fs. 1125 y a fs. 1151 obran sendas Actas de visitas domiciliarias en las que se deja constancia de la presencia del “auxiliar” Alberto Valussi, quien firma todas las actas. Eduardo Emilio Saliva dice que al momento del allanamiento de su domicilio y su detención, el 13 de abril de 1976 “estaba el comisario Thomas, estaba Ceniquel, estaba Manader, Valussi que después me entero que pertenece a la SIDE”. Raúl Horacio Cracogna, detenido el 01/05/1976 dice que a Valussi lo conocía porque fue su celador en la industrial, y a él lo vio en la sala de torturas al lado de la Sala Negra, incluso le pegó a él también.&lt;br /&gt;Elsa Siria Quiroz manifestó que el último rato de la tortura, hay un señor al que ve desde el suelo, muy rubio, corpulento, no demasiado alto, al que había escuchado en otros momentos o días o noches anteriores, que luego identifica como Valussi, Salusi, o Danussi o una cosa así, que aparentemente daba instrucciones o daba clases prácticas diciendo ‘ven ustedes, esta corresponde al tercer tipo’, como si antes hubiera explicado que habían otros tipos, segundo o primero, ‘esta es la clase de gente que se va a dejar matar por lo que cree, o por lo que piensa, o por sus convicciones’; esta misma persona la visitó con un militar llamado Farmache de Corrientes, ya estando en la cárcel de Devoto.&lt;br /&gt;Esta participación del agente del Destacamento de Inteligencia 124 Alberto Valussi se destaca al solo efecto de demostrar la íntima ligazón que éste representaba, entre la tarea que llevaba adelante el grupo de tareas de la Brigada de Investigaciones y la inteligencia militar, que respondía al II Cuerpo de Ejército con sede en Rosario, y a la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor del Ejército.&lt;br /&gt;En esta época es cuando la testigo Eligia Flor, novia de Rubén Vassel menciona al Ejército como participando de las detenciones. Manifestó la testigo Flor que luego de recuperar su libertad de la Brigada de Investigaciones de Juan B. Justo, entre una semana y diez días después de su detención que se produjo el 10 de septiembre de 1975, fue junto a su padre a llevarle algo para desayunar a los muchachos que habían quedado allí (Rubén y Ricardo Vassel, Mendoza, Navarro y Valenzuela), y les dijeron que no estaban mas allí; se entraron a desesperar por no saber donde estaban; les indicaron que pregunten en Gendarmería, fueron a Gendarmería y les informaron que había detenidos pero que no sabían si estaban ellos; les dijeron que vayan al Ejército, ahí ya se sumó la madre de los hermanos Vassel, de Rubén y Ricardo, fueron y volvieron a Gendarmería, ahí les dijeron ‘en la Alcaldía los van a poder ver’, pero entre una cosa y otra pasaron muchos días, muchos días de angustia, tanto para mí como para la madre de ellos, no se cuantos días después fueron a la Alcaldía y no los pudieron ver porque no era día de visita. Después volvieron y ahí sí los pudieron ver, estaban en la Alcaldía; a partir de ahí anduvieron con su suegra, ir y venir al Juzgado, al Ejército, a ver como seguía la causa o por ahí iban y las visitas estaban suspendidas. Esa situación fue muy fuerte sobre todo para su suegra que era una persona grande ya y enferma, ir y no poder ver a los hijos. Debe resaltarse que los sucesos que narra la testigo Eligia Flor de localización del lugar de alojamiento de su novio y quienes fueron detenidos con él datan del mes de septiembre de 1975, por lo que la intervención del Ejército en el modus operandi de los integrantes de la Brigada de Investigaciones ya evidenciaba conexión.&lt;br /&gt;A los detenidos en septiembre de 1975 les fue recibida declaración indagatoria en la Gendarmería, en presencia del secretario del Juzgado Federal Dr. Flores Leyes, quien mediante amenazas lograba que los detenidos ratifiquen las declaraciones arrancadas mediante tormentos en la Brigada de Investigaciones. Así lo dijeron de modo categórico e incontrastable Hugo Ramón Barúa, Ricardo Alejandro Vassel, Norberto Mario Mendoza, Luis Albano Rossi, Juan Manuel González, Santiago Almada, José Luis Valenzuela, Roberto Tribbia, Elvira Esther Pérez, y Carlos Dante Peinó. Igualmente, María Gregoria Pérez relata que ante su negativa a declarar sin abogado fue presionada por el Dr. Roberto Mazzoni, éste manipulaba frente a ella un arma cargada que había recibido de regalo del comisario Thomas.&lt;br /&gt;Sobre el trato en la Brigada de Investigaciones de calle Juan B. Justo se han explayado en Audiencia varios testigos, que de forma categórica relataron el maltrato que vivieron durante su cautiverio en el lugar. Entre ellos:&lt;br /&gt;Antonio Oscar Pérez dice que en el patio de la Brigada de Investigaciones de Juan B. Justo calcula que habrá habido más de 20 personas detenidas. Cuando lo llevaron para declarar, pasó por una puerta que estaba abierta y ahí había gente que estaba sentada en el piso, y estaban golpeados porque se les notaba por la cara.&lt;br /&gt;Mirta Mabel Pérez manifestó en la Sala de Debate que vio en Investigaciones gente que estaba lastimada, golpeada, colgada de las manos y que los pies no llegaban el piso, sin embargo dice que a ella la trataron bien aún cuando la mantuvieron en una pieza encerrada. Esas personas estaban en una pieza y no pudo verles el rostro. Reconoció tal como había declarado en la instrucción, que había en ese momento muchas personas detenidas, golpeadas, ensangrentadas, torturadas.&lt;br /&gt;Juan Manuel González relata que cuando lo llevaron de la Brigada de calle Juan B. Justo a la Alcaldía las condiciones en que llegaron eran paupérrimas porque no pudieron higienizarse, escuchó que los mismos policías se burlaban porque según ellos una detenida había llegado con la ropa íntima toda sucia y era como una chanza, una broma para ellos.&lt;br /&gt;Norberto Mario Mendoza señala en relación a la Brigada de Juan B. Justo que la casa no es muy grande, por lo menos de aquella época, si a una persona la golpeaban y gritaba calcula que en cualquier lado se escuchaba, cuando torturaban de noche había una persona que hacía ruido con un acordeón para amortiguar los gritos de las personas, porque o sino en el silencio de la noche los vecinos tenían que haber escuchado todo. Y ejemplifica “nosotros escuchamos una noche el paso de la manifestación que iba a pedir por nosotros a la Cámara de Diputados, o sea que si nosotros escuchábamos de afuera se supone que los de adentro también si gritan se escucha afuera”.&lt;br /&gt;De igual manera, en relación a su detención dijo Roberto Ramón Tribbia que en la Brigada de Juan B. Justo durante el día estábamos todo el día esposados y a la noche también nos tenían esposados con las manos en la espalda, a la noche nos acostábamos todos, había un lugar grande, había mucha gente, y bueno a la noche iban sacando no se por turnos, no se como harían, pero estábamos todos expectantes de a quien le tocaba, nos llevaban, nos ponían una venda, nos llevaban a un lugar y ahí nos entraban a preguntar. Cree que una noche le pusieron picana, lo vendan, lo llevan, le bajaron los pantalones y sintió como que algo no era normal, no fue una cosa muy intensa, y después los comentarios, decí, contá, que si no te vamos a hacer esto, que está tu novia acá. Dijo que vio a la noche cuando después de los interrogatorios gente que volvía muy mal, escuchaba el murmullo de todos los que estaban tirados ahí en el suelo, ‘che le dieron’, decían que alguien lo había picaneado, los vio en muy mal estado, que temblaban y tenían convulsiones, pero no sabe quienes eran, eso sí le quedó grabado. Corrobora sus dichos Juan Manuel González, quien señaló que Tribbia andaba con unas botas que hacían masa en la tierra y no le afectaba la picana eléctrica.&lt;br /&gt;Julio Argentino Cossio declaró que “me llevan a una pieza más grande, soy sentado en una silla, atado los tobillos a la pata de la silla y las manos al respaldo trasero, atado, y comienzan una dura sesión de picana eléctrica exclusivamente  […]  terminada esa sesión esa noche, vuelvo a mi calabozo, a la noche siguiente, vuelvo a una nueva sesión de tortura, pasan probablemente dos o tres días y una última nueva sesión de tortura por última vez, en las mismas circunstancias, sentado en una silla, atado a una silla”.&lt;br /&gt;Santiago Almada dijo que “me llevaron a una Sala y me dieron golpes, después apareció otro señor canoso que me dijo ‘mirá, decíle lo que ellos quieren saber, porque vos sabés que la picana es una cosa muy jodida, vos sos un tipo joven, si te llegan a dar con la electricidad eso te va a afectar, no vas a poder coger’, esa fue la advertencia que me hizo […]  escuchaba los gritos si de los golpes, y después en el momento en que, en el patio cuando yo veía que los conducían hacia la parte del frente si, he visto que algunos de ellos recibían golpes, de hecho a mí cuando me sacaban del calabozo yo estaba esposado con las manos atrás, y hasta cuando me traían de vuelta al calabozo yo recibía golpes”.&lt;br /&gt;Luis Albano Rossi declaró que “me llevan a otra habitación mas atrás donde me tienen parado durante un buen tiempo […]  estuve un tiempo parado contra una pared, entraba alguien me daban unos golpes, me hacían golpear contra la pared, después de un tiempo entran personas y empiezan una serie de golpes en la zona abdominal, parte en la espalda, y con golpes con gomas, palos en la parte de las piernas donde me hacen caer dos o tres veces con eso […]  me bajan la camisa y los pantalones y comienzan a pasarme electricidad, primero unos toques y después sí se fue haciendo mas puntual, en la zona de testículos, de las axilas, en las tetillas, siguieron los golpes hasta que no podía aguantar, seguían las preguntas, seguían los golpes, seguían, hasta que me sacan ese pullover que tenía en la cabeza y me ajustan bien la venda y me empiezan a golpear con las manos ahuecadas en los oídos, donde me llevó a sangrar por lastimaduras o no sé qué  […]  siento un golpe muy fuerte en la mandíbula que me desvanece, amanecí, me desperté que estaba tirado en una colchoneta en un rincón de esa sala  […] me llaman otra vez a una oficina donde me hacen, en un escritorio me hacen sentar, vienen dos policías, uno se identifica como Thomas y el otro como Longhi, Longhi se retira de ese lugar y queda Thomas y me pregunta si yo quisiera declarar ahí o en el Juzgado, entonces le digo yo que tengo que declarar ante un Juez, entonces este hombre me pega un golpe así acá y quedo sentado en la silla adonde estaba parado, porque me hizo parar ante él, de ahí vuelvo al patio otra vez con los otros detenidos ”.&lt;br /&gt;Eugenio Domínguez Silva relató “la tortura consistía en pegarte en el estómago, la picana eléctrica, por el oído, el famoso teléfono que le llaman, eso te volvía loco, te volvía sordo, patadas, en ese ínterin sufrí la rotura de tabique nasal, es una lesión muy pronunciada, lo que recuerdo y tengo que mencionar es de Flores Leyes, que él participaba, el secretario del Juez Córdoba, si bien él no participaba de las torturas él estaba al tanto de todo, siempre estaba dando vueltas, es como que supervisaba todo, bueno, a posteriori los primeros cuatro días fue bastante riguroso con respecto a las torturas, te decían ‘cantá pibe, adonde están los fierros’, cosas así, hasta que los últimos días ahí en la brigada me tenían contra la pared en el patio”.&lt;br /&gt;Luego del intento de copamiento del Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa producido el día 5 de octubre de 1975, el gobierno constitucional por medio del presidente provisional Ítalo A. Luder dictó el 06/10/1975 los decretos 2770, 2771 y 2772, que dispusieron la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la subversión, y subordinaban en ese cometido a las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales. Los decretos hablaban de aniquilar el accionar de los elementos subversivos, pero la semántica del término “aniquilar” ha sido ampliamente dilucidada en la causa 13/84 (Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional), en el sentido de que en ningún modo esto significaba la destrucción física, torturas, y abusos de todo tipo que después las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas procedieron a llevar adelante.&lt;br /&gt;En ese marco se produjeron las detenciones de Mirta Susana Clara el 9 de octubre y de María Gregoria Pérez el 21 de octubre del año 1975.&lt;br /&gt;Mirta Susana Clara dio algunos detalles de su martirio “ellos estaban a cara descubierta, no hubo ningún tipo de resistencia, y no hubo ningún tipo de acta judicial firmada adelante mío, inmediatamente Gandola me tiró contra la pared, me empezó a golpear, yo le decía quien era, no creían que mi apellido fuera Clara […]  me llevan envuelta en una sábana, había autos de civil, no eran autos de la policía […]  hasta que me hacen entrar por la parte del costado de un lugar  […] y ahí me desnudan así muy violentamente, me acuerdo que pensé con qué nivel de violencia me sacaron las ropas, ahí lo que alcancé a ver es que había muchísimos hombres, muchísimos, yo veía todo era zapatos y pantalones, me empiezan a torturar en un camastro, me siguen preguntando quien era, qué hacíamos, qué hacía mi marido, me torturan con picana eléctrica, mojándome el cuerpo, me torturan mucho en los pechos, y yo tuve consecuencias porque me quemaron los ductos lácteos, que por el cual después no le pude dar de mamar a mi hijo […]  y yo les decía que estaba embarazada”.&lt;br /&gt;María Gregoria Pérez narró lo que le hicieron “no quiero entrar en detalles de lo macabro, desde simulacro de fusilamiento, submarino, hasta lo mas degradante, tratar de colocar un palo o una botella, no sé qué era, en el ano, ante lo cual he saltado peor que un animal, porque hasta he llegado al techo de un armario que había en el lugar”.&lt;br /&gt;Ambas fueron llevadas a la Brigada de Investigaciones y detenidas allí, se les quitó la ropa y se las torturó salvajemente. Cabe agregar que no había personal femenino allí para una detención acorde a su condición de mujeres. María Gregoria Pérez indicó que escuchaba los gritos de Mirta Clara en medio de los tormentos, e incluso imaginó que Clara era el nombre y no el apellido de la víctima. Luego se encontraron en la Alcaldía policial y pudieron reconstruir los acontecimientos vividos en la Brigada.&lt;br /&gt;Los detenidos explicaron que de distintos modos fueron logrando obtener la identidad de sus victimarios, algunos de ellos tratando de ver por debajo de las vendas; otros agudizando los sentidos escuchaban y memorizaban las voces, que luego ante la posibilidad de verlos conectaban voz con imagen; otros por los olores, el perfume; e incluso otros porque alguno de sus torturadores desprendía vahos de alcohol (cfr. Zárate). Pero fundamentalmente algunos en ocasión de la misma tortura se les desprendían la venda y tenían contacto visual directo con sus torturadores.&lt;br /&gt;Explica Osvaldo Raúl Uferer que no es que no se vea con la venda, acostado se ve por debajo, además cuando lo torturan con la venda puesta se desacomoda y en algunas casos se cae, y estando en la Sala Negra se las ingeniaba para ver quienes son, y reconocer por la voz de aquellos que los torturan, los que diariamente entran, se hace diferencia de quienes son las personas de las cuales uno se tiene que cuidar porque son mas peligrosos que otros, algunos ocupaban la tortura para saber algún dato y otros para destruirlos solamente, porque preguntaban cosas que sabían o que no tenían ningún sentido ni relación con uno, Breard era de esos.&lt;br /&gt;Norberto Mario Mendoza manifiesta que en la oportunidad que se le cayó la venda identifiqué a Yedro que estaba sentado al lado suyo, y cuenta que en su caso siempre era una silla donde estaba atado, se le bajaba los pantalones y se sacaba, y se pasaba la picana por varios lugares, la boca, testículos; como se le cayó la venda vio a esa persona, a los otros no pudo ver, después por la voz, que es la misma persona que día tras día, o cambia el interrogador, y después esa misma voz la escucha en otra circunstancia y se da cuenta que este era el que le estaba haciendo tal cosa.&lt;br /&gt;Miguel Angel Molfino explicó “cuando a uno le es quitado un sentido como en el caso de la vista, los ciegos son un ejemplo perfecto para lo que estoy diciendo, uno va desarrollando cualidades con los otros sentidos, yo le podría decir que yo sabía cual era el paso de Manader que era un paso soberbio y altanero, el paso mas rápido y nervioso de Cardozo, el olor del perfume horrible de Cardozo, el olor del perfume horrible, que era diferente de Manader, etc., los olores, las transpiraciones, las voces, los hálitos, los alientos, por ejemplo cuando me gritaba que expulsara el demonio Cardozo, era el aliento de Cardozo; uno va entrando a un mundo así de percepciones bastante perfectas o como si tuviera la vista, parece que incluso con que uno tapiado los ojos, puede con el tiempo reconstruir como sombras y uno se imagina que está reconstruyendo el espacio en el que está vendado, no digo que uno podía traspasar con rayos X eso, simplemente que uno va armando todo un escenario y lo que es inocultable son los olores, los ruidos, etc.”&lt;br /&gt;Algunos testigos contaron que fueron careados con otros, por ejemplo José Luis Valenzuela, también Roberto Ramón Tribbia dijo que le hacían pasar a la gente para que reconociera, que dijera si los conocía, si sabía qué hacía, donde estaba, a qué se dedicaba, ese tipo de cosas. Lo ponían de espalda, y había una puerta y los hacían pasar por ahí y los llevaban.&lt;br /&gt;Otra cuestión que ha sido concordante en los testimonios generando la convicción  del tribunal, ha sido la participación de profesionales de la Medicina en las sesiones de torturas de los detenidos, asesorando en distintas oportunidades cuando el exceso de tormentos llevaba a poner en riesgo la vida del detenido. Tampoco hubo preocupación para la atención a embarazadas, por el contrario, ni aún esa situación eximió de la tortura a las mujeres; a tal punto que el hijo de Mirta Susana Clara nació con graves secuelas. Así lo describieron algunos testimonios.&lt;br /&gt;Mirta Susana Clara manifiesta no haber tenido nunca atención médica ni controles durante su detención en la Brigada de Investigaciones de su embarazo. De igual manera María Teresa Presa dijo no haber tenido atención médica ni vacunaciones ni nada, inclusive cuando la atendió un médico por una descompostura le dio una pastilla que los compañeros de la Brigada le dijeron que no la tome porque no era para embarazadas. En relación a la asistencia médica dijo Uferer que el día de su tortura y antes que se desmayara era como que se iba desvaneciendo y alguien lo auscultó, porque debajo de la venda vio el estetoscopio y que lo auscultaron y dijo que ya volvía, ‘no, ya vuelve no pasa nada’, pero no sabe si era médico, enfermero o nada, alguien lo auscultó y dijo no hay problema porque ya viene, y luego se desmayó y quedó en el rincón, al lado de la puerta vaivén, que fue donde escuché lo que relató sobre Nora Valladares y Manader. Afirma Uferer que nunca recibió atención médica, ni en la Brigada de Investigaciones ni en la Alcaldía. Raúl Fernando Junto dijo “el único médico que me dijeron que era médico era dentista, que me cayó porque me golpeé el diente o me golpearon en la boca o me golpeé yo cuando caí o me golpearon, yo no sé, y se me aflojó un diente y se me hizo un flemón y me sacaron, y el dentista me dice ‘abrí la boca’ y me arrancó el diente infectado, yo creía que me iba a poner algún, no, me sacó; como consecuencia de esa situación se me fueron cayendo piezas dentales por varios años, que fui perdiendo paulatinamente en la U7”. Y así fueron ratificando esta cuestión quienes estuvieron detenidos en la Brigada de Investigaciones.&lt;br /&gt;Producido el levantamiento militar contra las autoridades constitucionales, el plan de persecución iniciado en democracia tuvo su continuidad, con mayor número de detenciones, con mayor virulencia en cuanto a los tormentos, para lo cual resultó necesario contar con instalaciones apropiadas, trasladándose al edificio de Marcelo T. de Alvear. Allí se determinó un lugar propio para estos menesteres, dentro de lo que pasó a ser la Dirección de Investigaciones; asignándose un lugar del predio a la que se llamó Área Militar 233, o Área restringida. Solo podían ingresar allí aquellos miembros del grupo de tareas dedicado a la llamada lucha contra la subversión. Esto quedó acreditado por el testigo policía Fortunato Caballero quien señala que había en el fondo de la unidad un lugar al que llevaban a los detenidos por razones subversivas, un sitio restringido al que no podían llegar, sólo iba la gente de esa área y el jefe. El testigo policía Donato Navarro si bien no habló de área restringida dijo que sabía por comentarios que en la Brigada de Investigaciones de Marcelo T. de Alvear había detenidos varones y mujeres pero no los había visto nunca. El área restringida además fue ratificada por el testigo policía Roberto Oscar Serrano quien dice que estaba en la planta alta y allí se llevaban los detenidos por razones políticas a disposición del Área Militar 233. El testigo policía Marcelino Germán Varga habla inclusive de la existencia de un cartelito que decía ‘área restringida’, ubicado en la puerta de una escalera, y también señaló la presencia de mujeres detenidas en la Brigada. En ampliación indagatoria el mismo Lucio Humberto Caballero reconoció la existencia de una zona restringida en la Brigada de Investigaciones de Marcelo T. de Alvear. Juan Carlos Goya sintetizó lo que de manera concluyente se ha probado al respecto “es bueno aclarar para ubicarnos en la responsabilidad de las personas que nos circundaban, que tenían contacto con nosotros, este lugar era identificado como el área restringida, y al mismo no tenían acceso ninguna persona del cuerpo de Policía que no tuviera relación directa con la tortura y la represión hacia las personas que allí estaban, el área restringida que dependía de la Jefatura de, si mal no recuerdo de Caballero, y Meza, estaban en la sala contigua Caballero, Meza, el oficial sumariante Olivera […]  todo lo que es los calabozos y la Sala Negra es el área restringida, los que tenían acceso eran los integrantes de los comandos del área restringida”.&lt;br /&gt;Del apartamiento completo de la normativa legal vigente en la época, relativa a detenciones y tratamiento de presos por razones políticas, se pasó también al desorden de las jerarquías, obteniendo preponderancia en el grupo, quiénes exhibían mayor compromiso operativo. Ello fue advertido por los mismos presos, como por ejemplo Luis Eugenio Alarcón dijo “Manader era una persona también como Silva Longhi, yo la experiencia que tuve, era como muy expresiva digamos, se hacía notar que era un hombre importante o se daba importancia por lo menos él”, Eduardo Emilio Saliva señaló “con el tiempo nos dábamos cuenta como estaba organizado todo ese infierno, porque realmente, ahí yo lo veía a Manader como que si fuera como el que comandaba toda la situación ahí”. Osvaldo Raúl Uferer plantea que en la Brigada era como que hubiera habido dos estructuras, una estructura formal, Thomas como jefe de la Brigada, en el área restringida en esa época Meza era subcomisario, sería el jefe de esa área, Rodríguez Valiente oficial sumariante, es como que esa era la estructura formal, y como había una estructura informal, Thomas, Manader, Cardozo, que en algunos momentos era como mandaban más que la estructura formal, que contradecían órdenes que eran emanadas de Meza o de Valiente; como que había un grupo de gente que manejaba y decidía sobre la destrucción de personas que allí estaba ocurriendo, siempre, y otros que tenían cargos formales y que parecieran no tener la misma jerarquía. La existencia de dos estructuras en el área restringida no significaba que los de la estructura formal no hayan torturado ni nada por el estilo, sino que había gente que tenía menos cargos formales que otros pero decidían más, esa era la impresión que tenía. Era como que había personal de jerarquía inferior que parecía que mandaba más. Miguel Ángel Molfino agregó al respecto “además había una cosa que quería  agregar y se me pasó, concretamente, con la aparición del grupo de tareas bestial digamos de la Brigada de Investigaciones, se rompe la cadena de mandos, ellos integraban un grupo que operaba de forma independiente, había suboficiales como Zárate , como Manader o como Cardozo que eran tratados como jefes cuando eran suboficiales, yo hice el servicio militar y sé lo que es un jefe y lo que no es un jefe, yo jamás he visto a un suboficial, a un sargento, que venga un teniente y le diga jefe, a eso me refiero que es importante para mí por el asunto de la obediencia debida y toda esa historia que se han dado vuelta, ya no, pero bueno, efectivamente no había cadena de mandos y operaban en forma absolutamente aislada”. Víctor Fermín Giménez expresó que en esa circunstancia habían agudizado bastante la memoria auditiva, visual, por ejemplo al señor Manader lo llegó a imaginar como un señor de una altura de 1,75 más o menos, ///era como un jefe, tan jefe que según lo que pudo inferir fue el que comandó el operativo donde lo matan a Colombo. Roberto Alcides Greca dijo “por las voces que yo mismo ubicaba, y el que había sido el encargado del operativo, el que llevaba la voz cantante del operativo cuando me detuvieron en mi casa era Manader y Silva Longhi, pero Manader era el principal, que era un tipo muy ágil y bastante verdugo”.&lt;br /&gt;Y también María Graciela de la Rosa apuntó al respecto que “desde mayo del 76 que estuve ahí no había ninguna formalidad en la Brigada de Investigaciones, la Brigada de Investigaciones era tierra de nadie, era un grupo, yo no se si de sádicos, que se dedicaba a torturar y a hacer sufrir a la gente en forma increíble, no había ningún tipo de formalidad, nadie te decía quien era, nadie te decía que firmes una declaración, absolutamente nada”.&lt;br /&gt;Ricardo Fortunato Ilde dijo que Manader estuvo en casi todas las sesiones de torturas suyas, desde el momento de su detención, es más, cree que tenía una ascendencia muy grande sobre todos los que participaban, lo que decía se hacía, tenía mucho poder.&lt;br /&gt;Esta situación fue reafirmada por el testigo Fortunato Caballero, chofer del comisario inspector Yedro en la Brigada de Investigaciones, a quien le ordenaron en la guardia que vaya a buscar a Gabino Manader, dijo que fue dos veces y no lo atendieron, y en la tercera oportunidad fue con el comisario inspector Yedro y pasaron a buscarlo; entonces tuvo un altercado en el que Manader le llamó la atención, y lo amenazó con que iba a ser trasladado. Si bien el comisario Yedro puso orden, al otro día lo trasladaron. Finalmente reflexionó el testigo Caballero en relación a Manader diciendo “no sé como venía la mano, él mandaba más que el Jefe de Investigaciones”.&lt;br /&gt;Por otra parte, los detenidos eran sometidos a interrogatorios bajo tortura, en los cuales fueron mencionados casi todos los imputados como presentes en las sesiones. En el Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, a fs. 743 luce nota fechada el 11 de mayo de 1976 del cabo 1º Gabino Manader dirigida al Jefe de la Dirección de Investigaciones Insp. Gral. Carlos A. Thomas en la misma informa que “en la fecha conforme a órdenes de la superioridad, interrogué al detenido […]  por tal motivo procedí a la detención de ambas personas haciendo entrega de ellos a la Guardia de Prevención a su disposición”. La primera declaración indagatoria del detenido nombrado por el cabo 1º Manader obra a fs. 751/755 y está fechada el 12 de mayo de 1976, o sea un día después del interrogatorio que reconoce haber hecho el suboficial de la Policía. También a fs. 1187 obra una nota fechada el 28 de abril de 1976 del cabo 1º Gabino Manader dirigida al Jefe de la Dirección de Investigaciones Insp. Gral. Carlos A. Thomas, en la misma informa que “en la fecha conforme a instrucciones de la superioridad, interrogué al detenido […]  quien expresó que […]  por tal motivo se constituyó con el citado detenido al lugar […]  procediéndose a la detención de su morador  […]  y también de los ciudadanos  […] ambos también domiciliados en esa zona, quienes podrían haber tenido conocimiento  […]  los detenidos mencionados fueron entregados a la guardia de Prevención a su disposición”; el detenido al que refiere el cabo 1º Manader ya había prestado declaración en las mismas actuaciones, pero en la foja siguiente se lleva al papel lo que él menciona en su nota ante el Preventor comisario principal Eraldo Olivera y el Secretario oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente, “formalizando” la situación y haciendo constar que el detenido quiere hacer ampliatoria de indagatoria, con la transcripción de la audiencia.  Esto se concatena con todo el sistema montado en la Dirección de Investigaciones, el interrogatorio del cabo 1º Manader solo se entiende atando cabos con la modalidad propia de los tormentos que se llevaban a cabo en ese recinto, con la aplicación de golpes de todo tipo, incluido el teléfono -golpe simultáneo en los dos oídos- y picana eléctrica. Por otra parte el cabo 1º Manader se constituyó con el detenido en un domicilio sin autorización superior y por supuesto sin control jurisdiccional, y por si faltaba algo mas, detuvo al morador de la vivienda y dos personas mas de la zona, a quienes llevó a la sede de la Dirección de Investigaciones para obtener mayores detalles en la investigación, notificando de todo esto posteriormente al Jefe. También a fs. 1335 del Expte. Nº 438/83 luce nota de iguales características del cabo 1º Manader informando operativo realizado por fuerzas conjuntas (Ejército y Policía del Chaco), en compañía de una detenida, con realización de requisa y detenciones. En relación a éste última nota, es notable que un cabo 1º actúe como representante de la Brigada de Investigaciones en un operativo conjunto de Ejército-Policía, lo cual habla del nivel de actuación que cupo al hoy imputado Gabino Manader.&lt;br /&gt;Fue una característica la discrecionalidad con que se manejaban los miembros de la Brigada de Investigaciones para las pesquisas y sumarios que realizaban en el marco de la llamada lucha antisubversiva. Como ejemplo vale el caso de Nora Giménez de Valladares, de quien la mayor parte de los testigos en Debate coincidieron en aseverar que fue muy torturada; su detención se produjo el 29 de abril de 1976, según nota de foja 1215 del Expte. Nº 438/83 suscripta por el agente Enzo Breard, por una comisión compuesta por él y el sargento de la Policía Federal Manetti; sin embargo, la primera declaración indagatoria de Nora Giménez obra a fs. 1397 y fue recibida por el subcomisario Ramón Esteban Meza en fecha 10 de mayo de 1976.&lt;br /&gt;Resulta una constante en las actuaciones policiales la distancia temporal entre las fechas de detención y de declaración, aún cuando las actuaciones eran arbitrariamente confeccionadas por la Prevención policial. Así la indagatoria de Elsa Siria Quiroz está fechada 9 días después de su detención, la de Nora Giménez 11 días luego. Por otra parte también resulta repetitivo el hecho de que no figure la fecha o acta de detención de muchos de los que luego por certificación de la Prevención “encontrándose detenido y alojado en esta Dependencia el ciudadano […]  quien debe prestar declaración en esta causa, RESUELVO: Hacerlo comparecer a despacho y recibirle con las formalidades de ley”. Con esa reformulación se evitaba confeccionar el acta de detención, apuntando las circunstancias en que ello había ocurrido y la fecha. El caso mas paradigmático es el de Vicente Canteros, quien figura como detenido un mes después del momento que él mismo denuncia, y que según constancias documentales cruzadas con el legajo de Betolli coinciden exactamente con la comisión realizada en la localidad de Sáenz Peña.&lt;br /&gt;A fs. 641 del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”, con fecha 25 de septiembre de 1976, obra informe del comisario principal Eraldo Olivera que da cuenta de la salida de una comisión policial a la ciudad de Sáenz Peña al mando del segundo jefe de la Dirección de Investigaciones, comisario inspector Lucio Humberto Caballero, en razón de que allí estarían residiendo integrantes de la Organización subversiva Montoneros. A fs. 719 vta./752 del mismo expediente, existen actuaciones en las que se detiene a un gran número de personas en la ciudad de Sáenz Peña y alrededores, y demás diligencias entre las que hay un acta de constatación realizada en la Colonia El Toba de Sáenz Peña, con presencia del detenido Walter Valentín Medina en fecha 26 de septiembre de 1976 (fs. 724/725), un acta de constatación y secuestro de fecha 28 de septiembre de 1976 (fs. 742 y vta). Todo ello con las firmas del comisario inspector Lucio Humberto Caballero como Preventor y el subcomisario Ramón Esteban Meza como Secretario, y además desde fs. 741 la actuación de fuerzas conjuntas de Ejército, Policía Federal y Policía del Chaco se extiende a distintas localidades del interior chaqueño, todo bajo la Prevención de Lucio Humberto Caballero, Secretario el subcomisario Ramón Esteban Meza.  Esta documental muestra que la función de Caballero como segundo jefe de la Dirección de Investigaciones no fue simplemente controlar y atender al público. Reafirma la convicción del tribunal los dichos del testigo policía Roberto Oscar Serrano, quien manifestó que en los procedimientos de detención de personas a disposición del Área Militar intervenía el Inspector Caballero, porque era el segundo jefe de la unidad.&lt;br /&gt;El traslado de la represión al interior de la Provincia del Chaco surge también de los dichos de Juan Carlos Goya “con posterioridad yo en lo personal no recuerdo bien la fecha, pero habíamos aparentemente para ellos terminado nuestra detención allí, y nos trasladan a la Alcaldía, las versiones que corrían era de que se había desatado la represión en el interior del Chaco y necesitaban los espacios completos allí en la Brigada de Investigaciones, entonces nos trasladan a la Alcaldía  […]   estando allí se produce, se corrobora un poco lo que nosotros pensábamos que era para dejar espacio porque al poco tiempo ingresan muchísimos detenidos provenientes del interior del Chaco, y entre ellos voy a contar que llega también con posterioridad ya en la U7 a mi conocimiento y a mi amistad, porque no lo conocía con anterioridad pero hoy está muerto, y quiero declarar las vivencias con él, que se llama Walter Valentín Medina, Walter Valentín Medina era secretario general de la UATRE en ese momento”.&lt;br /&gt;Por la Brigada de Investigaciones de calle Marcelo T. de Alvear N° 32, frente a la plaza 25 de Mayo de la ciudad de Resistencia, han sufrido detención María José Teresa Presa, Jorge Luis Migueles, Raúl Horacio Cracogna, Hugo Alberto Dedieu, Juan Simón Argañaráz, Daniel Enrique Ferracini, Rubén Alcides Arce, Gregorio Magno Quintana, Jorge Eduardo Campos, Vicente Canteros, Juan Fernández, Víctor Fermín Jiménez, Ricardo Fortunato Ilde, Walter Valentín Medina, José Niveyro, Antonio Zárate, Elsa Sirio Quiroz, Eduardo Lenscak.&lt;br /&gt;Los castigos, los apremios, los golpes fueron una constante que en distinta intensidad se aplicaron a todo el que llegaba a la Brigada de Investigaciones. Raúl Fernando Junco lo sintetizó de modo simple pero no por ello menos veraz “en Investigaciones el que llegaba ligaba, era condición sine qua non, ahí el que llega, no se pegaban entre ellos porque se conocían nomás”.&lt;br /&gt;En el ámbito del edificio de Marcelo T. de Alvear se dispuso de más lugares para ejecutar el trabajo que este grupo de tareas venía llevando a cabo, y que sus víctimas relatan descarnadamente:&lt;br /&gt;Elsa Siria Quiroz narró que “sufrió todo tipo de vejación, desde el manoseo acompañado de groserías, cuando me ataban con las piernas abiertas, tanto boca arriba como boca abajo, me introducían a veces supongo que los dedos y otras veces algún otro elemento en el ano y en la vagina […] en esos momentos que yo relataba donde se ponía muy difícil y muy cruel la situación, porque era como la tortura, el tormento, la presión era el divertimento de varios, en la misma sala, en el mismo lugar adonde estábamos, a uno lo hacían hacer una cosa, al otro le hacían hacer otra cosa, al otro hacían que lo toquetee al otro, en un momento lo llaman a un muchacho de apellido Testa, no recuerdo el nombre, le dicen que me desvista, que me desnude, lo hacen tirar encima mío y le dirigen la situación, él me decía despacito al oído quedate tranquila que yo no te voy a hacer daño, este era el divertimento de los varios, de los muchos, de tanto de lo que era la patota como de la gente que estaba de guardia”.&lt;br /&gt;Osvaldo Raúl Uferer relata que el primer día no lo picanearon, solamente eran golpes, lo descalzaron, a la noche lo sacaron de la Sala Negra, le sacaron los zapatos;  Cardozo era uno de los que le pegaban en la planta del pie con algo duro, como un hierro, un palo. Había dos tipos de picana, una que hace un ruido como una chicharra, de las que se usa en el campo para el ganado, y otra que era mucho más fuerte. Cuenta además que en una oportunidad lo estaban torturando y quedó desvanecido al lado de la puerta vaivén tirado en el suelo, al rato despertó y escuchó que la estaban torturando a Nora Valladares y Gabino Manader era el que hacía las preguntas, y ella gritaba mucho, él le decía ‘bueno listo, terminemos esto, dejemos acá, decime lo que te estoy preguntando y te devuelvo la bombacha, te vestís’, en determinado momento Manader dice ‘sabés lo que vamos a hacer, vos no querés hablar, lo vamos a traer y lo vamos a torturar a tu hijo’; ella tenía un bebé de 7 meses y efectivamente alguien trajo al bebé porque el bebé lloraba. Aclara que no veía la escena sino que escuchaba, y sonaba la picana que hace un ruido como una chicharrita, como un zumbido, y el bebé gritaba, y por supuesto la madre gritaba más desesperada; cree que le aplicaban la picana a la criatura, no pudo ver eso pero cuando sonaba esa picana que hace un ruido muy particular la criatura gritaba mucho y la madre más.&lt;br /&gt;Daniel Enrique Ferracini explicó que para la tortura no había un horario definido, podía ser a la siesta o a la tarde, parecía depender de quien venía a efectuar interrogatorio, por ahí entraba una persona, seleccionaba gente, la llevaba afuera y comenzaban las sesiones de torturas, otras directamente las llevaban a otro lado, no sabe adonde, no había ningún horario en que se pudiera decir se acabó el horario de agresión, a veces a la noche los dejaban sentar o recostar un poco tirados en el piso, y en cualquier momento podían entrar un par de personas, gritos, patadas, trompadas, como para que estén permanentemente acosados.&lt;br /&gt;Jorge Luis Migueles en su calidad de médico señaló que donde ponían la picana eran los lugares más sensibles, donde uno tiene terminaciones nerviosas finas, y una sensibilidad mayor, está fisiológicamente demostrado eso. En su caso habrá sido la contractura que le habrá cortado la lengua y asustó a los torturadores por los borbotones de sangre que salían, ese riesgo no tienen otros lugares como axilas, tetillas, testículos, clítoris en la mujer son terminaciones finas altamente sensibles. Se provoca dolor y algo más, que es una sensación persistente de mortificación.&lt;br /&gt;Roberto Alcides Greca dijo “Fernando Piérola, estaba desnudo, y nos conocíamos de antes  […]  le pregunté como estaba y me dijo que le dolían mucho unas excoriaciones que tenía acá a nivel del tobillo porque había estado colgado en posición invertida, atado con alambre, entonces había sufrido unas heridas muy severas y tenía infecciones ahí; después a Lucho Díaz que le dolía mucho un dedo que le habían sacado la uña, de acuerdo al relato de él le habían sacado unos dientes”.&lt;br /&gt;María Graciela de la Rosa dijo que de su estadía en la Brigada de Investigaciones desde mayo del 76 “fuimos trasladados a la Brigada de Investigaciones que está frente a la plaza, y en ese lugar empezó el tormento, en ese lugar ni bien ingresamos fuimos esposados y vendados en los ojos, y así vendados fuimos hasta el fondo de ese edificio, nos hicieron subir una escalera y allí empezó la tortura; disculpen, a veces los recuerdos son muy fuertes, por eso voy a tratar de; en ese momento empezó la tortura, que fue con picana eléctrica, que fue muy violenta, en primer lugar fue un golpe en la boca del estómago, y en ese momento yo grité que estaba embarazada porque en realidad estaba embarazada de un mes y medio, y lo único que recibí fueron las risotadas, las carcajadas, y la peor de las torturas que uno puede imaginar; en ese momento también, del golpe y del terror me orino encima, y entonces se reían porque decían que no era necesario tirarme agua, mojarme para que puedan picanearme, y que esa electricidad surtiera efecto y fuera lo mas cruel posible; la tortura consistió en eso, en picanas, consistió en golpes, en manoseos, en vejaciones terribles, fue durante varias horas, hasta que después me tiran en una sala contigua que conocemos como la Sala Negra”.&lt;br /&gt;Julio Baltazar Aranda dijo que “cuando yo estaba en el segundo piso, en la zona de calabozos, vi aproximadamente 6 ó 7 calabozos, de los cuales lo vi a Terenzuk muy golpeado, Yedro, muy golpeado Terenzuk inclusive con rasgos de sangre […]  me dijeron que hacía falta que alguien limpie el pasillo y que arregle algo, entonces me eligieron a mí  […] me sacaron el tabique, me hacían mirar para abajo, y ahí fui conociendo a los distintos compañeros, estaba Patón Greca, lo vi a Lucho Díaz, Lucho Díaz no se si era este dedo, porque fue compañero mío en Mercedes, fuimos compañeros de banco en la Escuela Normal, en la primaria, lo saludé dentro de lo que podía porque nos controlaban, tenían una guardia un poquito floja, en el sentido de mas benevolente, que era un policía que se hacía llamar Picho Dulce […] Lucho Díaz que tenía, me saluda así y me dice te saludo así porque no te puedo pasar la mano, mirá como tengo la mano, mirá como tengo el dedo, el dedo éste era una cosa así (el testigo muestra el dedo medio), qué te pasó? me arrancaron la uña, tenía todo infectado, todo ensangrentado y con pus, y lo tenían ahí en una celda chiquitita, en un calabozo, nosotros, yo estuve en esa celda estábamos 16 en una celda de 3 por 3, donde hacíamos nuestras necesidades en una lata de pintura de 4 litros […] nos castigaban porque meábamos, yo creo que por el mismo estado en que uno está creo que orina a cada rato, no nos dejaban ir al baño, yo estuve los 20 días sin bañarme así que imagínense cuando yo hablo de los olores”.&lt;br /&gt;Luis Eugenio Alarcón dijo “fui alojado en ese lugar que lo bautizábamos o los mismos agentes lo bautizaban la Sala Negra, que era una habitación común, simple, de cuatro paredes y todos estábamos ahí en el piso, eso en un primer momento y luego a mí me trasladan a un piso mas arriba, donde habían unos pequeños calabozos, que es donde estábamos de a dos, ahí ya sin venda”.&lt;br /&gt;Gerardo Delgado cuenta su caso en la Brigada “a mí el que me recibe es Silva Longhi en la Brigada de Investigaciones, en la puerta, me hace pasar a una oficina que está a la izquierda de la entrada y se sienta conmigo a hablar y me dice ‘yo te ofrezco la posibilidad de que vos estés un rato y después te vayas a tu casa, pero para eso necesito colaboración  […]   yo te garantizo la vida porque yo se que vos fuiste a hablar con Marozzi y Marozzi pidió por vos  […]  se levanta y me pide que le acompañe, me lleva por un pasillo hasta el final donde se notaba que eran dos baños abiertos que existían ahí y una escalera, tenía como una puerta vaivén que decía arriba Área 233; dice, hasta acá yo te garantizo la vida porque desde acá soy responsable yo de tu vida, pero si vos vas al Área 233 no es mas mi responsabilidad, es responsabilidad de los militares; hasta acá me hago responsable de tu vida así que te doy la última oportunidad, decíme todas las cosas que vos sabés, vamos de vuelta a la oficina y conversamos, le digo le repito, yo no tengo nada que ver con las cosas que usted me dice ni quiero saber, entonces lo llama a uno que estaba evidentemente arriba, me esposan atrás, me ponen una venda y me hacen subir unas escaleras, cuando voy subiendo me van golpeando, llego a un descanso y me hacen abrir las piernas a través de golpes que me dan en los riñones, y me golpean contra la pared, desde atrás me toman de la cabeza y me golpean y me obligan a pararme como ellos querían, con la frente apoyada en la pared con las piernas abiertas y obviamente esposado con las manos hacia atrás; allí permanecí nunca pude saber cuanto tiempo, pero alcancé no a ver sino a escuchar voces de mucha gente que se ve que estaba en las mismas condiciones que yo, e inclusive gente tirada en el piso, en ese lugar donde yo estuve, ahí en ese tiempo, que pudieron haber pasado aproximadamente 15 días así en esas condiciones, cuando vencidos por el cansancio uno se caía venían lo golpeaban, lo volvían a parar”. En otro pasaje de su declaración habla del Ejército y simulacros de fusilamiento en la Brigada “yo pude presenciar simulacros de fusilamientos en dos oportunidades que los hicieron miembros del Ejército al doctor Sobko, yo estaba tirado en el piso, lo sacan a él del calabozo en el que estaba y me meten a mí en el calabozo ese, lo ponen contra el bañito al doctor Sobko, le hacen bajar la venda y tres uniformados, y uno que le habla a Sobko ‘bueno Sobko lamentablemente te llegó la hora, hasta acá llegamos, tenemos orden de matarte’, le decía a los tres que estaban armados con fusil FAL ‘preparen, apunten, fuego’ y le gatillaron, eso le hicieron en una oportunidad y después se fueron, me sacaron del calabozo, me pusieron en la galería, en el pasillo, y al calabozo lo mandaron de vuelta a Sobko; habrán pasado 20 ó 30 días nuevamente, aparecen de vuelta ‘bueno, la otra vez te salvaste pero esta vez te llegó la hora Sobko, desgraciadamente no hay nada que hacer así que’, otra vez la misma escena, yo al calabozo Sobko contra el baño, los tres contra las paredes del calabozo, hicieron todo el simulacro de cargar, apuntar y disparar, y después se fueron, eso en dos oportunidades; fueron siempre en esas dos oportunidades miembros del Ejército”.&lt;br /&gt;Juan Eduardo Lenscak dijo de las sesiones de tortura que sufrió, no vio la picana pero los efectos de la picana eléctrica son golpes de energía que van en las partes donde a uno mas le duelen, que en general eran los testículos, la tetilla, y después donde dolía muchísimo era en la parte de atrás de la rodilla, porque hace contraer todos los músculos, y era picana, y eran golpes, golpes y picana, pero lo que uno mas se acuerda es la picana, y es por lo cual al estar colgado se le rompieron tanto las muñecas.&lt;br /&gt;Circunstancialmente algunas víctimas fueron llevadas a la Jefatura de Policía para allí recibir el tratamiento que se brindaba a los perseguidos políticos. Esto lo sufrió Antonio Eduardo Zárate, y también los hermanos Julio Baltazar Aranda y Carlos Raúl Aranda.&lt;br /&gt;Había un lugar en un cuarto contiguo a donde se realizaban sesiones de tortura, allí permanecían los detenidos antes y después de los interrogatorios, vendados y esposados, a la espera de ingresar a la sala de los tormentos o tratando de restañar sus heridas. Así lo describieron algunos de los testigos:&lt;br /&gt;Osvaldo Raúl Uferer dijo que ellos denominaban Sala Negra al lugar donde estaban esposados, vendados, tirados en el suelo, antes que hagan los calabozos, era el lugar de detención permanente del que los podía sacar para torturar o torturarlos allí mismo, en la oficina de al lado o arriba, pero era el lugar donde por así decirlo vivían; estar en la Sala Negra era una situación de constante tortura, porque en cualquier momento lo podían torturar, y estar allí vendado y esposado esperando que lo saquen a uno era mas destructivo.&lt;br /&gt;Daniel Enrique Ferracini explica que el nombre Sala Negra era la misma terminología de la gente de la Brigada, era una habitación contigua a la sala de tortura, donde había unas 15 a 20 personas, estaban esposados y vendados, y era como la antesala o lugar de espera para ser conducidos a interrogatorio y tortura; allí prácticamente no les daban de beber, no les daban de comer, no les dejaban dormir, los golpeaban ahí mismo, era una situación permanente de 24 horas de agresión.&lt;br /&gt;Jorge Luis Migueles señaló que era el lugar de estadía previa o posterior a la tortura, tiene la sensación de que fue parte de la jerga de los presos para asociar a un lugar tétrico donde todos estaban vendados, en su caso durante los 10 días no pudo comer ni tomar nada y recién cuando lo iban a trasladar a la Alcaldía tuvo posibilidad de ir al baño y beber un poco de agua.&lt;br /&gt;María Graciela de la Rosa definió a la Sala Negra como el lugar mas atroz que le puede tocar vivir a una persona, porque lo que se veía ahí era realmente de lo más macabro, ni en una película de terror se puede ver lo que se veía en ese lugar, había guardias buenas y guardias malas en el sentido de que las malas por la noche seguían torturando a su agrado.&lt;br /&gt;Luis Eugenio Alarcón explicó que en la Sala Negra las condiciones eran denigrantes, porque estaban todo el tiempo tirados en el suelo, si se les ocurría a los guardias llevarlos al baño podía evacuar, o sino lo debían hacer ahí mismo, y a él le tocó hacer sus necesidades fisiológicas encima suyo, y soportar sus propios olores al igual que los demás; incluso habla de que en un momento el autodenominado cabo Sotelo, organizó una suerte de orgía sexual ahí con detenidas, no participó pero escuchaba que los obligaba a ciertos actos de tipo sexual.&lt;br /&gt;El maltrato en la Dirección de Investigaciones para los detenidos políticos se iniciaba a partir de su ingreso, como lo describieron en la Audiencia cómo subían por la escalera. Juan Fernández explicó que en esa época tenía el pelo largo y lo arrastraron de los pelos hasta arriba. Elsa Siria Quiroz dijo que la llevaron por la escalera a los golpes y con amenazas. Gerardo Delgado contó que subió esposado y lo fueron golpeando, en el descanso le hicieron abrir las piernas y lo golpeaban en los riñones, lo golpeaban contra la pared, desde atrás le tomaban la cabeza y lo golpeaban. Jorge Eduardo Campos relató que subió una escalera bastante empinada con los ojos vendados y lo tiraron al suelo echándole agua caliente, estaba boca abajo y ahí empezaron los golpes, patadas, garrotes. Sergio Romero dijo que recién llegado a la Brigada escuchó un barullo en un piso de arriba y sintió que bajaba una persona, lo hizo por la escalera rodando a los empujones y dio contra el escritorio al lado de donde estaba él, evidentemente era un detenido imposibilitado de bajar por sus propios medios, se asustó al advertir lo que le esperaba.&lt;br /&gt;En la Brigada de Investigaciones de Marcelo T. de Alvear se comprobó la existencia de un sótano. Ello pudo ser corroborado en la inspección realizada por el tribunal, pero se estima sumamente importante que a partir de las declaraciones de las víctimas durante la etapa instructora de la causa se fue generando la necesidad de comprobar que ese inmueble tenía debajo de la planta baja un recinto al que -según sostenían algunos testimonios- habían sido llevados. Es así que se convocó a Miguel Ángel Nievas, del Equipo Argentino de Antropología Forense, quien señaló en Debate que en febrero del 2008 hizo un relevamiento del edificio ubicado en Marcelo T. de Alvear 32 de esta ciudad, en el que había un sótano que tenía la entrada abierta, y otro que no se conocía la ubicación; uno estaba lleno de agua que se retiró con bombas, y simultáneamente se empezó con la búsqueda del otro sótano que no se conocía la ubicación. Se logró localizarlo, se hizo una apertura del piso en una de las habitaciones y se pudo dar con la ubicación de este sótano. Se limpiaron los escombros que estaban allí, y se encontraron algunos elementos, entre ellos una picana a pila, y también inscripciones en las paredes, una rezaba ‘la sangre derramada, no será negociada” y la otra se leía ‘firmeza y luz como cristal de roca’; también pudo observarse un caño de desagüe que pasa por el techo del sótano y que pertenece a un baño de una habitación de planta baja, y restos de cables de lo que habría sido un cableado eléctrico aéreo y restos de una caja de electricidad y un tomacorriente. Explicó también que todo se realizó con la supervisión del Juzgado instructor. El plano con el que se contaba para realizar ese relevamiento era del año 1985, y no constaba allí la existencia del sótano, por lo cual se infiere que a esa época ya habían sellado la entrada del mismo, ocultándolo. La picana secuestrada fue exhibida en audiencia al testigo Osvaldo Raúl Uferer quien la reconoció, antes de ese acto a instancias del tribunal el testigo realizó una descripción del elemento que coincidió con el mismo, expresando que había dos modelos.&lt;br /&gt;En el sótano se habrían realizado las torturas más intensas, dejando allí a los detenidos en muy malas condiciones, atados a caños del techo, o parados sobre distintas superficies para obligarlos a padecer  sufrimientos constantes.&lt;br /&gt;En relación a la existencia del sótano y su permanencia en él declararon:&lt;br /&gt;Osvaldo Raúl Uferer manifestó que supo que existía un sótano porque “a mí un día Cardozo, Yedro me llevan a la oficina de Thomas, y estaba Thomas y Larrateguy, y entonces en un costado había una tapa, como la tapa que iba a un sótano, después cuando yo me entero por Copello estando en la U7 de que lo habían torturado, también a Canteros y a otros los habían torturado en un sótano, recién allí yo relacioné una cosa con la otra y supuse que esa sería la entrada, pero en realidad yo nunca fui al sótano”. Antonio Ricardo Uferer dijo “me llevan a un lugar que después yo supe que era el sótano, y me ataron las manos atrás, y bueno empezaron a pegarme, a preguntarme sobre mi militancia […] me sacan la venda, y ahí estaban el teniente Simoni, había otro teniente no me acuerdo el apellido, y estaba Larrateguy, estaba Manader, Cardozo, y otra persona Silva Longhi”.&lt;br /&gt;Julio Baltazar Aranda relató “me hicieron entrar por el fondo donde hoy están los baños, y me llevaron al sótano, entrando por el fondo el sótano que está a la mano derecha  […] ahí estuve aproximadamente 5 días, hay una escalera, hoy hay agua en ese momento era muy húmedo […] ahí estuve y vi, participé de alguna manera para decirlo, de las torturas que se les hacían a la gente, estuvo conmigo en ese momento detenida Gladis Borrini que era compañera mía de Facultad, Patón Greca, Pilín Rodríguez, y después que lo trajeron muy golpeado y que lo colgaron, y hoy están los ganchos  […] ahí lo cuelgan a Víctor Giménez que estuvo aproximadamente yo calculo 5 días, donde se meaba, donde se hacia caca de tantos golpes que le daban, estuvo colgado con los pies hinchados, las manos hinchadas”.&lt;br /&gt;Carlos Raúl Aranda narró que “yo estaba descalzo, piso un piso de madera, me hacen avanzar por el piso de madera, característico su ruido y su textura, y escucho un ruido de una argolla que estaba en el piso, una argolla que agarran y levantan una tapa, me hacen bajar por una escalera metálica al sótano, y me hacen avanzar, es característico si alguna vez alguien estuvo en un sótano es característico el vaho que sube, por lo general casi nunca tienen buena ventilación los sótanos […] cuando piso el subsuelo me encuentro con agua, y ahí nuevamente lo que primero asocié es que me volvían a hacer de nuevo submarino  […] había un caño que corría por debajo del piso superior, en el techo del sótano, un caño que tenía una gotera […] me hacen parar arriba de unos ladrillos, me estampan contra la pared y me dicen ‘no te apoyes en la pared’, me dejan parado sobre los ladrillos, esto me queda en el tiempo cuando escuchaba el ruido del caño que goteaba y caía en el charquito de abajo”.&lt;br /&gt;Luis Alberto Alarcón relata “las torturas las recibí yo personalmente con golpes en distintas partes del cuerpo y con picana eléctrica, primero fue en forma, como decir, simplemente sentado con las manos atadas atrás, en días posteriores fue en un sótano mas atado todavía en una cama, en una especie de cama, después con golpes de palo en las piernas, eso en lo que a mí respecta”.&lt;br /&gt;Gerardo Delgado también habla de ese lugar “cuando dejan de hacerme eso a mí me llevan al lugar donde era la puerta evidentemente de un sótano, y ahí yo me cruzo en ese sótano, me cruzo con Alcaraz, que evidentemente a él lo sacaron de ese sótano, y ahí me dejan a mí en el sótano”.&lt;br /&gt;Rodolfo Amado Sobko refiere que “ahí en los sótanos entre el 22 de mayo y el 27 de mayo, encuentro un compañero en ese sótano, que era un bioquímico, trabajaba en un laboratorio farmacéutico en Buenos Aires […] nos tenían o colgado del caño a uno y en la parrilla, en el elástico de la cama desnudo y atado, donde la picana era de muchísima mas potencia, donde el interrogatorio estaba seguido siempre por un escriba, o un interrogador anotador como era Rodríguez Valiente […] Bettolli también funcionaba con el resto del personal de inteligencia y torturaba”.&lt;br /&gt;Rubén Alcides Arce dijo que un día lo bajan al sótano, lo torturaron, le pareció mucho tiempo pero en realidad no recuerda cuanto; y lo llevaron para arriba, eso fue dos veces. Una tercera vez lo vuelven a llamar para que baje y lo lleven, le sacan la venda, lo llevan de los pelos, nuevamente lo ve Ceniquel y dice ‘no, a ese no, llévenlo y déjenlo arriba, no nos puede decir nada’.&lt;br /&gt;Víctor Fermín Giménez manifestó que de allí lo hicieron bajar directamente a un sótano que estaba a la derecha de donde estaba parado, allí lo desnudaron y lo colgaron de un caño de desagüe cloacal, aparentemente arriba del sótano había un baño o algo por el estilo, allí lo colgaron del caño y  allí estuvo, en el sótano estuvo entre 5 y 7 días, no lo puede precisar porque en ese lugar y en esa circunstancia había perdido noción del tiempo.&lt;br /&gt;Roberto Alcides Greca declaró que “me llevan a ese sótano y me desnudan, y con el mismo pantalón que yo tenía puesto me atan de acá de un brazo, de esta axila o de este hombro derecho, y me cuelgan de un caño que pasaba en la parte superior de ese sótano, y a mi esposa escucho que también la llevan a ese mismo espacio, ese sótano, y me empiezan a pegar con golpes de puño, a boxear un rato largo, después a picanear, con distintas intensidades de energía […] aproximadamente unos seis días estuve en ese sótano[…] porque tenía la venda, yo podía ver acá abajo, calentó unos cascotes y me los puso abajo donde yo estaba colgado, que podía apoyar una parte del pie en el piso, me los puso ahí para que yo me pare arriba y era el único lugar en donde yo podía pisar”.&lt;br /&gt;Juan Carlos Goya dijo “me ponen en el medio del sótano y me pegaban con, yo digo 220, una electricidad muy fuerte […] me ponían electricidad y mi cuerpo rebotaba por las paredes, así me tuvieron un tiempo […]  yo estaba le reitero desnudo, con un pantaloncito y estaba vendado, me ataron de pies y de manos y ponían electricidad sobre la cama de hierro, mi cuerpo se hacía un arco cada vez que recibía la descarga, quedaba hecho un arco y alguien, uno de los torturadores de los allí presentes me pegaba en el pecho y el proceso volvía a recomenzar, así me tuvieron hasta que evidentemente, o me desmayé o tuve problemas graves de salud, yo digo, la cuestión es que me ausculta un doctor allí, me dejan de pegar y me llevan nuevamente a la Sala Negra […]  se me ponía una pinza de esas de metal que se usan para apretar papeles, con electricidad permanente en el prepucio […]  picanas en los dientes, en la boca, en los genitales por supuesto, en todo el cuerpo, en el ano, y esto no fue una vez, fue en reiteradas y sostenidas veces durante todo el tiempo que estuvimos en ese lugar”.&lt;br /&gt;Raúl Fernando Junco sostuvo “al sótano, una tarde, una noche, una siesta, qué se yo, yo tenía un crucifijo grande, esos de plomo, aleación, que se quiebran fácil, que me regaló mi hermano, y ese crucifico me lo sacan, no estoy seguro si cuando caigo o a los días porque no recuerdo […] pero me llevan sobre ese piso y bajamos otra escalera, después yo sé que existía un sótano, el que me baja es Cardocito y yo a Cardozo lo tenía conocido porque lo veo cuando me saca la venda el teniente Patetta, y después él se hacía conocer directamente, y me llevan ahí y ahí me ponen en una coso de cama, como es, en un elástico […] me levanta un poco la venda y me muestra el crucifijo, y me dice ‘vos te acordás de esto’, si le digo, es un regalo de mi hermano, y me dice ‘bueno, ahora te va a coger Dios’, y me introduce en el ano el pie del crucifijo y yo no sé con qué me dio, si con la picana esta o con la electricidad o con una batería […] la descarga eléctrica que recibí en ese momento, hizo que se rompiera el crucifijo y me desgarrara el ano por supuesto, y ahí comenzó otra vez la paliza”.&lt;br /&gt;Héctor Edgardo Costas declaró “tuve dos sesiones personales de tortura y una tercera sesión donde me presentan a Blas Tierno que estaba sobre una camilla en el sótano, era un sótano en el que uno bajaba una escalera derecho y ahí nomás ya estaba la cama de flejes, flejes o alambres, lo que sea, y no sé, me quieren hacer como carear con él, él estaba muy, muy mal”.&lt;br /&gt;El testigo policía Roberto Oscar Serrano también indicó la existencia de un sótano, y que el ingreso al mismo estaba ubicado en un salón, no estaba a la vista.&lt;br /&gt;Las directivas emanadas del Ejército, así como la tarea que se desarrollaba en la Brigada de Investigaciones se exteriorizaban por la presencia de militares en el recinto de la Dirección de Investigaciones, así como la participación de miembros del Ejército en los allanamientos y detenciones. Así lo contaron los testigos que pasaron por la Audiencia: Aníbal Ponti refiere que en la Brigada de Investigaciones la venda la usaban solo para la tortura, y estando allí en abril del 75 percibe la presencia de una persona que no conocía, que no era policía, porque a Manader, Rodríguez Valiente, Thomas, Ceniquel, Gandola, Yedro, a ellos los conocía; pero a este hombre de ojos claros verdes, delgado, alto, cabello cortito y enrulado, ese era el señor Patoli puede ser del Ejército, tampoco se preocupó en ese momento, quedó ahí, lo identificó hace poco, no se podía olvidar de sus ojos y de su rostro, su pómulo, le quedó grabado, aún cuando se habla de 30, 35 años atrás […] en el 75 sale a la luz pública en el proceso político del Chaco la existencia de Montoneros, la adhesión a ese proyecto político de lo que fue la Juventud Peronista regional cuarta y sus agrupaciones, y evalúa como lógico que el Ejército esté presente en ese hecho; y señala a Bátoli, cree que ese es el apellido, como el que dirigió toda la tortura en la Brigada de Investigaciones, no se preocupó en saber su grado, se le acercaba siempre no sabe por qué razón, durante los 30 ó 40 días que estuvo allí, con esto quiere decir la vinculación del Ejército en este proceso que se inicia en el año 75, mas particularmente abril o mayo del 75.&lt;br /&gt;Osvaldo Raúl Uferer señala que en las sesiones de torturas no vio gente con uniforme del Ejército, pero sí las vio en algunos momentos en la Sala Negra, por lo menos en dos o tres oportunidades fueron y recorrieron, y en una oportunidad que vinieron varios se le preguntó a todos los detenidos, a cada uno, el nombre, de donde era, etc., y en otra oportunidad lo llevaron a la oficina de Thomas y estaba el coronel Larrateguy, a su lado había otro militar que no conocía; Cardozo lo sacó de la Sala Negra y Yedro lo llevó hasta la oficina y le abrió la puerta, quedó con los dos militares y con Thomas; Larrateguy le preguntó por su hermano que estaba haciendo el servicio militar, si se veía con él, si sabía qué pensaba, qué actividad desarrollaba, etc.&lt;br /&gt;Rubén Alcides Arce menciona -situándolo temporalmente en mayo de 1976- una reunión entre militares y policías un sábado por la mañana en la Brigada de Investigaciones, que pudo observar a Rodríguez Valiente y Manader transportando carpetas, enterándose que ahí se decidía quien se iba y quien se quedaba.  Rodolfo Amado Sobko dijo también sobre su estadía en la Brigada de Marcelo T. de Alvear que “ahí había una mesa grande, muy grande, era la mesa del cónclave, ahí con la información que me daba Silva Longhi y otro personal de la Policía, ahí se juntaban Nicolaides, Larrateguy, Hornos, otros oficiales del Ejército, y era la policía de la provincia Thomas, Ceniquel, Gandola, era el lugar donde se determinaba quien vivía quien moría, si se torturaba o no se torturaba, o como se articulaba todo el bagaje de información conseguido en base a tortura o no de las compañeras y los compañeros que estaban detenidos en ese momento en la Brigada de Investigaciones”.&lt;br /&gt;De las situaciones ya expuestas, y desafiando la imaginación más arriesgada, se traspasaron todos los límites morales, llegándose a mantener en el recinto de la Dirección de Investigaciones a bebés y niños, hijos de las detenidas alojadas allí, e inclusive aplicarles tormentos a los vástagos para que sus progenitores declaren lo que sus torturadores pretendían. Así lo relataron Osvaldo Raúl Uferer en relación al hijo de Nora Valladares, como se transcribiera anteriormente. María Teresa Presa señaló que “estaba Nora Valladares que llegó unos días después y que tenia un chiquito porque se escuchaba el  chiquito que lloraba y le decían que hablara  o le iban a dar al hijo también”. También lo sostuvo José Niveyro, quien relató que en la Brigada por referencia de los compañeros supo que estaba también Luisa de Caire, la esposa de Caire, el joven al que le había dado albergue en su casa, que estaba con los hijos, incluso escuchó llantos de chicos, los comentarios de los compañeros eran que por ejemplo no sería raro que los estén torturando para que la madre hable, porque hasta ese extremo se llegaba en los interrogatorios. También Sergio Romero supo que sus hijos estaban alojados en la Brigada “me trajeron hasta lo que era en ese tiempo la Brigada de Investigaciones, acá en Resistencia en la calle Marcelo T. de Alvear […] ahí me esperaba una persona con una venda de frazada que me ponen en el ojo, y me levan hasta arriba […] no veía nada, pude detectar que era una mesa o escritorio, ahí estuve toda la tarde prácticamente, hasta que en determinado momento escuché el llanto de un niño y reconozco en el llanto del niño a mi hijo, reconozco la voz de mi hijo que era un bebé de siete meses, eso suponía que la madre estaba también ahí adentro y yo protesto, por qué la trajeron a ella si la averiguación la tenían que hacer conmigo, por qué la trajeron a ella y al bebé, y ahí me entero también, por también un llanto, de que más adelante estaba un sobrino mío de nombre Ernesto Martínez”. Gregorio Magno Quintana en su declaración de fs. 6541/6545vta., relata que su esposa fue detenida con su hija de 7 meses de edad, y estuvo detenida desde ese allanamiento con su madre&lt;br /&gt;Un párrafo aparte merece el análisis de las visitas a los detenidos por razones políticas. Ha quedado probado que a partir de las detenciones de septiembre de 1975 los miembros de la Brigada de Investigaciones empiezan a mostrar reticencia a que los involuntarios huéspedes de la Brigada reciban visitas de sus familiares. La norma era la incomunicación ilegal, que era dispuesta por la misma Prevención con la explícita aprobación de la justicia federal. En ese marco las visitas eran obtenidas como una liberalidad, autorizándolas autoridades policiales, o por gestiones de amigos de algunos de los miembros de la Brigada de Investigaciones. Esta circunstancia se agrava aún mas a partir de octubre de 1975 y luego del día 24 de marzo de 1976 pasa a ser una excepción otorgada graciosamente por las máximas autoridades militares. Una de esas excepciones fue José Luis Valenzuela, que así lo relató “fuimos Vassel y yo los dos únicos presos que tuvimos visita ese año, una gentileza por un sargento del Ejército que jugaba al fútbol conmigo y que le pidió a Nicolaides expresamente que me vea mi madre, y bueno, me vio el 23 de diciembre”. Rubén Alcides Greca, por una particular relación de su suegro con la Policía del Chaco también pudo ser visitado en la Alcaldía.&lt;br /&gt;Se ha constatado que la libertad con que se manejaban los miembros de la Brigada de Investigaciones en cuanto a la vida y los bienes de las personas, hizo que se orientaran también al plano patrimonial para con los perseguidos políticos.&lt;br /&gt;Así, en el Expte. 384/83 “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”, en la requisa realizada en el domicilio de Ángela Ramona Gamarra de Ilde, a fs. 88, se puede observar que se secuestran 7 bolsas de cemento portland de 50 kg, y se deja en “depósito hasta tanto la prevención disponga de ellos” 9 chapas cortas y 9 chapas largas. Al igual que a fs. 173, comparece a la Brigada una persona a la que se le hace saber que queda secuestrado el vehículo “en perfecto estado de uso […] quedando momentáneamente secuestrado en virtud a las investigaciones que se organizan en esta dependencia policial”, sin que su propietaria esté ligada a la causa. Estas diligencias de la prevención, que no contaban con ningún control jurisdiccional, o mas bien como se ha podido comprobar en la presente causa, la complicidad de la justicia federal, facilitaban la actuación policial arbitraria en los procedimientos por razones supuestamente subversivas. Ricardo Fortunato Ilde corrobora estos hechos en su relato brindado en Audiencia, dijo que lo llevaron a su casa a hacer una especie de allanamiento, no sabe que día habrá sido pero tenía las manos y los tobillos muy hinchados, hicieron algunas excavaciones con una pala, le pusieron la pala en la mano, le sacaron fotos; pudo ver porque estaban en un baldío […] era el barrio donde se crió, Villa San Juan, donde siempre la gente estaba afuera, los chicos en la calle, y él se daba vuelta y eran muchos baldíos entre los cuales se veían todas las casas, no veía a nadie, excepto su familia que era la que estaba sufriendo el estado de represión que había en ese momento, y ahí sí, para sacarle la foto le sacaron la venda, y por primera vez empezaba a reconocer con más claridad a todos sus torturadores, y ahí supo que uno de los mas malvados era el tipo este Caballero, a quien su madre le debe un infarto  […]  lo que hicieron fue, primero se llevaron un sueldo entero que estaba en su pieza, un sueldo que había cobrado de docente, se llevaron enterito, se llevaron un vehículo que tenía de su propiedad, se llevaron las bloqueras con la cual estaban iniciando un emprendimiento de fabricar bloques que en esa época era una novedad, se llevaron todas las bolsas de cemento que había, y quisieron llevar las chapas nuevas que había comprado su madre y ahí se produjo con ella una pelea terrible por la cual de alguna forma su madre pudo imponerse y no las llevaron, hasta que tuvo un paro que la dejó postrada.&lt;br /&gt;Esto también lo expresaron en audiencia otros testigos, Juan Carlos Goya dijo “la única discusión que escuché una noche era una oportunidad donde se estaban repartiendo plata, yo digo producto del saqueo de la casa de Luis Barco, las cosas que habían traído ahí, que era entre Gabino Manader y Cardozo, se estaban repartiendo el botín aparentemente”. Y también narró un encuentro en el que Goya con Silvia Robles, ambos esposados, fueron llevados al Regimiento, y allí el general Nicolaides le ofreció su libertad a cambio de un negocio que su familia tenía en esa época, regalos ‘Aladino’, cuando le contestó negativamente Nicolaides le dijo ‘estas muerto pibe’.&lt;br /&gt;Lorenzo Elvio Borrini cuando fue al departamento de su hija Graciela del Carmen Borrini, detenida en la Brigada, que él había hecho el contrato de alquiler se encontró con que “se habían llevado todas las cosas, ropero, una grabadora que era mía y yo le había dado a mi hija para la Universidad, y cosas de familia, regalos de casamiento  […]  cuando yo fui se levantó la custodia  […]  fueron secuestrados en el momento de la detención, no se si se hizo o no acta del secuestro ni nada, pero cuando yo reclamé algunas de las cosas a instancias de mi esposa, me dijeron que era inoficioso, puesto que eso eran como despojos y era el botín de guerra de los que procedían en conjunto en los allanamientos y las detenciones  […]  Pereno también era conocido mío y también estaba en el área informativa y habíamos sido compañeros en la época de Territorios Nacionales, y él me dijo algo así ‘no te gastes’  […]   sobre todo habían algunas alhajas, joyas, una pulsera o algo así, no me acuerdo, con dijes que le había traído yo de regalo a mi esposa, y de distintos países cuando estuve becado haciendo un curso, años anteriores, eso que se agregan a las pulseras, y mi extinta señora ahora, le había regalado a mi hija cuando se casó, naturalmente faltaba todo eso, todo lo que fuese de oro”.&lt;br /&gt;Eligia Flor expresó que no pudo volver a su pensión y se quedó solo con lo que tenía puesto.&lt;br /&gt;María Teresa Presa narró que su casa había sido saqueada “yo tenía cuadros muy importantes porque mi padre era pintor, o sea que tenía cuadros de Venturi, de Gesiot  que han sido pintores muy conocidos, algunos con dedicatoria personal para él, cuadros de mi padre, algunos de los cuadros los vi en la Brigada de Investigaciones el día que me llevan a la Madre y el Niño, que estaban ahí, muebles de mi casa que se por compañeros que los han visto también en la Brigada de Investigaciones”.&lt;br /&gt;Hugo Alberto Dedieu declaró también que al momento de su detención le llevaron un sueldo completo que había cobrado ese día y unas cadenitas de oro y crucifijos.&lt;br /&gt;Héctor Rolando Berger, militante de las Ligas Agrarias, relata que en el momento de su detención en su chacra de Santa Silvina “me hicieron tirar al piso, me rompieron la ropa, me ataron con la misma ropa mía, los ojos, las manos, todo, y de ahí no los pude ver, no pude ver mas a nadie […]  ahí estaba mi mamá, un hermano, un hermano más chico, todos estaban tirados en el piso, con insultos hacia ellos, a mi mamá por ejemplo, no le pegaron pero le agredían verbalmente y después lo que hubo nos llevaron de mi casa, todo lo que era de valor, dinero que teníamos de un crédito bancario que habíamos sacado, todo se perdió”. Lo ratifica su hermano Ángel Mauricio Berger detenido el mismo día “nos afanaron bastante dinero que habíamos sacado un crédito para siembra y todo lo de valor que había, en ese operativo andaban, incluso decían las tres fuerzas conjuntas”.&lt;br /&gt;Por otra parte, instalado ya el gobierno militar desde el 24 de marzo de 1976, en el marco del plan sistemático de persecución ideológica ya iniciado, y con el claro objetivo de destrucción física y moral de los detenidos por causas políticas, mediante un régimen cruel de rigurosísimas condiciones, impidiendo desde la normal realización de las necesidades fisiológicas hasta la aplicación de tormentos a quienes estaban alojados en la Alcaldía de la Policía de la Provincia del Chaco, todo ello con el fin de quebrarlos psíquica y físicamente. Los presos por razones políticas estaban separados de los presos comunes, estaban en el pabellón de la planta baja aislados del resto del penal. Se ha probado plenamente que en ese lugar sufrieron tormentos las siguientes personas: Vicente Canteros, José Niveyro, Antonio Zárate y Walter Valentín Medina.&lt;br /&gt;Los tormentos se iniciaban en la Alcaldía policial desde el momento mismo de ingreso, en que eran recibidos con una paliza en una habitación que estaba al ingreso del penal, y también con un pasillo que debían recorrer con guardias ubicados a los dos costados para golpearlos mientras atravesaban el camino hacia el pabellón. Raúl Fernando Junco en relación a la bienvenida en la Alcaldía dijo “cuando llegamos, porque éramos un grupito de no sé cuántas personas, hicieron la bienvenida le decían, una doble fila de policías con garrote, entonces nosotros pasábamos con nuestros paquetitos, unas ropitas qué se yo, unas cositas, y nos pegaban, ahí nos pegaban, y no te caigas y yo me caí como dos veces, aparte de la garroteada me levantaban a las patadas”.&lt;br /&gt;En modo análogo todos los testigos afirman la existencia de tres guardias en la Alcaldía, que variaban de intensidad y las conceptuaban en buena, regular y mala. La mala era la guardia de Ayala. Del trato en la Alcaldía era normal el encierro las 24 horas, no tenían recreo y no veían el sol, salían de la celda solo para comer y para ir al baño, esto último era dos o tres veces al día según el arbitrio de las guardias. Por otra parte describen las requisas, que eran procedimientos de la guardia consistentes en revisar las celdas en búsqueda de elementos prohibidos, pero era aprovechado por la guardia dura para destruir enseres de los presos, desordenar todo y de paso golpear al que quedaba de testigo en la celda. Algunos testimonios puntualizaron sus experiencias en la Alcaldía:&lt;br /&gt;Norberto Mario Mendoza declara que no podían conversar en las celdas, y en su caso particular había sido operado del estómago por lo que no podía comer lo que le daban allí. Dice también que le tocó estar en el comedor durante las golpizas y veía al médico arriba de un balconcito que daba la orden de parar o seguir de acuerdo al estado de las personas. Emilio Eduardo Saliva dijo que fueron recibidos a trompadas y gomazos, y debían hacer sus necesidades en tarritos que tenían en las celdas cuando no los sacaban al baño. Carlos Erasmo Aguirre relató que al ser trasladados a la U7 notaron que los presos de ese lugar eran todos negros en comparación con ellos, ahí se dio cuenta de que la falta de sol los había tornado casi transparentes. Eucebio Dolores Esquivel refirió que el trato era inhumano, cuando hacía la requisa la guardia de Ayala que era la mas dura, dejaban siempre uno de testigo pero también le pegaban mucho a ese testigo, y a los que salían de la celda  los llevaban al comedor donde les pegaban; la integración de la guardia de Ayala era con Victorello, Roldán, Álvarez, Galarza, Esquivel.&lt;br /&gt;Carlos Raúl Aranda relató su llegada a la Alcaldía y el recibimiento en la piecita del televisor como ellos la llamaban; expresando “en mi caso particular éramos 8 en la celda, nos sacaban a todos, entraban, hacían la requisa y después hacían entrar a uno o dos, ahí nos pegaban una paliza y después se iban  […]  eran bastante difíciles las situaciones que tuvimos que soportar mientras estuvimos detenidos, era común por ejemplo y voy a generalizar, no solo los de la Alcaldía, era común por ejemplo que nosotros si algún compañero tuvo la oportunidad de otras épocas, porque anteriormente el régimen era mas liviano, recibir la foto de un hijo o de una mujer, o de una madre o un padre, atesoraba la foto, era muy común por ejemplo encontrar cuando volvíamos, en el tarro donde estaba la meada dicho con todo desprecio, en ese mismo tarro estaba la foto, o estaba la bombilla, o estaba cargado con el agua del orín el mate”.&lt;br /&gt;Juan Manuel González manifestó que en la Alcaldía policial después del golpe militar las condiciones variaron rotundamente, coincidentemente se produce la llegada de un oficial joven a la Alcaldía policial, Octavio Ayala. Cambió las costumbres de esa guardia, se aplicaban sesiones de tortura todas las noches que consistían en sacar a detenidos del interior de las celdas, trasladarlos hasta el comedor, y como un juego hacerlos correr alrededor de las mesas mientras le iban pegando con las cachiporras y puntapiés; generalmente, se ensañaban con los nuevos y con los del interior. Señala como integrantes, que recuerda, de la guardia de Ayala al agente Esquivel, Acuña, Galarza, Álvarez y Roldán. Dijo que esa guardia castigó brutalmente a algunas personas, recuerda tres casos, Virgilio Iilari, Juan Pío Frías y a un detenido de apellido Alarcón le pegaron tanto que se escuchaba a través de la pared que colindaba con la celda los golpes secos. Apuntó que Álvarez era agente en aquella época y el trato que daba a los presos era riguroso, tenía dos alias, sus compañeros le conocían como ‘cara de goma’, y ellos le habían puesto ‘chipacuerito’. Santiago Almada declaró que el sistema era de tres guardias, la mas pesada era la del oficial Ayala que sistemáticamente entraba por la noche al pabellón, alumbraban con una linterna dentro de las celdas a la cara de la persona que estaba acostada, el que se despertaba era conducido al comedor y ahí recibía golpes; con el oficial Ayala solían entrar Álvarez, Roldán, Monzón, Flores, Esquivel; eso duraba mas o menos hasta las 3, 4 de la mañana, terminando los golpes a la madrugada porque ellos estaban cansados y tenían que sacar a los presos comunes que trabajaban en los diferentes servicios, como la panadería, la cocina, etc. Lo horroroso de la Alcaldía era la presión constante a la que fueron sometidos por la guardia pesada del oficial Ayala; en las requisas los sacabn al comedor y requisaban las celdas tirando todo al piso, con una Gilette abrían las colchonetas y tiraban toda la estopa en busca de cosas que pudiera haber adentro, y después había que rearmar la colchoneta, juntar la estopa, reacomodar otra vez la celda; cuando salían al comedor los sacaban trotando, y debían volver del comedor trotando.&lt;br /&gt;Luis Albano Rossi dijo que después del golpe en mayo hubo una requisa realizada por el Ejército, los aislaron de los presos políticos, no podía salir ni al pasillo, no tenían visitas, restricción de baño, la comida era menor, no tenían nada, les sacaron revistas, diarios, libros, elementos de trabajo, dejaron algunos elementos de higiene, el régimen se hizo mas duro, especialmente la guardia del oficial Ayala; en la que recuerda estaban el agente Vitorello, el agente Roldán, Flores, Galarza, Monzón, y un oficial o suboficial no se, de apellido Ramos.&lt;br /&gt;Antonio Ricardo Uferer manifestó que en la Alcaldía la guardia del oficial Ayala procedía sádicamente, buscaba excusas para sacar detenidos de la celda y torturarlos; cada vez que se hacían requisas a uno por lo menos de cada celda le pegaban mientras requisaban.&lt;br /&gt;Gerardo Delgado dijo que conocía al papá de Ayala de la guardia pesada porque era compañero, era un señor mayor que los llevaba a militar a los barrios y les enseñaba, les hablaba de peronismo, de justicia social, el papá de ese policía que los reventaba en la Alcaldía; recuerda que una vez los sacaron a todos y les pegaron una gomeada en el comedor, les hicieron limpiar el comedor, baldear descalzos en bermuda solamente y hacía un frío terrible, después de eso los dejaron sin comer y volvieron a la celda; otras veces la comida era tan escasa en el comedor que se ponían de acuerdo para llevar un pan que escondían, y si los agarraban llevando la paliza era de terror; eso era en la guardia de Ayala, entre los que pegaba estaba pajarito Roldán.&lt;br /&gt;Rodolfo Amado Sobko relató que le dieron una paliza al ingresar el oficial Ayala y Rodríguez Valiente chico, patadas, golpes; requisas violentas. Lo mismo refiere Héctor Edgardo Costas.&lt;br /&gt;Roberto Alcides Greca dijo que al llegar los hicieron cruzar un pasillo largo hasta el pabellón, pasaron por una habitación donde estaban los policías de guardia uno por uno, y los garrotearon en forma, un rato largo, estaba oscuro y no sabían quienes eran los que pegaban, todos pasamos por esa situación; en varias oportunidades los llevaron al comedor a todos, llamaban a uno por celda, en varias ocasiones fue él y lo molieron a palos, lo molieron a palos adentro de la celda en una suerte de requisa donde tiraban absolutamente todo lo poco que podían tener, indumentaria y alguna otra cosa, leche en polvo, azúcar o yerba para tomar mate, y lo reventaron a golpes, estuvo tres días que la caja toráxica le empezó a poner color amarillo del dolor, hasta lila se le pusieron los moretones, esto fueron varias veces; en una ocasión, a la noche lo quebraron, era en la guardia de Ayala que era un oficial muy jovencito, lo llevaron al comedor y estaban sentados uno frente a otro con Ayala en una mesa y unos taburetes de hormigón fijos, le hizo poner las manos arriba de la mesa y conversando, preguntándole cosas, le pegó una trompada directo a la cara sin mediar otro gesto, que lo tiró para atrás, y ahí empezaron todos los que estaban acompañándolo en la guardia, de menos rango que él, a las patadas y a las trompadas, y a consecuencia de eso lo quebraron, le fisuró, lo fracturó, a consecuencia de eso tenía dos costillas que le dolían mucho y le dificultaba mucho la respiración. Esto es corroborado por la declaración de quien era en ese entonces su suegro Lorenzo Elvio Borrini, que declaró que la madre de Greca advirtió que había sido torturado y le rompieron dos costillas que le impedían respirar; y que era vox populi que habían dos suboficiales del Servicio Penitenciario que solían ingresar a aplicarles tormentos a los internos.&lt;br /&gt;Se han podido desentrañar las razones para actuar del modo en que lo hicieron, han desquiciado las instituciones, las han llevado a límites extremos.&lt;br /&gt;La Policía de la Provincia del Chaco ha sido una eficiente herramienta del maniqueo plan sistemático instrumentado desde la inteligencia militar, que con consciente complicidad destruyó la esencia propia de la función policial.&lt;br /&gt;De ningún modo adquieren entidad las hipotéticas conductas precedentes de los detenidos para recibir un tratamiento distinto al que las normas disponían, en razón que por su condición de funcionarios públicos, tanto los policías como los militares, tenían el deber de privilegiar la condición humana de sus conciudadanos y conciudadanas, considerar que quienes día a día ingresaban al predio de la Brigada de Investigaciones, o de la Alcaldía, eran sujetos con obligaciones, amparados por derechos, esencialmente el derecho a la vida, a la integridad, a la dignidad, concretamente debieron ser tratados como personas. De allí que el juzgamiento no haya podido hallar funcionarios o agentes estatales actuando en cumplimiento de un deber legal, porque la obligación primigenia era la protección de aquellos a quienes precisamente les dan sentido a la función pública que ejercen.&lt;br /&gt;Los derechos vulnerados de los detenidos ya en la época de ocurrencia de los hechos habían sido elevados a valores supremos con jerarquía internacional, reconocidos por todos los instrumentos internacionales de Derechos Humanos desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Además, provocar torturas o tormentos son cuestiones que el sentido común determina como ilegítimos y contrarios a la moral y buenas costumbres, de allí que no hayan justificaciones que puedan oponerse a las conductas desplegadas por los imputados.&lt;br /&gt;La flagrante ilegalidad de los hechos que se vivían en la zona restringida de la Brigada de Investigaciones, el accionar mismo de sus integrantes provocó   la alteración de rangos y escalafones, suboficiales que ejercían e un poder de facto, oficiales que se subordinaban a personal policial de menor rango. Todo esto era aceptado e incentivado  autoridades policiales y  militares.&lt;br /&gt;Por otro lado, en cuanto a la reconstrucción de la identidad de los imputados, existen circunstancias objetivas que contribuyeron para que los testigos mostraran convencimiento en cuanto a quienes fueron los responsables de los tormentos, lo cual ayudó a conformar la convicción plena del tribunal en torno a la autoría de los hechos. De sus propios relatos y de las constancias documentales incorporadas, se pudo advertir que la mayoría de las víctimas conocían con anterioridad a su detención a sus victimarios porque residían en la ciudad de Resistencia, y donde continuaron viviendo luego de recuperar su libertad. Esto hizo que mostraran seguridad al señalar a sus torturadores, al ser vecinos del barrio algunos (cfr. Mabel Pérez entre otros), otros por jugar al fútbol (cfr. Osvaldo Uferer), otros que tenían una militancia activa y ya habían sido detenidos con anterioridad (cfr. Ponti, Molfino, Campos entre otros), otros; su lugar de trabajo los puso en contacto (cfr. Zárate y Quintana), y por otras circunstancias que los hacía interactuar en un ámbito geográfico común.&lt;br /&gt;Las condiciones de clandestinidad, el maltrato constante que recibían, las vendas, las esposas, el sometimiento a sesiones de tortura o su estadía en la Sala Negra, el uso de sobrenombres por parte de los torturadores y guardias, todo este conjunto de condiciones que se asociaban en los lugares de detención impedía no solo conocer con certeza la fecha o la hora del día, sino también que la identidad de sus victimarios sea reconocida con el paso del tiempo; pero esto llevó a los detenidos a guardar en su memoria otros aspectos de esos impactantes momentos que atravesaban: el análisis de las voces, su comparación con la visión lograda de modo subrepticio en otras oportunidades, los olores, etc. De aquí que habiendo transcurrido más de tres décadas de su acaecimiento, todo elemento de prueba ha sido integrado como componente para armar la verdad histórica del momento de los hechos.&lt;br /&gt;No ha escapado al análisis efectuado, que el modo de detención que se llevaba adelante, así como las circunstancias padecidas por las víctimas fundamentalmente en la Brigada de Investigaciones -luego Dirección-, habían traspasado no solo las fronteras del recinto de esos edificios, sino que fue siendo transmitidas a quienes provenían de otros lugares y estaban detenidos en la U7. Así lo narró el testigo Mario Augusto Arqueros en Audiencia, detenido en la U7 de enero del 77 hasta abril del 79, quien pudo allí corroborar que “casi toda la gente que estaba detenida en ese momento por Resistencia, estaba Arce, Quintana, Jara, Greca, Uferer, y otros que no me acuerdo realmente el apellido ahora […]  era el comentario generalizado de toda la gente que estuvo detenida en Resistencia, en la Brigada, referirse a la situación de torturas y tormentos por la que pasaron […]  fundamentalmente picana, mucha agresión física con trompadas, golpes en los oídos, el mismo submarino, submarino con agua digamos, fundamentalmente eso  […]  con respecto a las torturas, el común denominador de todos, de la mayoría de todos ellos, nombraban a, de los que yo me acuerdo porque tenían un apellido muy especial, eran Thomas y Patetta, y Malaber, Malader, fundamentalmente  […]  yo estando sancionado en el pabellón seis de Resistencia que se usaba como celda de castigo, ingresó Copello, muy golpeado, lo traían de la Brigada pero muy golpeado, muy torturado realmente, con dificultades para caminar, para desplazarse”. José Luis Núñez manifestó “en general el comentario de todos los que pasaron por la Brigada era de las torturas que allí se practicaban a todos los detenidos, y bueno, que estaban en condiciones humillantes en el lugar, en todos los casos todos habían sido muy maltratados, en la Brigada y también en la Alcaldía de Resistencia […]  me acuerdo que hablaban de una Sala Negra como un lugar donde estaban en condiciones terribles los que estaban detenidos en ese lugar”. Otros refirieron la opinión de la sociedad de la época sobre el funcionamiento del grupo de tareas; dijo Lorenzo Elvio Borrini en Audiencia “puedo decir que yo en el afán de rescatar elementos didácticos que había adquirido para mi hija, su carrera, salí a buscar muchas veces a ex compañeros de trabajo, de acuerdo al listado que estaba en la carpeta, a los grupos de estudio, y llego a una casa que estaba aquí un poco retirada, no me acuerdo la calle, preguntando por dos chicos de Misiones, no sé si era para devolverle o requerirle un elemento, y me recibió un señor de edad que era el dueño de la pensión, y le pregunté y le expliqué cuál era la situación y  el hombre se desencajó y me dijo ‘usted no sabe que a estos chicos los llevaron de acá a los golpes, y casi me llevan a mí’ dice, ‘porque yo salí en defensa de los chicos y creo’ dice, ‘que después los largaron y se fueron a Misiones, eran de Misiones’, pero que los trataron, por supuesto las expresiones del señor este, el anciano, eran irreproducibles por la indignación que tenía”.&lt;br /&gt;El mismo grupo de policías de la Brigada de Investigaciones que venían actuando sistemáticamente desde la primera detención traída a juicio por la acusación, la de Hugo Ramón Barúa producida el 9 de septiembre de 1975, mantuvo su accionar sin solución de continuidad hasta el golpe militar, e inclusive después del mismo se le dieron mayores atribuciones adicionando una cuota superior de salvajismo a partir de contar con una nueva sede y dentro de ella el “área restringida”. Para ello se jerarquizó a la Brigada ascendiéndola a Dirección. La ley N° 1911 promulgada el 23 de abril de 1976 -Boletín Oficial obrante a fs. 7185- por el entonces interventor militar de la Provincia del Chaco coronel Oscar José Zucconi, que dispuso de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional 1 sea elevada a la categoría de Dirección de Investigaciones, con dependencia directa del Comando Superior de la Policía del Chaco, y en los considerandos de la norma reza textualmente que se funda en “por ser esta Unidad la mejor capacitada para la lucha contra la subversión y la que en la actualidad cuenta con personal idóneo suficiente para el logro de su cometido”. A los imputados Manader, Rodríguez Valiente, Caballero, Marín y Breard, en el año 1976 se incorporó Patetta luego del alzamiento militar contra el gobierno constitucional, Meza se incorporó el 1° de abril de 1976, y luego desde diciembre del mismo año se suma Bettolli.&lt;br /&gt;Se han escuchado también en debate dos cuestiones que si bien no están dentro de los hechos requeridos para juicio, son una muestra acabada de la realidad que vivieron muchos detenidos políticos, y que expone la tragedia por la que atravesó la sociedad argentina, que en su conjunto culminó siendo la principal víctima del autoritarismo institucional.&lt;br /&gt;Uno de esos momentos que marcó a fuego a toda esta región del país, fueron los hechos de Margarita Belén. Todos los que estaban presos en la Alcaldía policial y en la Unidad Penitenciaria 7 fueron involuntarios espectadores, y narraron las vicisitudes vividas en diciembre de 1976 en el marco de la Audiencia. No se han valorado esos sucesos dado que se ventilan en otra causa, ante este mismo Tribunal Oral Federal de Resistencia -pero con otra conformación-, y coetáneamente se halla juzgando los hechos.&lt;br /&gt;La otra refiere a los Consejos de Guerra a que han sido sometidos la mayor parte de los detenidos políticos, que concluyeron en extensas y mortificantes condenas, cumplidas hasta el advenimiento de la democracia,  dándose un marco de unidad ideológico totalitario. Para enmascarar la instalación de un régimen intolerante y autoritario era necesario contar con un discurso oficial, al modo de Goebbels donde debían crearse enemigos muy visibles, que comenzaba con los movimientos de guerrilla urbana y rural, pero que no se detenía allí sino que se expandía vorazmente hacia toda forma de pensamiento diferente al hegemónico militar, que abarcaba cualquiera forma de militancia en causas sociales, de contenido pluralista, vagamente sospechoso de portar ideas socialistas o alentar rebeldías gremiales, protestas estudiantiles o en la represión desopilante de la lectura del libro “La revolución del Kiri” -árbol que por aquella época había tomado mucho auge- como se escuchó en Audiencia en el marco del juicio del TOF Corrientes en la causa “De Marchi y Otros s/ Tormentos agravados, etc”, Expte. 460/06. Los Consejos de guerra tenían como función crear la ficción institucional de un Estado beligerante que debía asumir todos los roles y las agencias de control social, expropiando de ese modo a la justicia federal de las competencias que le son propias, y negando con ello toda garantía constitucional, a la vez que imponía altas penas a presos políticos, algunos de ellos sin militancia alguna o vinculados amistosamente a gremios o instituciones religiosas.&lt;br /&gt;Estos procesos especiales, a que fueron sometidos muchos jóvenes, responden a sectores de la comunidad que se preguntan el por qué la víctimas no son juzgadas, tornando estéril esta crítica. Ello así toda vez que quienes eran sindicados como subversivos fueron juzgados, condenados y privados de libertad en condiciones infrahumanas, obteniendo muchos su libertad recién con el advenimiento de la democracia, cuando la Corte Suprema declaró la nulidad de los mismos.&lt;br /&gt;Recuérdese que el primer paso era el ingreso a la Brigada de Investigaciones, luego a la Alcaldía, y finalmente a cualquier Unidad Penitenciaria Federal, que podía ser en Resistencia, Devoto, La Plata y Rawson.&lt;br /&gt;En este sentido se explicó en la  Audiencia el mecanismo de elección de los defensores, que eran oficiales de las Fuerzas Armadas de baja graduación, y el modo en que actuaban con sus defendidos. Baste para ello la lectura del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, donde a fs. 2 obra el Acta de Acuerdo Extraordinario de fecha 21/12/1979 de los integrantes del Consejo de Guerra, y se puede leer textualmente que “el señor Presidente ordenó se deje constancia de haberse tomado en cuenta la apología hecha por la causante ante su defensor de su marido […]  muerto en un enfrentamiento, al que calificó de ‘gran hombre’”.&lt;br /&gt;Del panorama delineado durante todo el Debate puede decirse que la amplitud de los hechos narrados supera largamente la plataforma fáctica que la acusación puso en discusión, no obstante pone en contexto la producción de los hechos traídos a juicio, a los cuales ciñéndonos exclusivamente, tenemos por debidamente acreditado en grado de certeza la autoría de:&lt;br /&gt;Gabino Manader en relación a los hechos que resultaron víctimas Mirta Susana Clara, María Gregoria Pérez, José Luis Valenzuela, Norberto Mario Mendoza, Hugo Ramón Barúa, Carlos Dante Peinó, Ricardo Alejandro Vassel, Elvira Esther Pérez, María José Teresa Presa, José Luis Migueles, Raúl Horacio Cracogna, Hugo Horacio Dedieu, Juan Simón Argañaráz, Daniel Enrique Ferracini, Rubén Alcides Arce, Gregorio Magno Quintana, Jorge Eduardo Campos, Vicente Canteros, Juan Fernández, Víctor Fermín Giménez, Ricardo Fortunato Ilde, Walter Valentín Medina, José Niveyro, Antonio Zárate, Elsa Siria Quiroz.&lt;br /&gt;José Francisco Rodríguez Valiente en relación a los hechos que resultaron víctimas Mirta Susana Clara, José Luis Valenzuela, Norberto Mario Mendoza, Hugo Ramón Barúa, Carlos Dante Peinó, Ricardo Alejandro Vassel, Elvira Esther Pérez, María José Teresa Presa, Hugo Horacio Dedieu, Juan Simón Argañaráz, Daniel Enrique Ferracini, Rubén Alcides Arce, Gregorio Magno Quintana, Walter Valentín Medina, Elsa Siria Quiroz.&lt;br /&gt;Lucio Humberto Caballero en relación a los hechos que resultaron víctimas Mirta Susana Clara, José Luis Valenzuela, Norberto Mario Mendoza, Hugo Ramón Barúa, Carlos Dante Peinó, Ricardo Alejandro Vassel, Jorge Eduardo Campos, Vicente Canteros, Juan Fernández, Víctor Fermín Giménez, Ricardo Fortunato Ilde, Walter Valentín Medina, José Niveyro, Antonio Zarate.&lt;br /&gt;José Marín en relación a los hechos que resultaron víctimas Elvira Esther Pérez, María José Teresa Presa, José Luis Migueles, Raúl Horacio Cracogna, Daniel Enrique Ferracini, Gregorio Magno Quintana y Elsa Siria Quiroz.&lt;br /&gt;Ramón Esteban Meza en relación a los hechos que resultaron víctimas María José Teresa Presa, Hugo Horacio Dedieu, Walter Valentín Medina y Antonio Zárate.&lt;br /&gt;Oscar Alberto Galarza en relación a los hechos que resultaron víctimas Vicente Canteros, José Niveyro y Antonio Zárate.&lt;br /&gt;Francisco Orlando Álvarez en relación a los hechos que resultaron víctimas Walter Valentín Medina, José Niveyro y Antonio Zárate.-&lt;br /&gt;José Tadeo Luis Betolli en relación a los hechos que resultaron víctimas Vicente Canteros y Eduardo Lenscak.-&lt;br /&gt;Rubén Héctor Roldán en relación a los hechos que resultaron víctimas José Niveyro y Antonio Zárate.-&lt;br /&gt;Luis Alberto Patetta en relación a los hechos que resultaron víctimas Juan Simón Argañaráz y Rubén Alcides Arce.-&lt;br /&gt;Ramón Andrés Gandola en relación al hecho que resultara víctima Mirta Susana Clara.&lt;br /&gt;Enzo Breard en relación al hecho que resultara víctima María Gregoria Pérez&lt;br /&gt;Que en las sucesivas y prolongadas audiencias del juicio oral, y en virtud de la inmediación, este Tribunal ha llegado a la conclusión, en este estadio procesal, con el grado de certeza requerido, que los extremos de la imputación formal realizada por los actores penales han logrado acreditarse suficientemente.&lt;br /&gt;A contrario sensu, tantos las defensas materiales de los imputados, como las ejercidas técnicamente por sus defensores, no lograron conmover los extremos fácticos de las imputaciones.&lt;br /&gt;Ello así en virtud del contundente caudal probatorio que se yergue contra cada uno de los imputados y que se ha relacionado y valorado precedentemente.&lt;br /&gt;Tanto la naturaleza de las conductas desplegadas  por los acusados, como la modalidad y contextos históricos, asignan a sus participaciones en los hechos, una peculiaridad, que se inscribe dentro de lo que sistemáticamente, a lo largo y a lo ancho del país se ha dado en llamar grupo de tarea y que empleaba la misma metodología.&lt;br /&gt;Es evidente que en el caso que nos ocupa los imputados han participado invariablemente en todos los hechos aberrantes que hemos escuchado y de cuya veracidad no dudamos. Sin embargo, este Tribunal circunscribe la participación de cada uno al contenido material del objeto procesal contenido en la pieza acusatoria, en virtud del respeto irrestricto del debido proceso y la defensa en juicio.&lt;br /&gt;No obstante, resulta menester la caracterización de este grupo de tarea, toda vez que de la misma caracterización y particular actuación se infiere, también y sin contradicción, la responsabilidad penal de sus miembros, en la medida de su respectiva imputación.&lt;br /&gt;Ninguno de los imputados ha podido vencer defensivamente las imputaciones que ellos cargan, de pertenecer a un grupo de tareas, sino por el contrario de los numerosos testigos, cuyos dichos fueron valorados, se desprenden las mismas personas, identificadas física o nominalmente, así como por su peculiar forma de actuar, ubicándolas en un mismo ámbito geográfico y temporal.&lt;br /&gt;Las inspecciones judiciales realizadas por el Tribunal con la presencia de las partes e imputados fueron reveladoras de las precisas descripciones de los lugares efectuadas por los testigos víctimas, como por ejemplo un  sótano en el inmueble de la calle Marcelo T. de Alvear 32 de la ciudad de Resistencia, donde fueron sometidos a torturas y tratos inhumanos. Esas diligencias judiciales expresan, además, la circunstancia expuesta por las víctimas que el tabicamiento agudizaba sus otros sentidos, pudiendo en consecuencia describir lugares y personas.&lt;br /&gt;Dicha estructura operativa estaba integrada por miembros de la Policía del Chaco y del Ejército argentino, que en pese a poseer una organización vertical, sus miembros no respetaban los grados institucionalmente consagrados, sino el impuesto por el nivel de compromiso asumido en la tarea.&lt;br /&gt;Basta mencionar como ejemplo la actividad desplegada por Manader a la que hemos hecho referencia precedentemente y han referido los testigos en las respectivas audiencias de debate.&lt;br /&gt;Resulta evidente que el sistema operativo se puso en práctica a partir de una estructura funcional preexistente de las fuerzas armadas y policiales desde antes de marzo de 1976, donde los imputados revistaban y asumieron un compromiso ideológico, llevándolo a la práctica a través de métodos reñidos con los más elementales principios humanitarios.&lt;br /&gt;El Tribunal ha podido comprobar merced a la inmediación, al examinar a los testigos ya relacionados y cuyas declaraciones han sido valoradas, esa uniformidad de funcionamiento, que denota un evidente e implícito obrar de consuno, de los imputados.&lt;br /&gt;El grupo operaba a cualquier hora del día, fuertemente armado, desplazándose en los vehículos no oficiales (Citroen, Peugeot 404, camioneta Chevrolet o Ford, Ford Taunus) señalados por las víctimas, siendo llevadas a la Dirección de Investigaciones, donde eran vendadas y golpeadas desde el principio.&lt;br /&gt;En la mayoría de los casos permanecían por un tiempo en la Dirección de Investigaciones, para ser trasladados a la Alcaidía de la Policía de la Provincia   del Chaco, lugar donde también eran sometidos a golpes y torturas, tal como logró acreditarse con los testimonios rendidos en juicio e inspección judicial realizada por el Tribunal.&lt;br /&gt;Los dos locales donde sucesivamente funcionó la Dirección de Investigaciones como la Alcaidía, ambos de la Policía de la Provincia del Chaco, fueron inspeccionados por el Tribunal, verificándose las severísimas condiciones en que se hallaban detenidas las personas.&lt;br /&gt;Resulta evidente que el alojamiento en dichos lugares era en condiciones infrahumanas, donde la alimentación, la atención médica y sanitaria eran absolutamente deficientes y lamentables, donde los medios para satisfacer las necesidades fisiológicas eran denigrantes, en tarros, que usaban para beber el agua, cuando se les proveía.&lt;br /&gt;La falta de respeto del género, el pudor, la dignidad, la condición de embarazada, hacían más penoso aún el encierro y la falta de salubridad de los lugares.&lt;br /&gt;A esto se sumaba la presencia de los detenidos en la Sala Negra, verdadera mazmorra en la que al propio sufrimiento físico se agregaba la angustia del conocimiento de que allí mismo atravesaban por la misma situación amigos y hasta familiares directos, lo que hacía mayor la agonía en que transcurrían las horas.&lt;br /&gt;Los jueces del Tribunal han visto y percibido, la huella imborrable de la barbarie  impresa con marcado rigor, y el dolor de las víctimas, que el paso del tiempo no ha podido borrar sino que por el contrario ha dejado su impronta en cada uno de ellos.&lt;br /&gt;- III -&lt;br /&gt;HECHOS PROBADOS&lt;br /&gt;BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE JUAN B. JUSTO Nº 473&lt;br /&gt;En este lugar han sido objeto de tormentos las siguientes víctimas:&lt;br /&gt;Carlos Dante Peinó&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Carlos Dante Peinó fue detenido el 10 de septiembre de 1975 en su domicilio, y que una vez en la Brigada de Investigaciones fue obligado a estar de pie, día y noche durante varios días, sufriendo al estar parado en un patio bajo el sol sin que se le permita siquiera sacarse el saco que tenía puesto desde el día de su detención, mirando constantemente la pared, sin poder hablar con las demás personas que estaban allí; que es lo ha interrogado vendado y atado a una silla con las manos a la espalda, manos y pies, bajado la ropa, y aplicándole golpes de puño en el estómago; que fue golpeado con las manos abiertas en los oídos, tortura designada teléfono, que lo dejaba atontado y con un silbido en los oídos provocándole incluso pérdida de parte de la audición; que le fue aplicada picana eléctrica en los testículos, le fue puesta un arma en la boca que le rompió un diente, además fue constantemente insultado; que fue obligado a firmar una declaración que no pudo leer su contenido; que de la tortura provocó que se desmaye y despertara recién cuando había sido trasladado a un calabozo. Que de la Brigada de Investigaciones fue llevado a la Alcaldía.&lt;br /&gt;El testimonio de Carlos Dante Peinó y su tormento en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Eugenio Domínguez Silva, Norberto Mario Mendoza, Roberto Ramón Tribbia, Antonio Oscar Pérez, Hugo Ramón Barúa y José Luis Valenzuela.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (244359/1379 ”R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, que fue detenido el 09/09/1975, y también que la Brigada de Investigaciones solicitó informe el 12/09/1975 encontrándose Peinó detenido incomunicado por infracción ley 20.840.&lt;br /&gt;José Luis Valenzuela&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que José Luis Valenzuela fue detenido el 10 de septiembre de 1975 y en igual fecha trasladado a la Brigada de Investigaciones, estuvo 10 días y fue trasladado a la Alcaldía policial. Está probado que lo mantuvieron parado varios días frente al muro del patio; que fue vendado y golpeado mientras era interrogado, que fue sentado desnudo, atado y esposado con las manos atrás a una silla y le aplicaron golpes y picana eléctrica en los testículos, en la oreja, en la nariz, en los labios, con el objeto de que reconozca que era Chin; de realizarle distintos careos con otros detenidos, Domínguez Silva y Almada mientras usaba sus cabezas de puching ball, de carearlo también con González, con Barúa, de hacer los careos con el objeto de que se reconozcan como miembros de la estructura de Montoneros; de ponerlo de rodillas y pegarle patadas y trompadas durante los careos mientras Valenzuela estaba con la cabeza vendada con toalla o rejilla; de golpearlo para que reconociera a Virginia Domínguez Silva, a Eligia Flor; de torturarlo manteniéndolo varios días detenido con las esposas atrás provocándole dolores continuos e insoportables mientras era hostigado con patadas y otros golpes; que mediante tormentos fue obligado a firmar una declaración que no se le permitió leer.&lt;br /&gt;Los hechos mencionados están probados por los dichos en Audiencia de Néstor Silvio Navarro, Rubén Darío Vassel, Carlos Dante Peinó, Eligia Flor, Santiago Almada, Elvira Esther Pérez (Noni), Luis Albano Rossi, Hugo Ramón Barúa, Norberto Mario Mendoza y Ricardo Alejandro Vassel, además del testimonio de la propia víctima.&lt;br /&gt;La fecha de su detención está probada por un cómputo de la pena efectuado el 18 de septiembre de 1978 por la actuaria Dra. Marina M. V. de Bruniard, obrante a fs. 872/873 del Expte. Nº 1518 “Almada, Santiago y otros s/ Infracción ley 20.840 y asociación ilícita”,  en el que se certifica que José Luis Valenzuela ha sido detenido el 10 de septiembre de 1975.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (358532/1474 “R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, que el 10/09/1975 se encontraba detenido e incomunicado en la Brigada de Investigaciones por ley 20.840; y que el 02/02/1977 se encontraba detenido en la Alcaldía policial.&lt;br /&gt;Norberto Mario Mendoza&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Norberto Mario Mendoza fue detenido el 10 de septiembre de 1975 y llevado a la Brigada de Investigaciones donde estuvo aproximadamente 9 ó 10 días. Que de allí es llevado a la Alcaldía. Está probado que en la Brigada de Investigaciones fue vendado, golpeado, e interrogado con todo tipo de golpes y otros apremios toda la noche de ese día; también que se le aplicó corriente eléctrica con un aparato tipo chicharra hasta hacerlo perder el conocimiento; de encerrarlo en un calabozo; de sentarlo en una silla y atarlo, bajarle los pantalones y pasarle la picana por distintos lugares, la boca, testículos, etc.; de sacarlo casi todas las noches, y los primeros días también en horas del día, del tiempo que permaneció en la Brigada para someterlo a tormentos, mientras era constantemente interrogado; de no darle de comer ni beber, de hacerle un careo con Valenzuela y pegarles un rato a los dos; de hacerle firmar mediante tormentos una declaración.&lt;br /&gt;Los hechos mencionados están probados por los dichos en Audiencia de Néstor Silvio Navarro, Rubén Darío Vassel, Juan Manuel González, Eugenio Domínguez Silva, Santiago Almada, Luis Albano Rossi, Carlos Dante Peinó, Elvira Esther Pérez (Noni), Hugo Ramón Barúa, Ricardo Alejandro Vassel, José Luis Valenzuela, además del testimonio de la propia víctima.&lt;br /&gt;La fecha de detención está probada por el cómputo de la pena efectuado el 18 de septiembre de 1978 por la actuaria Dra. Marina M. V. de Bruniard, obrante a fs. 872/873 del Expte. Nº 1518 “Almada, Santiago y otros s/ Infracción ley 20.840 y asociación ilícita”, en el que se certifica que Norberto Mario Mendoza ha sido detenido el 10 de septiembre de 1975.&lt;br /&gt;Hugo Ramón Barúa&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Hugo Ramón Barúa fue detenido el 10 de septiembre de 1975 y recibió golpes de puño en una habitación de su domicilio mientras se producía la detención; que fue llevado a la Brigada de Investigaciones y una vez allí le provocaron torturas y vejaciones consistentes en golpes y picana, acompañados de interrogatorios; que se le golpeó en los testículos reiteradamente; que se causó debilidad en Barúa en razón de que los interrogatorios al principio eran de día y de noche, los que por esa razón solo se redujeron a la noche; que se le obligó a firmar una declaración contra su voluntad por medio de tormentos. Que de allí fue llevado a la Alcaldía.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Hugo Ramón Barúa y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Ricardo Alejandro Vassel, Elvira Esther Pérez (Noni), Carlos Peinó, Eligia Flor, Juan Manuel González, Eugenio Domínguez Silva, José Luis Valenzuela y Norberto Mario Mendoza.&lt;br /&gt;La fecha de su detención está probada por un cómputo de la pena efectuado el 18 de septiembre de 1978 por la actuaria Dra. Marina M. V. de Bruniard, obrante a fs. 872/873 del Expte. Nº 1518 “Almada, Santiago y otros s/ Infracción ley 20.840 y asociación ilícita”,  en el que se certifica que Hugo Ramón Barúa ha sido detenido el 10 de septiembre de 1975. También por las mismas actuaciones se prueba que contrajo tuberculosis durante su detención, pues a fs. 739 obra certificación de la actuaria Dra. Rosa Nélida Rey, de fecha 30/08/1977, en la que expresa que la Alcaldía policial le hizo saber que Hugo Ramón Barúa se encuentra enfermo, afectado de TBC (tuberculosis).&lt;br /&gt;Ricardo Alejandro Vassel&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Ricardo Alejandro Vassel fue detenido contando con 18 años de edad el 10 de septiembre de 1975 y que una vez en la Brigada de Investigaciones fue llevado a una sala contigua al patio y vendado, de que le bajaron los pantalones, lo sentaron en una silla de madera y lo interrogaron con golpes y aplicación de picana; que luego de la tortura lo hicieron permanecer durantes días parado y esposado en el patio de la Brigada, sin poder girar siquiera la cabeza porque era golpeado; que se le hizo firmar una declaración supuestamente suya con golpes, uno muy fuerte en la zona de los riñones y también en los oídos. Que estuvo 10 días en la Brigada, y luego fue trasladado a la Alcaldía policial.&lt;br /&gt;Las manifestaciones de Ricardo Alejandro Vassel y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Néstor Silvio Navarro, Rubén Darío Vassel, Santiago Almada, Carlos Peinó, Eligia Flor, Norberto Mario Mendoza, José Luis Valenzuela. También por la declaración del oficial de Policía Lazatti, y el oficial de Gendarmería Emilio Jorge Sacchistella.&lt;br /&gt;La fecha de su detención está probada por un cómputo de la pena efectuado el 18 de septiembre de 1978 por la actuaria Dra. Marina M. V. de Bruniard, obrante a fs. 872/873 del Expte. Nº 1518 “Almada, Santiago y otros s/ Infracción ley 20.840 y asociación ilícita”, en el que se certifica que Ricardo Alejandro Vassel ha sido detenido el 10 de septiembre de 1975.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (45429/1326 “R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, que el 10/09/1975 se encontraba detenido e incomunicado en la Brigada de Investigaciones por ley 20.840.&lt;br /&gt;Elvira Esther Pérez&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Elvira Esther Pérez desde su detención el 10 de septiembre de 1975 fue obligada a estar parada en el patio de la Brigada de Investigaciones durante el día mirando la pared, que fue víctima de padecimiento psicológico durante los interrogatorios de madrugada con la cabeza toda envuelta en una toalla olorienta y con el arma en la cabeza; que tenía un plus en cuanto al sufrimiento padecido porque tenía en ese momento 18 años de edad y por su condición de mujer; que se la hizo dormir a la noche en una oficina esposada a un escritorio en el piso, que fue sometida a vejaciones cuando pedía ir al baño; que recibió unos sopapos cuando gritó porque vio que a su novio Roberto Ramón Tribbia lo agarraban de los pelos y lo golpeaban contra la pared. Que estuvo en la Brigada 15 ó 20 días, y la llevaron a la Alcaldía.&lt;br /&gt;Los hechos relatados por Elvira Esther Pérez y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Carlos Peinó, Hugo Barúa, Mirta Mabel Pérez, Roberto Ramón Tribbia, Antonio Oscar Pérez y Eligia Flor.&lt;br /&gt;Mirta Susana Clara&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Mirta Susana Clara desde el momento de su detención el 9 de octubre de 1975, y su posterior traslado a la Brigada de Investigaciones, ha sido víctima de tormentos; que fue empujada contra la pared y golpeada en la cabeza en una habitación de su domicilio; que recibió distintos golpes todavía en su domicilio, que escuchó cuando su marido era atormentado, golpeado, con golpes en los testículos; también está probado que después fue llevada envuelta en una sábana a la sede de la Brigada de Investigaciones, allí fue vendada, desnudada en modo muy violento y atada a un camastro donde la mojaban y le aplicaban picana eléctrica en todo el cuerpo, haciendo caso omiso a su embarazo; que fue sometida a interrogatorio mientras era vejada; que se le han quemado los pechos y los conductos lácteos impidiéndole que pueda amamantar posteriormente a su bebé; que se la ha golpeado en la cabeza, en el estómago; que se la ha sometido a careos con su marido mientras eran torturados ambos; que se ha torturado a su marido en su presencia para hacerla hablar, que no se le permitió ir al baño ni beber agua obligándola a tomar su propio pis por la inmensa sed que tenía; que se la mantuvo esposada constantemente y absolutamente incomunicada, manteniendo esta situación por mas de un mes, hasta el 11 de noviembre; que nunca tuvo atención médica ni control para su embarazo. Que fue llevada a la Alcaldía el 29/10/1975.&lt;br /&gt;Los tormentos de Mirta Susana Clara están probados también por su declaración indagatoria prestada el 17/12/1975 en el Juzgado Federal, a fs. 1697 vta./1699 del Expte. N° 1546/75 “Salas, Néstor Carlos y otros s/ Asoc. Ilícita Infracción ley 20.840”, ante la jueza subrogante Elena Corsi de Lindström y el Secretario Roberto D. Mazzoni, en el que señala -entre otras cosas- que las declaraciones de fs. 34/37 de la misma causa fue confeccionada por autoridades policiales que la obligaron a firma mediante torturas que le aplicaron, detallando que las mismas consistieron en picana eléctrica en distintas partes de su cuerpo, en el estómago a pesar que dijo que estaba embarazada, torturada psicológicamente también porque le hacían escuchar las torturas que era objeto su marido.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Mirta Susana Clara y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de María Gregoria Pérez y Elsa Siria Quiroz. Por el oficial de policía Raúl Ceferino Lazatti quien cumplía funciones de sumariante en la Brigada de Investigaciones de Juan B. Justo, reconoció la presencia de Mirta Clara en la Brigada de Investigaciones, e inclusive que estaba detenida sola en una de las oficinas.&lt;br /&gt;La fecha de detención de Mirta Susana Clara está probada por el Acta de allanamiento, secuestros y detenciones de fecha 9 de octubre de 1975, que obra a fs. 2/4 del Expte. N° 1546/75 caratulado “Salas, Néstor Carlos y otros s/ Asoc. Ilícita infracción ley 20.840”.&lt;br /&gt;Su ingreso a la Alcaldía policial está probado que fue el 29/10/1975 según informe de la Policía de la Provincia del Chaco de fecha 06/12/1984 obrante a fs. 67/72 de la presente causa.&lt;br /&gt;María Gregoria Pérez&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que María Gregoria Pérez, desde el momento de su detenciòn, el 21 de octubre de 1975, fue llevada a la Brigada de Investigaciones y se le realizaron simulacros de fusilamiento, submarino, picana eléctrica, golpes, tratar de colocar un palo o una botella en el ano, y diversas torturas y vejaciones durante los interrogatorios que le provocaron como consecuencia la imposibilidad de tener hijos; así como un prolongado tiempo de internación en el Hospital de la cárcel de Devoto. Que fue llevada a la Alcaldía el 01/11/1975.&lt;br /&gt;Corroboran sus dichos el testimonio de Mirta Susana Clara.&lt;br /&gt;La fecha de detención está probada por la nota de fecha 22/10/1975, obrante a fs. 618 del Expte. N°1546/75 caratulado “Salas, Néstor Carlos y otros s/ Asoc. Ilícita, infracción ley 20.840”, en la que el Agente Enzo Breard informa al Jefe de Investigaciones Insp. My. Thomas que ese mismo día a la hora 20:00 juntamente con el Agente de Policía Alfredo Nazareno Scordo, procedió a la detención de María Gregoria Pérez en la vía pública.&lt;br /&gt;Los tormentos de María Gregoria Pérez están probados también por su declaración indagatoria prestada el 09/12/1975 en el Juzgado Federal, a fs. 1681/1682 del Expte. N° 1546/75 “Salas, Néstor Carlos y otros s/ Asoc. Ilícita Infracción ley 20.840”, ante la jueza subrogante Elena Corsi de Lindström y el Secretario Roberto D. Mazzoni, en el que señala que las declaraciones de fs. 628/630 y 635/636 de la misma causa fueron obtenidas por medio de apremios ilegales y torturas, detallando que las mismas consistieron en golpes de puño, quemaduras de cigarrillos, aplicación de instrumento eléctrico y tentativa de violación, teniendo aún serias dificultades en sus órganos sexuales y de audición.&lt;br /&gt;Su ingreso a la Alcaldía policial está probado que fue el 01/11/1975 según informe de la Policía de la Provincia del Chaco de fecha 06/12/1984 obrante a fs. 67/72 de la presente causa.&lt;br /&gt;BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE MARCELO T. DE ALVEAR Nº 32&lt;br /&gt;En este lugar han sido objeto de tormentos las siguientes víctimas:&lt;br /&gt;María Teresa Presa&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que María Teresa Presa fue detenida el 10 de abril de 1976, y llevada a la Brigada de Investigaciones donde le quemaron los pechos, le provocaron vejámenes de todo tipo, que fue torturada delante de su marido para hacerlo hablar; que no se le brindó atención médica a pesar de su estado de embarazo, que fue torturada psicológicamente exhibiéndole a su marido Parodi Ocampo con el torso desnudo, descalzo, como quemado, lleno de cascarones, le salía sangre del oído, con un pie esposado a la pata de un escritorio de madera y las manos esposadas e incluso desorientado por las torturas; que se la mantuvo alojada vendada y esposada en la Sala Negra donde era constantemente golpeada y maltratada. Que el 22 de septiembre de 1976 la llevan a la Alcaldía.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de María Teresa Presa y los tormentos sufridos en la Dirección de Investigaciones están probados por los testimonios en Audiencia de Eduardo Emilio Saliva, Luis Eugenio Alarcón, Juan Simón Argañaráz, Eucebio Dolores Esquivel, Jorge Eduardo Campos, Juan Carlos Goya, Ricardo Fortunato Ilde, Elsa Siria Quiroz, Antonio Ricardo Uferer y Hector Edgardo Costas.&lt;br /&gt;También prueba su presencia en la Dirección de Investigaciones la providencia de la Prevención Policial de fecha 18 de abril de 1976, que luce a fs. 1136 del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, que señala que entre los detenidos por la causa se halla María Teresa Presa de Parodi y debe prestar declaración por lo que se resuelve hacerla comparecer, y a fs. 1137 obra declaración indagatoria de María Teresa Presa de Parodi Ocampo recibida en la Brigada de Investigaciones el 18 de abril de 1976, por el Preventor comisario principal Eraldo Olivera y el Secretario oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente. No hay acta de detención.&lt;br /&gt;Elsa Siria Quiroz&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Elsa Siria Quiroz  fue detenida el 18 de mayo de 1976; que al llegar a la Brigada de Investigaciones se la puso contra una pared, y que se la amenazó; que atada con las manos atrás y vendada se la torturó; que desnuda se le aplicó picana eléctrica en todo el cuerpo hasta su desvanecimiento; que de la magnitud de las torturas que se le propinaron no podía caminar, debía ser llevada por otros al baño; que se le produjeron todo tipo de vejaciones, incluso introducirle los dedos u otras cosas en la vagina o el ano; que la dejaron inconciente en la Sala Negra con la recomendación ‘a esta ni una sola atención, puede bien morirse’. Que estuvo 25 días en la Dirección de Investigaciones y fue trasladada a la Alcaldía.&lt;br /&gt;Además de sus propios dichos, la presencia de Elsa Siria Quiroz y los tormentos sufridos en la Dirección de Investigaciones están probados por los testimonios en Audiencia de Osvaldo Raúl Uferer, Emilio Eduardo Saliva, Hugo Alberto Dedieu, Juan Simón Argañaráz, Jorge Luis Migueles, Juan Simón Argañaráz y Mirta Susana Clara.&lt;br /&gt;La fecha de detención está probada por el Acta de visita domiciliaria en la que se deja constancia de la detención de Elsa Siria Quiroz, que luce a fs. 1124 del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”. En el mismo expediente, del estado de salud a raíz de los tormentos recibidos por Elsa Siria Quiroz, constituye documentación que contribuye a formar la convicción del tribunal el informe del médico de Policía Francisco Sáenz que dice haber examinado en fecha 20 de abril de 1976 a Elsa Siria Quiroz y aconseja se le administre Valium 5 mg, un comprimido cada 8 horas, por un cuadro clínico de histeria (fs. 1147 vta.); e igual diagnóstico se repite el 12 de mayo de 1976 (fs.  757 vta.), en que el Dr. Francisco Sáenz Jefe del Servicio Sanidad Policial, por pedido del subcomisario Ramón Esteban Meza y el oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente, atiende en la guardia del Sanatorio “Fulginitti” a Elsa Siria Quiroz en estado de crisis nerviosa histeriforme ya medicada, sugiriendo su traslado a la Alcaldía policial; siendo que no existen constancias de atención médica para los detenidos en esa causa, salvo precisamente Elsa Siria Quiroz, a quien además su declaración indagatoria de Elsa Siria Quiroz recién se produjo el 27 de abril de 1976 (fs. 1172/1174), o sea 9 días después de su detención.&lt;br /&gt;Raúl Horacio Cracogna&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Raúl Horacio Cracogna estuvo detenido desde el 2 de mayo de 1976 en la Dirección de Investigaciones; se encuentra probado que fue alojado en la Sala Negra donde estaba vendado y esposado, allí lo pateaban y lo golpeaban constantemente, le aplicaban picana en distintas partes del cuerpo, que los obligaban a estar con los brazos para arriba, en un hostigamiento permanente; está probado que fue sometido a interrogatorios con picana eléctrica y golpes; que fue obligado a firmar supuestas declaraciones sin conocer su contenido. Que el 11 de mayo lo llevan a la Alcaldía.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Raúl Horacio Cracogna y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Osvaldo Raúl Uferer, Juan Simón Argañaráz, María Teresa Presa y Héctor Edgardo Costas.&lt;br /&gt;También prueba su presencia en la Dirección de Investigaciones la providencia de la Prevención Policial que luce a fs. 1347 vta.  del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, donde obra constancia del Preventor subcomisario Ramón Esteban Meza y del Secretario oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente, refiriendo que Raúl Horacio Cracogna se encuentra detenido y alojado en la Brigada de Investigaciones y disponiendo recibirle indagatoria, y a fs. 1348/1349 luce declaración indagatoria del mismo, ambos actos fechados el 8 de mayo de 1976. No hay acta de detención.&lt;br /&gt;Hugo Alberto Dedieu&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Hugo Alberto Dedieu fue detenido desde el 4 de mayo de 1976 en la Dirección de Investigaciones, que se lo mantuvo vendado, se lo interrogó aplicándole golpes, trompadas, patadas y picana eléctrica; que se lo amenazó para que firme una declaración sin leerla mostrándole a su mujer vendada y esposada también en un patio interno de Investigaciones y diciéndole que no la vería mas; que se lo puso en una celda esposado. Que el 20 de mayo de 1976 es llevado a la Alcaldía policial.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Hugo Alberto Dedieu y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Osvaldo Raúl Uferer, Daniel Enrique Ferracini, Elsa Siria Quiroz, Juan Simón Argañaráz, Jorge Luis Migueles y Héctor Edgardo Costas.&lt;br /&gt;También prueba su presencia en la Dirección de Investigaciones la providencia de la Prevención Policial que luce a fs. 1325 vta. del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, de fecha 6 de mayo de 1976 suscripta por el Preventor subcomisario Ramón Esteban Meza y el Secretario oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente, refiriendo que Hugo Alberto Dedieu se encuentra detenido y alojado en la Dirección de Investigaciones y disponiendo recibirle indagatoria, a fs. 1329 luce declaración indagatoria de Hugo Alberto Dedieu fechada el 6 de mayo de 1976. No hay acta de detención ni de notificación de detención.&lt;br /&gt;Rubén Alcides Arce&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Rubén Alcides Arce fue detenido el 4 de mayo de 1976 y llevado a la Dirección de Investigaciones; que durante su detención allí se lo vendó y esposó; que se lo puso contra una pared y le pegaron; que se lo alojó en la Sala Negra donde fue objeto de maltrato como patearlo y pegarle sopapos; que no le permitían ir normalmente a los sanitarios; que lo amenazaron que si no hablaba irían a buscar a su hermanita; que lo llevaron al sótano y lo torturaron mientras era interrogado; que en la sala contigua a la Sala Negra le hicieron firmar un papel que desconoce su contenido. Que el 20 de mayo lo llevan a la Alcaldía.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Rubén Alcides Arce y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Daniel Enrique Ferracini, Jorge Luis Migueles, Hugo Alberto Dedieu y Mario Augusto Arqueros.&lt;br /&gt;También prueba su presencia en la Dirección de Investigaciones la providencia de la Prevención Policial que luce a fs. 1315 vta. del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas” donde el  Preventor subcomisario Ramón Esteban Meza y el Secretario oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente refieren que Rubén Alcides Arce se encuentra detenido y alojado en la Brigada de Investigaciones y disponen recibirle indagatoria, y a fs. 1316 luce declaración indagatoria del mismo, ambos actos fechados el 5 de mayo de 1976. No hay acta de detención ni de notificación de detención.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (255765/1526 “R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, que desde el 05/05/1976 estaba a disposición de la Dirección de Investigaciones.&lt;br /&gt;Jorge Luis Migueles&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Jorge Luis Migueles fue detenido el 10 de mayo de 1976; que fue llevado a la Dirección de Investigaciones donde después de ser vendado le aplicaron golpes, patadas, desnudarlo; que fue esposado atrás en una de silla y sometido durante toda una noche golpes y picana eléctrica, fundamentalmente en genitales, pene, testículos, axilas, incluso en una oportunidad en los labios provocándole un abundante sangrado; que de golpearle diariamente los pies se le provocó una hinchazón que durante un mes no le permitió calzarse; que se lo mantuvo en la Sala Negra donde permanentemente era golpeado y maltratado, obligado a escuchar torturas de otros compañeros. Que el 20 de mayo lo llevan a la Alcaldía.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Jorge Luis Migueles y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Osvaldo Raúl Uferer, Daniel Enrique Ferracini, Hugo Alberto Dedieu, Raúl Horacio Cracogna y Héctor Edgardo Costas.&lt;br /&gt;También prueba su presencia en la Dirección de Investigaciones la providencia de la Prevención Policial que luce a fs. 764 vta. del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, de fecha 13 de mayo de 1976, donde el Preventor subcomisario Ramón Esteban Meza y del Secretario oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente refieren que Jorge Luis Migueles se encuentra detenido y alojado en la Brigada de Investigaciones y disponen recibirle indagatoria, y a fs. 765/766 luce declaración indagatoria de Jorge Luis Migueles fechada el 14 de mayo de 1976. No hay acta de detención ni de notificación de detención.&lt;br /&gt;Gregorio Magno Quintana&lt;br /&gt;Gregorio Magno Quintana falleció el 16 de mayo de 2010.&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Gregorio Magno Quintana fue detenido el 11 de mayo de 1976 y llevado de inmediato a la Dirección de Investigaciones donde permaneció durante 30 días en la primera oportunidad; que fue alojado vendado y esposado en la Sala Negra donde fue golpeado; que fue desnudado y le aplicaron picana eléctrica en el segundo piso donde en ese momento se construían calabozos, se la aplicaron en las axilas, la boca, los testículos, que le tiraban agua caliente para que el efecto de la picana fuera mayor en todo el cuerpo; que le aplicaron picana y golpes cada media hora los primeros días de su detención; que luego de ser trasladado a la Alcaldía fue nuevamente traído a la Dirección de Investigaciones donde volvió a ser interrogado con golpes y tormentos por unos papeles que encontraran. Que el 2 de julio de 1976 fue trasladado a la Alcaldía policial.&lt;br /&gt;A fs. 6541/6545vta. luce declaración testimonial prestada por Gregorio Magno Quintana el 25/06/2007 ante el señor Conjuez Federal Dr. Juan Antonio Piñero, el abogado defensor doctor José Alberto Cardozo y el señora Defensora Oficial doctora Catalina Negretti; incorporada a Debate de acuerdo con las previsiones del art. 391 inc. 3° del CPPN.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Gregorio Magno Quintana y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de de Antonio Ricardo Uferer, Jorge Luis Migueles, Luis Eugenio Alarcón, María Teresa Presa, Carlos Dante Peinó, Juan Simón Argañaráz y Mario Augusto Arqueros.&lt;br /&gt;Su detención en la Dirección de Investigaciones se encuentra probada por constancia de fecha 13 de mayo de 1976 del Preventor subcomisario Ramón Esteban Meza y del Secretario oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente agregada a fs. 762 vta. del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, refiriendo que Gregorio Magno Quintana se encuentra detenido y alojado en la Brigada de Investigaciones y disponiendo recibirle indagatoria; a fs. 763 de las mismas actuaciones luce declaración indagatoria de Gregorio Magno Quintana fechada el 13 de mayo de 1976. No hay acta de detención.&lt;br /&gt;También se encuentra probada la fecha de su detención y los tormentos, por el Recurso de Queja ante la CSJN interpuesta por Gregorio Magno Quintana el 19/01/1982, cuya copia obra a fs. 2526/2637 y fuera reconocido en Audiencia de fs. 6541/6545vta. dice que fue detenido el 11 de mayo de 1976 por la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia y permaneció hasta el 2 de julio, fecha en que fue trasladado a la Alcaldía policial de Resistencia, y agrega “en ese lapso fui sometido a apremios ilegales”.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (310996/1543 “R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, que el 13/05/1976 se encontraba detenido en la Dirección de Investigaciones a disposición del Jefe del Área Militar 233, y que ese informe lo firma el oficial auxiliar de policía José Francisco Rodríguez Valiente.&lt;br /&gt;Daniel Enrique Ferracini&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Daniel Enrique Ferracini fue detenido y alojado en la Dirección de Investigaciones desde el 15 de mayo de 1976; que fue vendado y golpeado en una sala al lado de la escalera; que se lo mantuvo esposado y vendado en la Sala Negra donde sufrió maltrato; que se lo interrogó mediante golpes y picana eléctrica; que se lo obligó a escuchar cuando otras personas eran torturadas mientras se ejecutaba música para tapar los gritos hacia fuera de la Brigada. Está probado que se le hizo firmar una declaración sin permitir leerla.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Daniel Enrique Ferracini y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de María Graciela de la Rosa, Hugo Alberto Dedieu y Rubén Alcides Arce.&lt;br /&gt;También prueba su presencia en la Dirección de Investigaciones la providencia de la Prevención Policial que luce a fs. 867 vta. del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, donde en fecha 20 de mayo de 1976 el Preventor subcomisario Ramón Esteban Meza y el Secretario oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente, refieren que Daniel Enrique Ferracini se encuentra detenido y alojado en la Brigada de Investigaciones y disponiendo recibirle indagatoria, y a fs. 868/870 luce declaración indagatoria de Daniel Enrique Ferracini fechada el 20 de mayo de 1976. No hay acta de detención ni de notificación de detención.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (301065/1539 “R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, que el 18/05/1976 se encontraba detenido en la Dirección de Investigaciones a disposición del Jefe del Área Militar 233.&lt;br /&gt;Juan Simón Argañaráz&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Juan Simón Argañaráz fue detenido el 18 de mayo de 1976 y llevado a la Dirección de Investigaciones; que allí fue vendado y esposado, fue golpeado en las piernas con un palo de escoba y debió estar parado largo tiempo; que fue alojado en la Sala Negra donde lo tenían tirado en el piso, no podía hablar, no lo llevaban al baño; que en reiteradas oportunidades fue interrogado mediante palos y golpes, y con aplicación de corriente eléctrica en las manos y los tobillos; que le hicieron firmar un papel cuyo contenido nunca se lo mostraron. De allí fue llevado a la Alcaldía.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Juan Simón Argañaráz y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Osvaldo Raúl Uferer, Hugo Alberto Dedieu, Jorge Eduardo Campos, Jorge Luis Migueles, María Teresa Presa.&lt;br /&gt;Está probada la detención por constancia de fecha 21 de mayo de 1976 agregada a fs. 883 vta. del Expte. Nº 438/83 caratulado “Barrios, José Luis y otros s/ Actividades subversivas”, donde el Preventor subcomisario Ramón Esteban Meza y el Secretario oficial auxiliar José Francisco Rodríguez Valiente refieren que Juan Simón Argañaráz se encuentra detenido y alojado en la Brigada de Investigaciones y disponen recibirle indagatoria, y a fs. 884/886 luce declaración indagatoria de Juan Simón Argañaráz fechada el 21 de mayo de 1976. No hay acta de detención.&lt;br /&gt;También está probada la presencia en la Dirección de Investigaciones por la nota de fecha 14 de junio de 1976 dirigida al Director de Investigaciones Insp. Gral. Carlos Alcides Thomas, que luce a fs. 26 del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”, en la que el cabo 1° Gabino Manader informa que procedió a la detención de Luis Alberto Gómez, y hace referencia al detenido Juan Simón Argañaráz.&lt;br /&gt;Ricardo Fortunato Ilde&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Ricardo Fortunato Ilde fue detenido el 15 de junio de 1976 y trasladado a la Dirección de Investigaciones inmediatamente; que permaneció tres meses allí; que fue vendado y esposado, golpeado y castigado con los puños y con patadas al estómago; que le hicieron sesiones de 45 minutos a una hora de tormentos hasta dejarlo atorado y cuando se caía al suelo era pateado para que se levante; que fue golpeado en las costillas provocándole que llegue a la Alcaldía con las costillas fisuradas; que fue dejado parado sin darle ni agua ni de comer; que fue alojado en la Sala Negra; que le aplicaron picana eléctrica a él y a su novia delante suyo para que hable; que le golpearon en los nudillos de los dedos, en los codos, en la cabeza, provocándole al tiempo dolores insoportables; que fue llevado al sótano y le aplicaron picana eléctrica en una cama elástica donde previamente era mojado, se la pusieron en los ojos, en la boca, en la nariz, en los testículos.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Ricardo Fortunato Ilde y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Antonio Ricardo Uferer, Víctor Fermín Giménez, Jorge Eduardo Campos, Juan Carlos Goya y Raúl Fernando Junco.&lt;br /&gt;Se encuentra probada la detención de Ricardo Fortunato Ilde por la constancia de la Prevención policial de fecha 16 de junio de 1976 obrante a fs. 73 del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”, donde el Preventor Subcomisario Ramón Esteban Meza, y el Secretario Oficial principal Carlos Eduardo Cáceres refieren que en poder de la instrucción hay documentación secuestrada en el momento de la detención de Ricardo Ilde. Por la constancia de fs. 73 vta. del mismo expediente que dispone recibirle declaración indagatoria, y por la A fs. 74/75 declaración indagatoria prestada por Ricardo Fortunato Ilde en fecha 16 de junio de 1976 que obra a fs. 74/75.&lt;br /&gt;También se encuentra probada la fecha de detención por la presentación manuscrita datada el 7 de agosto de 1979 en la U7, que luce a fs. 3011 del mismo Expte. N° 384/83, firmada por Ricardo Fortunato Ilde, dirigida al Consejo de Guerra planteando un recurso de previo y especial pronunciamiento y en la que ratifica la fecha de detención el 15 de junio de 1976.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (258184/1528 “R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, que el 20/06/1976 se encontraba detenido a disposición del Jefe del Área Militar 233.&lt;br /&gt;Jorge Eduardo Campos&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Jorge Eduardo Campos fue detenido el 16 de junio de 1976, y que en el momento de la detención lo agarraron de los cabellos, y le pegaron una patada en el estómago, le sacaron el pullover que tenía y procedieron a vendarlo; que una vez en la Dirección de Investigaciones lo tiraron al piso, le echaron encima agua caliente y le dieron golpes con un garrote; que lo interrogaron mediante golpes y picana eléctrica en el pene, en los testículos, en los ojos, en las axilas, siguiendo los golpes durante varios días; que le hicieron poner las manos sobre la mesa y le pegaban sobre los dedos con una regla de madera lo que al rato le provocaba inmensos dolores; que lo dejaron durante varias horas sin beber agua ni comer nada; que lo golpearon con el bastón negro al que llamaban el abollador de ideologías; que lo llevaron al sótano donde le aplicaron corriente eléctrica y le tiraron ácido en los tobillos para producir el paso de la corriente eléctrica mientras estaba atado de pies y mano al elástico de una cama, produciéndole un pozo en los tobillos que los tiene hasta la actualidad; que fue interrogado permanentemente sobre su actividad política mediante tormentos; que le hicieron firmar una declaración con los ojos vendados. Que el 2 de julio lo llevan a la Alcaldía y es nuevamente traído a la Dirección de Investigaciones.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Jorge Eduardo Campos y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Antonio Ricardo Uferer, Juan Fernández, Juan Carlos Goya, Ricardo Fortunato Ilde, Jorge Luis Migueles, Raúl Horacio Cracogna, Héctor Edgardo Costas y Gerardo Delgado.&lt;br /&gt;Se encuentra probada su detención por la constancia documental de la detención de Jorge Eduardo Campos, que le es notificada en la Dirección de Investigaciones el 17 de junio de 1976 por el comisario Eraldo Olivera, Jefe División Sumarios, y que luce a fs. 94 vta. del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”, incorporado al Debate.&lt;br /&gt;También se encuentra probada la fecha de su detención en el mismo Expte. N° 384/83 por las presentaciones manuscritas datadas el 30 de julio y el 2 de agosto de 1979 en la U7, firmadas por Jorge Eduardo Campos y dirigidas al Consejo de Guerra planteando excepción (fs. 3043) y recurso de previo y especial pronunciamiento (fs. 3044), en las que ratifica la fecha de detención el 16 de junio de 1976.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (281924) de la Policía de la Provincia del Chaco, que desde el 20/06/1976 estaba detenido a disposición del Jefe del Área Militar 233.&lt;br /&gt;Juan Fernández&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Juan Fernández fue detenido el 17 de junio de 1976, llevado a la Dirección de Investigaciones, que le aplicaron picana eléctrica en el primer piso hasta que prácticamente sentía como que le explotaba el cuerpo, que fue golpeado y le pegaron patadas, que fue picaneado hasta que sentía asfixia y una sed insoportable; que fue llevado al sótano y atado a una cama de hierro en la que le aplicaban descargas eléctricas en los genitales y en la boca mientras era intensamente interrogado; que fue arrastrado de los pelos por las escaleras, que le practicaron el submarino sumergiéndolo en una pileta con agua siempre bajo interrogatorios; que le hicieron firmar una declaración estando vendado por lo que no pudo leerla. De allí fue llevado a la Alcaldía.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Juan Fernández y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Jorge Eduardo Campos, Ricardo Fortunato Ilde y José Luis Núñez.&lt;br /&gt;Se encuentra probada la detención de Juan Fernández  por el Acta de visita domiciliaria en el domicilio del “detenido” Juan Fernández, en el que previa la anuencia pertinente se ingresa al domicilio, agregada a fs. 86/vta. del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas; y también por la declaración indagatoria de Juan Fernández prestada en la Dirección de Investigaciones el 20 de junio de 1976 que luce a fs. 114.&lt;br /&gt;También está probada por la presentación manuscrita datada el 14 de agosto de 1979 en la U7 de fs. 3035 del mismo Expte. N° 384/83, firmada por Juan Fernández y dirigida al Consejo de Guerra planteando un recurso de previo y especial pronunciamiento, en la que ratifica la fecha de detención el 17 de junio de 1976&lt;br /&gt;Walter Valentín Medina&lt;br /&gt;El fallecimiento de Walter Valentín Medina está acreditado por el Acta de Defunción que luce a fs. 5809, y que da cuenta de que murió el 01/06/2006 por enfermedad.&lt;br /&gt;El tribunal, ha tomado como hipótesis los dichos de Walter Valentín Medina realizados en el Acta de ratificación y ampliación de denuncia realizada el 25 de febrero de 1985 ante el Juez de Instrucción Militar N° 59, Tte. Cnel. Aldo Sergio Solís Neffa (fs. 3784/3785), donde ratifica lo dicho a fs. 3712/3715, que fue detenido el 22 de agosto de 1976 por fuerzas combinadas en Sáenz Peña, y que ingresó a la Dirección de Investigaciones de Resistencia al día siguiente; que le hicieron sesiones de interrogatorios con torturas, picana eléctrica o a pila, golpes y torturas psíquicas como amenazas contra su familia; que estuvo tres días colgado en un sótano de la Brigada de Investigaciones de un caño de desagüe que estaba allí, esposado y con las manos atrás alcanzando a tocar levemente el piso con la punta de los pies; que se lo colgó atado de las esposas con un cable de electricidad; que durante su permanencia en la Dirección de Investigaciones le fueron arrancados tres dientes usando para ello una pinza; que le fueron aplicados golpes en las manos que le produjeron lesiones en los dedos; que de los golpes recibidos le fracturaron tres costillas; que le practicaron golpes en los oídos mediante el sistema denominado ‘teléfono’; que le hicieron firmar con tormentos un escrito del que desconoce el contenido. Que estuvo 45 días en la Dirección de Investigaciones y de allí lo llevaron a la Alcaldía.&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probados los tormentos que fuera objeto Walter Valentín Medina por las declaraciones recibidas en Audiencia de Carlos Dante Peinó, quien conoció a Walter Valentín en el pabellón 2 de la cárcel U7, compartió la celda con él, y abriendo la boca le mostró las encías y le faltaban un montón de dientes, y le contó que con una tenaza le fueron arrancados uno a uno en forma intermedia, tanto arriba como abajo, de manera que al cerrar la boca los dientes de arriba no coincidían con los de abajo, y quien le torturaba le dijo que era para que se acuerde de él cada vez que comiera carne; además tenía las costillas rotas y mal soldadas, nunca tuvo atención médica. Por el testimonio de Juan Carlos Goya, quien dijo que le faltaban todos los dientes de adelante, le contó como Caballero con una pinza, con una tenaza sin anestesia le había arrancado los dientes. Por Ricardo Fortunato Ilde que estando en la Brigada de Investigaciones, cuando lo llevaban al baño vio a Walter Medina y que le habían arrancado los dientes con una pinza. Por Ángel Mauricio Berger quien conocía de antes de la detención a Medina y tenía todos los dientes, y después él le mostró que le faltaban unos dientes que se los habían sacado.&lt;br /&gt;La detención de Walter Valentín Medina se encuentra probada a fs. 762 del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”, donde luce la notificación de detención de Walter Valentín Medina, Secretario General de F.A.T.R.E. seccional local, en la localidad de Sáenz Peña, en fecha 23 de agosto de 1976, y también por la declaración indagatoria prestada en la sede de la Dirección de Investigaciones por Walter Valentín Medina en fecha 24 de agosto de 1976 (fs. 764/766 vta.) recibida por el subcomisario Ramón Esteban Meza en calidad de Preventor; y por la constancia de fecha 25 de septiembre de 1976 del comisario principal Eraldo Olivera, que luce a fs. 648 vta. de las mismas actuaciones, y en las que informa que Walter Valentín Medina se halla “actualmente detenido por otra causa” en la Dirección de Investigaciones y se dispone citarlo a indagatoria, la que es prestada el mismo día a fs. 649/653.&lt;br /&gt;Se encuentran probados igualmente los tormentos por las constancias del Expte. N° 23.139 “Copello, Raúl Luís y Otros s/ Denuncia Apremios Ilegales”, registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, la ratificación de denuncia que luce a fs. 91 vta., en la que Walter Valentín Medina en fecha 23/08/1983, en Rawson ante el Juez Tarantino, Secretario Flores Leyes y Procurador Mazzoni; allí explicó que su detención ocurrida el 22/08/1976 en Sáenz Peña, luego llevado a Villa Berthet, y de ahí a la Brigada de Investigaciones, donde fue interrogado y torturado, que fue llevado a un sótano donde estuvo colgado de las manos por tres días, no le proporcionaron ningún alimento ni podía ir al baño, haciendo sus necesidades en el lugar; producto del apremio fueron tres costillas rotas.&lt;br /&gt;Asimismo, corroboran dichas circunstancias los términos del Recurso de Nulidad y Apelación de fecha 21 de septiembre de 1979, interpuesto por Walter Valentín Medina contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (fs. 3712/3713). Allí explica que el escrito firmado y que fuera la base de la acusación del Fiscal en el Consejo de Guerra “se fundamentó en un escrito firmado con apremios ilegales con los ojos vendados”. Además, hace una manifestación por escrito en términos similares a su defensor (fs. 3714/3715).&lt;br /&gt;José Niveyro&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que José Niveyro fue detenido el 3 de noviembre de 1976 y trasladado a la Dirección de Investigaciones hasta el 4 de diciembre del mismo año; que fue esposado y vendado con una lona de arpillera que le provocó congestión en los ojos; que fue puesto en un lugar donde solo tenía una lata de 5 litros para hacer sus necesidades junto a los demás detenidos; que fue interrogado con golpes y picana eléctrica; que se le hizo firmar una declaración mediante golpes sin dejarlo leer su contenido. Que el 4 de Diciembre  de 1976 lo trasladan a la Alcaldía de la provincia.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de José Niveyro y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Antonio Eduardo Zárate.&lt;br /&gt;Acreditan su detención el acta de visita domiciliaria en el domicilio de José Niveyro, producida el 3 de noviembre de 1976, realizado por fuerzas conjuntas (Ejército y Policía de la Provincia), la Policía bajo el mando del subcomisario Ramón Esteban Meza, que obra a fs. 1480/vta. del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”; y también por la declaración indagatoria en la Dirección de Investigaciones el 10 de noviembre de 1976 adunada a fs. 1540/1543.&lt;br /&gt;También está probada la fecha de detención por la presentación manuscrita datada en agosto de 1979 en la U7 que obra a fs. 3009 del Expte. N° 384/83, firmada por José Niveyro, dirigida al Consejo de Guerra planteando un recurso de previo y especial pronunciamiento, en la que ratifica la fecha de detención el 3 de noviembre de 1976.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (403457/1939 “R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, formado el 14/11/1976, que en ese momento estaba detenido en la Dirección de Investigaciones a disposición del Jefe del Área Militar 233.&lt;br /&gt;Víctor Fermín Giménez&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Víctor Fermín Giménez fue detenido el 4 de noviembre de 1976 y llevado a la Dirección de Investigaciones donde fue vendado y esposado; que lo golpearon en el estómago y la cabeza contra la pared, que lo interrogaron llevándolo al sótano y colgándolo de un caño de desagüe cloacal; que lo mantuvieron en el sótano mas de 5 días desnudo, colgado del caño; que le aplicaron picana eléctrica en las partes mas sensibles del cuerpo, que lo golpearon con una especie de palo de escoba por la rodilla y el codo; que las torturas le aplicaban tres veces al día; que lo mantuvieron esposado y vendado en una celda por espacio de casi un mes; que lo obligaron a firmar una declaración que ya estaba preparada y sin poder leerla. Que el 4 de diciembre del 76 fue trasladado a la Alcaldía policial.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Víctor Fermín Giménez y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Julio Baltazar Aranda, Carlos Erasmo Aguirre, Antonio Eduardo Zárate, Carlos Raúl Aranda y Roberto Alcides Greca.&lt;br /&gt;Está probada la detención en la Dirección de Investigaciones por el acta de detención de Víctor Fermín Giménez en fecha 4 de noviembre de 1976, en la ciudad de Resistencia que suscribe el subcomisario Ramón Esteban Meza, que luce a fs. 1506 del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”, incorporado al Debate. Por la declaración indagatoria recibida en la Dirección de Investigaciones el 12 de noviembre de 1976, que luce a fs. 1557/1558 de las mismas actuaciones. También se encuentra probada la fecha de detención por la presentación manuscrita datada en agosto de 1979 en la U7, firmada por Víctor Fermín Giménez, dirigida al Consejo de Guerra planteando un recurso de previo y especial pronunciamiento en el que ratifica la fecha de detención del 4 de noviembre de 1976, que luce a fs. 3021 del Expte. N° 384/83 mencionado.&lt;br /&gt;Antonio Eduardo Zárate&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Antonio Eduardo Zárate ingresó detenido entre el 10 y el 13 de noviembre de 1976 a la Dirección de Investigaciones; que se lo dejó vendado y esposado en el sótano, parado todo un día sobre ladrillos picados y trozos de vidrio; que se lo castigó con una soga durante 15 ó 20 minutos mientras era interrogado, repitiendo este mecanismo por lo menos en tres oportunidades; que fue alojado en una celda; que fue amenazado de muerte porque los había visto a sus interrogadores. Que fue trasladado a la Alcaldía el 04/12/1976.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Antonio Eduardo Zárate y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Carlos Erasmo Aguirre y Carlos Raúl Aranda.&lt;br /&gt;Está probada la presencia de Antonio Eduardo Zárate en la Dirección de Investigaciones por la declaración informativa prestada en la Dirección de Investigaciones por Ramona Meza, esposa de Antonio Eduardo Zárate, en fecha 4 de noviembre de 1976, que luce a fs. 1498 vta. del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”, incorporado al Debate, luego de declarar es dejada en libertad; y la declaración indagatoria prestada por Antonio Eduardo Zárate en la Dirección de Investigaciones el 15 de noviembre de 1976 (fs. 1572/1574).&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (219664/2032 “R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, que desde el 14/11/1976 estaba detenido a disposición del Jefe del Área Militar 233. También está probado por su legajo que estuvo alojado en la Alcaldía desde el 04/12/1976.&lt;br /&gt;También está probada la fecha de detención por constancias del mismo Expte. N° 384/83 a fs. 2990 y 2991, donde obran presentaciones manuscritas datadas el 2 de agosto de 1979 y el 30 de julio de 1979 en la U7, firmadas por Antonio Eduardo Zárate, dirigidas al Consejo de Guerra planteando un recurso y excepción de previo y especial pronunciamiento, ratifica en ellas la fecha de detención el 3 de noviembre de 1976.&lt;br /&gt;Este tribunal estima acertado que la detención se produjo el día 3 de noviembre de 1976, y en la misma también fue detenida su esposa, que fue dejada en libertad al día siguiente, lo que no ocurrió con Antonio Eduardo Zárate.&lt;br /&gt;Juan Eduardo Lenscak&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Juan Eduardo Lenscak fue sacado de la U7 donde se encontraba detenido y llevado a la Dirección de Investigaciones en septiembre de 1977, de donde fue devuelto aproximadamente 20 días mas tarde; que fue sacado esposado y tabicado; que sufrió sesiones de picana eléctrica durante tres días en el sótano de la Dirección de Investigaciones mientras era interrogado sobre la relación entre la gente de las Ligas Agrarias y el funcionamiento dentro de la cárcel, que la picana era de tipo manual para animales; que lo tuvieron semicolgado, mientras lo picaneaban; que le dijeron que si no hablaba traerían a su esposa; que se lastimó las muñecas al estar esposado por la contracción del músculo cuando le aplicaban la picana; que fue encerrado en un calabozo en el segundo piso durante los demás días; que no recibió atención médica por las heridas en las muñecas.&lt;br /&gt;El retiro de Juan Eduardo Lenscak de la U7 y su traslado a la Dirección de Investigaciones está probado por los dichos de Néstor Silvio Navarro, Carlos Dante Peinó, José Saavedra, Aureliano Villán y Antonio Heraldo Prieto.&lt;br /&gt;Vicente Cantero&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probado que Vicente Canteros fue detenido en Sáenz Peña el 18 de octubre de 1977 y traído a la Dirección de Investigaciones el 21 de octubre de 1977, donde permaneció aproximadamente 49 días, fue llevado nuevamente a Sáenz Peña, a la alcaldía local, permaneció 24 horas, mas o menos la segunda quincena de noviembre y lo regresan a la Brigada de Investigaciones con asiento en Resistencia, en la Alcaldía estuvo desde el 20 de diciembre del 77 hasta el 10 de febrero del 78.&lt;br /&gt;Que en la Dirección de Investigaciones fue llevado a un sótano donde estuvo colgado de unos ganchos, que se le aplicó picana eléctrica, golpes de puño, patadas, que le pegaron con objetos contundentes como garrotes, caños; que le hacían el teléfono permanentemente en el oído, que le practicaron simulacros de fusilamientos con armas cortas y armas largas.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de Vicente Cantero y los tormentos sufridos en la Brigada de Investigaciones están probados por los dichos en Audiencia de Sergio Romero.&lt;br /&gt;Está probada la detención de Vicente Cantero por la nota firmada por el sargento 1° José María Cardozo dirigida al Sr. Jefe Operacional Sáenz Peña, Capitán de Ejército José Luis Bettolli, fechada en Tres Isletas el 15 de noviembre de 1977, en la que informa haber procedido a la detención de Vicente Cantero, y que obra a fs. 2382 del Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas”, y la nota dirigida a la Prevención Policial para agregar la nota del Sgto. 1° Cardozo, a fs. 2382 vta., que si bien no tiene firma alguna está escrito a máquina “José Luis Bettolli, Capitán, Jefe Com. Oper. S. Peña”. También por el acta de notificación de detención de fs. 2390, en igual fecha y lugar. También por la declaración indagatoria recibida en fecha 17 de noviembre de 1977 en Sáenz Peña de fs. 2395/2398&lt;br /&gt;En el Expte. N° 384/83 caratulado “Acuña, Elvira Haydée y otros s/ Actividades Subversivas, fs. 3039, obra presentación manuscrita datada en agosto de 1979 en la U7, firmada por Vicente Cantero, dirigida al Consejo de Guerra planteando un pedido de previo y especial pronunciamiento, ratifica la fecha de detención el 18 de octubre de 1977.&lt;br /&gt;El tribunal encuentra probada la fecha referida por Vicente Cantero, del 18 de octubre de 1977 y no la documentada por la Prevención policial, porque encaja perfectamente con la fecha en que José Tadeo Luis Bettolli se encontraba en comisión en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, según constancias de su legajo personal, y que el testigo viene sosteniendo con anterioridad inclusive a la llegada de la democracia; además, debe destacarse que del propio relato del testigo surge que estuvo detenido en Sáenz Peña unos días, luego es traído a la Dirección de Investigaciones en la ciudad de Resistencia, y posteriormente es nuevamente llevado a la Alcaldía de Sáenz Peña. Este tribunal estima probado que es esta última fecha, cuando es llevado a Sáenz Peña cuando se lo “blanquea”.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (423224) de la Policía de la Provincia del Chaco, que desde el 11/12/1977 estaba detenido a disposición del Jefe del Área Militar 233.&lt;br /&gt;ALCALDÍA POLICIAL DE RESISTENCIA&lt;br /&gt;Quedó acreditado en Debate que en la mayoría de los casos los detenidos por razones políticas eran conducidos a la Alcaldía policial de la Provincia del Chaco. Que en dicho lugar al ingresar eran sometidos a golpes de puños y patadas, como anuncio de lo que le esperaba en la estadía allí.&lt;br /&gt;El trato inhumano que implicaba la permanencia en ese lugar de detención “per se” constituyó un tormento para los internos.&lt;br /&gt;En efecto, eran privados de todo contacto con el exterior e incluso entre los mismos presos, las necesidades biológicas eran satisfechas por el arbitrio antojadizo de la guardia, encerrados durante todo el día, sin ningún material de lectura ni poder conversar, sin poder desempeñar labor alguna, sin poder recibir visitas, aislados absolutamente del exterior e incluso entre distintas celdas, sin salir a recreos al patio ni poder siquiera acceder al aire libre, sin tomar contacto nunca el sol. La guardia a cargo del oficial Octavio Ayala era particularmente ruda en el tratamiento de los detenidos. La forma en que se practicaban las requisas, sacando a los detenidos de la celda y llevándolos al comedor pero dejando habitualmente a uno a quien sometían a golpizas mientras se desarrollaba la requisa. Los detenidos eran llevados al comedor y sometidos a constantes golpizas, generando ello tensión constante aún en quienes no eran golpeados. Hay una coincidencia absoluta en que la guardia de Octavio Ayala era la que mas duramente trataba a los detenidos políticos, aprovechando cualquier circunstancia para someter a castigos a los detenidos, ensañándose particularmente con los nuevos y con los detenidos que provenían del interior de la provincia. Este trato inhumano, degradante y humillante era permanente en el lugar; por lo que esta situación constante de mortificación y de maltrato, conformaba de por sí una situación de tormento. En este escenario, Álvarez, Galarza y Roldán como caracterizados miembros de la guardia de Ayala adquieren la calidad de autores. Inclusive la circunstancia de que Álvarez haya impedido en una oportunidad que Roldán golpee a Zárate adquiere aún mayor significado, dado que exteriorizaba tener poder para evitar el maltrato a los detenidos, pero sin embargo prestó su consentimiento y colaboración para que la guardia de Ayala se transforme en la más dura de todas, propinando golpizas diariamente.&lt;br /&gt;Además de las víctimas que se detallarán mas abajo, los siguientes testigos también explicaron en Audiencia el maltrato que brindaba a los detenidos políticos la guardia de Ayala en la Alcaldía:&lt;br /&gt;Ricardo Alejandro Vassel, Juan Manuel González, Raúl Horacio Cracogna, Eugenio Domínguez Silva, Osvaldo Raúl Uferer, Norberto Mario Mendoza, Jorge Luis Migueles, Santiago Almada, Hugo Alberto Dedieu, Antonio Ricardo Uferer, Carlos Erasmo Aguirre, Carlos Raúl Aranda, Luis Albano Rossi, Gerardo Delgado, Rodolfo Amado Sobko, José Luis Valenzuela, Roberto Alcides Greca, Víctor Fermín Giménez, Eusebio Dolores Esquivel, Jorge Eduardo Campos, Juan Fernández, Juan Carlos Goya, Ricardo Fortunato Ilde y Leopoldo Jordán.&lt;br /&gt;En este lugar han sido objeto de tormentos las siguientes víctimas:&lt;br /&gt;Walter Valentín Medina&lt;br /&gt;El tribunal estima probado que Walter Valentín Medina ingresa a la Alcaldía policial el 23 de septiembre de 1976 y que la guardia a cargo del oficial Ayala le propinó golpes y patadas hasta dejarlo inconciente en varias oportunidades.&lt;br /&gt;Se encuentra probada la presencia de Walter Valentín medina en la Alcaldía policial por el Informe de la Alcaldía Policial de Resistencia, fechado el 12 de marzo de 1985 (fs. 3949/vta.), indicando que Walter Valentín Medina ingresó a ese establecimiento el 23/09/1976 por actividades subversivas, a disposición del Área Militar 233, y siendo remitido a la U7 el 16/11/1976.&lt;br /&gt;Los tormentos sufridos por Medina están probados por el Acta de ratificación y ampliación de denuncia de Walter Valentín Medina realizada el 25 de febrero de 1985 ante el Juez de Instrucción Militar N° 59, Tte. Cnel. Aldo Sergio Solís Neffa (fs. 3784/3785).&lt;br /&gt;José Niveyro&lt;br /&gt;El tribunal estima probado que José Niveyro fue trasladado a la Alcaldía policial el 4 de diciembre de 1976, que fue recibido a golpes y trompadas; que es puesto contra la pared con las manos alzadas y recibe golpes un buen rato; que lo tenían encerrado en la celdas y prácticamente estaba todo prohibido; que no podía conversar con las demás celdas; que tenía prohibido hacer actividad física, que no le permitían entrar nada para leer o escribir ni hacer trabajos manuales; que habían tres guardias pero una era la guardia brava, la del oficial Ayala, que era la que aplicaba las máximas restricciones; que permanentemente buscaban tenerlos tensionados y nerviosos; que sin razón los sacaban para pegarles; que en una noche de enero de 1977 luego de la primer visita de su hermano lo sacaron durante la noche de madrugada; que fue la guardia del oficial Ayala, formada entre otros por Roldán, Monzón, Galarza, Álvarez, un sargento Ramos, entre 5 y 8 personas; que lo llevaron al comedor y se dedicaron a golpearlo y amenazarlo, a amenazarlo con quemarlo con cigarrillos; que lo golpearon y patearon; que le hicieron pasar en medio del grupo y el grupo daba vueltas alrededor pegándole; que la golpiza le provocó dolores de hueso que se extendieron por mas de dos meses; que todo el tiempo que estuvo en la Alcaldía no tuvo recreo ni pudo salir al patio; que estaban permanentemente encerrados en la celda.&lt;br /&gt;Además de su propio testimonio, la presencia de José Niveyro y los tormentos sufridos en la Alcaldía policial están probados por los dichos en Audiencia de Norberto Mario Mendoza, Juan Manuel González, Carlos Erasmo Aguirre y Antonio Eduardo Zárate.&lt;br /&gt;Está probado por su prontuario (403457/1939 “R”) de la Policía de la Provincia del Chaco, que el 25/02/1977 y el 10/09/1977 se encontraba detenido en la Alcaldía policial.&lt;br /&gt;Antonio Eduardo Zárate&lt;br /&gt;El tribunal estima probado que Antonio Eduardo Zárate fue trasladado a la Alcaldía policial vendado y esposado; que al llegar lo hicieron correr por un pasillo donde había personal policial apostado y separado unos metros con gomas en la mano; que lo metieron en una pieza donde fue castigado con golpes de puños y patadas; que lo ubicaron en la celda 13 que 
