lunes 2 de mayo de 2011

Causa Masacre de Margarita Belén – Día 56 de audiencia.

LA DEFENSA PRESENTÓ SU ALEGATO

Se pidió la absolución de todos los imputados. Hoy alega el defensor Carlos Pujol y a su término es posible que se inicien las réplicas. La causa entró en su etapa definitoria y ya falta muy poco para la esperada sentencia.

Por Gonzalo Torres

El primer tramo del alegato de la defensa consumió toda la mañana y buena parte de la siesta de la jornada número 56 de la Causa por la Masacre de Margarita Belén, cuando falta muy poco para la sentencia.
Los defensores oficiales Juan Manuel Costilla y Federico Carniel - representan a Luis Alberto Patetta, Horacio Losito, Ricardo Reyes, Ernesto Simoni y Alfredo Luís Chas- pidieron la nulidad de la acusación a sus defendidos y su absolución de culpa y cargo. Invocaron razones de “insuficiencia probatoria” y la aplicación del principio de “beneficio de la duda”.
Durante la mañana de hoy el abogado Carlos Pujol presentará las razones que asisten a sus defendidos (el mediático Gustavo Athos Rennes, Jorge Daniel Carnero Sabol, Germán Riquelme y el diminuto Aldo Martínez Segón). Si el tiempo acompaña el Tribunal que integran Gladys Yunnes, Eduardo Belforte y Luis Gonzáles tiene la intención de que la querella presente su réplica al término del alegato de Pujol.
Desde la defensa se anunció que “varios” de los imputados no aceptarán declarar pero sí tienen la intención de decir “unas palabras” antes de las sentencia. Horacio Losito participó por video conferencia desde el consejo de la Magistratura en Buenos Aires, donde fue intervenido quirúrgicamente.
El eje del alegato de la defensoría oficial giró en torno a cuestiones técnicas, con especial atención en determinados aspectos formales de la prueba y de las imputaciones como por ejemplo la utilización de las declaraciones de los imputados realizadas en sede de instrucción militar, la prescripción de la acción penal, la forma en la que se realizaron las acusaciones y la atipicidad de la figura de desaparición forzada de personas en el derecho penal. Los hechos que se juzgan no fueron abordados con la misma profundidad. En cuanto a los “tecnicismos” pronunciados, la mayoría de ellos ya han sido resueltos en tribunales de alzada.
Sobre los hechos concretos, los abogados defensores intentaron desaprobar la existencia de la Masacre sin llegar al extremo de acepar la coartada del enfrentamiento y alegaron que el Tribunal no puede tener “la necesaria certeza absoluta” de cómo sucedieron los hechos para dictar una sentencia condenatoria. “En realidad no sabemos bien qué pasó ese día. Ninguna de las versiones está probada debidamente” reconoció Federico Carniel. “No fue probado que el enfrentamiento armado no existió” declaró Juan Manuel Costilla, en una especie de carambola jurídica; la querella no debe probar que existió una Masacre, sino que el enfrentamiento fue falso…

CUESTIONES RESUELTAS

Un claro ejemplo de las cuestiones formales atacadas fue la objeción Costilla y Carniel objetaron la utilización de las declaraciones de los imputados realizadas en juzgado de instrucción militar.
La defensa refutó la incorporación como prueba documental de las declaraciones de los imputados en el juzgado de instrucción militar durante el año 84. Estas declaraciones revisten importancia porque son una prueba contundente de que los imputados estuvieron en el lugar de los hechos el 13 de diciembre de 1976.Más allá de las consideraciones respecto de qué justicia debía juzgarlos, si la justicia civil o los jueces castrenses, las declaraciones fueron tomadas siguiendo el mecanismo que mandaba la ley de esa época, sin coacción de ningún tipo ni violación de las garantías constitucionales de los declarantes. Esto fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos. En el caso específico de la causa Masacre fue resuelto por el juez de instrucción al dictar el auto de procesamiento, por la Cámara Federal de de Resistencia, por la Cámara Nacional de Casación y finalmente por el mismo Tribunal que lleva la causa durante el planteamiento de las cuestiones preliminares al manifestar que las declaraciones en sede judicial son perfectamente válidas.
El abogado querellante Mario Bosch lo explica de este modo: “Los abogados defensores no tienen línea argumental. No porque les falte capacidad, porque son profesionales muy capaces, pero es tal la contundencia de la prueba que no les queda otra alternativa que repetir planteos a sabiendas de que van a caer en saco roto. Las pruebas son contundentes y abundantes y muchas de las cuestiones ya fueron resultas en la Causa 13 del juicio a las Juntas” sentenció el abogado.

TESTIMONIOS INCÓMODOS

“Hay que tomar con recaudo los testimonios” advirtió Juan Manuel Costilla, con la firme intención de desestimar los testimonios de ex detenidos políticos que no coincidan cien por cien en los detalles de cómo fue la tarde/noche previa al 13 de diciembre en la U7 y en la Alcaldía 35 años atrás.
Costilla explicó que según su entender había una suerte de organización en el penal, con Aníbal Ponti, Miguel Bampini a la cabeza. Los reclusos no estaban aislados y la circulación de información era “perfectamente viable”.Asimismo, remarcó que la “cuestión de las torturas previas y las malas condiciones físicas de los trasladados el 13 de diciembre no puede comprobarse”.
De todos los testigos que declararon en la causa el más desacreditado no fue un ex detenido político. El fotógrafo de la policía Miguel Salinas (aseguró haber registrado 17 cadáveres el 13 de diciembre de 1976 a la vera a la ruta 11) se llevó la mayoría de las críticas de la dupla de defensores: “Es un testigo falso que vino a mentir al Tribunal” lo acusaron. Lo cierto es que después de que Salinas prestara declaración testimonial, y participara en la inspección ocular en la ruta 11 y en el cementerio en la búsqueda de fosas comunes nadie pidió su procesamiento por falso testimonio.